PROYECTO DE TP
Expediente 3484-D-2007
Sumario: PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, LEY 18345: INCORPORACION DE LOS PARRAFOS 7 Y 8 AL ARTICULO 84: PLAZO PARA LA REITERACION DE LOS OFICIOS NO CONTESTADOS.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpóranse
como párrafos 7º y 8º del art. 84 de la ley 18.345 -Ley de Organización de la
Justicia del Trabajo- los siguientes:
"Dentro del plazo previsto en el párrafo
precedente la parte proponente podrá solicitar la reiteración de los oficios no contestados en
el plazo dispuesto por el párrafo 4º de este artículo. Transcurridos tres días desde el
vencimiento de aquel sin que la parte interesada haya solicitado la reiteración de los oficios
no contestados, el juez dispondrá su caducidad.
Los oficios cuya reiteración fuera
solicitada luego de vencido el plazo previsto en el párrafo 6º de este artículo
caducarán de pleno derecho si no hubieren sido respondidos dentro del plazo
fijado a tal fin por el juez y la parte proponente no solicitara su reiteración dentro
del tercer día."
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiende a
completar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia
Nacional del Trabajo relativo al plazo del que goza la parte proponente para
solicitar la reiteración de un pedido de informe no contestado por la entidad
oficiada.
Considerando que el propio artículo
84 de la norma cuya modificación se propugna otorga a las partes un plazo de
sesenta (60) días para acreditar el diligenciamiento de los oficios propuestos y
ordenados por el tribunal, no resulta adecuado castigar con su caducidad a la
parte que ha actuado con premura en su diligenciamiento cuando aún se
encuentra transcurriendo el plazo del que gozaba para realizar tal diligencia. Tal
situación lleva a un tratamiento desequilibrado entre las partes del procedimiento,
evitando dicho riesgo a la que dilata su tramitación hasta momentos previos al
vencimiento del plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento, e
imponiéndoselo a quien fue celérico en su tramitación.
En consecuencia, el agregado
propuesto tiene por finalidad corregir tal omisión de la norma procesal vigente,
disponiendo que la parte proponente puede solicitar la reiteración de los oficios no
contestados mientras no se encuentre vencido el plazo de 60 días previsto para
acreditar el diligenciamiento de los oficios, y a partir del vencimiento de éste,
limitando a tres días el plazo para solicitar reiteraciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/07/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2662/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 09/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 | 07/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 |