PROYECTO DE TP
Expediente 3482-D-2009
Sumario: SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACION FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS: ARTICULOS 26 DE LA LEY 25917 Y 17 DE LA LEY 25967.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Establecimiento de
plazos del Régimen de Saneamiento definitivo de la situación
financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
ARTICULO 1º- Establécese que el 31 de diciembre de 2009 el Poder
Ejecutivo Nacional deberá culminar con el procedimiento de
determinación definitiva de deudas comprendidas en el Régimen de
Saneamiento de la situación financiera entre el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por el
Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 17 de la Ley Nº 25.967.
ARTICULO 2° - Establécese el 31 de marzo de 2010 como fecha límite
para la suscripción de los acuerdos respectivos en el marco de las
disposiciones de los Artículos 11 y 12 del Decreto PEN Nº 1.382 de fecha
7 de noviembre de 2005.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objetivo materializar, el denominado Régimen de
Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el ESTADO
NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
adheridas, cuyo objetivo consiste en facilitar la extinción de las
obligaciones recíprocas que se encontraren pendientes.
El régimen de
compensación se enmarca en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917, el cual
establece en su párrafo segundo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las
jurisdicciones participantes del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal, a partir de la vigencia de dicha la ley.
A su vez, se debe tener
presente que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2005, faculta en su Artículo 17 al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento definitivo de la
situación financiera entre cada una de las Provincias, la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del
Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº
25.917, y aún a la fecha no se ha materializado.
Dicho artículo agrega que a
tales fines podrá proponer y acordar conciliaciones, transacciones,
reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la
determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes,
en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones,
determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar
los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones
Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El Artículo 4º del Decreto
Nº 1382/05 ha dispuesto que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días de su publicación, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES podrán manifestar su voluntad de participar del Régimen
a través de la norma legal que corresponda.
El Artículo 19 del Decreto
Nº 1382/05, establece que "El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen,
facultándose a su titular a extender los plazos indicados en los Artículos
4º y 6º de esta medida; a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias, aclaratorias y complementarias del presente
Régimen".
Por todo ello, y
considerando que se han extinguido los plazos administrativos para la
determinación de las Jurisdicciones acreedoras, y a su vez, teniendo en
cuenta que la provincia de Santa Fe ha cumplido oportunamente con
todos los requisitos establecidos en el marco de la legislación que fuera
dictada a tal efecto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |