PROYECTO DE TP
Expediente 3488-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 61
del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación:
"Artículo 61: Las comisiones
permanentes de asesoramiento de la H. Cámara serán las siguientes:"...Libertad
de Expresión y Derecho a la Información...."
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 101
(quinquies) del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 101 (quinquies). Compete a la
comisión de Libertad de Expresión y Derecho a la Información, asesorar y
dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier órden que sea
atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la
Constitución Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se
manifiesten por cualquier medio, con arreglo a las disposiciones legales vigentes,
tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto las contenidas en los tratados
internacionales suscritos por la República; en las leyes dictadas por el Congreso
Nacional y sus disposiciones reglamentarias y las expresadas en declaraciones y
compromisos con organizaciones de derecho internacional o con países en
particular, a las cuales adhiera la Nación. Promover el derecho a la información,
para estimular el acceso a los habitantes a todas las informaciones que sean de
interés público.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La deficion y proclamación de la
libertad de expresión como uno de los pilares del sistema democrático está
consolidada en la República, bajo el entendimiento de que cualquier forma de
restricción de ése derecho socava los cimientos de la participación y el
pluralismo.
La historia política argentina evidencia
que el cercenamiento de éste derecho es una inclinación permanente de los
gobiernos y regímenes que procuran acotar la participación, el disenso, la crítica y
la denuncia, inclinación que se verifica también en sectores de poder asociados o
no a aquellos.
Pero la exploración, afortunadamente
incansable, de espacios mayores de participación y pluralismo, lleva en las últimas
décadas a expertos en comunicación y derecho a una visión más profunda de la
información, concebida como derecho social equiparable a otros considerados
elementales, como educación, salud y justicia.
Al respecto, define Ricardo Porto: "El
derecho a recibir información constituye uno de los pilares básicos en dónde se
asienta el funcionamiento de la sociedad democrática. Si coincidimos con el Dr.
Carlos Nino, en que la democracia es el gobierno de la discusión por excelencia,
que la verdadera justificación ética de ése sistema se basa en que las decisiones
son tomadas en virtud de un debate amplio, libre y pluralista, debe convenirse que
el derecho a recibir información constituye el prerrequisito básico de éste sistema
(...) El ejercicio de todos los derechos del hombre parte del supuesto del derecho a
estar informado, constituyendo tal prerrogativa un derecho originario, o, a decir de
las Naciones Unidas, la "piedra de toque de las restantes libertades".
Por su parte, Huberto Quiroga Lavié
sostiene que "en la medida en que la información esté abierta y socializada,
cambian las reglas de juego de la conducción política: la información es un bién
público, constituye la opinión pública ésta no es una cuestión cualquiera, es el
substractum mismo de la soberanía del pueblo".
En argentina, la promoción del
derecho a la información y del concepto de la información como bien público está
mayormente restringida a los ámbitos académicos. La continuidad mayor en ese
trabajo se observa en la Cátedra de Derecho a la Información de la carrera de
Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, a cargo del doctor Eduardo Luis Duhalde.
Duhalde sostiene, en su trabajo
"Introducción al derecho a la información":"El derecho a la información resulta
superador de la noción de libertad de expresión, porque tiende a conciliar los
intereses de quienes dan y reciben información, garantizando igualmente el
derecho a buscar información".
En tanto la libertad de expresión
preserva el derecho de un emisor a expresarse, según esta línea el concepto de
derecho a la información es más omnicomprensivo, pues toma como eje el
derecho de todos los habitantes del país a recibir todas las informaciones que son
de su interés y que conciernen a sus suerte cotidiana, individual y como parte de
la comunidad.
Es desde ese punto de vista que se
define a la información como bien social, y se habla de la información en su más
amplio espectro, no sólo en el que restringe el concepto a la obligación de las
autoridades gubernamentales de dar cuenta de sus acciones.
Así, la denominación de Comisión de
Libertad de Expresión y Derecho a la Información tiende a dar al Legislativo la
posibilidad de intervenir para trabajar en la promoción de la información como bien
social y posesión compartida por todos los habitantes .
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |