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PROYECTO DE TP


Expediente 3488-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1.- Modifícase el artículo 61 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación:
"Artículo 61: Las comisiones permanentes de asesoramiento de la H. Cámara serán las siguientes:"...Libertad de Expresión y Derecho a la Información...."
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 101 (quinquies) del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 101 (quinquies). Compete a la comisión de Libertad de Expresión y Derecho a la Información, asesorar y dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier órden que sea atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la Constitución Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se manifiesten por cualquier medio, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto las contenidas en los tratados internacionales suscritos por la República; en las leyes dictadas por el Congreso Nacional y sus disposiciones reglamentarias y las expresadas en declaraciones y compromisos con organizaciones de derecho internacional o con países en particular, a las cuales adhiera la Nación. Promover el derecho a la información, para estimular el acceso a los habitantes a todas las informaciones que sean de interés público.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La deficion y proclamación de la libertad de expresión como uno de los pilares del sistema democrático está consolidada en la República, bajo el entendimiento de que cualquier forma de restricción de ése derecho socava los cimientos de la participación y el pluralismo.
La historia política argentina evidencia que el cercenamiento de éste derecho es una inclinación permanente de los gobiernos y regímenes que procuran acotar la participación, el disenso, la crítica y la denuncia, inclinación que se verifica también en sectores de poder asociados o no a aquellos.
Pero la exploración, afortunadamente incansable, de espacios mayores de participación y pluralismo, lleva en las últimas décadas a expertos en comunicación y derecho a una visión más profunda de la información, concebida como derecho social equiparable a otros considerados elementales, como educación, salud y justicia.
Al respecto, define Ricardo Porto: "El derecho a recibir información constituye uno de los pilares básicos en dónde se asienta el funcionamiento de la sociedad democrática. Si coincidimos con el Dr. Carlos Nino, en que la democracia es el gobierno de la discusión por excelencia, que la verdadera justificación ética de ése sistema se basa en que las decisiones son tomadas en virtud de un debate amplio, libre y pluralista, debe convenirse que el derecho a recibir información constituye el prerrequisito básico de éste sistema (...) El ejercicio de todos los derechos del hombre parte del supuesto del derecho a estar informado, constituyendo tal prerrogativa un derecho originario, o, a decir de las Naciones Unidas, la "piedra de toque de las restantes libertades".
Por su parte, Huberto Quiroga Lavié sostiene que "en la medida en que la información esté abierta y socializada, cambian las reglas de juego de la conducción política: la información es un bién público, constituye la opinión pública ésta no es una cuestión cualquiera, es el substractum mismo de la soberanía del pueblo".
En argentina, la promoción del derecho a la información y del concepto de la información como bien público está mayormente restringida a los ámbitos académicos. La continuidad mayor en ese trabajo se observa en la Cátedra de Derecho a la Información de la carrera de Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, a cargo del doctor Eduardo Luis Duhalde.
Duhalde sostiene, en su trabajo "Introducción al derecho a la información":"El derecho a la información resulta superador de la noción de libertad de expresión, porque tiende a conciliar los intereses de quienes dan y reciben información, garantizando igualmente el derecho a buscar información".
En tanto la libertad de expresión preserva el derecho de un emisor a expresarse, según esta línea el concepto de derecho a la información es más omnicomprensivo, pues toma como eje el derecho de todos los habitantes del país a recibir todas las informaciones que son de su interés y que conciernen a sus suerte cotidiana, individual y como parte de la comunidad.
Es desde ese punto de vista que se define a la información como bien social, y se habla de la información en su más amplio espectro, no sólo en el que restringe el concepto a la obligación de las autoridades gubernamentales de dar cuenta de sus acciones.
Así, la denominación de Comisión de Libertad de Expresión y Derecho a la Información tiende a dar al Legislativo la posibilidad de intervenir para trabajar en la promoción de la información como bien social y posesión compartida por todos los habitantes .
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION