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PROYECTO DE TP


Expediente 3476-D-2009
Sumario: ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION PUBLICA EN PERIODOS ELECTORALES. OPTIMIZACION, CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE ENCUESTAS.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto promover y generar la adopción de las medidas necesarias tendientes a optimizar la exactitud o asimilación de las encuestas o sondeos de opinión pública en períodos electorales.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación: Créase la Junta Nacional de Calificación de Encuestas, órgano éste que estará integrado por representantes de la Cámara Nacional Electoral, el Comfer, representantes de las organizaciones de encuestadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, un representante por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión y presidido por el secretario de medios de la Nación.
Artículo 3°.- Funcionamiento y Atribuciones: La Junta Nacional de Calificación de Encuestas solo se integrará y ejercerá sus funciones a partir de la publicación de la convocatoria a elecciones nacionales y tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar datos e informaciones sobre sondeos de opinión pública, - en referencia a candidatos, partidos políticos y tendencias o proyecciones de la voluntad del pueblo ante las propuestas de los candidatos, y/o sobre imagen positiva o negativa de los candidatos- que se difundan en distintos medios;
b) Calificar a las empresas encuestadoras por su exactitud o asimilación, en referencia a candidatos, partidos políticos y tendencias o proyecciones de la voluntad del pueblo ante las propuestas de los candidatos, y/o sobre imagen positiva o negativa de los candidatos.
Artículo 4°.- Facultades: La Junta Nacional de Control y Calificación de Encuestas podrá recabar de quien haya realizado un sondeo o encuesta publicada, la información técnica complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Esta información no puede extenderse al contenido de los datos sobre las cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la empresa encuestadora o su cliente.
Artículo. 5º - Del Control: La publicación o difusión de toda encuesta o sondeo de opinión deberá ser acompañada de acuerdo a los requisitos que se detallan a continuación:
a) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada, o de la persona física que haya realizado el sondeo, y organismo que otorgó el certificado de su calidad profesional;
b) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada, o de la persona física que haya encargado su realización;
c) Características científicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo;
d) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
Artículo. 6º - Antes de la publicación o difusión de la encuesta o sondeo de opinión, las personas indicadas en el artículo 5º inciso a) de la presente ley, deberán proceder a la presentación de los datos e informaciones de los mismos con el objeto de evitar falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo. 7º - De la Calificación: Finalizado el acto eleccionario la Junta Nacional de Control y Calificación de Encuestas deberá proceder a calificar a las personas indicadas en el artículo 5º inciso a) de la presente ley, para lo cual empleará una escala de puntuación de uno a cinco, correspondiendo el mayor puntaje a las personas que hubieren publicado encuestas coincidentes con los resultados electorales.
Los resultados de las calificaciones deberán ser inscriptos en un registro que a tal fin llevará el Ministerio del Interior.
Artículo 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando se aproximan los periodos electorales se aviva el interés por las encuestas, los medios de comunicación publican informaciones basadas en ellas. Sin embargo, las encuestas electorales suelen ser objeto de controversias, y frecuentemente se las acusa de ser poco confiables.
Las encuestas electorales como medio de investigación son una técnica suficientemente probada.
No obstante ello, existe una necesidad de exigir que las mismas sean efectuadas con profesionalidad, dado que tienen una función social fundamental, que es ajustar la conducta de los diversos actores políticos ante escenarios que puedan derivarse de una elección.
Las encuestas deben contribuir a dar credibilidad a los procesos electorales.
En toda encuesta, al decir de los expertos, la presentación de la información debe ser acorde con los objetivos de la investigación y con apego a los datos generados. Cuando una encuesta se realiza para ser publicada en medios de comunicación con audiencias amplias se debe tener cuidado adicional que la información sea comprensible para el mayor número de personas posible.
Las encuestas pueden arrojar resultados diferentes a preguntas similares, aun siendo levantadas al mismo tiempo, simplemente por razón estadística.
En el terreno electoral es común ver encuestas serias divergentes, sobre todo al inicio de las campañas, cuando los ciudadanos aún no le han dedicado una reflexión profunda al candidato por el cual piensan votar. En ese caso, pequeñas diferencias metodológicas provocan grandes diferencias en los resultados. Sin embargo, cuando los ciudadanos han reflexionado más sobre la elección y las preferencias cristalizan, las pequeñas diferencias metodológicas
dejan de ser relevantes y empiezan a converger los resultados de las encuestas serias.
Si la encuesta la elabora una agencia seria, conocida, con amplia experiencia y se apega a los lineamientos metodológicos relevantes es altamente probable que sea confiable independientemente de quién la haya encargado.
El papel de los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, TV) se ha transformado y ampliado con Internet, la proliferación de blogs y el desarrollo de formas de la ciber- política que abren nuevas posibilidades de información libre, y que están empezando a modificar el formato de las campañas electora-
les. Y Cuando los resultados electorales son equilibrados, y no hay un ganador distanciado, podemos entender que fue realizada en forma responsable.
Luego de llevarse a cabo las elecciones legislativas el pasado domingo 29 de junio, algunos de los resultados obtenidos por los diversos candidatos fue sorprendente e inesperado para gran parte de la sociedad. Prueba de ello, es la Provincia de Santa Fe, como nunca fue testigo de varias operaciones políticas a partir de los números anunciados por algunas empresas de dudosa capacidad profesional.
Las encuestas, como herramientas de campaña, pueden ser dirigidas a reforzar o modificar la percepción de la población.
Así es como en épocas electorales, se hace referencia a candidatos, partidos políticos y tendencias o proyecciones de la voluntad del pueblo ante las propuestas de los candidatos, y en algunos casos se trabaja sobre imagen positiva o negativa de los candidatos. Aquí aparecen estudios electorales que en algunos casos arrastrados por cuestiones mediáticas se manifiestan como una serie de intentos de influir sobre la sociedad.
Las encuestas electorales deben ser el reflejo de las opiniones, pero nunca han de ser creadas, y ello en pos de lograr que los resultados se publiquen correctamente, para una buena información al ciudadano.
Queda claro entonces, que el poder de las encuestadoras es peligroso y debe controlarse generando la libre competencia a través de la implementación de un sistema de calificación.
Son estas razones las que nos mueven a promover el presente proyecto de Ley, que propone un sistema de control y calificación de la publicación de los sondeos de opinión pública durante el periodo electoral, con el propósito de lograr un nivel de excelencia en la práctica de las encuestas.
Habida cuenta, lo que se procura es sujetar la actividad a ciertos parámetros, que no son otros que los que recomienda la ciencia en torno al mayor grado de confiabilidad de la misma, promoviendo la garantía de calidad de la practica y profesionalismo de los encuestadores.
Proponemos además, la creación de un órgano colegiado con carácter temporario, para el control y calificación de las personas que realicen la publicación de encuestas que será integrado por los sectores más relacionados con la problemática. Dotándolo de las facultades suficientes para recabar de quien haya realizado y publicado un sondeo o encuesta, la información técnica complementaria que juzgue oportuna al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Esta información no puede extenderse al contenido de los datos sobre las cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la empresa encuestadora o su cliente.
Será integrado por representantes de la Cámara Nacional Electoral, el COMFER, representantes de las organizaciones de encuestadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, un representante por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en cuestión, y presidido por el secretario de Medios de la Nación.
Finalizado que fuera el período electoral, la Junta Nacional de Control y Calificación de Encuestas deberá proceder a calificar a las personas indicadas en el artículo 5º inciso a) de la presente ley, para lo cual empleará una escala de puntuación de uno a cinco, correspondiendo el mayor puntaje a las personas que hubieren publicado encuestas coincidentes con los resultados electorales.
Los resultados de las calificaciones deberán ser inscriptos en un registro que a tal fin llevará el Ministerio del Interior.
Todo ello con el firme propósito de ir erradicando a las empresas de dudosa calidad profesional, tendiendo a optimizar la exactitud o asimilación de las encuestas o sondeos de opinión pública en períodos electorales.
Por los argumentos vertidos precedentemente, solicitamos al pleno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación nos acompañe en el presente proyecto que formulamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA