PROYECTO DE TP
Expediente 3476-D-2009
Sumario: ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION PUBLICA EN PERIODOS ELECTORALES. OPTIMIZACION, CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE ENCUESTAS.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley
tiene por objeto promover y generar la adopción de las medidas necesarias
tendientes a optimizar la exactitud o asimilación de las encuestas o sondeos de
opinión pública en períodos electorales.
Artículo 2°.- Autoridad de
Aplicación: Créase la Junta Nacional de Calificación de Encuestas, órgano éste
que estará integrado por representantes de la Cámara Nacional Electoral, el
Comfer, representantes de las organizaciones de encuestadores, dos de los
cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, un
representante por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires vinculado al área en cuestión y presidido por el secretario de medios de la
Nación.
Artículo 3°.- Funcionamiento y
Atribuciones: La Junta Nacional de Calificación de Encuestas solo se integrará
y ejercerá sus funciones a partir de la publicación de la convocatoria a
elecciones nacionales y tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar datos e
informaciones sobre sondeos de opinión pública, - en referencia a candidatos,
partidos políticos y tendencias o proyecciones de la voluntad del pueblo ante
las propuestas de los candidatos, y/o sobre imagen positiva o negativa de los
candidatos- que se difundan en distintos medios;
b) Calificar a las empresas
encuestadoras por su exactitud o asimilación, en referencia a candidatos,
partidos políticos y tendencias o proyecciones de la voluntad del pueblo ante
las propuestas de los candidatos, y/o sobre imagen positiva o negativa de los
candidatos.
Artículo 4°.- Facultades: La Junta
Nacional de Control y Calificación de Encuestas podrá recabar de quien haya
realizado un sondeo o encuesta publicada, la información técnica
complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones
que estime necesarias. Esta información no puede extenderse al contenido de
los datos sobre las cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de
uso propio de la empresa encuestadora o su cliente.
Artículo. 5º - Del Control: La
publicación o difusión de toda encuesta o sondeo de opinión deberá ser
acompañada de acuerdo a los requisitos que se detallan a continuación:
a) Denominación y domicilio del
organismo o entidad, pública o privada, o de la persona física que haya
realizado el sondeo, y organismo que otorgó el certificado de su calidad
profesional;
b) Denominación y domicilio del
organismo o entidad, pública o privada, o de la persona física que haya
encargado su realización;
c) Características científicas del
sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de
muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de
representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de
realización del trabajo de campo;
d) Texto íntegro de las cuestiones
planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de
ellas.
Artículo. 6º - Antes de la
publicación o difusión de la encuesta o sondeo de opinión, las personas
indicadas en el artículo 5º inciso a) de la presente ley, deberán proceder a la
presentación de los datos e informaciones de los mismos con el objeto de
evitar falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por
el correcto cumplimiento de las especificaciones a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo. 7º - De la Calificación:
Finalizado el acto eleccionario la Junta Nacional de Control y Calificación de
Encuestas deberá proceder a calificar a las personas indicadas en el artículo 5º
inciso a) de la presente ley, para lo cual empleará una escala de puntuación de
uno a cinco, correspondiendo el mayor puntaje a las personas que hubieren
publicado encuestas coincidentes con los resultados electorales.
Los resultados de las calificaciones
deberán ser inscriptos en un registro que a tal fin llevará el Ministerio del
Interior.
Artículo 8.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando se aproximan los periodos
electorales se aviva el interés por las encuestas, los medios de comunicación
publican informaciones basadas en ellas. Sin embargo, las encuestas
electorales suelen ser objeto de controversias, y frecuentemente se las acusa
de ser poco confiables.
Las encuestas electorales como
medio de investigación son una técnica suficientemente probada.
No obstante ello, existe una
necesidad de exigir que las mismas sean efectuadas con
profesionalidad, dado que tienen una función social fundamental, que es
ajustar la conducta de los diversos actores políticos ante escenarios que
puedan derivarse de una elección.
Las encuestas deben contribuir a
dar credibilidad a los procesos electorales.
En toda encuesta, al decir de los
expertos, la presentación de la información debe ser acorde con los objetivos
de la investigación y con apego a los datos generados. Cuando una encuesta
se realiza para ser publicada en medios de comunicación con audiencias
amplias se debe tener cuidado adicional que la información sea comprensible
para el mayor número de personas posible.
Las encuestas pueden arrojar
resultados diferentes a preguntas similares, aun siendo levantadas al mismo
tiempo, simplemente por razón estadística.
En el terreno electoral es común ver
encuestas serias divergentes, sobre todo al inicio de las campañas, cuando los
ciudadanos aún no le han dedicado una reflexión profunda al candidato por el
cual piensan votar. En ese caso, pequeñas diferencias metodológicas provocan
grandes diferencias en los resultados. Sin embargo, cuando los ciudadanos
han reflexionado más sobre la elección y las preferencias cristalizan, las
pequeñas diferencias metodológicas
dejan de ser relevantes y empiezan
a converger los resultados de las encuestas serias.
Si la encuesta la elabora una
agencia seria, conocida, con amplia experiencia y se apega a los lineamientos
metodológicos relevantes es altamente probable que sea confiable
independientemente de quién la haya encargado.
El papel de los medios de
comunicación tradicionales (prensa, radio, TV) se ha transformado y ampliado
con Internet, la proliferación de blogs y el desarrollo de formas de la ciber-
política que abren nuevas posibilidades de información libre, y que están
empezando a modificar el formato de las campañas electora-
les. Y Cuando los resultados
electorales son equilibrados, y no hay un ganador distanciado, podemos
entender que fue realizada en forma responsable.
Luego de llevarse a cabo las
elecciones legislativas el pasado domingo 29 de junio, algunos de los
resultados obtenidos por los diversos candidatos fue sorprendente e
inesperado para gran parte de la sociedad. Prueba de ello, es la Provincia de
Santa Fe, como nunca fue testigo de varias operaciones políticas a partir de
los números anunciados por algunas empresas de dudosa capacidad
profesional.
Las encuestas, como herramientas
de campaña, pueden ser dirigidas a reforzar o modificar la percepción de la
población.
Así es como en épocas electorales,
se hace referencia a candidatos, partidos políticos y tendencias o proyecciones
de la voluntad del pueblo ante las propuestas de los candidatos, y en algunos
casos se trabaja sobre imagen positiva o negativa de los candidatos. Aquí
aparecen estudios electorales que en algunos casos arrastrados por cuestiones
mediáticas se manifiestan como una serie de intentos de influir sobre la
sociedad.
Las encuestas electorales deben
ser el reflejo de las opiniones, pero nunca han de ser creadas, y ello en pos de
lograr que los resultados se publiquen correctamente, para una buena
información al ciudadano.
Queda claro entonces, que el poder
de las encuestadoras es peligroso y debe controlarse generando la libre
competencia a través de la implementación de un sistema de calificación.
Son estas razones las que nos
mueven a promover el presente proyecto de Ley, que propone un sistema de
control y calificación de la publicación de los sondeos de opinión pública
durante el periodo electoral, con el propósito de lograr un nivel de excelencia
en la práctica de las encuestas.
Habida cuenta, lo que se procura
es sujetar la actividad a ciertos parámetros, que no son otros que los que
recomienda la ciencia en torno al mayor grado de confiabilidad de la misma,
promoviendo la garantía de calidad de la practica y profesionalismo de los
encuestadores.
Proponemos además, la creación
de un órgano colegiado con carácter temporario, para el control y calificación
de las personas que realicen la publicación de encuestas que será integrado
por los sectores más relacionados con la problemática. Dotándolo de las
facultades suficientes para recabar de quien haya realizado y publicado un
sondeo o encuesta, la información técnica complementaria que juzgue
oportuna al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias. Esta
información no puede extenderse al contenido de los datos sobre las
cuestiones que, conforme a la legislación vigente, sean de uso propio de la
empresa encuestadora o su cliente.
Será integrado por representantes
de la Cámara Nacional Electoral, el COMFER, representantes de las
organizaciones de encuestadores, dos de los cuales serán designados por el
sector de la pequeña y mediana empresa, un representante por cada una de
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculado al área en
cuestión, y presidido por el secretario de Medios de la Nación.
Finalizado que fuera el período
electoral, la Junta Nacional de Control y Calificación de Encuestas deberá
proceder a calificar a las personas indicadas en el artículo 5º inciso a) de la
presente ley, para lo cual empleará una escala de puntuación de uno a cinco,
correspondiendo el mayor puntaje a las personas que hubieren publicado
encuestas coincidentes con los resultados electorales.
Los resultados de las calificaciones
deberán ser inscriptos en un registro que a tal fin llevará el Ministerio del
Interior.
Todo ello con el firme propósito de ir
erradicando a las empresas de dudosa calidad profesional, tendiendo a
optimizar la exactitud o asimilación de las encuestas o sondeos de opinión
pública en períodos electorales.
Por los argumentos vertidos
precedentemente, solicitamos al pleno de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación nos acompañe en el presente proyecto que formulamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |