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PROYECTO DE TP


Expediente 3491-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION JUDICIAL QUE OTORGO LA LIBERTAD AL EX JERARCA DE LA DICTADURA MILITAR RAMON GENARO DIAZ BESSONE, DETENIDO POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar repudio por la reciente decisión judicial que otorgó la libertad al ex jerarca de la dictadura militar Ramón Genaro Díaz Bessone, procesado y detenido por crímenes de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado por los delitos cometidos como Comandante en jefe del Segundo Cuerpo del Ejército durante la dictadura militar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta semana la Sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió ordenar el cese de la prisión preventiva que pesaba sobre Ramón Genaro Díaz Bessone, quien se encuentra procesado por crímenes de lesa humanidad y a quien se le imputan delitos aberrantes cometidos durante la última dictadura militar cuando detentaba el cargo el Comandante en Jefe del Segundo Cuerpo del Ejército con sede en Rosario y jurisdicción sobre Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa. El detalle de los delitos atribuidos a Díaz Bessone nos eximen de mayores fundamentos para dar cuenta de la historia y la actuación de este genocida: privación ilegítima de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en concurso real, imposición de tormentos en concurso real, homicidio calificado y desapariciones.
Díaz Bessone gozaba ya del beneficio del arresto domiciliario que cumplía en su departamento de la Capital Federal, a pesar de estar siendo imputado y juzgado por los crímenes de lesa humanidad arriba consignados. El Tribunal que ordenó la libertad de este asesino fundó su decisión en el hecho de el mismo se encuentra detenido desde el 4 de octubre de 2004, por lo cual lleva 57 meses sin condena.
Ante este fundamento, nos parece que una primera reflexión nos lleva a preguntarnos de quién es la responsabilidad de que un militar acusado de estos crímenes no haya obtenido el castigo correspondiente. Y esa pregunta tiene una respuesta: el propio Estado y las instituciones judiciales que demoran la aplicación de justicia y que permiten que los asesinos sigan en libertad, o gocen de beneficios como la prisión domiciliaria o incluso se vayan muriendo sin condena visto el transcurrir de los años. Esta primera pregunta es la que tendrían que haber considerado los jueces que ahora liberan a uno de los mayores asesinos vivos de la dictadura, que podrá pasear libremente por las calles junto a sus víctimas y los familiares de las mismas.
Vale la pena citar los argumentos en contra de esta decisión interpuestos por las abogadas querellantes en la causa, Gabriela Durruty y Leticia Fascedini, quienes señalaron que "creemos que este criterio deja fuera otros argumentos que se destacan al momento de oponernos a este tipo de fallos. Vale decir: la extrema gravedad de los delitos atribuidos, la sanción que eventualmente le corresponderá, la naturaleza de aquellos, la repercusión y alarma social que producen al haberse perpetrado dichos hechos al amparo de la impunidad que significaba la ocasional protección estatal". Asimismo, puntualizaron: "estas decisiones judiciales revisten aún mayor gravedad si consideramos la jurisprudencia que vienen sosteniendo los tribunales orales en general, dado que, si un imputado llega en libertad a la audiencia oral, aún cuando resulte condenado, la pena solamente se torna efectiva una vez que la vía recursiva de las defensas llega a la instancia del máximo tribunal nacional. Esto implica que los condenados permanecerían en libertad hasta la concesión del recurso extraordinario federal por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal".
Creemos que no huelga a la hora de fundamentar nuestro repudio traer a la memoria las propias palabras de Díaz Bessone, quien declaró ante la jueza federal de Paraná, Myriam Galizzi, en el marco de la causa Área Paraná lo siguiente: "No constituye delito el haber cumplido las órdenes lícitas que recibí del jefe del Ejército y del Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco legal vigente"; "Mis tropas ejecutaron operaciones de guerra en cumplimiento de los decretos del PEN que ordenaron aniquilar a las organizaciones armadas revolucionarias. Aniquilar implica la guerra, sólo a las fuerzas armadas se les ordena aniquilar al enemigo, no detenerlo y ponerlo a disposición de un juez, como se le ordena a la Policía". También ante la documentalista francesa Marie Monique Robin, quien obtuvo su testimonio para el documental "Escuadrones de la muerte: la escuela francesa", Díaz Bessone reconoció las torturas, muertes y desapariciones: "¿Qué podíamos hacer? ¿Meterlos en la cárcel? Y después de que llegara el gobierno constitucional, serían liberados y recomenzarían".
En conclusión, Señor Presidente, creemos que esta decisión de la justicia no sólo debe repudiarse tiempo también revisarse a la luz de la gravedad de los crímenes cometidos y a la luz también de la imperiosa necesidad de justicia que aún la sociedad espera respecto de los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado y el plan sistemático de desaparición de personas que la Junta Militar y sus cómplices de la sociedad civil impusieron en nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)