PROYECTO DE TP
Expediente 3482-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS ACTOS INTIMIDATORIOS QUE SUFREN LOS PERIODISTAS, FOTOGRAFOS Y REPORTEROS GRAFICOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a todos los
actos intimidatorios que están sufriendo los periodistas, fotógrafos, reporteros
gráficos en distintos lugares de la República Argentina
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos se han producido
en diferentes puntos del país innumerables actos intimidatorios contra periodistas,
fotógrafos y reporteros.
El Foro de Periodismo Argentino
(FOPEA) ha repudiado y solicitado el esclarecimiento de cada uno de estos hechos
que detallare a continuación.
El 12 de mayo de 2010 en la ciudad de
Tartagal, provincia de Chaco, el periodista José Piedra de FM Chaco, sufrió una
persecución policial de la que fue victima no solo él sino también su familia cuando
un grupo de hombres derribaron el portón de su vivienda.
Piedra vinculó estos hechos a la
cobertura que está realizando sobre la muerte de una adolescente perteneciente a la
comunidad indígena Wichí, la cual derivó en una investigación contra policías y
funcionarios de la fuerza por apremios ilegales agravados por el uso de
violencia.
En la ciudad de Salta, el reportero
gráfico del matutino "Nuevo Diario" Rolando Díaz, es víctima de persecución policial y
hostigamiento judicial, ya que esta siendo investigado como presunto autor de
amenazas contra tres policías por un hecho ocurrido el 20 de enero de 2009, en un
operativo policial. Tales policías dicen que el reportero los amenazó con fotografiarlos
en una situación irregular para hacerlos echar de la fuerza.
En dicho operativo, Díaz fotografió a un
policía mientras usaba gas pimienta contra los integrantes de la Comunidad Indígena
Lules de Finca Las Costas, que intentaban impedir la construcción de unas canchas
de rugby en tierras que demandan ser de ellos.
También en la provincia de Salta el
periodista del diario "El Tribuno" Jaime Barrera fue atacado tanto física como
verbalmente por el Presidente del Consejo de Deliberante de Rosario de Lerma, el
kirchnerista Saturnino Reyes Sajama, el 28 de abril de 2009. El motivo de la
agresión fue el comentario que hizo el periodista sobre la acción de los concejales en
dicha localidad.
El fotógrafo chaqueño Gustavo Torres
del "El Diario de la Región" de Resistencia, el 27 de abril de 2010, fue detenido por el
personal policial, excediendo de sus funciones, cuando tomaba fotos de una mujer
que se encontraba sin conocimiento en la vía pública. Las fotos en las cuales se
podía percibir el rostro de un agente policial fueron borradas y el fotógrafo fue
demorado por unas horas.
En la misma provincia, en octubre de
2009, el fotógrafo Jorge Flores, del diario antes mencionado fue agredido cuando
cubría un desalojo de grupos que acampaban en la Plaza 25 de Mayo.
Alcides Quiroga, reportero gráfico del
diario "La Prensa de Santa Cruz", fue amenazado el 26 de abril de 2010, por
dirigentes de la Unión Obrera de la Construcción cuando realizaba la cobertura de un
piquete de desocupados que se encontraban en la Ruta Nacional número 3, en la
localidad de Caleta Olivia.
La Ciudad de Buenos Aires no ha sido
ajena a esta clase de hechos. En la mañana del 16 de abril de 2010, aparecieron en
distintos puntos de la Ciudad, carteles anónimos que deshonraban y desacreditaban
a diferentes periodistas que trabajan en el Grupo Clarín.
En la provincia de Córdoba, periodistas
de la Voz de Interior y de Canal 10, fueron amenazados de muerte tanto ellos como
su familia, por las coberturas que estarían realizando sobre la comercialización de
droga en dicha Ciudad.
Los periodistas no solo sufren
agresiones físicas y morales que restringen su libertad de expresión, sino también los
lugares donde ellos desarrollan su profesión como es el caso de algunas radios
locales de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Oran, provincia de Salta, en
la cual sufrieron interferencias por medios de equipos de transmisión instalados en la
Casa de la Cultura de dicha provincia.
No quiero olvidarme de mencionar el
ataque que sufrió la periodista Adela Gómez de la localidad de Caleta Oliva, provincia
de Santa Cruz, el 28 de marzo de 2010, en la cual incendiaron su vehículo en forma
intimidatoria para infundar temor tanto en ella y su familia e impida que siga
investigando hechos que pueden tocar el poder político.
Todos los hechos antes mencionados
amenazan a la libertad de expresión y afectan a la garantía de seguridad para el
ejercicio libre de la profesión periodística en toda la República Argentina.
El Estado tiene la obligación de respetar
las opiniones de todos los ciudadanos mientras estén enmarcadas dentro de la ley y
de controlar que la libertad de expresión no se vea afectada por restricciones de
ningún tipo.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos señala:
Artículo 19: "Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión"
Artículo 29: En el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
El Pacto de San José de Costa Rica en
su Artículo 13 establece:
- Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y
gusto.
- El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar: a.- El respeto a los derechos o la
reputación de los demás, o, b- La protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral publica.
- No se puede restringir el derecho
de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación la circulación de ideas y opiniones.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |