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PROYECTO DE TP


Expediente 3486-D-2007
Sumario: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 247, 248, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 INCISO B) Y C), 263, 264, 265, 266, 267 Y 268 DEL CODIGO DE MINERIA.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase los Artículos: 247, 248, 250, 251, 252, 253, 254,255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 - Inciso b y c - , 263, 264, 265, 266, 267 y 268 del Código de Minería.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme lo establece el Artículo 121 de la Constitución Nacional, las Provincias, que son preexistentes al Estado Nacional, reservan para si todo el poder no delegado a la nación. Consecuentemente con esto, y en razón que las particularidad de las distintas zonas de nuestro país y sus ecosistemas así lo exigen, razonablemente nuestra ley fundamental en la reforma efectuada en al año 1994, al incorporar los derechos llamados de "tercera generación" como la protección del medio ambiente sano, encomendó al Poder Legislativo Nacional el dictado de una "ley de presupuestos básicos de protección del medio ambiente", y las provincias en ejercicios de sus autonomías y de la facultad no delegada, debían adherir y adecuar dicha legislación a sus particulares características.
Ahora bien, en el año 1995, el Congreso de la Nación dictó -sin debate alguno- la Ley 24.585, por intermedio de la cual incorporó veintiún artículos al Código de Minería referidos sobre el medio ambiente en la actividad minera.
Dicha norma, es violatoria de la autonomía provincial toda vez que invade la esfera de facultades no delegadas a la nación. Si bien corresponde al estado nacional el dictado de los código de forma (Artículos 75 Inciso 12 de la Constitución Nacional), el contenido de la Ley 24.585 es de materia provincial, y a lo sumo, el Congreso podía dictar una ley marco con presupuestos básicos que estuviese supeditado a la aprobación y adecuación de los órganos legislativos provinciales para tener aplicación en dichas jurisdicciones.
Probablemente el momento que atravesaba la Nación, no permitió analizar con mayor detenimiento que la actividad a desarrollar en la Cordillera de Los Andes necesariamente debía estar contenida en normas provinciales, pues conforme la redacción del Artículo 126 de la Constitución Nacional, el Medio Ambiente es un facultad no delegada por las Provincias a la Nación y que aquéllas conservan según lo dispone el Artículo 121 de la Carta Fundamental.-
Mediante a ley señalada precedentemente (Ley N° 24.585), la Nacion legisló en el Código de Minería normas de protección del ambiente, excediéndose en la facultad delegada al establecer las personas y actividades alcanzadas por la norma, las responsabilidades ante el daño ambiental, las infracciones y sanciones, y sobre los instrumentos de gestión ambiental, la educación, la defensa ambiental y la creación de un registro de consultores, laboratorios y de Infractores. Expresar que las autoridades de las Provincias son la autoridad de aplicación no es suficiente cimiento, en resguardo de los poderes de las Provincias, por lo menos en cuanto al Medio ambiente se refiere.
En consecuencia, la Ley 24.585 no fue adecuada, ni relacionada con el Artículo 41 párrafo 3° de la Constitución Nacional y menos aún, respetuosa de los poderes que conservan las Provincias según lo señalado por el Artículo 121 de la mencionada Ley fundamental.
En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 17 de Abril de 2007, desestimó el recurso de queja elevado por Minera "El Desquite S.A.", reivindicando la facultad provincial. En su voto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi sostuvieron que el Código de Minería, "establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción".
Abundaron el titular de la Corte que "el Artículo. 1º de la Ley Provincial 5001, sancionada el 9 de abril de 2003, prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la provincia de Chubut".
En el año 2002, el Congreso Nacional definitivamente cumplió con el imperativo constitucional, y dictó la Ley 25.675 "Ley Nacional General del Ambiente", que definitivamente vino a expresar los principios y precisar los objetivos, definiendo el "presupuesto mínimo de protección ambiental".
Indudablemente, la actividad minera en todas sus etapas (exploración, prospección y explotación) debe regirse por la "Ley Nacional General del Ambiente", y los presupuestos que cada provincia, en ejercicio de facultades no delegadas a la Nación, disponga para su jurisdicción a traves de la legislación local, máxime teniendo en cuenta que los contenidos del Código de Minería en materia ambiental provienen de una ley que lesiona la autonomía provincial y la forma federal de estado.
Por todo lo sucintamente expuesto, es que solicito a los señores legisladores el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
MANSUR, NELIDA MABEL BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
DOGA, MARIA NELIDA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
FERRI, GUSTAVO ENRIQUE BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES PROPUESTA PERONISTA
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES