PROYECTO DE TP
Expediente 3487-D-2009
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR PERSONAS CON LESIONES LEVES O GRAVES DE MANERA GRATUITA.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR
PERSONAS CON LESIONES LEVES O GRAVES DE
MANERA GRATUITA
Artículo 1.- El presente
proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Todo servicio de
pasajeros de transporte publico masivo tendra la obligación, so pena de recibir
sanciones pecuniarias y hasta de inhabilitación del permiso nacional, de aceptar
gratuitamente el viaje hasta el centro asistencial mas cercano de cualquier persona
con lesiones leves o graves que lo manifestare siendo el chofer y los pasajeros
testigos suficientes de prueba.
Articulo 3.- La empresa de
transportes de pasajeros podra mediante un acta con firma del pasajero
siniestrado reclamar el importe del viaje ante la Secretaria del Transporte o la
CNRT segun la reglamentación de la presente ley.
Articulo 3.- La autoridad de
aplicación estará a cargo de la CNRT mientras que la autoridad de policía será la
Secretaria de Transportes de la Nacion.
Articulo 5.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley tiene por objeto la atención de todas aquellas personas
que se encuentren lesionadas en la vía publica y necesiten transporte
hasta el centro asistencial mas cercano pueden acceder a ellos de
manera gratuita.
No se quiere por ello
imponer un gasto en la empresa privada prestadora del servicio, sino
que valga la redundancia un servicio a la comunidad ya que el importe
del pasaje será abonado por el Estado Nacional.
Existen numerosos casos
en los que muchas personas siniestradas en la vía pública han tenido
serios inconvenientes en ser trasladados por parte de ómnibus cuyos
chóferes se niegan a prestar el servicio por temor a ser sancionados
por los empresarios dueños de los rodados.
Desde ya
desresponsabilizamos a estos trabajadores ya que cumplen con su
mandato, desde la aprobación de la presente solo deberán acreditar la
lesión y el DNI del lesionado para presentar en la empresa y quedaran
libres para prestar tan humanitario servicio.
Por todos los argumentos
expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |