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PROYECTO DE TP


Expediente 3483-D-2007
Sumario: CONFLICTOS DE ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL, FACULTAR AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVERLOS CUANDO SEAN PROMOVIDOS POR ASOCIACIONES SINDICALES SIGNATARIAS DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que resuelva en sede administrativa las cuestiones de encuadramiento convencional cuando éstas sean promovidas por asociaciones sindicales signatarias de convenio colectivo de trabajo, o por asociaciones sindicales adheridas a la entidad signataria del convenio colectivo de trabajo.
Art. 2º: En caso de no existir resolución previa de encuadramiento convencional que resulte aplicable al ámbito objeto de controversia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolverá cautelarmente el convenio colectivo que deberá aplicarse provisionalmente hasta el dictado de la resolución definitiva. Ello no importará prejuzgamiento sobre la resolución definitiva.
Art. 3º: A los fines previstos en el art. 2º de esta ley la autoridad administrativa del trabajo deberá establecer cuales son las convenciones colectivas relacionadas razonable y liminarmente con el encuadre a decidir, y resolver la medida provisional por la convención colectiva que resulte más favorable a los trabajadores conforme el sistema de conglobamiento orgánico.
Art. 4º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación correrá traslado de la petición a las entidades signatarias de las convenciones colectivas de trabajo liminarmente relacionadas con el ámbito objeto de cotejo, por el plazo de diez (10) días.
Art. 5º: Vencido dicho plazo, y producida la prueba ofrecida por las partes que sea conducente a la resolución de la controversia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación pondrá las actuaciones a resolución definitiva, la que será dictada dentro del plazo de veinte (20) días.
Art. 6º: Se considerará agotada la vía administrativa cuando transcurrieran quince (15) días a contar desde el pedido de pronto despacho promovido por el interesado; rigiendo en caso de silencio lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 19.549 y quedando habilitada la acción prevista en el art. 62 inc. e) de la Ley 23.551. La medida provisional que hubiera sido dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mantendrá sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva.
Art. 7º: Las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en ejercicio de las facultades otorgadas por esta ley podrán ser recurridas ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el procedimiento previsto en el art. 62 inc. b) de la Ley 23.551. El recurso deberá ser concedido al solo efecto devolutivo.
Art. 8º: En caso de que la resolución definitiva del encuadramiento convencional disponga que corresponde aplicar convención colectiva distinta de la dispuesta en la resolución cautelar, no podrá invocarse a futuro la adquisición de derechos emergentes de la convención colectiva que se aplicara cautelarmente.
Art. 9º: Lo dispuesto en los arts. 2º y 3º de la presente ley resultará también aplicable a los conflictos de encuadramiento sindical.
Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a dotar de un marco de seguridad jurídica a las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores, y entre éstos y las entidades sindicales que representan a aquellos; a precisar la legitimación que poseen las entidades signatarias de convenciones colectivos de trabajo -y las adheridas a éstas- para defender el contenido personal concreto de dichos instrumentos convencionales; a evitar la microconflictividad; y a establecer los mecanismos de resolución de los conflictos de encuadramiento convencional.
Es sabida la existencia de numerosos conflictos que subyacen en las relaciones laborales referidos a la determinación de la convención colectiva que corresponde aplicar a la empresa, a los diferentes establecimientos que pueden conformarla, o bien a grupos de trabajadores dentro de éstos. En la mayoría de tales situaciones la hiposuficiencia de los trabajadores, su necesidad de mantener el puesto de trabajo y el temor a represalias, deriva en que sea el empleador quien decida unilateralmente -no obstante no poseer facultades a tal fin- la convención colectiva que aplica a aquellos o bien la no aplicación de ninguna de las existentes, y en muchas ocasiones dicha decisión patronal encuentra mayor fundamento en conveniencias propias de la empresa que en circunstancias objetivas de la actividad principal de la empresa o establecimiento.
Entender que el encuadramiento convencional pueda ser resuelto en controversias individuales o pluriindividuales articuladas directamente por los trabajadores no puede implicar privar al sujeto sindical signatario de convención colectiva de trabajo del derecho y la legitimación para defender en concreto el contenido de la convención colectiva en cuestión dentro de su ámbito de aplicación personal y geográfico.
Toda convención colectiva de trabajo se acuerda para ser efectivamente aplicada a determinado ámbito personal y geográfico. Por ende, la entidad sindical signataria de la misma, y las entidades de grado inferior a ella adheridas, poseen legitimación para exigir el respeto irrestricto al contenido de la norma convencional y su efectiva y real aplicación a los trabajadores y empleadores por la misma abarcados.
El presente proyecto tiende a establecer los mecanismos institucionales a través de los cuales la entidad sindical interesada puede promover la resolución de una controversia de encuadramiento convencional; otorga facultades para resolverla al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; regula el procedimiento administrativo a tal fin; y garantiza el acceso a la jurisdicción con revisión judicial plena de la resolución administrativa.
Se dispone además que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación debe determinar cautelarmente cuál de las convenciones colectivas vigentes regirá dichas relaciones laborales hasta tanto exista resolución o sentencia definitiva firme. La atribución de dicha facultad al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación posee fundamento en las siguientes consideraciones. En primer término, por cuanto no puede quedar librada a la determinación unilateral del empleador la convención colectiva que aplicará mientras tramita la acción; lo cual torna necesario que sea una autoridad pública la que determine qué convención corresponde aplicar mientras tramita la acción judicial de encuadramiento; y dicha autoridad debe ser la autoridad administrativa nacional por ser quien lleva el registro de todas las convenciones colectivas de trabajo y, por ende, quien cuenta con la información necesaria para apreciar liminarmente cuáles de ellas podrían resultar razonablemente aplicables al ámbito de conflicto.
La facultad del Ministerio de Trabajo para resolver la aplicación cautelar de una convención colectiva de trabajo se encuentra delimitada en el proyecto a aquellas que pudieran ser razonable y liminarmente aplicables, y se fija que de entre ellas deberá resolver la aplicación precautoria de la que resulte mas favorable a los trabajadores, efectuando el cotejo por el sistema de conglobamiento orgánico.
Asimismo se prevé la posibilidad de recursos, tanto administrativos como judiciales contra las resoluciones administrativas cautelares y definitivas que resuelvan acerca de la aplicación de una convención colectiva de trabajo, así como el efecto devolutivo que se deberá otorgar a los mismos.
Por último, se dispone que la aplicación cautelar de una convención colectiva de trabajo genera derechos durante su vigencia, pero no podrán invocarse derechos adquiridos derivados de ella a partir del pronunciamiento definitivo firme, sea administrativo o judicial, que eventualmente decidiera que corresponde aplicar otra convención colectiva.
Por las razones señaladas, en el convencimiento de que el presente proyecto evitará litigiosidad innecesaria, contribuirá a la equidad y justicia en las relaciones laborales, y dotará de un marco de seguridad jurídica a las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores, es que solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2007 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
17/09/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2871/2007 CON 3 DISIDENCIAS TOTALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; CON 1 FE DE ERRATAS A LAS OBSERVACIONES 20/09/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE ADHESION DE LA DIPUTADA LLANOS (A SUS ANTECEDENTES) 21/03/2012