PROYECTO DE TP
Expediente 3500-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE IMPULSAR LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, CUYAS TRAZAS COMIENZAN Y TERMINAN EN TERRITORIO SANTACRUCEÑO.
Fecha: 30/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la decisión del gobierno
de la provincia de Santa Cruz de impulsar la transferencia definitiva de oleoductos y
gasoductos cuyas trazas comienzan y terminan en territorio santacruceño, y que
reafirman el dominio y jurisdicción sobre sus recursos hidrocarburíferos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Ley 26.197 de
Hidrocarburos, sancionada el 6 de diciembre de 2006 y promulgada el 3 de enero de
2007, se establece la administración de las provincias sobre los yacimientos de
hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo del
mar territorial del que fueren ribereñas.
Específicamente el artículo 2º
de esta ley establece que:"las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del
dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se
encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del
que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de
exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo
de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el
Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las
obligaciones contraídas por sus titulares".
Asimismo, el artículo 3º de
esta ley establece que: "dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional y las provincias
acordarán la transferencia a las jurisdicciones locales de todas aquellas concesiones de
transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que se
transfieren en virtud de la presente ley".
En virtud del artículo 3º, se transfieren las
concesiones de transporte al dominio originario y la administración por parte de los
estados provinciales, lo que involucra los ductos tanto de crudo como de gas, cuyo
origen comienza en la provincia y terminan en la provincia, que no están destinados a
las exportaciones, permitiendo a las provincias integrantes de la Organización Federal
de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) obtener nuevos ingresos
económicos al fijar, mediante su concesión, los valores de transporte de petróleo y
gas.
La provincia de Santa Cruz posee en la
actualidad siete concesiones, de las cuales tres son oleoductos y tres gasoductos,
además de las terminales marítimas donde se produce el despacho de hidrocarburos.
Estas concesiones son: "Oleoducto María
Inés - Punta Loyola", "Oleoducto Campo Boleadoras - Punta Loyola", Gasoducto
"Campo Boleadoras - Gasoducto Gral. San Martín", todos operados por Petrobrás
Energía S.A.; "Gasoducto La Terraza - gasoducto Gral. San Martín", y "Gasoducto
Océano - Chimen Aike", ambos operados por Chevron S.A.; "Terminal Marítima de
Caleta Olivia", operada por Terminales Marítimas Patagónicas S.A. y "Oleoductos Las
Heras - Caleta Olivia", operado por YPF S.A.
Cuando se materialicen estas transferencias
a Santa Cruz, será el gobierno provincial, a través de la Secretaría de Estado de
Energía, la autoridad concedente de las concesiones, con potestad de otorgar
concesiones de transportes y autorizar cesiones.
Santa Cruz, a partir de estas transferencias
posee facultades técnicas para ejercer un control estricto sobre las concesiones
otorgadas, requerir las inversiones que sean necesarias (como en el caso de las
concesiones de explotación), y solicitar el pago de un canon anual a las empresas
concesionarias de transporte.
Se inicia con este traspaso una nueva
política desde el Estado provincial para cobrar nuevos valores por el transporte.
Por los motivos mencionados, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1122/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 30/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 05/08/2009 |