PROYECTO DE TP
Expediente 3487-D-2007
Sumario: RATIFICACION DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SUSCRIPTO EL 1 DE JUNIO DE 2004.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Ratificase el CONVENIO
DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA
JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, suscripto el día 1° de junio de 2004 entre el Sr. Presidente de la
Nación y el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
como anexo integra la presente ley.
Artículo 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma
constitucional de 1994 dotó de autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, ello quedó
plasmado, entre otros, en el artículo 129 de nuestra Carta Magna al disponer que:
"La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con
facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad." Estableció asimismo que una ley
garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad sea capital de la
Nación. Es así como surgió la Ley 24.588 conocida como "Ley Cafiero" que, a juicio
de muchos, fue más allá de lo establecido en la norma constitucional.
No obstante ello, el
artículo 6 de la mencionada ley habilita la celebración de convenios entre la Ciudad
y la Nación, así dispone que: "El Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires
celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones,
competencias, servicios y bienes". Estos convenios deben ser ratificados por las
cámaras legislativas de ambas jurisdicciones.
Específicamente, el artículo 129 de
nuestra Carta Magna Nacional consagra la autonomía legislativa, jurisdiccional y
administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando el marco propicio
y necesario para transferencias como las que por este convenio se acuerdan,
reforzando así el sistema de estado federal adoptado por Argentina y dando sin
lugar a dudas un salto de calidad institucional que consolida la autonomía judicial
de la Ciudad.
En éste marco, el Gobierno Nacional y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el 7 de diciembre de 2000 un
convenio (llamado "primer convenio"), ratificado por Ley Nacional 25.752 y Ley de
la Ciudad 597 que transfirió la investigación y juzgamiento de ciertos tipos de
delitos relacionados a la portación de armas de uso civil. Este primer convenio
significó la puerta que habilitaba la existencia de otros convenios para
transferencia progresiva de competencias penales al fuero de la Ciudad. Es así
que, el 1 de junio de 2004 (segundo convenio) se celebró un nuevo convenio por
el cual se le transfieren a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de
investigación y juzgamiento de 16 tipos penales.
La práctica de estos tres años -desde
que entró en vigencia el primer convenio- puede decirse que es positiva, ya que
ello ha redundado en reforzar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que en
lo relativo a su autonomía judicial venía siendo demorada. Los imprevistos que se
presentaron al inicio han sido subsanados a lo largo de su implementación. Por
otra parte, recientemente la legislatura de la Ciudad sancionó su Código Procesal
Penal (Ley 2303 - BOCBA 08/05/2007), lo que implica que ya no se presentará la
discusión acerca del vació legal que había al momento de implementarse el primer
convenio y que motivara diversas discusiones.
Es necesario aclarar que no se nos
escapa que todo proceso de transferencia puede tener sus complicaciones, muchas
de las cuales ya han sido resueltas como consecuencia de la implementación del
primer convenio de traspaso, hoy vigente. Así, en el caso de delitos cometidos por
niñas, niños o adolescentes, han sido muchos los planteos en relación a cuál es la
justicia competente para entender en este tipo de causas. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en oportunidad de resolver el caso "Paolillo, Néstor Rubén s/
portación de armas de uso civil" (CSJN 322, XL), en el marco de un conflicto
negativo de competencia entre el Juzgado Nacional de Menores N° 7 y el Juzgado
Contravencional N° 6, ha dicho que la Justicia Contravencional deberá entender en
la totalidad de las causas que han dado origen a ese tipo de planteos. Allí
claramente la CSJN ha fijado su postura a favor de que el tratamiento de causas
contra menores sea llevado adelante por las autoridades judiciales locales.
Así también lo ha
entendido la Cámara Contravencional y de Faltas, Sala 1, quien ha dicho que "Más
allá de las particulares circunstancias institucionales que motivan la suscripción del
convenio de transferencia de competencias penales que habilita la intervención del
Poder Judical Local, debe interpretarse que la competencia conferida es en razón
de la materia. Rige, entonces lo previsto en el artículo 35 del CPPN, de aplicación
supletoria, desplazándose la competencia penal a favor del fuero Contravencional y
de Faltas, sin importar la edad de los imputados, tal como acontece cuando el
delito que se atribuye es de competencia federal o penal económico. En definitiva,
si la competencia penal es la medida en la cual el poder del Estado para aplicar
penas es concedido a un tribunal determinado, y el poder que se otorga a éste es
inalterable e improrrogable y sólo deriva de la ley, será el hecho punible en
concreto cuyo juzgamiento fuera transferido a este Estado en ciernes y no las
personas que intervienen en el proceso, lo que determinará el tribunal habilitado
para su juzgamiento" (Cam. Apel. Contrav. Y de Faltas, Sala 1, 01/08/05 "G., DM;
A.S.,A; M., F.G., y C., L.E. s/ infracción artículo 199 bis CP s/ Apelación" Causa
157-00/CC/05, del voto de los Doctores Saez Capel, Vázquez y Marum, en
REVISTA JUSTICIA PORTEÑA, Ed. 2, Año 2, Abril de 2007).
Otra cuestión suscitada fue la relativa
a la ausencia de Cuerpos Periciales y trabajadores sociales propios del Poder
Judicial de la Ciudad. Ello en razón de que los delitos que se transfirieron y que se
transferirán requieren, en su mayoría de la cooperación de estos organismos
auxiliares de la justicia. Al respecto, el Consejo de la Magistratura, mediante las
Resoluciones 671/06 y 672/06 aprobó los Programas de Implementación del
Cuerpo Médico y el Cuerpo de Trabajadores Sociales de la Ciudad.
En relación a otro
temor existente, cual es el de las causas pendientes, esto es, las iniciadas con
anterioridad a la vigencia del primer convenio, el mismo ha sido resuelto por la
CSJN, que se inclinó por remitirlas al fuero contravencional, aplicando el principio
general según el cual: "Las leyes modificatorias de la Jurisdicción y Competencia,
aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes. Ello es
así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no
existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues
las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente
cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos." (CSJN,
Competencia 451 XL, "Lacour, Rosa Mabel y Velez Vázquez, Marcelo s/ infracción
artículo 189 bis CP", del dictamen del Procurador General al que remite la
Corte).
Todo esto implica
señalar que el proceso de transferencia de competencias que encierra este
Convenio no puede ser interpretado como menoscabo ni afectación de los
derechos y garantías constitucionales de persona alguna, y menos aún de los
magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios judiciales o
empleados. En cuento a la transferencia de jueces, la Constitución de la Ciudad en
la Disposición Transitoria Decimotercera, contiene una norma que resguarda su
status, así ella dispone que "Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que
convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros
ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial
de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la
justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces..."
Según estimaciones de la Secretaría
de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incidencia de
aquellos delitos cuya competencia se traspasaría a la Ciudad- en caso de
aprobarse el convenio de referencia-, representan menos de 20 casos mensuales
por juzgado, de acuerdo a la actual organización de la justicia de la Ciudad.
Además, dichas causas carecen de todo tipo de complejidad, por lo que no hay
razones para creer que no puedan ser absorbidas eficazmente por un sistema local
que cuenta con generosos recursos en materia de administración de justicia. Es
decir, actualmente la justicia de la Ciudad está dando respuesta de manera
eficiente a los delitos sobre los cuales tiene competencia.
Asimismo, según el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP),
"durante el año 2005, las causas originadas por los delitos a transferir representan
el 32,19% del total de causas que ingresaron a los juzgados relevados durante el
año. Dado que el total de causas ingresadas a los juzgados correccionales durante
el año 2005 fue de 51.270, las causas por los delitos a transferir serían 16.504."
(Informe sobre el funcionamiento de la Justicia Nacional Correccional en la
tramitación de los delitos cuya competencia debe transferirse al Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Año 2007)
Por lo tanto con esta norma sólo
estamos cumpliendo con lo previsto por la última reforma constitucional que
atribuyó autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y, consecuentemente con ello,
estamos respetando la constitución de la Ciudad que en los artículos 6 y 106,
respectivamente, consagran la autonomía plena en materia jurisdiccional.
No olvidemos que el preámbulo de la
Constitución Argentina afirma que debemos "afianzar la Justicia" y ello implica el
desafío de alcanzar una administración de Justicia más eficiente. Con el traspaso
de competencias penales previsto, creemos que estamos dando un paso firme, no
sólo en pos de la manda constitucional, sino también descomprimiendo el fuero
nacional.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO
CONVENIO 14/004 LEY N°
2.257
TRANSFERENCIA
PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL
AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1
días del mes de Junio de 2004, se reúnen el señor Presidente dé la Nación
Argentina, Doctor Néstor Kirchner, con domicilio en la calle Balcarce 50 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el señor Jefe del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Doctor Aníbal Ibarra, con domicilio en la Calle Bolívar 1
de esta Ciudad, y acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA
PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sujeto a las siguientes
declaraciones y cláusulas:
La reforma constitucional del año
1994 consagró la autonomía legislativa,
jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129 de la
Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema
federal argentino.
En ese marco constitucional, se ha
iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación
del Convenio suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Ley Nacional N°
25.752 Y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 597, respectivamente.
Las atribuciones para convenir la transferencia ordenada de competencias, a su
vez, resultan del art. 129 de la Constitución Nacional, del art. 6° de la ley 24.588, y
de la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
El referido convenio estableció las
bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias
jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos interjurisdiccionales,
facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la
transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva, garantizando
en el período de
transición una administración de justicia que no se vea alterada en su prestación
por los cambios jurisdiccionales que sean llevados a cabo.
Para ello, se avanza en el sentido de
una transferencia gradual de competencias, comenzando por traspasar el
juzgamiento de aquellas conductas para las cuales la Ciudad cuenta con una
infraestructura o servicios adecuados, relacionadas a materias en las que la
autoridad local posee atribuciones que constituyen manifestaciones concretas de
su poder de policía.
En esta etapa del proceso se estima
conveniente transferir la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en
el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de
personas), 108 (omisión de auxilio),
128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis
primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y
184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las
Leyes N° 13.944, 14.346 y art. 3° de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan
en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Dado que el Registro de deudores
alimentarios morosos y el Registro Civil dependen de la Ciudad, ello facilitará una
persecución más eficiente de los delitos de incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar y los relacionados con los matrimonios ilegales.
Asimismo, resulta conveniente la
transferencia del delito de discriminación previsto en el art. 3° de la ley nacional
23.592 a fin de lograr que sea un mismo poder judicial el que persiga y juzgue la
discriminación, evitando de esta forma conflictos de competencias que dilaten las
procedimientos. Similares consideraciones cabrían respecto del delito de
exhibiciones obscenas y la contravención de alteración de la tranquilidad
pública.
La transferencia de estas
competencias, y de los medios para atender su juzgamiento, hoy a cargo de la
Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Justicia
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es motivo del acuerdo
que aquí se celebra entre el Gobierno Nacional y el local, el cual deberá ser
ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, el Señor
Presidente de la Nación Argentina y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, celebran el presente Convenio que suscriben en el
marco de lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Nacional, la cláusula
transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N°
25.752.
PRIMERA: Los delitos que a
continuación se detallan, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenas Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes, con excepción
de la competencia federal, conforme a los procedimientos establecidos por el
Código de Procedimiento Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y hasta tanto se dicten las normas procesales penales de la Ciudad, con aplicación
supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre
expresamente previsto en aquella ley:
Lesiones en riña (artículos 95 y 96,
Código Penal),
Abandono de personas (articulas 106
y 107, Código Penal),
Omisión de auxilio (articulo 108,
Código Penal),
Exhibiciones obscenas (artículos 128
y 129, Código Penal),
Matrimonios ilegales (articulas 134 a
137, Código Penal),
Amenazas (articulo 149 bis primer
párrafo, Código Penal),
Violación de domicilio (articulo 150,
Código Penal),
Usurpación (artículo 181, Código
Penal),
Daños (artículos 183 y 184, Código
Penal),
Ejercicio ilegal de la medicina
(artículo 208 Código Penal),
Los tipificados en las Leyes N°
13.944, 14.346 y articulo 3° de la Ley 23592.
Las causas que por estas materias se
hallen pendientes ante los juzgados nacionales a la entrada en vigencia del
presente, serán terminadas y fenecidas ante los mismos órganos.
SEGUNDA: El Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno Nacional y el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán los acuerdos
necesarios para reglamentar la colaboración de las fuerzas de seguridad y del
Servicio Penitenciario Federal con la Justicia y Ministerio Público de la Ciudad de
Buenos Aires, en orden a la aplicación del presente convenio.
TERCERA: La transferencia
de competencias objeto del presente convenio se acompañará de los recursos
pertinentes según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2° de la Constitución
Nacional, y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
A tal fin los firmantes designarán un
representante cada uno a los efectos de la estimación y liquidación de los importes
respectivos, en los términos del art. 8° de la Ley N° 23.548. En ningún caso habrá
duplicación de gastos.
CUARTA: El presente
convenio es complementario del aprobado por Ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 597 y por Ley Nacional N° 25.752, dentro de cuyo marco se
celebra, ad referéndum de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y por el Congreso de la Nación.
QUINTA: El presente
convenio entrará en vigencia a los sesenta (60) días de producida la última
ratificación de las indicadas en la cláusula precedente.
En prueba de conformidad las partes
suscriben este convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año 2004.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |