PROYECTO DE TP
Expediente 3483-D-2012
Sumario: BOLETO DOCENTE RURAL: CREACION.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto de Docente
Rural
Capitulo I
Objeto
Artículo 1°.- La presente ley tiene
por objeto la creación del Boleto de Docente Rural destinada a docentes rurales
de los niveles inicial, primario y secundario de Educación Rural, que concurran a
Instituciones y/o Colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o Salas Plurigrado
y/o Grupos Multiedad, de carácter público estatal que radiquen en zona rural.
Capitulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 2°.- La Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios es
la autoridad de aplicación de la presente ley, y la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y
Servicios es la autoridad de fiscalización del mismo.
Capitulo III
Ámbito de aplicación
Artículo 3°.- Las disposiciones
establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las empresas de
transporte público y/o privado automotor de media y larga distancia, que prestan
servicios interurbanos bajo Jurisdicción Nacional.
Capitulo IV
Beneficiarios
Artículo 4°.- Los Docentes Rurales
que concurran a instituciones, y/o colegios y/o Centros Educativos Radiales y/o
salas plurigrado y/o grupos multiedad, de carácter público.
Capitulo V
Régimen tarifario
Artículo 5°.- El Boleto de Docente
Rural debe ajustarse al 75% de descuento en la escala tarifaria.
Capitulo VI
Disposiciones finales
Artículo 6°.- Se Invita a las
Jurisdicciones Provinciales, a dictar normas por las cuales se incorpore el
beneficio establecido en el inciso 5° de la presente ley.
Artículo 7°.- El poder Ejecutivo
debe reglamentar la presente ley en los 180 días siguientes a su
promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considero necesario otorgar el
beneficio del boleto Rural Docente a la totalidad de los docentes que integran la
modalidad del sistema educativo de Educación Rural en todos los niveles
educativos. La educación rural se encuentra incluida dentro de las ocho
modalidades del sistema educativo nacional enunciadas en el artículo 17 de la ley
N°26.026, la presencia de la Educación Rural en la normativa de nivel nacional
implica expresamente el reconocimiento de su peculiaridad y compromete las
decisiones de política educativa orientadas para la Educación Rural, su inclusión
no hace mas que reflejar y expresar las necesidades y particularidades de la
población que habita en ámbitos rurales, por lo que el Estado debe ser el garante
de la puesta en marcha de propuestas educativas adecuadas.
Existen mas doce mil (12.000)
escuelas primarias denominadas rurales, estas representan aproximadamente el
50% de las unidades educativas del total del país y en el noroeste y noreste este
porcentaje alcanza el 73%. Las escuelas rurales son instituciones que dan
respuesta a la demanda educativa de comunidades pequeñas, se encuentren
aisladas, con población dispersa y caracterizada por los bajos niveles
socioeconómicos, suelen existir bajos niveles de matricula dada la baja densidad
de población, por lo que se utiliza como recurso agrupar a los alumnos en
diferentes años en plurigrados.
Las escuelas rurales constituyen un
lugar de referencia para las comunidades a las que pertenecen, mantienen las
valoraciones positivas de la población respecto de la educación de sus hijos, dado
entre otras cosas que la escuela es la única institución publica de la zona, o el
lugar de reunión donde funcionan comedores, o donde se realiza la entrega de
donaciones de fundaciones o asociaciones o de personas privadas. La escuela
concentra diversas funciones, constituyen por excelencia el lugar de encuentro
para múltiples fines, es sede que se vincula a acciones que se vinculan con la
salud de niños y de adultos, de educación o instrucción para adultos, con temas
relacionados a planes sociales. Los padres de los niños y los vecinos de la zona
buscan en los docentes asesoramiento y acompañamiento para resolver diversas
cuestiones que hacen a su vida cotidiana.
En la enseñanza de los niños, niñas y
adolescentes, hay evidencia suficiente para demostrar que los docentes son un
factor determinante de sus aprendizajes. Por eso es necesario contar con un
plantel de docentes con claras convicciones de que todos pueden aprender, en
igualdad de condiciones, con los conocimientos pedagógicos adecuados y en
contextos laborales acordes son la principal vía para lograr sistemas educativos
justos. Vale aclarar los contextos desfavorables de la realidad de la escuela rural,
donde es frecuente que los niños ingresen tardíamente a la escuela rural, sea por
la escasa oferta educativa o porque las condiciones de vida particulares de cada
familia o sea por las extensas distancias a recorrer para llegar a la escuela, o que
durante el año lectivo muchos niños se ausentan de la escuela por periodos
prolongados, por razones climáticas, o por la incorporación de sus familias a
trabajos temporarios o por tener que cuidar a sus hermanos menores por la
ausencia de sus padres, a estos contextos se le suma la realidad de los docentes
de Escuelas Rurales que suelen tener un modo particular de situación laboral, por
un lado ante la soledad en la que se encuentran para tomar las decisiones
cotidianas que su trabajo requiere. No cuentan con instancias de encuentro con
colegas de otras instituciones, dado que implicaría alejarse de las escuelas y
también por que no, de sus hogares, el aislamiento de las comunidades trasciende
las dificultades que imprimen la distancia y la incomunicación, son varios los
docentes que se observan a la vera de las rutas argentinas, esperando el
transporte publico correspondiente o un aventón esporádico con todos los riesgos
que ello implica.
Conforme a la Resolución 140/2012
(Transporte publico de pasajeros) se dictamino que desde el 1° de febrero, las
empresas de transporte de pasajeros que utilicen corredores viales concesionados
por el Estado nacional deberán pagar el 100% de la tarifa dejando sin efecto las
transferencias que el Estado realizaba a las concesionarias de las rutas desde
2004, siguiendo la misma línea denominada por el Poder Ejecutivo como "sintonía
fina", existieron recortes de subsidios a ómnibus de larga distancias, sea en gasoil
por ejemplo, este tipo de medidas económicas que, supuestamente son
destinadas a procurar el bienestar social, con el fin de abarcar a toda la población
en su conjunto y teniendo como finalidad que los distintos sectores que se
encuentran en condiciones de hacerlo realicen esfuerzos mancomunadamente,
afectan a ciertos sectores, entre ellos se ven afectados los docentes rurales, que a
la vera de las rutas nacionales o provinciales, en paradas especiales delimitadas,
o en parajes improvisados se suben a los ómnibus con el fin de dirigirse a las
escuelas rurales donde ejercen y realizan su tarea educativa, lo que la suba de
pasajes o tarifas implicaría un impacto negativo en sus economías.
Dada la importancia en los niños, niñas
y adolescentes y de la comunidad rural en general de la presencia de los
docentes, como figura representativa. Es que considero importante que
acompañen el presente proyecto, el Boleto de Docente Rural no debe ser visto
como un incentivo para la asistencia a los establecimientos educativos del
docente, sino como una obligación por parte del Estado para que mediante sus
representantes, en este caso los docentes, puedan cumplir los objetivos del
articulo 50 de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 y asegurar el
funcionamiento de los comedores escolares y otros servicios asistenciales que
resulten necesario a la comunidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |