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PROYECTO DE TP


Expediente 3486-D-2015
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS - LEY 26364: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS, TER, QUATER, QUINQUIES Y SEXTIES, SOBRE OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Modificatoria de la Ley 26.364
INSITITUCIÓN DE UN SUBSIDIO PARA VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 1° - Insértense a continuación del artículo 6° de la ley 26.364 los siguientes artículos:
ARTÍCULO 6 bis - INSTITUCIÓN DEL SUBSIDIO - Como medio básico y no excluyente orientado a asegurar los beneficios enunciados en el Artículo 6, institúyese el "Subsidio para la Protección y Reinserción Social" (S.P.R.S.) en favor de personas víctimas del delito de trata de personas. Prestación monetaria no retributiva, inembargable, de duración semestral, renovable hasta cinco veces, activable desde la fecha del rescate o liberación de la situación de trata de personas, a ser abonada en forma mensual; de monto variable hasta un máximo mensual igual al del salario mínimo.
ARTICULO 6 ter - CONDICIONES ACREDITABLES PARA ACCEDER AL S.P.R.S. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará el procedimiento de trámite urgente por el que se dé constancia suficiente a los efectos de acceso al S.P.R.S., de que la persona beneficiaria del S.P.R.S.:
a) Se presume víctima del delito de trata de personas.
b) Reside en forma permanente en el territorio nacional y no registra ausencia ininterrumpida y continua por más de seis meses del territorio nacional.
c) Tiene necesidad del Subsidio o le es altamente conveniente, en la forma y monto que el mismo procedimiento de trámite urgente determine, para alcanzar los beneficios enunciados en el Artículo 6.
ARTÍCULO 6 quater - BENEFICIARIOS - Las personas mayores de edad que acreditaren las exigencias mencionadas en el ARTÍCULO 6 ter son Beneficiarias Titulares del S.P.R.S.
Si la persona beneficiaria reuniere las exigencias mencionadas en el ARTÍCULO 6 ter y fuere menor de edad, la autoridad interviniente designará como Administradores del S.P.R.S. a padres, tutores, curadores o quien ejerciere la guarda hasta la mayoría de edad del Beneficiario. Cuando éste hubiere alcanzado la mayoría de edad establecida por las leyes que rigen en el territorio nacional, el monto correspondiente al S.P.R.S. le será abonado en forma directa.
En ningún caso los causantes de la situación de trata de personas pueden ser Titulares o Administradores del S.P.R.S.
ARTÍCULO 6 quinquies - GESTIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DEL S.P.R.S. - Con el objetivo de alcanzar el progresivo y máximo autovalimiento de las víctimas del delito de trata de personas y la mejor realización de sus posibilidades de escolaridad y salud y de su reparación moral y jurídica, dentro de los límites fijados para el Subsidio por el Artículo 6 bis; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará para cada persona víctima de Trata de Personas, mediante un acto administrativo, el monto, la duración, las condiciones de Renovación y, si las hubiere, las condiciones del traslado de la titularidad o administración del S.P.R.S. Asimismo se hará cargo de solicitar en forma inmediata el abono del S.P.R.S. en favor del Beneficiario al organismo que el Poder Ejecutivo determine a tal efecto.
ARTÍCULO 6 sexties - COMUNICACIÓN DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DEL SUBSIDIO - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debe informar de la solicitud de otorgamiento o renovación de Subisidio a:
a) El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas o equivalente;
b) El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas o equivalente;
c) Cualquier órgano del Estado que lo solicite en forma fehaciente y al que competa a la protección de los derechos humanos y civiles.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2002 la República Argentina ratificó el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", también conocido "Protocolo contra la trata", uno de los tres Protocolos de Palermo, que finalmente entrara en vigor el 25 de diciembre de 2003.
La legislación nacional se alineó ulteriormente con aquel compromiso internacional con la sanción de la Ley Nacional 26.364, promulgada el 29 de abril de 2008. Esta Ley y su modificatoria (Ley 26.842) abrieron un nuevo enfoque legal al permitir incorporar el delito de trata de personas al Código Penal de la Nación. Esto sólo ya la habría constituido un avance señero en el combate contra este aberrante delito que hace retroceder a la humanidad a sus peores épocas. Pero además de la tipificación penal, la Ley 26.364 ha generado los organismos gubernamentales específicos encargados de la persecución del delito y del acompañamiento a las víctimas para proveerles el apoyo médico, psicológico y jurídico que su situación exige en función de la restauración de la justicia. La Ley 26.364 también ha dispuesto que "el Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley" como mandato incondicionado. Por lo que la erogación que demande la ejecución de la presente Ley, quedan cubierta por este mismo mandato.
El Poder Ejecutivo, todos lo reconocen, ha hecho un gran esfuerzo por motorizar y luego cumplir con esta Ley de la Nación. Este compromiso del gobierno ha permitido torcer el curso de la tendencia histórica, porque un buen texto legal sin el apoyo político es intención inane.
En efecto, es menester recordar, que esta legislación tuvo un antecedente notable, internacionalmente ponderado, la llamada "ley Palacios" de 1913. Ley que "que nunca fue derogada pero tampoco fue aplicada" (1) . Se dio en el caso de la Ley Nacional 26.364, en cambio, la feliz conjunción entre la ley y una conducción política decidida y estable.
Como primera medida acorde, luego de la sanción de la Ley 26.364 se creó en el mes de agosto de 2008 la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (Res. MJSyDH N° 2149/08).
El 5 de julio de 2011, la Sra. Presidente, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, avanzando en la lucha con este delito, dictó el decreto 936, de Erradicación de los mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual en los medios de comunicación. Con dicho decreto el Estado Nacional dio un nuevo paso en el combate contra "la esclavitud contemporánea" que tenía la desfachatez de hacerse públicamente visible mediante la publicidad en los medios masivos de comunicación, particularmente en la prensa gráfica. Intereses, temores, debilidades, irresoluciones, apatías habían frenado a gobiernos anteriores a encarar un cambio en este sentido. A marzo de 2015, esta medida puede exhibir el resultado de que de 110 diarios monitoreados, 94 ya no publican avisos de oferta sexual (2) .
A comienzos de 2012 la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata instrumentó la línea 145 de denuncias telefónicas, gratuita, abierta las 24 horas de los 365 días, que al cabo de un año llegó a recibir unas 100 denuncias mensuales y desde entonces (según la información actualizada a la fecha por la página web de Programa Nacional de Rescate) ha recibido 4.102 denuncias, mostrándose como un instrumento particularmente eficaz en este sentido.
Paralelamente, en mayo de 2012 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la nación firmó la resolución 731/12 que derogó la Res. MJSyDH N° 2149/08 y creó, como continuación de la (ex) Oficina de Rescate, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, bajo la órbita de la Secretaría de Justicia, en el ámbito de la Sub-secretaría de Política Criminal.
El objetivo primordial del Programa Nacional de Rescate vigente desde entonces, es respecto de las víctimas actuales: el acompañamiento y asistencia psicológica, social, médica y jurídica a las víctimas, desde el momento del rescate en los lugares de explotación hasta el momento de la declaración testimonial. Respecto de las víctimas potenciales, el Programa tiene por objetivo la realización de campañas de concientización y sensibilización. También se propone la capacitación de los diversos actores que intervienen en la prevención del delito de trata y la atención a sus víctimas en el territorio de la República. Para alcanzar dichos objetivos el Programa cuenta con un equipo interdisciplinario con agentes propios especializados en el tema de Trata a partir de una formación básica en Psicología, Trabajo Social, Derecho, Politología, Criminalística. Este equipo trabaja en forma conjunta con las fuerzas de seguridad federales especializadas en la prevención y lucha contra la Trata de Personas, creadas en el año 2008 en el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, actualmente dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Por su parte este Congreso Nacional, comprometido fuertemente en la materia como el P.E., cerró un 2012 muy significativo en avances en la lucha contra la trata de personas, con la sanción a fines de diciembre de Ley 26.842. Está ley modificatoria de la 26.364 potencia la persecución judicial del crimen de la trata de personas mediante la eliminación de la prueba de la existencia de medios comisivos a fin de demostrar la existencia del delito. La indefectible asimetría entre la víctima, siempre una persona en situación de vulnerabilidad, y el victimario, hace que no sea posible admitir como legítimo el eventual consentimiento de la víctima.
Si bien se han recapitulado brevemente una serie de avances en el combate de la trata de personas, continuos desde aquel 2008; todos ellos podrían resumirse en el número 8.151. Pues ocho mil ciento cincuenta y uno es el número de la cantidad de personas rescatadas como víctimas del delito de Trata de personas, desde la sanción de la Ley 26.363 en 2008 hasta el mes de marzo próximo pasado (3) . Entre 1100 y 1300 personas rescatadas por año en los últimos cuatro años. De ellos, un 13 % menores de edad; 46% de nacionalidad argentina; 51% por explotación laboral y 48% por explotación sexual (4) .
La capacidad de detección y el combate del delito de trata de personas ha avanzado, pero el número de personas rescatadas aún no desciende. Y aún cuando la reversión de la tendencia no tardara en llegar, como creo y espero, sin duda la existencia de un solo hecho de algo tan indigno de la condición humana como la trata de personas, bastaría para que ninguna conciencia y ninguna institución pueda sentirse conforme con su desempeño. Está bien por tanto ser inquietos aún desde el reconocimiento de los avances.
De modo tal que, como ya han pasado siete años desde la sanción de la 26.364 y más de dos desde su modificación parcial, encuentro que tenemos perspectiva suficiente para corregir algunos puntos débiles del régimen instituido para esa ley. Personalmente encuentro que es mejor reformar la ley de base, que dispersar propuestas de cambio en varias leyes. Se puede transformar sin problemas esta redacción, mediante una ley complementaria, más que "modificatoria", de las Leyes 26.364 y 26.842 y su decreto reglamentario PE 111/2015, que refuerce algunos puntos débiles de esta lucha contra la trata de personas.
Así como la Ley 26.842 percibiendo que algunas situaciones son coercitivas por su propia naturaleza y que la situación de vulnerabilidad de las víctimas hacía ficticio su consentimiento, introdujo una reforma en la 26.364 en función de aumentar la factibilidad de la prueba a aclarar que:
"El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores (art. 2 reformado)".
La experiencia posterior a la reforma muestra que aún persisten dos debilidades en el sistema que pretende reducir la modificación que ahora se propone.
En primer lugar, debe considerarse que la víctima de trata de personas es una persona vulnerable ya en el inicio del proceso de trata. Esta vulnerabilidad inicial queda aumentada al final del proceso de la trata de persona, dado que a su situación inicial se le suma el daño moral, psíquico, médico, económico y social proveniente de un trato degradante y normalmente prolongado. En consecuencia, las víctimas de la trata, aún con el asesoramiento que les garantiza la ley en el actual artículo 6 y que hace efectivo Programa Nacional de Rescate no suelen estar en condiciones de autovalimiento socio-económico. Necesitan más que asesoramiento para reiniciar su vida. La asistencia jurídica, psicológica y la capacitación están bien. Pero, hablamos de situaciones tan estructuralmente quebradas que sin un apoyo adicional es muy difícil su rectificación, por no decir que el riesgo de la recaída en la situación de trata, como salida a una situación desesperante, está siempre presente. El Estado que debe garantizar la seguridad de sus miembros ya falló una vez. Es claro. Sería imperdonable que falle dos. Puede alegarse que en la primera ocasión había un desconocimiento insalvable de la situación, aunque en ocasiones ese desconocimiento sería imposible sin alguna complicidad (5) ¿Qué se puede alegar la segunda vez?
Por consiguiente, el "abordaje integral" de la problemática de las víctimas de la trata de personas, es insuficiente si no se incluye un apoyo económico que colabore en su mantenimiento durante el tiempo que tome su reinserción social, por lo menos hasta la sutura de la herida social que representa el proceso jurídico que termina en la sentencia de condena de los responsables de hecho tan aberrante. La medida propuesta haría más efectiva la intervención social en la reparación del terrible daño que uno de sus miembros ha recibido. Es un deber de solidaridad y justicia social.
Por otro lado, el sostenimiento de la víctima ofrece un beneficio que se añade al de la reparación. En efecto, la vuelta de los acontecimientos hace que la víctima devenga testigo fundamental en proceso judicial que castiga el delito. Sin su testimonio es muy difícil que la denuncia acabe en sentencia condenatoria y sin ella no hay justicia y sin justicia es muy difícil la prevención.
Un equipo de trabajo de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia Judicial y Legislación Penal realizó un relevamiento hecho sobre los casos de Trata de Personas judicializados en los tribunales federales de la Capital Federal, iniciados entre 2009 y 2010. Este trabajo de campo fue realizado en 2012 y ya tiene publicados sus primeros resultados (6) . La base de datos se constituyó a partir del relevamiento de 12 juzgados federales pero junto al mérito de ser el primero en esta temática, que no es menor, tiene la evidente limitación, reconocida por los autores, del sesgo vinculado a limitado alcance territorial de la muestra.
Ahora bien, dicen los autores del relevamiento:
"llegamos a la identificación de 117 expedientes que se iniciaron por el delito de Trata de Persona en la Ciudad de Buenos Aires entre los años 2009 y 2010, de las cuales fueron relevadas 67 causas. Las razones por las que las restantes 50 no fueron compulsadas fue porque en 40 casos no se encontraban en el tribunal por razones de incompetencia (habían sido rápidamente derivadas a otra jurisdicción), en 8 casos se encontraban en el Archivo Federal, y el accesos no fue posible, también, hubo un expediente que o pudo ser localizado y, por último, 1 estaba en una fiscalía y o se pudo relevar hasta el momento del estudio de campo
Es decir que se trabajó con aquellos casos registrados ante la justicia penal competente que no fueron, rápidamente, desestimados o derivados o derivados a otras jurisdicciones sin efectuar mayores investigaciones. Incluso... dentro del universo de causas tramitadas por los juzgados, también, fue muy alto el índice de archivos y de casos sin imputados identificados" (p.196)...
Otra cuestión importante en relación a las características generales de las causas investigadas es que el 70% de ellas se encontraba archivada al momento de realizar el relevamiento. Situación que, conjuntamente con lo que se expresó antes en relación a la elevada cifra de expedientes derivados por incompetencia (y que no pudieron ser relevados), da cuenta de la poca cantidad de casos que llegaron a instancias procesales más avanzadas (p.199)".
Para concluir en que de los 117 casos relevados:
Teniendo en cuenta el total de causas investigadas y la información consignada en los expedientes, se observa que solamente al 15% de los imputados se le había tomado declaración indagatoria (14 casos) y sólo al 9% de los imputados se los detuvo. Además, de los 14 casos en los que se tomó declaración indagatoria, en 10 se dictó el posterior procesamiento, elevándose al momento del relevamiento sólo 2 causas a tribunal oral (el subrayado es mío).
Es decir: de las 117 causas iniciales, 67 quedaron en la Justicia federal. De las otras cincuenta no se supo el curso ulterior. Estas 67 causas representaban la trata de personas de, al menos, de 125 víctimas, y la existencia documentada de 94 imputados. De estas 67 causas con 94 imputados, según el informe, sólo dos causas fueron elevadas a juicio oral. No sabemos si alguno de esos dos juicios terminó en una condena. ¿Hubo reparación para los 117 casos de la justicia federal en Buenos Aires, donde todo es más fácil? ¿Hubo justicia? Es difícil responder afirmativamente.
Las conclusiones de este pequeño pero prolijo estudio de la U.F.A.S.E. son coincidentes con las opiniones recogidas informalmente por esta Diputada en entrevistas informales con los agentes de la tarea de protección de las víctimas.
He buscado explicación al curso tan poco eficaz de estos y otros muchos procesos judiciales no recogidos en este estudio; y, supongo, de otros muchos más que de tan débiles ni llegan a existir. Prácticamente la totalidad de los informantes han coincidido en que la fuerza de la injusticia proviene principalmente de debilidad de las víctimas, que no sólo no tienen fuerzas para motorizar la acusación, sino que, muy frecuentemente apremiados y superados por su precaria situación, defeccionan como testigos.
La ley y el estado han previsto encontrar a víctimas en esta situación de carencia cuando se las rescata de la situación de trata. En esos momentos, si las víctimas manifiestan su acuerdo y sin ninguna otra condición que éste, ellas pueden ser socorridas por los programas implementados a través de alojamiento, traslado, asistencia legal, etc. Ahora bien, estas medidas encuentran una limitación en la situación de falta de autovalimiento estructural, centralmente por carencias económicas y secuelas psíquicas, en que se encuentran las víctimas y que la lógica de "programas genéricos" a menudo no pueden cubrir.
En efecto, las víctimas aún con el apoyo del equipo interdisciplinario que las asiste, no suelen estar en condiciones de colaborar con lento proceso judicial, por lo general de más de 20 meses de duración, que como se ve no concluye ni en sentencia ni, menos aún, en resarcimiento del daño. Los quebrantos y necesidades económicas de las víctimas, una situación subjetiva y socialmente endebles, presentes al comienzo del proceso de trata de personas y agravados por ella, propician migraciones, falta de comparecencia, desinterés por un proceso judicial que no les ofrece ningún reparo a la intemperie existencial en que se encuentran. Seguramente se pueda mencionar algún caso en que el proceso judicial se apoye en el deseo de reivindicación y justicia de las víctimas. Pero también es cierto que el sistema no puede esperar todo de estos móviles subjetivos de quienes son la parte más vulnerada y vulnerable de la sociedad. Es más, es absolutamente razonable, imperioso diría, a partir de los datos presentados, que la propia dinámica judicial fortalezca a las víctimas en función de consumar su finalidad de justicia. Ésta es la segunda razón que me lleva a poner en consideración de la H.C.D.N. el presente proyecto: facilitar la realización en el objetivo de realización de justicia presentes en las leyes 26.364 y 26.842.
Por todo lo dicho, se ve la oportunidad de un Subsidio como el que con este proyecto se promueve, con las siguientes características:
- centrado en el caso: por la variabilidad de duración y montos y por el hecho de que la ayuda estatal llega en forma de dinero que puede administrar la víctima o sus padres, para su progresivo autovalimiento y reinserción.
- pensado para llegar en el momento de máxima vulnerabilidad de la víctima: entre su rescate y el fin del proceso judicial.
- de trámite administrativo descentralizado,
- ágil, no judicial e independiente del trámite judicial (según el mismo Art. 6, reformado, de la Ley 26.364);
- con límite temporal y vía de supervisión inmediata (para prevenir abusos a los que abre la puerta justamente el deseo de agilidad).
- Con el deber de información a la triple instancia. Con un doble objetivo: compensar la discrecionalidad que implica el trámite y por otra parte, dar los elementos para llevar una estadística mensual del número de víctimas de este delito que facilite un mejor conocimiento de su estado, dinámica y características.
Por lo expuesto precedentemente solicito a los Sres. Diputados, tengan a bien, acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ZIEBART (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ISA EVITA (A SUS ANTECEDENTES)