PROYECTO DE TP
Expediente 3480-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SUSTITUCION DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 5 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 39 SOBRE LA INTEGRIDAD PSICOFISICA DE LOS MENORES.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.061.
DE PROTECCIÓN UNTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Art. 1º: Modifíquese el art. 1º de
la ley 26.061, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1º: ARTICULO 1° -
"OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente
de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte, como así también su integridad
psicofísica cuando se encontrare en riesgo, o hubiere sido afectada, sea
producto de malos tratos o violencia familiar o del medio social.
Los derechos aquí reconocidos
están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del
interés superior del niño.
La omisión en la observancia de
los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales
del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y
judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de
medidas expeditas y eficaces".
Art. 2º: Sustitúyase el inciso 2 del
artículo 5º "RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL", el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Inciso 2: "Prioridad en la
exigibilidad de la protección Jurídica cuando sus derechos colisionen con los
intereses de los adultos, de las personas Jurídicas Privadas o Públicas, o cuando
sean vulnerados por integrantes de su medio familiar y centro de vida. Deberá
prestarse especial atención a los casos de ataques a la integridad psicofísica de
los niños, niñas, y adolecentes que pudieren resultar de la hostilidad del medio
familiar o cuasi familiar, o del medio social".
Artículo 3º: Modifíquese el art. 39
de la ley 26.061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 39. -
"MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas,
niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su
medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese
medio.
Tienen como objetivo la
conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus
derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en
el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les
dieron origen.
No obstante lo establecido en lo
párrafos precedentes, cuando la vulneración de los derechos a la dignidad y a
la integridad personal o psicofísica, sea generada por Madre, Madrastra, Padre,
Padrastro, Tutores y Responsables Legales o Responsables, deberá
considerarse la quita de la patria potestad para reparar las consecuencias del
daño sufrido, y para que las niñas, niños y adolescentes puedan recuperar el
pleno ejercicio y goce de sus derechos. Teniendo presente el interés superior
de los menores, se deberá priorizar en la tenencia a familiares directos o
indirectos, y familias que formen parte de su centro de vida o las instituciones
que el estado determine, y que garanticen la protección integral de los
derechos.
En todos los casos en que se
produjere algún tipo de ataque a los derechos de la niñas, niños y
adolescentes, se deberá dar cuenta a las autoridades competentes, para
generar las acciones que fueren procedentes".
Artículo 4º De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad nos enfrentamos a
hechos de violencia a menores, en su núcleo familiar y/o centro de vida, que
no deben suceder en una sociedad civilizada y cierto grado de desarrollo.
El presente proyecto tiene por
objeto adecuar la ley 26.061, con el fin de corregir los hechos que se reiteran
en la sociedad Argentina y de los cuales se está teniendo conocimiento al
tomar estado público.
Los casos de mal trato a menores
que ponen en riesgo la integridad psicofísica o cuando la misma hubiere
resultado afectada por malos tratos o violencia familiar o del medio social, o
que llevan a un daño irreparable, nos compromete hoy a realizar éste planteo a
la modificación de la presente ley en los artículos mencionados e incisos.
Ante la realidad de personas que
teniendo la responsabilidad de proteger de manera integral los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, violan éste deber, incurriendo en un daño hacia el
menor y en una conducta dañina para la sociedad, el estado debe prevenir y
garantizar los intereses superiores de los menores, así como, recuperar el
compromiso con los valores que deben regir una sociedad desarrolla.
Como responsabilidad
gubernamental, el estado debe tomar intervención inmediata ante el
conocimiento o denuncia de casos de violencia a menores, ataques a la
integridad psicofísica de los niños, niñas, y adolescentes que pudieren resultar
de la hostilidad del medio familiar o cuasi familiar, o del medio social.
Considerando el interés superior
del menor ante cualquiera de estas circunstancias la intervención inmediata del
estado no alcanza ni es suficiente cuando aplica sanciones a los que violan este
deber y se desentienden de la responsabilidad de que el menor se recupere del
daño recibido, como también recupere de manera fehaciente y permanente sus
derechos, así como el disfrute, protección y obtención de una buena calidad de
vida.
Para prevenir y garantizar la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el mismo
estado a través de las instituciones competentes debe tener en cuenta la
posibilidad de llegar a la quita de la patria potestad, de lo contrario puede -y de
hecho se han dado las circunstancias- en las cuales el mismo estado convalida
el mantenimiento de una situación que perjudica o incrementa el daño
psicofísico en el menor.
De igual manera, considerando el
interés superior de las niñas, niños y adolescentes es imprescindible actuar con
cuidado en lo que respecta a la tenencia, priorizando a los familiares directos o
indirectos, a los que formen parte de su centro de vida, y en última instancia a
las instituciones que el estado determine, y que garanticen la protección
integral de los derechos del menor.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |