PROYECTO DE TP
Expediente 3479-D-2008
Sumario: INSTITUCION DE UN SISTEMA DE REINTEGROS PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR EL PAGO DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Institución de un Sistema de Reintegros
para la Pymes por el pago de Licencias por Enfermedades y Accidentes Inculpables
ART. 1: Las Pymes de hasta cinco
empleados podrán solicitar al sistema de Seguridad Social el reintegro de las sumas que
deban abonar a sus empleados, en concepto de licencia por enfermedad o accidente
inculpable, en virtud de lo normado por el Art. 208 de la Ley 20.744, Art. 21 de la ley
22250, Art. 47 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario y/o disposiciones similares,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1)Que la licencia haya sido por un plazo
mayor de treinta días.
2) Que se haya contratado a otro
empleado para reemplazar al trabajador bajo licencia.
ART. 2: El reintegro establecido en
el Art. 1 será instrumentado a través de la compensación con las Contribuciones
Patronales al Régimen de la Seguridad Social que deba ingresar el empleador por todo
su personal por el período en que ocurre la licencia y en los períodos sucesivos hasta
completar el monto total abonado.
ART. 3: La reglamentación
determinará el procedimiento a seguir a fin de constatar la real existencia de las
causales de licencia cuyo reintegro se reclama, de manera tal que no signifiquen para el
trabajador otra carga más que la dispuesta en el Título X de la Ley 20744 y/o similares
establecidas en los estatutos o regímenes regulatorios de actividades específicas.
ART. 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que pongo a
vuestra consideración nace del análisis de la excesiva incidencia en el costo laboral de
las Pymes que conlleva afrontar el pago de remuneraciones durante los períodos de
licencia por enfermedad o accidentes inculpables.
Nuestro sistema de seguridad social
impone al empleador la carga de solventar las remuneraciones de los trabajadores que
se ven imposibilitados de prestar sus servicios por estar padeciendo las consecuencias
de un accidente o enfermedad inculpable, a pesar de que, precisamente por tal
naturaleza "inculpable", el empleador no ha tenido responsabilidad alguna en la
ocurrencia de tales infortunios.
A nuestro entender, en esencia, el hecho
de que el trabajador se encuentre privado por motivos de su salud de prestar el débito
laboral y deba recurrir a una licencia, no se diferencia sino en una cuestión "temporal" (
y por lo tanto accidental) de la situación que lo lleva a solicitar una jubilación por
invalidez. Si bien en nuestro sistema se ha optado por que las licencias por infortunios
inculpables deban ser soportadas por el empleador y no por el sistema estatal de
seguridad social, en nada obsta la naturaleza de dicho sistema, a que sea éste quien
afronte tales contingencias.
Si bien coincidimos en que tal vez sería
demasiado oneroso para el sistema de seguridad social afrontar todos los casos de
"invalidez temporaria" que representan los accidentes y enfermedades inculpables, no
es menos cierto que para las pequeñas empresas tales infortunios representan un costo
aún mayor. A título de ejemplo, para una empresa de tan sólo dos empleados, que debe
contratar a un tercer obrero para que reemplace a uno de ellos que deba gozar de una
licencia por enfermedad, el costo laboral se verá incrementado nada menos que en un
50%.
Es por ello que pensamos incluir en el
beneficio de esta ley a las empresas de hasta cinco empleados, ya que es en éstas en
donde más incide el costo de afrontar una licencia por enfermedad o accidente
inculpable. Si bien es cierto que, cuantos más dependientes tenga un establecimiento,
más probabilidad hay de que alguno o varios se vean padeciendo de una enfermedad o
accidente inculpable, también es cierto que en la empresa que tiene capacidad
económica de afrontar el pago del salario de muchos empleados, el incremento de los
costos laborales por tales circunstancias tiene menor incidencia.
El tiempo mínimo de treinta días de licencia
que se establece como requisito apunta a no recargar al Sistema con solicitudes y
trámites por períodos de licencia demasiado breves, que no tienen mayor incidencia en
el costo laboral mensual de la empresa y que muy probablemente no ocasionen que se
contrate un trabajador en reemplazo.
El otro requisito exigido, es decir la
contratación de un trabajador que reemplace al que debe gozar de la licencia, obedece
a que es recién en este caso cuando el costo laboral se ve incrementado, amén de que
entendemos que tal medida fomentará la registración del empleo en tales
circunstancias. No escapa a quienes observamos la realidad de las pequeñas empresas
que muchas veces, por no poder afrontar el costo de un empleado más, se opta por no
registrar al empleado que cubre las licencias. Tal circunstancia, además de ser ilegal y
perjudicar al nuevo trabajador no registrado, coloca a la empresa misma en el riesgo
económico que acarrea tal situación irregular.
Otra situación que observamos es que,
también por no poder afrontar los costos de la licencia por enfermedad, muchas veces
el empresario opta por despedir al trabajador que incurre en reiteradas licencias,
aunque éstas estén debidamente justificadas por enfermedad inculpable. Creemos
entonces que el presente proyecto ayudará también a evitar tales despidos y así
proteger especialmente al trabajador que no goza de buena salud.
En cuanto a la forma de reintegro, optamos
por la de compensación con el pago de las contribuciones al Sistema de Seguridad
Social que deba realizar el empleador, porque entendemos que es la forma más rápida y
menos compleja en cuanto a tramitación para implementarlo. De lo contrario, el
empleador debería esperar a que el Sistema de Seguridad Social disponga de fondos
para efectivizar el reintegro, lo que en la práctica llevaría sin duda a una demora
prolongada en el tiempo y por lo tanto el beneficio perdería toda efectividad.
En lo relativo a la instrumentación de la
solicitud de estos reintegros, entendemos que deberá ser la reglamentación quien lo
disponga de la forma más sencilla y acorde al funcionamiento mismo del Sistema de
Seguridad Social, siempre y cuando no se imponga al trabajador cargas por encima de
las ya establecidas por ley a efectos de acreditar su estado de enfermedad o accidente
inculpable. Por el contrario, ya que es el empleador el beneficiario de este reintegro,
deberá ser éste quien soporte las cargas en cuanto a trámites y diligencias que sean
necesarios para obtener el mismo.
De lo contrario, estaríamos exponiendo a
los trabajadores de estas Pymes a mayores obligaciones que a los trabajadores de
empresas de más empleados, lo que resultaría
violatorio de los principios básicos del
Derecho Laboral e incluso de las garantías constitucionales.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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