PROYECTO DE TP
Expediente 3476-D-2014
Sumario: ESPECIALIDADES MEDICINALES - LEY 25649: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCORPORACION A LA RECETA O PRESCRIPCION MEDICA DE LA PAUTA TERAPEUTICA Y LA OBLIGACION DEL FARMACEUTICO DE ASESORAR AL ADQUIRENTE LA INFORMACION DE TODAS LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES CON EL MISMO PRINCIPIO ACTIVO.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifícase el art. 2º de
la ley 25. 25.649, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º -
Toda receta o prescripción médica
deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del
medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de
forma farmacéutica, dosis/unidad y pauta terapéutica, con detalle del grado de
concentración.
El farmacéutico, debidamente
autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para
la debida dispensa de especialidades farmacéuticas y está obligado a asesorar y
facilitar al adquirente la información que le requiera sobre todas las especialidades
medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos y sus
distintos precios.
La libertad de prescripción y de
dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre
especialidades de referencia o de marca.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Agosto de 2002, se sancionó la
Ley 25.649 de "Especialidades Medicinales y Promoción de la Utilización de
Medicamentos por su Nombre Genérico", teniendo en consideración los siguientes
objetivos:
i) Promover las bases para la
institución de un Sistema Integral de Medicamentos Genéricos e iniciar acciones
para un debido proceso de prescripción, registro, elaboración, dispensa y
comercialización de los medicamentos genéricos.
ii) Facilitar la defensa del consumidor
de medicamentos y drogas farmacéuticas, resultando la norma mencionada
concordante con los principios rectores de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del
Consumidor).
iii) Impulsar la producción y consumo
de medicamentos por su nombre genérico, posibilitando a la población optar
libremente por el uso de ellos según la denominación genérica de la droga y
reduciendo el gasto final en salud de la canasta familiar.
iv) Compatibilizar el derecho a la libre
prescripción por parte de los profesionales de la salud, con el derecho a la libre
elección y a la información que debe brindarse al adquirente de los
medicamentos.
v) Fomentar la libertad de elección del
consumidor, tutelando sus derechos, y previniendo la formación de monopolios o
conductas especulativas distorsionantes del mercado de medicamentos.
vi) Promover la transparencia del
funcionamiento del mercado de medicamentos y favorecer la competencia entre
distintas especialidades medicinales, sustituibles en función del precio.
Verificamos a nivel internacional
distintos precedentes legislativos y datos económicos que surgen de la aplicación
de los mismos, que remarcan el acierto de los objetivos promovidos por la Ley
25.649.
En 1954 la Organización Mundial de la
Salud publicó normas y recomendaciones destinadas a promover la utilización de
medicamentos genéricos, con el fin de evitar las consecuencias de los elevados
costos de las especialidades medicinales en los sistemas de salud.
En los países desarrollados, que
paradójicamente son la sede de los grandes laboratorios productores de
especialidades medicinales, las políticas de Estado fomentan cada vez más el uso
de genéricos: en el Reino Unido, la venta en unidades de medicamentos genéricos
llega al 78%, en Estados Unidos al 68%, en Francia al 63%, mientras que en
España y Canadá se ubica en el 54% y 67%, respectivamente.
En México, a fines de 2012 la venta
en unidades de medicamentos genéricos superó el 55% del total.
Sin perjuicio de los estimables
objetivos perseguidos y de los antecedentes internacionales que avalan la
normativa, la Ley en cuestión ha tenido resultados acorde con sus fines sólo
durante los primeros años de su vigencia, siendo la situación actual del Mercado
de Genéricos en nuestro país visiblemente contraria a los fines perseguidos.
Según datos de la Cámara Argentina
de Productores de Medicamentos Genéricos y Uso Hospitalario (CAPGEN) se estima
que cualquier medicamento genérico está a disposición de los consumidores en
precios que varían entre un 40% y un 60% menos que un medicamento de
marca.
Según el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), "la prescripción de medicamentos por su
nombre genérico funcionó bien hasta 2005" y en los años sucesivos decayó a un
ritmo acelerado.
También según la CAPGEN, "a
principios de 2006 el negocio de los genéricos alcanzó el 40% del mercado, pero
los últimos datos de 2013 lo sitúan en el mejor de los casos entre el 9 y el
10%...".
Esto demuestra sin duda alguna que
hoy los meritorios objetivos de la Ley no se están cumpliendo, razón por la cual
constituye una obligación para quienes legislamos, hallar las causas que provocan
dicho incumplimiento y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
La norma vigente indica, en el primer
párrafo del artículo 2 que "toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en
forma obligatoria expresando el nombre genérico...". Sin embargo, en el segundo
párrafo se puntualiza como criterio adicional que "la receta podrá indicar además
del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el
profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir
la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos
principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de
unidades".
Este agregado fue la clave para que,
luego de un período de auspiciosos resultados (hasta el año 2005/ 2006), la Ley
comenzara a perder vigencia práctica.
Podemos afirmar que el proceso de
prescripción del genérico ha quedado desvirtuado en los hechos por la información
abundante e interesada de los laboratorios, la cual, guiada por conceptos de
marketing, está destinada a imponer en el mercado medicamentos de marca o sus
especialidades medicinales.
Confirmando lo mencionado, la
CAPGEN afirma que "...la ley no se cumple. Las recetas salen con nombres
comerciales y en el mejor de los casos con sugerencias de marcas" así como que
"...la farmacia se ve obligada a expender los medicamentos que indica la receta
porque las obras sociales así lo aceptan".
En este sentido, el Sindicato
Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB) sostiene que "desde 2005, el
mercado volvió a estar dominado por premios, lobbies, y el imperio del
negocio".
Asimismo, las obras sociales juegan a
veces también un rol fundamental al pactar acuerdos con la industria farmacéutica
y al condicionar a sus médicos a prescribir medicamentos de los laboratorios con
los que tienen convenios.
Es así que la gran mayoría de
profesionales de la salud muchas veces terminan prescribiendo especialidades
medicinales sin mencionar los medicamentos genéricos que podrían ser de
aplicación, generando así un impacto negativo sobre los gastos de salud de la
población.
Actualmente, los costos de los
medicamentos de marcas comerciales reconocidas y posicionadas comercialmente,
pueden resultar entre un 20% y un 85% más caros que adquirir la misma droga
de un genérico o un similar de laboratorios menos conocidos.
La diferencia de precio entre los
medicamentos que tienen la misma droga, la padecen especialmente los sectores
de menores recursos, a quienes la Ley debe proteger.
Es por todas estas razones que nos
permitimos proponer la modificación al Artículo 2 de la Ley 25.649, a fin de evitar
las situaciones perniciosas detectadas y propender a la búsqueda del justo fin
original.
Por lo expuesto, solicito a los
miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la
iniciativa en tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HARISPE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) |