Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3500-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE IMPULSAR LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, CUYAS TRAZAS COMIENZAN Y TERMINAN EN TERRITORIO SANTACRUCEÑO.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por la decisión del gobierno de la provincia de Santa Cruz de impulsar la transferencia definitiva de oleoductos y gasoductos cuyas trazas comienzan y terminan en territorio santacruceño, y que reafirman el dominio y jurisdicción sobre sus recursos hidrocarburíferos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la Ley 26.197 de Hidrocarburos, sancionada el 6 de diciembre de 2006 y promulgada el 3 de enero de 2007, se establece la administración de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas.
Específicamente el artículo 2º de esta ley establece que:"las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares".
Asimismo, el artículo 3º de esta ley establece que: "dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se transfieren en virtud de la presente ley".
En virtud del artículo 3º, se transfieren las concesiones de transporte al dominio originario y la administración por parte de los estados provinciales, lo que involucra los ductos tanto de crudo como de gas, cuyo origen comienza en la provincia y terminan en la provincia, que no están destinados a las exportaciones, permitiendo a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) obtener nuevos ingresos económicos al fijar, mediante su concesión, los valores de transporte de petróleo y gas.
La provincia de Santa Cruz posee en la actualidad siete concesiones, de las cuales tres son oleoductos y tres gasoductos, además de las terminales marítimas donde se produce el despacho de hidrocarburos.
Estas concesiones son: "Oleoducto María Inés - Punta Loyola", "Oleoducto Campo Boleadoras - Punta Loyola", Gasoducto "Campo Boleadoras - Gasoducto Gral. San Martín", todos operados por Petrobrás Energía S.A.; "Gasoducto La Terraza - gasoducto Gral. San Martín", y "Gasoducto Océano - Chimen Aike", ambos operados por Chevron S.A.; "Terminal Marítima de Caleta Olivia", operada por Terminales Marítimas Patagónicas S.A. y "Oleoductos Las Heras - Caleta Olivia", operado por YPF S.A.
Cuando se materialicen estas transferencias a Santa Cruz, será el gobierno provincial, a través de la Secretaría de Estado de Energía, la autoridad concedente de las concesiones, con potestad de otorgar concesiones de transportes y autorizar cesiones.
Santa Cruz, a partir de estas transferencias posee facultades técnicas para ejercer un control estricto sobre las concesiones otorgadas, requerir las inversiones que sean necesarias (como en el caso de las concesiones de explotación), y solicitar el pago de un canon anual a las empresas concesionarias de transporte.
Se inicia con este traspaso una nueva política desde el Estado provincial para cobrar nuevos valores por el transporte.
Por los motivos mencionados, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1122/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 30/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 05/08/2009