PROYECTO DE TP
Expediente 3480-D-2008
Sumario: DETERMINACION DEL VALOR A ABONAR EN CONCEPTO DE DERECHO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGRICOLA SOBRE EL VALOR FOB.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El valor a abonar por el
exportador en concepto de Derecho de Exportación, en el caso de ventas al
exterior de productos de origen agrícola en el marco de la Ley 21.543, surgirá del
producto simple entre el Valor F.O.B. establecido por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación (S.A.G.P y A), organismo dependiente del
Ministerio de Economía y Producción, o el aforo o la valoración que realice la
Dirección General de Aduanas, a falta de aquel, multiplicado por la alícuota -tanto
por ciento- que definan las normativas vigentes en materia de Derechos de
Exportación para una determinada posición arancelaria.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto aclarar el mecanismo de determinación del derecho de exportación
correspondiente a ventas al exterior de productos de origen agrícola en el marco
de la Ley 21.453, con la finalidad de aventar interpretaciones disímiles de las
normas de aplicación.
Que el análisis de la legislación
vigente con respecto al tema exportación e importación nos conduce a la norma
básica de la materia, cual es la Ley 22.415 -Código Aduanero de la República
Argentina-, ello en armonía con la norma específica de regulación de las ventas al
exterior de productos de origen agrícola, -Ley 21.453-, su decreto reglamentario y
modificatorios, como así también toda la normativa que se genera de ellos (1)
.
De ahí que, el instituto que fija la
base imponible para la liquidación de los distintos derechos o tasas que gravan la
exportación, debe aplicarse al precio definido como tal por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de
Economía y Producción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto
1.177/92, reglamentario de la Ley 21.453, como así también las Resolución Nº
331/01 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
modificada parcialmente por la Resolución Nº 447/06 de la misma Secretaría. Esto
debe entenderse independiente de cualquier interpretación relacionada con el
Código Aduanero, que especifica normas generales de la materia.
La aparente obviedad de lo expuesto
no es óbice para la aparición de interpretaciones disímiles o para la hipotética
utilización de artilugios para abonar menores importes en calidad de derecho de
exportación y otros, lo cual refuerza la necesidad de dictar una norma aclaratoria o
clarificadora, a fin de aventar estas discrepancias por parte de la interpretación
auténtica del legislador.
Específicamente, la idea conceptual
en relación al quantum que debe oblar el exportador es el que se describe,
suponiendo para el ejemplo un porcentaje del 33 % para aplicar a la base
imponible y determinar el Derecho de Exportación:
Precio F.O.B. x Alícuota (Porcentaje)
= Derecho de Exportación
En donde:
Precio F.O.B.= Precio Oficial
determinado por la SAGPyA para una posición arancelaria, o aforo o valoración que
realice la Dirección General de Aduanas, cuando no se haya definido por cualquier
causa el Precio FOB.
Aícuota = tanto por ciento que en
concepto de Derechos de Exportación surge de las normativas vigentes para la
operación de venta al exterior.
Derecho = Valor pecuniario a oblar en
calidad de Derecho de Exportación.
Por las razones expuestas se solicita
su pronta sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DALLA FONTANA (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 |