PROYECTO DE TP
Expediente 3493-D-2008
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE COMPENSACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA (COMDEF) EN LAS AREAS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Establecimiento. Establecer en
el ámbito de las áreas del Estado nacional que efectúen adquisiciones e intercambios de
bienes y servicios relacionados con la defensa nacional en el extranjero, el procedimiento
de compras para la defensa nacional bajo el régimen de compensación comercial,
industrial y tecnológica que se denominará -COMDEF-.
Artículo 2º - Definición. Las compras
para la defensa nacional, bajo el régimen de compensación comercial, industrial y
tecnológica, es el sistema por el cual las empresas extranjeras proveedoras del Estado,
de bienes o servicios destinados a la defensa nacional, deberán transferir
compensatoriamente al contrato obtenido para tal provisión; inversiones, capacitación,
entrenamiento, tecnología, asistencia técnica y documentación al Estado, a entidades
públicas y/o privadas nacionales que éste designe, a fin de obtener autonomía y
capacidad, en todas las áreas de la tecnología adquirida y al conocimiento aplicado a la
misma.
Artículo. 3° - Objetivos de la política del
régimen. La política de compensaciones establecida por este sistema tiene los siguientes
objetivos:
a) Promoción del crecimiento de los niveles
tecnológicos y cualitativos de la industria nacional de defensa, la modernización de los
métodos y procesos de adquisición de nuevas tecnologías;
b) Fomento y fortalecimiento de los sectores de
interés del Ministerio de Defensa, creando condiciones para el perfeccionamiento de las
industrias nacionales de defensa, públicas o privadas, y de sus bases tecnológicas, a fin
de aumentar sus puestos de trabajo y permitir además, la competitividad en los mercados
internacionales;
c) Ampliación del mercado de trabajo mediante
la creación de nuevas oportunidades de empleo de alto nivel tecnológico a través de la
especialización y el perfeccionamiento de los recursos humanos de las áreas relacionados
con el sector de la defensa nacional;
d) Obtención de recursos externos, directos e
indirectos, destinados a elevar la capacitación industrial y tecnológica de los sectores de
interés del área de defensa nacional;
e) Incremento y progresiva independencia de la
industria nacional respecto al mercado externo, en el desarrollo de producción y
mantenimiento de productos relacionales con la defensa nacional.
Artículo 4° - Estrategias:
a) Poder utilizar en toda negociación o
adquisición de bienes y servicios en el exterior, destinados a las Fuerzas Armadas o
cualquier área del Estado Nacional, la práctica de compensaciones, basada en el principio
de que toda importación de productos y/o servicios destinados al sector de la defensa
nacional debe ser compensada por los proveedores de los mismos;
b) Integración con otras reparticiones
gubernamentales, buscando apoyo para el fomento de la industria nacional para la
defensa;
c) Establecer sectores prioritarios para recibir
los beneficios derivados de las prácticas compensatorias;
d) Utilizar mecanismos de coordinación y
articulación que materialicen el planeamiento consensuado de las compensaciones entre
las organizaciones militares y de seguridad, las entidades industriales y las empresas
relacionadas con los productos de defensa, con especial énfasis en los de naturaleza
tecnológica;
e) Estimular la industria de defensa argentina,
concientizando, asesorando, fomentando su desarrollo y abriendo las posibilidades de su
participación competitiva en oportunidades comerciales, industriales y tecnológicas
derivadas de la implementación de esta política;
f) Instrumentar la política estipulada en el inciso
e), como acuerdo de compensación especifico entre las Fuerzas Armadas y los
proveedores extranjeros.
Artículo 5° - Implementación sectorial
del sistema. El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), sus
respectivos comandos, y la conducción superior de las fuerzas de seguridad dependientes
del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación serán las
autoridades responsables de la implementación de la presente política en sus respectivas
áreas, mediante el establecimiento de normas regidas por las siguientes orientaciones
generales:
a) Desarrollar las capacidades necesarias para
la gestión de la política de compensación en los niveles adecuados de las estructuras y
organización de las respectivas fuerzas;
b) Monitorear y controlar permanentemente la
ejecución de las actividades relativas a la compensación comercial, industrial y
tecnológica;
c) Promover la efectiva coordinación, a efectos
de utilizar eficaz y eficientemente el poder de compra de la respectiva Fuerza;
d) Proporcionar agilidad a las decisiones
relativas a la elaboración de acuerdos particulares de compensación;
e) Contribuir, dentro de sus competencias, para
crear condiciones complementarias y de capacitación en las empresas del sector de
defensa.
Artículo 6° - Autoridad de aplicación. El
sistema será instrumentado y aplicado por una Comisión presidida por el Ministro de
Defensa de la Nación e integrada por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, o los funcionarios que éstos designen a ese efecto. Estará integrada también
por un miembro de cada una de las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras
del Congreso Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Esta comisión establecerá
sus directivas mediante resoluciones generales COMDEF.
Artículo 7° - Resoluciones generales.
Las resoluciones generales COMDEF tendrán por finalidad definir el sistema y aplicación
para cada acción de política de compensación comercial, industrial y tecnológica en las
áreas y organismos del Estado nacional que suscriban contratos para la importación de
productos y/o servicios destinados a la defensa nacional, a los efectos del desarrollo de la
industria argentina de defensa.
Artículo 8° - Comisión Técnica . Será
presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto e integrada por los Jefes de Estado Mayor
de las Fuerzas Armadas y la conducción superior de las Fuerzas de Seguridad
dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Esta Comisión
Técnica coordinará las actividades relacionadas a la compensación comercial, industrial y
tecnológica del COMDEF. Tendrá carácter permanente y celebrará reuniones conjuntas de
modo tal de atender al propósito de su creación en la sede que a estos efectos
establecerá el Ministerio de Defensa. Esta comisión atenderá los siguientes aspectos del
régimen:
a) Proveer asesoría técnica a la Autoridad de
Aplicación, y suministrar información, colaboración, opiniones y recomendaciones a la
misma, toda vez que esto le sea requerido;
b) Reunir a especialistas en asuntos
relacionados con la defensa, provenientes de las Fuerzas Armadas, expertos
independientes y técnicos de industrias nacionales vinculadas con la defensa;
c) Gerenciar los acuerdos de compensación
establecidos por la Autoridad de Aplicación y los contratos de compensación derivados de
ellos;
d) Intercambiar información y experiencias con
otras entidades públicas nacionales y extranjeras y con empresas privadas.
Artículo 9° - Contratos sujetos al
sistema. Se encontrarán sujetos al procedimiento COMDEF, todas aquellas
negociaciones de contratos que involucren adquisiciones de material o servicios
estratégicos a proveedores extranjeros, sensitivos y/o necesarios para el mejor
desempeño operativo de las fuerzas y organismos del Estado vinculados con la defensa
nacional. La Autoridad de Aplicación resolverá, para cada caso, la aplicación de este
procedimiento o su dispensa conforme las características de la operación.
Artículo 10º. - Dispensas. Aplicación. La
Autoridad de Aplicación otorgará dispensas para la aplicación de este régimen, en
aquellos casos que existan acuerdos bilaterales previos para la provisión de bienes y
servicios en el ámbito de la defensa nacional, la existencia de programas especiales de
suministro de armamentos y/o entrenamiento en condiciones singularmente ventajosas, o
particularmente más favorables en relación a la modalidad de provisión, caracterizada
como ventas comerciales directas de tales bienes y servicios con terceros países. Estas
dispensas deberán ser otorgadas caso por caso, y su concesión deberá ser
fundamentada específicamente.
Artículo 11º - Montos mínimos. Definida
la aplicación del procedimiento a una determinada adquisición, las negociaciones de
contratos de importación de productos y/o bienes destinados a la defensa nacional
realizadas por cualquier área u organismo del Estado Nacional, deberán ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Las negociaciones por un valor líquido FOB
que excedan la suma de u$s 1.000.000 (UN MILLÓN de dólares norteamericanos) o el
valor equivalente en otra moneda, sea en una única compra o acumulativamente con un
mismo proveedor, en un período de doce meses, deben incluir necesariamente, un
acuerdo de compensación conforme la presente ley;
b) Las negociaciones con un valor FOB menor
de u$s 1 .000.000 (UN MILLÓN de dólares norteamericanos) o el valor equivalente en otra
moneda, sea en una única compra o acumulativamente con un mismo proveedor, en un
período de doce meses, podrá incluir acuerdo de compensación si así lo acordaran las
partes;
c) A petición debidamente fundada del jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, o de los jefes de las Fuerzas de
Seguridad que dependen del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la
Autoridad de Aplicación podrá otorgar excepciones puntuales al monto establecido en el
inciso a). Estas excepciones serán otorgadas para cada caso en particular y, deberán ser
establecidas sobre estrictas razones de operatividad y oportunidad de la Fuerza
solicitante;
d) El inciso c) no será aplicable para
negociaciones que superen los u$s 10.000.000 (DIEZ MILLONES de dólares
estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, con las salvedades previstas en el
artículo 10.
Artículo 12º - Valor a compensarse por
este régimen. El valor a ser compensado mediante la aplicación de este sistema, debe
ser precedido de un minucioso análisis por parte de la Autoridad de Aplicación, con el
asesoramiento de la Comisión Técnica, a efectos de determinar la exigencia de la
contrapartida y, en caso de corresponder, el 100% (CIENTO POR CIENTO) del valor del
contrato de adquisición. Dicho análisis deberá ser precedido de un detallado informe
técnico/económico elaborado por el estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerza de Seguridad u organismo del Estado Nacional que se encontrare negociando el
respectivo contrato en el marco del COMDEF, o elaborando los pliegos de licitación o
términos de referencia de una adquisición para el sistema de defensa nacional.
Artículo 13 - Acuerdo de compensación.
Una vez aprobado el valor a compensarse mediante este sistema, la Autoridad de
Aplicación publicará un acuerdo de compensación, que deberá ser conocido y aceptado
por los proveedores u oferentes de la contratación que sea requerida en el marco del
sistema. El acuerdo de compensación deberá constar en los términos de referencia, los
instrumentos de licitación y/o en los contratos que se celebren mediante este
procedimiento. Para las contrataciones que la Autoridad de Aplicación estime conveniente
podrá solicitarse al proveedor, que ofrezca una modalidad de compensación que satisfaga
el valor a compensarse en los términos del artículo precedente y que asegure el
cumplimiento del respectivo contrato.
Artículo 14 - Plazo de compensación. El
plazo de compensación deberá coincidir -toda vez que esto sea posible. conforme a las
características de la contratación- con el plazo de la ejecución del contrato principal,
aunque sus efectos económicos puedan prolongarse en el tiempo. Este plazo deberá
encontrarse claramente establecido en el acuerdo de compensación respectivo.
Artículo 15 - Flexibilidad de
implementación. Las resoluciones generales deberán observar adecuados niveles de
flexibilidad, a los efectos de tener consideración de las características propias de cada
proceso de importación, y/o las particularidades de implementación y operatividad de las
compensaciones sectoriales obtenidas para cada beneficiario dentro del sistema.
Artículo 16 - Beneficios. Los beneficios
derivados de los acuerdos de compensación deberán, atender prioritariamente las áreas
de interés de las Fuerzas Armadas, Fuerza de Seguridad u organismo del Estado Nacional
contratante en el marco del régimen, en términos de:
a) Tecnología;
b) Fabricación de materiales y
equipamientos;
c) Nacionalización del mantenimiento;
d) Entrenamiento de personal;
e) Exportación;
f) Incentivos financieros para la industria de
defensa nacional.
Artículo 17 - Transferencia de
compensaciones. Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad u organismos del Estado
Nacional contratantes en el marco del COMDEF podrán declinar, mediante resolución
especialmente fundada y comunicada a la Autoridad de Aplicación, o mediante un
acuerdo suscrito con la misma, los beneficios obtenidos a partir de un determinado
acuerdo de compensación. En tal caso la compensación obtenida podrá ser transferida a
otras Fuerzas, Fuerzas de Seguridad o a entidades públicas o privadas vinculadas con la
provisión de tecnología en general mediante la suscripción de los acuerdos pertinentes.
Deberán entenderse como comprendidas en esta disposición las organizaciones públicas
o privadas productoras de software avaladas por el cumplimiento de normas
internacionales tales como CMM, CMMI, ISO o similares, en dominios relativos a
telecomunicaciones, salud, investigación científica, bioingeniería, medicina, educación,
agronomía, comunicaciones inalámbricas e Internet de alta velocidad, entre otros.
En el caso en que un acuerdo de
compensación beneficie a una entidad productora de un software de misión crítica, esto es
software de comunicaciones, de equipos médicos, de controladores de plantas
energéticas, o los relacionados con la disposición y uso de armamento, la Autoridad de
Aplicación podrá requerir que tales beneficiarios cuenten con una certificación de producto
emitida por una entidad de reconocimiento nacional o internacional.
Artículo 18 - Instrumentos con
entidades privadas. La utilización de los beneficios derivados de los acuerdos de
compensación por parte de la iniciativa privada deberá ser formalizada en instrumentos
específicos y teniendo en cuenta el beneficio de la defensa nacional. La Autoridad de
Aplicación formalizará estos acuerdos mediante resoluciones generales.
Artículo 19 - Situaciones no
contempladas. Las situaciones especiales, los casos no previstos o que involucren a dos
o más Fuerzas, deberán ser sometidos a consideración de la Autoridad de Aplicación. Esta
podrá recurrir en consulta a la Comisión Técnica del COMDEF o a los organismos
competentes del Ministerio de Defensa.
Artículo 20 - Tipos de compensación.
Los acuerdos de compensación podrán ser implementados bajo los siguientes tipos de
compensación:
a) Compensación directa: cuando los bienes o
servicios acordados por las partes contratantes estén directamente relacionados con el
objeto de los contratos de importación;
b) Compensación indirecta: cuando los bienes
o servicios acordados por las partes contratantes no se encuentren relacionados con el
objeto específico de los contratos de importación.
Artículo 21 - Modalidades de las
transacciones de compensación. Los acuerdos de compensación pueden ser
perfeccionados mediante las siguientes modalidades:
a) Producción bajo licencia: Es una
reproducción de un componente o producto de origen extranjero basado en un contrato
comercial de transferencia de información técnica entre empresas proveedoras extranjeras
y fabricantes nacionales;
b) Coproducción: Es la producción realizada en
el país basada en un acuerdo entre el gobierno argentino y uno o más gobiernos
extranjeros, que permita al gobierno o empresa extranjera proveer información técnica
para la producción de todo o partes de un producto importado;
c) Subcontratación: Es la producción en el país
de un bien o componente de un bien de origen no nacional y de propiedad de un
proveedor extranjero;
d) Inversiones extranjeras: Son inversiones
realizadas por un proveedor extranjero, originadas en un acuerdo de compensación,
destinadas a establecer o expandir una empresa nacional, por intermedio de un joint
venture y/o de una inversión extranjera directa;
e) Transferencia de tecnología: Es la
incorporación de tecnología extranjera al país como consecuencia de un acuerdo de
compensación y que puede darse de las siguientes formas:
I) Investigación y desarrollo;
II) Asistencia técnica;
III) Entrenamiento de recursos humanos;
IV) Otras actividades, fruto de acuerdos
comerciales directos con los proveedores extranjeros, que represente un aumento
cualitativo del nivel tecnológico del país.
Artículo 22 - Otras modalidades.
Además de las modalidades de compensación mencionados en el artículo anterior podrán
exigirse otros tipos de acuerdos comerciales a los proveedores extranjeros. Los acuerdos
de compensación pueden incluir uno o más tipos de los siguientes mecanismos:
a) Trueque (barquer): Referido a una única
transacción, limitado a un único acuerdo de compensación, que especifique el trueque de
productos o servicios seleccionados, por otros de equivalente valor;
b) Contracompra (counter-purchase): Referida
a un acuerdo con un proveedor extranjero para que éste compre, o consiga un comprador
para un determinado valor en productos (normalmente establecido como un porcentaje del
monto total de la adquisición) de fabricación nacional, durante un período de tiempo;
c) Subcontratación (buy-back): Modalidad
referida a un acuerdo de compensación con un proveedor extranjero para que éste acepte
como pago total o parcial por el contrato de provisión, productos derivados de productos
originariamente importados.
Artículo 23. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su origen en el
presentado oportunamente por el señor Diputado (MC) Mauricio BOSSA, el cual fue
ampliamente debatido en el seno de la Comisión de Defensa Nacional y adaptado al
proyecto de ley de Procuración de Medios Materiales para la Defensa, perdiendo estado
parlamentario en diciembre de 2006
Todas las naciones necesitan ser preparadas
para apoyar su condición de Estado soberano; especialmente en función de la escena
internacional de incertidumbre.
Esta preparación requiere de un complejo
público-privado de dimensiones variables según la clase de Estado que se trate y de sus
intereses estratégicos, pero que en general, involucra sistemas tecnológicos, armamento,
recursos humanos, organización y esquemas de compras y suministros para el sistema de
defensa nacional.
Cuando la organización gubernamental de
defensa planifica y ejecuta un gasto de naturaleza militar, la comunidad entiende que tal
tipo de gasto no obedece linealmente a los conceptos de la economía normal en cuanto a
"precios de mercado", y que por lo general, tales erogaciones no guardan ninguna relación
entre el monto que se invierte y los beneficios que se generan para la economía
interna.
Plantéese el problema de la siguiente manera:
el sistema de precios es conforme la teoría económica, el mejor sistema para asignar
recursos escasos. Este principio sostiene por consiguiente, que las fuerzas del mercado
son el mecanismo de coordinación social que resuelve los problemas económicos
centrales de toda sociedad, y que en su libre juego el cuerpo social encuentra la expresión
de sus "máximos estructurales de eficiencia". Sin embargo también se sabe, y no vale la
pena abundar en detalles, que en presencia de externalidades, o bien para la provisión de
bienes públicos, el mercado no es el mecanismo más apropiado para la generación de
precios.
Esto es particularmente evidente en
el tema de los bienes públicos, pues en este caso, al no existir rivalidad en el consumo y al
no poder aplicarse el principio de exclusión, no son susceptibles de ser analizados
conforme las reglas del mercado para su asignación. De ahí que la justicia, la seguridad o
la defensa nacional sean casos típicos de bienes públicos, por lo que su provisión no se
encuentra regida por las reglas del mercado.
Es claro que la defensa nacional, en tanto bien
público, debe ser provista por el Estado. Esto no quiere decir, ni mucho menos, que este
deber gubernamental deba ser cumplido con las características de burocracia, ineficiencia
o malgasto de recursos que han caracterizado durante años a la función pública en
nuestro país, sino que es deseable -y no debería de insistirse en ello- que tal misión fuera
cumplida con altos niveles de eficiencia, precisión y vocación de servicio.
Para alcanzar este ideal de prestación de la
defensa nacional es menester contar con los elementos necesarios para ello, entre los que
se cifran los insumos requeridos para la misión, esto es balas, cañones, aviones, fragatas,
armamento en general. A diferencia del trigo, o de otros bienes que se comercializan
internacionalmente, el mercado del armamento no es un mercado transparente sino, antes
bien, una de las tantas formas imperfectas de mercado.
Cuando éstos son imperfectos, los
consumidores de los bienes pagan un precio mayor al que pagarían en un mercado
competitivo, razón por la cual el proveedor de dicho bien se apropia de parte del
excedente del consumidor. Lo cual se traduce, en el caso de la adquisición de insumos
para la prestación de la defensa nacional, en mayor costo y presión impositiva para los
ciudadanos, transfiriendo recursos escasos hacia bienes que no serán utilizados en
beneficio de la economía y las familias (en realidad, estos bienes se adquieren con la
esperanza de no tener que utilizarlos nunca).
Por lo tanto, la adquisición de armamento
mediante el sistema compensado que se propone en el presente proyecto, busca
minimizar la transferencia del excedente del consumidor, que en este caso se manifiesta
en gastos en defensa mayores a los que un país tendría si estuviera frente a un mercado
competitivo, de suerte tal que el mayor precio que se paga con relación a un mercado
competitivo, sea compensado por prestaciones, las que obviamente implican una rebaja
en el precio de adquisición.
Dicho de otra manera, dado que el país en sus
futuras e hipotéticas compras de sistemas de armas para la defensa, (I) destinará
importantes recursos a bienes proporcionados por mercados imperfectos (y, por lo tanto,
con precios relativos muy superiores a similares productos transados en mercados
transparentes), y que (II) estos bienes serán adquiridos para, en lo posible, no ser usados
jamás en sus capacidades defensivas u ofensivas (lo que equivale a decir que su impacto
sobre la economía será siempre negativo), mediante la aplicación de esta ley se podrán
(III) solicitar compensaciones a la entidad vendedora a efectos de "recuperar" la inversión
realizada mediante la movilización de áreas sensibles de su producción nacional para la
defensa o de investigación y desarrollo.
Enfocado en este principio, se entiende que es
necesario que el país fomente de manera ordenada y constante su capacidad productiva,
propendiendo al desarrollo, la extensión industrial y el crecimiento cualitativo de la
tecnología y de los recursos humanos.
La evolución mundial del uso de la industria de
tecnología avanzada, demuestra la tendencia clara de la substitución del concepto de
verticalización por el de producción especializada, obligando a los países en vías de
desarrollo a buscar el fortalecimiento tecnológico y crear alternativas comerciales para
participar en un mercado globalizado.
Tal como se ha señalado, entre estas
alternativas, una práctica posible y moderna es la negociación de una cierta forma de
remuneración por parte del proveedor extranjero hacia el adquirente, como condición para
la importación de productos, especialmente en el área de defensa nacional y de alta
tecnología.
Concomitantemente, la modernización del
sistema productivo argentino requiere el uso de recursos humanos de alta calidad,
asociado a las tecnologías modernas que permitan darle continuidad al desarrollo
nacional.
Este sistema compensatorio práctico,
comúnmente conocido como "acuerdos de compensación" (off set), ha demostrado, en los
países en los que ha sido implementado (Brasil, Noruega, Israel, entre otros), ser un
instrumento eficiente de la política de desarrollo industrial y del comercio exterior, en pos
de la creación de ventajas de naturaleza tecnológica, industrial y comercial para el país
comprador. Para el país vendedor significa establecerse por tiempo prolongado en el
mercado del comprador.
Los acuerdos de compensación tienen como
objetivos principales la promoción del crecimiento de los niveles tecnológicos y cualitativos
de la industria de defensa y la modernización de los métodos y procesos de adquisición de
nuevas tecnologías, así como el fomento y fortalecimiento de los sectores de interés del
Ministerio de Defensa.
Para ello, este tipo de relación bilateral
intenta crear condiciones para el perfeccionamiento de las industrias de defensa y de sus
bases tecnológicas, aumentando la mano de obra vinculada al sector y permitiendo la
competitividad en los mercados internacionales. El establecimiento de estas condiciones
suponen la creación de nuevos empleos de alto nivel tecnológico, mediante la
especialización y el perfeccionamiento de los recursos humanos, la obtención de recursos
externos, tanto directos e indirectos destinados a elevar la capacitación industrial y
tecnológica de los sectores de interés del área de defensa, y el incremento y la progresiva
independencia de la industria nacional, respecto al mercado externo en el desarrollo de
producción y mantenimiento de productos relacionados con la defensa nacional y la alta
tecnología aplicada.
El sistema de compras del Estado para el
Ministerio de Defensa mediante acuerdos de compensación (COMDEF) debe ser
destinado para la adquisición de armamento estratégico, la construcción de sistemas de
radares militares o civiles, la construcción de naves terrestres, aéreas o navales, la
nacionalización del mantenimiento de radares, naves y sistemas tecnológicos estratégicos
y el entrenamiento de los recursos humanos nacionales, no sólo para atender la defensa
nacional sino también para instalar la industria nacional en el mercado extranjero.
El proyecto presentado establece definiciones,
objetivos y estrategia inmanentes a este sistema. El concepto, como ya se ha dicho, se
sintetiza en que cada compra realizada por el país en concepto de defensa nacional debe
ser reinvertida por el proveedor dentro de algunas de las industrias vinculadas al sector en
la República Argentina. Esta tecnología del sistema posibilita que las autoridades
nacionales contemplen el gasto en defensa no ya como una mera erogación sino como
una reinversión del Estado Nacional en el sector productivo nacional, mediatizada a través
de un proveedor extranjero.
El artículo 5 establece la obligación de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad de implementar sectorialmente el procedimiento
COMDEF, procurando "desarrollar las capacidades necesarias para la gestión de la
política de compensación en los niveles adecuados de las estructuras y organización de
las respectivas fuerzas" y "contribuir para crear condiciones complementarias y
capacitación de las empresas del sector de defensa".
El artículo 6º establece una única Autoridad de
Aplicación para la administración y operación del programa, autoridad que debe emitir
"resoluciones generales" destinadas a "definir la sistemática para cada acción de política
de compensación" COMDEF.
El artículo 8° establece una "Comisión Técnica"
para asesoramiento de la Autoridad de Aplicación, presidida por el Jefe del Estado Mayor
Conjunto y conformada por los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerzas Armadas y la
conducción superior de las Fuerzas de Seguridad Nacional y con capacidad para
"contratar especialistas", "proveer asesoría técnica de alto nivel", "gerenciar acuerdos de
compensación ya establecidos" e "intercambiar información y experiencias con otros
organismos", entre otras facultades.
El artículo 9º tipifica las compras y
adquisiciones sujetas al sistema COMDEF, mientras que el artículo 10 establece las
dispensas posibles del mismo. Dentro de las mismas, el proyecto contempla la existencia
de dos situaciones claramente definidas: (I) la existencia de acuerdos bilaterales previos
entre la Nación y otros países en el marco de la provisión de bienes y servicios para la
defensa, y (II) la existencia de programas especiales de suministro de armamentos y/o
entrenamiento en condiciones singularmente ventajosas desde terceros países hacia la
República Argentina.
Esta casuística no ha sido seleccionada al
azar. Si bien el artículo 9º, contratos sujetos al COMDEF, expresa que "la Autoridad de
Aplicación resolverá, para cada caso, la aplicación del procedimiento COMDEF o su
dispensa conforme a las características de la operación", resulta bastante claro que el
proyecto debe contemplar las relaciones bilaterales previamente existentes con
determinados países (tal como lo es el Mercosur) ya que pueden condicionar las
exigencias de acuerdos de compensación dentro de su estructura normativa general.
El artículo 11 consigna los montos a partir de
los cuales el COMDEF debe aplicarse obligatoriamente, los que han sido fijados en un
millón de dólares estadounidenses. Dado que este monto podría ser demasiado bajo para
cierto tipo de adquisiciones (tal sería el caso, por ejemplo, de los costosos repuestos de
aeronaves de combate en la Fuerza Aérea), la disposición posee un cierto grado de
flexibilidad para que la Autoridad de Aplicación, a solicitud fundada de los Comandos de
cada Fuerza, pueda "otorgar excepciones puntuales" a la aplicación del régimen. Estas
excepciones no podrán otorgarse para compras por montos superiores a u$s 10
millones.
Los artículos 12, 13 y 14 establecen los
porcentajes de compensación, los acuerdos de compensación a celebrarse previo a las
adquisiciones proyectadas para la defensa nacional y el plazo de compensación previsto,
el cual "debe coincidir" toda vez que esto sea posible conforme a las características de la
contratación con el plazo de ejecución del contrato principal.
El artículo 17 establece que los beneficiarios
directos del sistema (Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad) pueden solicitar a la
Autoridad de Aplicación la transferencia de estos beneficios a otras entidades, públicas o
privadas, relacionadas con la defensa o áreas estratégicas de la producción nacional. Se
incluye dentro de estas áreas la producción nacional de software.
El artículo 18 establece la necesidad de un
instrumento específico para la transferencia de beneficios a la industria privada, sin que se
haga distingo con respecto a la procedencia del capital de la misma.
Finalmente, los artículos 20 y 21 establecen los
tipos de compensación y las modalidades de las transacciones de compensación
aceptados por el proyecto, entre los cuales se enumeran la producción bajo licencia, la
coproducción, la subcontratación, las inversiones extranjeras (directas o bajo la modalidad
de joint ventures) y la transferencia de tecnología. El artículo 22 acepta, además,
modalidades tales como el trueque, la contracompra o el sistema de subcontratación.
El objetivo principal del presente proyecto,
como aporte a la defensa nacional, es lograr una autonomía creciente del país en este
aspecto y también favorecer el desarrollo del sector de la industria nacional de defensa y
de alta tecnología, a fin de fortalecer su participación en el mercado internacional y lograr
mayores oportunidades industriales para el país.
Por estos y otros motivos, que
fundamentaremos oportunamente, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAVERDE, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |