PROYECTO DE TP
Expediente 3483-D-2015
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 55 SOBRE REGLAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo 55º
de la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 55. - TRANSPORTE DE
ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años debe
extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán
acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros
que plazas fijas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano
posible al de sus domicilios y destinos.
Tanto el chofer del vehículo como la
persona de control deberán acreditar un curso de primeros auxilios.
Los vehículos tendrán en las
condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y
estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de seguridad
combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
Las ventanas se abrirán como máximo
el tercio superior.
El suelo del vehículo será
antideslizante.
El vehículo contará con una placa que
indique "transporte escolar" delante y atrás.
La velocidad permitida será de 10 km
por hora menos que la establecida para vehículos particulares.
En el transporte de discapacitados los
vehículos deberán estar adaptados conforme la naturaleza de discapacidad de los
pasajeros y serán acompañados por personal capacitado.
Los transportistas escolares tendrán
que adecuar sus vehículos con las disposiciones de la presente ley en un plazo no
mayor de un año (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada día en nuestro país es mayor la
cantidad de alumnos que utilizan el transporte escolar para asistir a la escuela y
también es mayor la cantidad de accidentes de tránsito que se producen a
diario.
Consideramos necesario mejorar las
condiciones de seguridad en los transportes escolares a fin de minimizar el riesgo
en el traslado desde y hacia los centros educativos.
La intención es que los transportes
escolares sean lo más seguros posibles.
Cabe destacar que en general las
instituciones educativas se desentienden de lo que es el transporte escolar y este
queda en manos de particulares y en ocasiones la contratación de este servicio es
muy laxo, sin verificar ni las condiciones del vehículo ni las condiciones de quienes
llevan adelante el transporte.
Es por eso que se proponen medidas
para mejorar en tal sentido el vehículo en sí mismo tales como que el piso sea
antideslizante, que las ventanillas se abran solo en el tercio superior, que cuenten
con una placa delante y detrás que indique que es un vehículo escolar, etc.
También se proponen cuestiones que,
en el mismo sentido tienen que ver ya no con el vehículo en sí mismo sino con el
traslado y sus responsables. En tal sentido, se propone que haya aparte del
conductor una persona responsable que cuide a los estudiantes y que esta
persona como así también el conductor estén capacitados para brindar primeros
auxilios. Se propone también que la velocidad baje, el criterio que hemos tomado
es que sea de 10 km por hora menor a la velocidad del resto de los vehículos.
Asimismo, se establece que en el
transporte escolar de discapacitados los vehículos deberán estén adaptados
conforme la naturaleza de discapacidad y que los estudiantes estén acompañados
por personal capacitado.
Ello porque es habitual que estudiantes
con discapacidades especialmente motrices sean transportados en vehículos que
no están adaptados a sus necesidades y que los niños y niñas viajen sin ninguna
protección ni persona que los cuide especialmente, poniendo en riesgo su
integridad física y exponiéndose a situaciones de riesgo.
En atención a los motivos expuestos,
es que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |