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PROYECTO DE TP


Expediente 3487-D-2009
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR PERSONAS CON LESIONES LEVES O GRAVES DE MANERA GRATUITA.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LLEVAR PERSONAS CON LESIONES LEVES O GRAVES DE MANERA GRATUITA
Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Todo servicio de pasajeros de transporte publico masivo tendra la obligación, so pena de recibir sanciones pecuniarias y hasta de inhabilitación del permiso nacional, de aceptar gratuitamente el viaje hasta el centro asistencial mas cercano de cualquier persona con lesiones leves o graves que lo manifestare siendo el chofer y los pasajeros testigos suficientes de prueba.
Articulo 3.- La empresa de transportes de pasajeros podra mediante un acta con firma del pasajero siniestrado reclamar el importe del viaje ante la Secretaria del Transporte o la CNRT segun la reglamentación de la presente ley.
Articulo 3.- La autoridad de aplicación estará a cargo de la CNRT mientras que la autoridad de policía será la Secretaria de Transportes de la Nacion.
Articulo 5.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la atención de todas aquellas personas que se encuentren lesionadas en la vía publica y necesiten transporte hasta el centro asistencial mas cercano pueden acceder a ellos de manera gratuita.
No se quiere por ello imponer un gasto en la empresa privada prestadora del servicio, sino que valga la redundancia un servicio a la comunidad ya que el importe del pasaje será abonado por el Estado Nacional.
Existen numerosos casos en los que muchas personas siniestradas en la vía pública han tenido serios inconvenientes en ser trasladados por parte de ómnibus cuyos chóferes se niegan a prestar el servicio por temor a ser sancionados por los empresarios dueños de los rodados.
Desde ya desresponsabilizamos a estos trabajadores ya que cumplen con su mandato, desde la aprobación de la presente solo deberán acreditar la lesión y el DNI del lesionado para presentar en la empresa y quedaran libres para prestar tan humanitario servicio.
Por todos los argumentos expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA