PROYECTO DE TP
Expediente 3498-D-2008
Sumario: LEY DE LA BANDERA NACIONAL.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE LA BANDERA NACIONAL,
CARACTERÍSTICAS Y TRATAMIENTO
CAPITULO I -
GENERALIDADES Y CARACTERISTICAS
ARTICULO 1°.- Será la
Bandera Oficial de la Nación, la creada el 27 de febrero de 1812, por el
General Manuel Belgrano, aprobada por resoluciones del Congreso de
Tucumán de fechas 20 de junio de 1816 y 25 de febrero de 1818.
ARTICULO 2º.- Tienen
derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, los gobiernos Nacional,
Provinciales, Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y Municipales,
como así también las organizaciones no gubernamentales - ONG - y los
particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y
honor.
ARTICULO 3º.- Las medidas,
características de la tela, colores y accesorios de la Bandera
Argentina de Ceremonia, de la Bandera Argentina de Izar y de la
Bandera Argentina de Ornato serán los establecidos según Norma
IRAM - DEF D 7679; Norma IRAM - DEF D 7677 y Norma IRAM - DEF
D 7675 que forman parte de esta Ley como Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 4º.- El reemplazo
de las actuales banderas que no se ajusten a la presente ley, se hará en
forma paulatina a medida que se produzca su rotura o desgaste
natural.
CAPITULO II - NORMAS
CIVILES DE TRATAMIENTO DE LA
BANDERA
NACIONAL
a) NORMAS
PROTOCOLARES DE UBICACIÓN:
ARTÍCULO 5°.- El lugar de
honor de la bandera será el situado a la derecha del escritorio, palco o
estrado presidencial del acto, despacho o foco de atención de todo acto,
recepción o ceremonia.
ARTÍCULO 6°.- Cuando las
autoridades sean numerosas, la Bandera Nacional debe ubicarse a la
extrema derecha del centro métrico de la presidencia.
ARTÍCULO 7°.- Cuando en
un acto deben disponerse dos banderas, la extranjera, provincial,
municipal, institucional o empresaria, deberá situarse a la izquierda de la
nacional, o en el extremo izquierdo del centro métrico de la presidencia,
palco o estrado presidencial del acto, recepción o ceremonia
ARTÍCULO 8°.- Cuando en
un acto deben ser ubicadas en dispositivo central tres o más banderas
en número impar, la Nacional habrá de ubicarse en el centro, y las
restantes en orden alfabético de derecha a izquierda, en forma alternada
y sucesiva, según la inicial del nombre de los países significados por
ellas. Para el ordenamiento alfabético de las banderas, deben tomarse
los nombres de los países extranjeros escritos en el idioma del país del
anfitrión.
ARTÍCULO 9°.- Cuando deba
disponerse una cantidad par de banderas nacionales, divididas por un
estrado central, a la derecha del centro métrico deberá ubicarse la del
país anfitrión, a la izquierda de ésta la primera que comience la relación
alfabética, y por último, de derecha a izquierda de ambas las banderas
restantes por orden alfabético.
ARTÍCULO 10°.- Cuando un
conjunto de banderas (sea éste par o impar) no pueda ser dispuesto a
partir del centro métrico por falta de espacio en el estrado, las banderas
habrán de ser colocadas de la siguiente forma: la Nacional en el extremo
derecho del salón, es decir, en la extrema derecha del centro métrico de
la presidencia. Las restantes banderas (sean pares o impares) deber
colocarse a partir de la Nacional, por orden alfabético y alineadas hacia
el centro métrico.
ARTÍCULO 11°.- Para
ubicarse banderas nacionales, debe tenerse en cuenta que la bandera
nacional del país anfitrión debe ser colocada a la misma altura de las
restantes que la acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra
subordinado a la Regla de la Igualdad Jurídica de los Estados,
consagrada por el Derecho Internacional Público.
ARTÍCULO 12°.- Cuando la
Bandera Nacional deba colocarse junto a dos o más provinciales
formando un conjunto impar, deberá tenerse en cuenta que la Nacional
deberá ser ubicada en posición central y las provinciales a su derecha e
izquierda, en forma alternativa y por orden alfabético de los nombres de
las provincias significadas.
ARTÍCULO 13°.- Cuando el
conjunto en este caso sea par, la Bandera Nacional debe ir ubicada a la
derecha del centro métrico, y las provinciales a partir de su izquierda, por
Reglas de Derecha y Proximidad, y de acuerdo al orden alfabético de los
nombres de las provincias significada
ARTÍCULO 14°.- Cuando la
Bandera Nacional y las provinciales no pueden ser ubicadas desde el
centro métrico, deberán ser llevadas hacia la extrema derecha del salón.
En ese lugar se colocará en primer término la Bandera Nacional, y a su
izquierda, por orden alfabético y hacia el centro métrico, habrán de ser
ubicadas las provinciales.
ARTÍCULO 15º.- En cuanto a
la altura de los mástiles en el caso de ubicar banderas provinciales junto
a la Nacional, debemos tener en cuenta que el mástil de esta última
puede ser ligeramente más alto que el de las restantes, aunque ello no
es obligatorio.
ARTÍCULO 16º.- Para
ubicación de banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en
cuenta la jurisdicción a la que aquéllas pertenecen, teniendo en cuenta el
orden jerárquico internacional tradicional: nacionales, provinciales,
municipales, institucionales, empresariales.
ARTÍCULO 17°.- Bastará con
que una sola institución o empresa, no tenga bandera para que no se
pongan las de aquéllas que sí la tienen.
ARTÍCULO 18°.- La Bandera
Nacional deberá ser ubicada a la derecha de la puerta de entrada de los
edificios. Si debiera ubicarse una segunda bandera, esta última deberá
serlo a la izquierda de la puerta de entrada.
b) NORMAS
PROTOCOLARES DE DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y
ARRIADA:
ARTÍCULO 19°.- La Bandera
nacional debe ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto en
todos los actos en los que deba enarbolársela.
ARTÍCULO 20°.- Al paso de
la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u
ocupación, y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto
que nuestra Bandera merece.
ARTÍCULO 21°.-- Cuando
una repartición, institución o empresa tiene dos mástiles, uno en la
fachada y otro en un patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada
deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.
ARTÍCULO 22°.- Ninguna
persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados,
escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la
Bandera Nacional por razones de nacionalidad de origen, religión, raza,
características físicas, condición social u orientación sexual.
ARTÍCULO 23°.- El izamiento
y la arriada debe realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de
la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción provincial quedará
facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de
acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier
otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.
ARTÍCULO 24°.- La Bandera
Nacional debe ser izada y arriada aún en días de lluvia, feriados y de fin
de semana.
ARTÍCULO 25°.- En ningún
caso la bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el
suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados,
sin plegarla y con el sol hacia arriba, se trasladará hasta el lugar en que
se guarde.
ARTÍCULO 26°.- Para izar la
Bandera Nacional en día de duelo nacional, aquélla deberá ser llevada
primero hasta el tope del mástil, dejarla un instante en dicho tope, y
luego bajarla aproximadamente a un quinto (1/5) de la altura del mástil
como posición de luto. Al arriarla debe procederse de la misma forma, es
decir, llevarla primero hasta el tope y luego iniciar desde allí la arriada.
Debe tenerse en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio
la Bandera Nacional debe izarse siempre a tope de mástil. Cuando un
día patrio ocurre dentro de un período de duelo nacional, la media asta
debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta
completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo
Nacional, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente
contado a los efectos del luto.
c) NORMAS
PROTOCOLARES PARA DAR DE BAJA, CUIDADO,
ENTRADA Y SALIDA DE
LA BANDERA NACIONAL.
ARTÍCULO 27°.- A la
entrada de la Bandera Nacional de Ceremonia todos los asistentes
deben ponerse de pie y saludarla con un aplauso. El retiro de la Bandera
Nacional será saludada con el aplauso de los asistentes que también
deberán hallarse de pie.
ARTÍCULO 28°.- El
abanderado debe transportar la Bandera Nacional de Ceremonia
apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el
asta como la parte inferior del paño. Cuando el abanderado debe colocar
la bandera en la cuja, debe sostenerla también con su mano derecha.
ARTÍCULO 29°.- Durante la
ceremonia, el abanderado y sus escoltas deben ser colocados a la
derecha del estrado, palco o pared presidencial del acto.
ARTÍCULO 30°.- Cuando se
entonan himnos, tanto el Nacional como extranjeros, la Bandera
Nacional de Ceremonia debe ser colocada en la cuja. Igual medida
deberá adoptarse cuando se ejecuten canciones o himnos que hayan
sido oficialmente declarados como himnos o canciones provinciales. No
deberá llevarse la bandera a la cuja cuando se ejecuten otras canciones
patrias, himnos de próceres o cualquier otro tipo de canción popular,
tradicional o partidaria.
ARTÍCULO 31°.- Al finalizar
la ceremonia la Bandera debe retirarse antes que lo hagan las
autoridades presidenciales del acto. El arrío de la bandera del mástil del
patio o del frente del edificio, debe llevarse a cabo una vez retirada la
Bandera Nacional de Ceremonia.
ARTÍCULO 32°.- La Bandera
Nacional deberá presentarse permanentemente en perfecto estado de
conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso
de limpieza, o lavado.
ARTICULO 33º .- Cuando
sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deberá llevarse a cabo su
baja y podrá ser incinerada o guardada de acuerdo a la decisión que, en
cada caso en particular adopte el titular de la repartición, institución o
entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.
ARTICULO 34°.- Derógase
toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 35°.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
bandera es el símbolo de nacionalidad y representación de la patria por excelencia y,
en las Fuerzas Armadas simboliza la lealtad a la misma.
Se debe tomar como punto de partida para el entendimiento de
los símbolos, que los mismos se dan en ámbitos de distintos niveles de comprensión,
tanto sagrado institucionalizado o sagrado secular, englobando el concepto de
misterio pues está más allá de nuestro intelecto, dado que el "símbolo" es el lazo de
unión entre la realidad cotidiana, la intuición y la sensibilidad.
Es por ello que en las ceremonias u homenajes, el tiempo y el
espacio del ritual es ocasión para que los símbolos, Bandera, Himno o Escudo, estén
normados con un ceremonial adecuado con el acto solemne que se vive y
consustanciados con los valores trascendentes de nuestra Nación.
Como símbolo nacional la Bandera, determina la pertenencia,
existencia, origen, lealtad, honra, etc., a la patria, la región o lugar donde nacemos,
evolucionamos y desarrollamos la vida. Representa no sólo la historia de nuestro
pueblo, sino que constituye una de las más auténticas expresiones de la identidad
colectiva.
El presente proyecto pretende aunar criterios no sólo en cuanto
a las normas, características de su confección y accesorios sino también en lo
referente al tratamiento protocolar en el orden civil, desplazamiento, ubicación,
izamiento y arrío, condiciones para la baja, cuidados, entrada y salida en ceremonias.
Es importante destacar la colaboración del Instituto Nacional
Belgraniano, que en respuesta a la consulta realizada aportó documentación histórica,
además de un dictamen sobre los colores de la bandera; dictamen de la Academia
Nacional de la Historia; reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el
dictado de las Normas IRAM, que forman parte de este proyecto.
Se tomaron en consideración además, parte de los fundamentos
del Decreto 10.302/44, de suma importancia para la determinación del color que
eligiera su creador: "La Bandera Nacional creada por el General Belgrano el 27 de
febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores, "celeste y blanco" por el
Congreso de Tucumán el 20 de Julio de 1816 y ratificada por el mismo Cuerpo en
Buenos Aires el 25 de Febrero de 1818..."
Para fundamentar esta ley se tuvo en cuenta aparte del proceso
histórico mencionado, las nuevas técnicas y avances científicos para determinar con
exactitud sus características, llamadas técnicamente soporte, comprendiendo en
éste: tela, gráfica, plástico, materiales en general, incluso página web. Todo esto se
hace posible con el dictado de las Normas IRAM-DEF D 7679, D 7677 y D 7675, que
fueron donadas al Congreso Nacional a efectos de ser incorporadas como Anexos I, II
y III.
Colaboraron además con el Instituto Argentino de Normalización
(IRAM), diversos organismos entre otros, el Instituto Nacional Belgraniano, Ejército
Argentino, Escuela Nacional de Naútica, INTI-CIT, Instituto Argentino de Ceremonial,
Armada Argentina, Ministerio de Defensa, Confederación de Entidades Patrióticas,
Ministerio del Interior, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surje del
informe del Instituto Nacional Belgraniano que se acompaña al presente.
Asimismo se acompaña como antecedentes copia de los
siguientes documentos: Decreto Nº 1435/92, Dictamen del Instituto Nacional
Belgraniano sobre "Los colores de la Bandera Nacional Argentina", Nota de la
Academia Nacional de la Historia, Reseña de las consideraciones tenidas en cuenta
durante el estudio de las normas IRAM, Norma IRAM-DEF D 7677:2002 Bandera
Argentina de Izar. Características, Norma IRAM-DEF D 7675 Bandera Argentina de
Ceremonia. Accesorios, Norma IRAM-DEF D 7679:2002 Bandera Argentina de
Ceremonia. Características y Decreto Nº 10302/44.
Tal como expresa el informe del Instituto Nacional Belgraniano:
"Si se ignoraran los antecedentes históricos debidamente documentados, se incurriría
en una arbitrariedad injustificada que no sólo rozaría la intangibilidad del más
importante de nuestros símbolos nacionales, sino que, provocaría inseguridad y
descreimiento, pues nadie tendría certeza sobre la seriedad de lo que se sancione...",
para el presente proyecto, estos conceptos han sido tomados en consideración para
avalarlo con fuerza de ley.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAVERDE, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |