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PROYECTO DE TP


Expediente 3484-D-2007
Sumario: PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, LEY 18345: INCORPORACION DE LOS PARRAFOS 7 Y 8 AL ARTICULO 84: PLAZO PARA LA REITERACION DE LOS OFICIOS NO CONTESTADOS.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpóranse como párrafos 7º y 8º del art. 84 de la ley 18.345 -Ley de Organización de la Justicia del Trabajo- los siguientes:
"Dentro del plazo previsto en el párrafo precedente la parte proponente podrá solicitar la reiteración de los oficios no contestados en el plazo dispuesto por el párrafo 4º de este artículo. Transcurridos tres días desde el vencimiento de aquel sin que la parte interesada haya solicitado la reiteración de los oficios no contestados, el juez dispondrá su caducidad.
Los oficios cuya reiteración fuera solicitada luego de vencido el plazo previsto en el párrafo 6º de este artículo caducarán de pleno derecho si no hubieren sido respondidos dentro del plazo fijado a tal fin por el juez y la parte proponente no solicitara su reiteración dentro del tercer día."
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a completar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo relativo al plazo del que goza la parte proponente para solicitar la reiteración de un pedido de informe no contestado por la entidad oficiada.
Considerando que el propio artículo 84 de la norma cuya modificación se propugna otorga a las partes un plazo de sesenta (60) días para acreditar el diligenciamiento de los oficios propuestos y ordenados por el tribunal, no resulta adecuado castigar con su caducidad a la parte que ha actuado con premura en su diligenciamiento cuando aún se encuentra transcurriendo el plazo del que gozaba para realizar tal diligencia. Tal situación lleva a un tratamiento desequilibrado entre las partes del procedimiento, evitando dicho riesgo a la que dilata su tramitación hasta momentos previos al vencimiento del plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento, e imponiéndoselo a quien fue celérico en su tramitación.
En consecuencia, el agregado propuesto tiene por finalidad corregir tal omisión de la norma procesal vigente, disponiendo que la parte proponente puede solicitar la reiteración de los oficios no contestados mientras no se encuentre vencido el plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento de los oficios, y a partir del vencimiento de éste, limitando a tres días el plazo para solicitar reiteraciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2662/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 CON MODIFICACIONES 09/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 07/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007