PROYECTO DE TP
Expediente 3477-D-2014
Sumario: FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA - LEY 21581: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE RECURSOS.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:- Sustituyese el artículo 19
de la ley N° 21.581 por el siguiente texto:
"Artículo 19: Los recursos
provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda serán transferidos en forma
automática y gratuita a cada jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los
coeficientes de distribución fijados en el artículo 5° de la ley N° 24.464.
La transferencia descripta en el
párrafo anterior será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá comisión
alguna por los servicios que preste conforme a dicha actividad".
Artículo 2°:- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI) fue creado a comienzos de la década de 1970 con el objetivo de facilitar
las condiciones financieras y económicas a fin de que numerosos sectores sociales
puedan alcanzar el acceso a una vivienda digna, conforme a lo previsto en el art.
14 bis de la Constitución Nacional.-
El art. 19 de la Ley N° 21.581
autorizaba al Banco Hipotecario Nacional a fijar la comisión que percibiría por la
gestión correspondiente. Sin embargo, dicho Banco fue privatizado y se convirtió
en el Banco Hipotecario S.A. por intermedio de la Ley N° 24.855.-
No obstante, el Banco Hipotecario
S.A. se ampara en la facultad emanada del art. 19 de la Ley N° 21.581 y sigue
cobrando una comisión por la transferencia de fondos a las jurisdicciones locales.-
Actualmente, la comisión que las
jurisdicciones locales pagan al Banco Hipotecario S.A. por transferencias del
FONAVI es de 0.55% más IVA.-
Esta situación resulta injusta e
incompatible con la legislación nacional, ya que el único agente fiscal autorizado a
repartir los recursos de la coparticipación federal es el Banco de la Nación
Argentina. Al respecto, el art. 6 de la Ley N° 23.548 fija los parámetros de las
transferencias en concepto de coparticipación, señalando que debe ser diaria,
automática y gratuita.-
En el mismo sentido, el art. 4 de la
Ley N° 24.464 establece que los recursos del FONAVI serán depositados en el
Banco de la Nación Argentina en una cuenta especial. El Banco de la Nación
Argentina deberá transferir automáticamente a cada jurisdicción el monto de la
recaudación que corresponda, de acuerdo a los coeficientes de distribución que
resulte de aplicación de la presente ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco
de la Nación Argentina no percibirá comisión alguna por los servicios que preste
conforme esta Ley.-
Por otra parte, la Comisión Federal de
Impuestos dictó la Resolución Declarativa N° 4/2007 donde declara que el día 23
de julio del 2007 ha caducado el derecho del Banco Hipotecario S.A. a percibir la
comisión por transferencias a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de los recursos del FONAVI.-
Por lo tanto, si consideramos el
acceso a la vivienda como un Derecho Humano fundamental no se entiende ni
justifica que las provincias deban pagar una comisión por la transferencia de
fondos, que legislativamente deben ser transferidos en forma gratuita. En razón
de ello, corresponde al Congreso de la Nación remover todos los obstáculos que
imposibilitan el crecimiento armónico de las jurisdicciones locales a fin de
promover el desarrollo equilibrado del país.-
En virtud de las razones esgrimidas, y
en el entendimiento de que la plena realización del derecho de acceso a la vivienda
necesita el aprovechamiento de la mayor cantidad de recursos disponibles, pido a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
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Comisión |
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