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PROYECTO DE TP


Expediente 3493-D-2011
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 180 DIAS, A LAS LOCALIDADES DE CALETA OLIVIA, PICO TRUNCADO Y LAS HERAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, POR LA PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD PETROLERA.
Fecha: 04/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONOMICA PARA LAS LOCALIDADES DE CALETA OLIVIA, PICO TRUNCADO Y LAS HERAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 1º.- Declárese la emergencia económica por la paralización de la actividad petrolera por los persistentes bloqueos a las localidades de Caleta Olivia, Pico Truncado y Las Heras de la provincia de Santa Cruz, por el plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para las PYMES y comercios de las localidades mencionadas, que directa o indirectamente trabajan relacionados a la actividad petrolera.
Estos planes deberán contemplar: 1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de emergencia declarado y hasta SEIS (6) meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual;
3. Quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de las empresas y comercios mencionados en el articulo2.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación económica y social que están padeciendo algunas localidades de la Provincia de Santa Cruz, debido a los diferentes bloqueos que paralizaron la actividad petrolera en las zonas en cuestión, con el fin de asistir económicamente a estas empresas.
A raíz de los reiterados bloqueos, estas zonas de mi provincia se están adentrando en una grave crisis económica, que perjudica sobre todo a las pequeñas empresas y comercios. Hay cortes en la cadena de pago a proveedores por lo que provoca la paralización de la actividad comercial en estas zonas.
Además de los cortes en las cadenas de pagos, y también como consecuencia de esto, hay cierre de locales, paro de actividades en la producción, piquetes que impiden el ingreso de mercaderías, etc.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la gran cantidad de puestos de trabajo y juego y el bienestar de estos trabajadores, empresarios, y sus familias, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA