PROYECTO DE TP
Expediente 3476-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ARTICULACION REGIONAL DE LA EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del
Programa Nacional de Articulación Regional de la
Educación
Superior
Creación
Art. 1.- Créase el Programa Nacional de
Articulación Regional de la Educación Superior (P.A.R.E.S.), en el ámbito del Ministerio de
Educación de la Nación.
Objetivos
Art. 2.- Son objetivos del presente
programa:
a) Garantizar la equidad y la
igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior de todos los habitantes
de la Nación.
b) Compensar las desventajas
relativas de los ciudadanos residentes en las provincias argentinas en el acceso a la
educación superior universitaria
c) Satisfacer la demanda educativa
en las provincias, con criterios que contemplen el crecimiento económico sostenido y el
fortalecimiento de la identidad y el desarrollo cultural y social local.
d) Favorecer la articulación de la
Educación Terciaria de dependencia Provincial con la Educación Universitaria de
dependencia Nacional
Autoridad de Aplicación
Art. 3.- La autoridad de Aplicación será el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a través de la Secretaría de
Políticas Universitarias.
Funciones
Art. 4.- El P.A.R.E.S. financiará, total o
parcialmente, a través del fondo especial creado por la presente ley, la extensión de
carreras dictadas por universidades públicas hacia otras localidades o provincias,
conforme los procedimientos establecidos en la presente.
Art. 5.- Los Ministerios de Educación
provinciales podrán solicitar al P.A.R.E.S. la extensión de carreras universitarias completas
o en articulación con carreras terciarias propias, al ámbito de su jurisdicción.
Art. 6.- Las solicitudes referidas en el
artículo precedente deberán estar debidamente fundamentadas y documentadas,
conteniendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Cuantificación de la demanda
potencial de estudiantes
b) Análisis de las posibilidades de la
Provincia solicitante de incorporación laboral de los futuros egresados
c) Importancia para el desarrollo social
y económico de la Provincia de contar con la carrera solicitada
d) Conveniencia de desarrollar la
carrera bajo esta modalidad en relación a otras posibilidades existentes en la
Provincia.
e) Duración aproximada de la
carrera
Art. 7.- Se constituirá un Comité Evaluador
que tendrá por objeto la elaboración de un dictamen fundado aprobando o rechazando
cada solicitud remitida al P.A.R.E.S. Dicho Comité estará integrado por el Consejo Federal
de Educación, por el Consejo Interuniversitario Nacional y por el Secretario de Políticas
Universitarias de la Nación.
Art. 8.- El Comité Evaluador deberá, en
caso de desaprobar una solicitud, asesorar a la Provincia requirente para poder formular
pedidos acordes a los criterios establecidos en la presente ley y/o buscar soluciones
alternativas para resolver la demanda existente.
Art. 9.- En caso de aprobarse la solicitud, la
autoridad de aplicación requerirá a las distintas Universidades las posibilidades y
alternativas para cumplimentar lo pedido, incluyendo las necesidades de financiamiento
adicional al propio presupuesto, determinando cuál es la que realiza el ofrecimiento más
conveniente y adecuado al dictamen producido, acordando con esa casa de estudios las
condiciones, los fondos y/o recursos que recibirá para proveer el dictado de la
carrera.
Art. 10.- La reglamentación determinará un
esquema proporcional de distribución del financiamiento para cada una de las
jurisdicciones, teniendo en consideración la cantidad de habitantes y la oferta local
existente de carreras universitarias públicas nacionales.
Financiamiento
Art. 11.- Los gastos que demande el
cumplimiento del presente programa serán financiados con recursos del Presupuesto
Nacional. A tal fin, el Ministerio de Educación de la Nación deberá incluir en el
Presupuesto Anual las partidas presupuestarias.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 30 días desde su
Promulgación.
Art.13.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, puede constatarse que
existe un acuerdo sobre el rol de la educación para el desarrollo de nuestro país, acuerdo
que se verifica entre los diversos partidos políticos y entre todos los sectores sociales. Es
en tal sentido, que el Estado debe garantizar la accesibilidad a la educación de todos los
jóvenes, independientemente de cuál sea su lugar de residencia y sus condiciones socio-
económicas, tal como lo explicita el artículo Nº 11 de la Ley de Educación Nacional.
En lo atinente a la educación superior, el
derecho a la accesibilidad está lejos de verse asegurado. La distribución geográfica de las
distintas carreras terciarias y universitarias en nuestro país, dado su gran extensión, no
garantiza de ningún modo el principio de igualdad de oportunidades para todos los
argentinos.
En lo referido a la distribución de las
carreras en nuestro país, el Anuario de Estadísticas Universitarias 2000-2004, revela que
la mayor cantidad de estudiantes inscriptos cada año se encuentran en los centros de
estudios ubicados en las regiones Metropolitana y Bonaerense. En este sentido, resulta
significativo que estas regiones concentran la oferta más diversificada en términos de las
carreras que se dictan en sus respectivas universidades, como lo son, además de las
denominadas carreras clásicas, otras no tradicionales o de mayor grado de especificidad.
Efectivamente, tomando por caso la
Universidad de Buenos Aires, se constata que dicho centro de estudios tiene, de acuerdo
a lo publicado en su página de Internet, una oferta de 72 carreras, concentrando
aproximadamente a 290.000 estudiantes. Por su parte, la Universidad Nacional de la
Plata, donde estudian 76.500 estudiantes, cuenta con 104 carreras estructuradas en 16
Facultades. En contraposición, la Universidad Nacional de Misiones tiene una oferta de 37
carreras, en tanto que la Universidad Nacional de Jujuy registra el dictado de 29 carreras
a través de sus 4 facultades.
De este modo, es dable constatar un gran
contraste en cuanto a las posibilidades que tienen nuestros jóvenes de acceder a las
carreras que les dicta su vocación, por contar con una limitada oferta respecto a la que se
dicta en los principales centros de estudio de nuestro país.
Un aspecto no menor de la situación de
muchos estudiantes en la actualidad, es la deserción que se registra en universidades
públicas nacionales, donde sólo dos de cada diez ingresantes terminan la carrera. Esto
adquiere una dimensión más que dramática si se considera que muchos de los alumnos
que abandonan sus estudios nunca los retoman, siendo quizás el único contacto que
tengan con la universidad. Estamos convencidos de que una parte indeterminada de esa
deserción corresponde a aquellos estudiantes que deben mudarse de ciudad para poder
estudiar, porque no tienen en su lugar de residencia, la carrera han elegido. En esos
casos, los costos para sostener una carrera de 5 o 6 años sólo la hacen accesible a una
parte muy recortada de la población. Gastos de traslados, alquiler de viviendas,
alimentación, sumados a los gastos propios de toda carrera, se tornan en dificultades
insalvables y prohibitivas para muchas familias argentinas.
Una situación que toma cada día mayor
protagonismo, es el de los estudiantes de nivel terciario en las provincias que una vez
finalizado sus estudios, se ven imposibilitados de acceder a un plan de estudios de nivel
superior, ya que los mismos no se dictan en su lugar de residencia. Estos casos han
experimentado un crecimiento en los últimos años, toda vez que las situaciones locales de
cada una de las regiones del país ha acrecentado la demanda de recursos humanos más
capacitados.
Con el objeto de aumentar el dictado de
carreras y la apertura de planes de estudios, en la actualidad existe un gran número de
convenios firmados entre las provincias y las Universidades Nacionales, para hacer posible
la continuación de los estudiantes terciarios en un nivel superior. En el esquema que se
verifica en la actualidad, en virtud de la autonomía universitaria, la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, evalúa y aprueba los planes de
estudios propuestos por cada Universidad, a fin dar reconocimiento a los títulos que
posteriormente se expidan.
El Estado Nacional, tal
como lo expresa el artículo Nº 2 de la Ley Nacional de Educación Superior, tiene la
responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de
carácter público; y reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad
requeridas; en consecuencia, consideramos que el Estado debe cumplir en garantizar la
accesibilidad de los estudiantes y graduados de niveles terciarios en las provincias a
niveles superiores de estudio. Asimismo, también el artículo Nº 4 de la Ley de Educación
Nacional, expresa que el Estado Nacional, las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
permanente y de calidad para todos y todas los habitantes de la Nación, garantizando la
igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
En adición a las obligaciones del Estado
anteriormente descritas, es importante destacar que todos los habitantes de la Nación
contribuyen, a través del pago de sus impuestos, al funcionamiento del sistema
educativo, y en este caso particular al sistema universitario argentino, por lo tanto, todos
los habitantes deben poder gozar en forma efectiva del derecho a una educación
superior, con independencia de su lugar de residencia.
En este contexto, la creación del Programa
Nacional de Articulación Regional de la Educación Superior (P.A.R.E.S.), viene a llenar un
vacío que tiene lugar en muchas de las provincias donde es posible cursar estudios
terciarios pero no así universitarios o de grado. Mediante el presente Programa, se
buscará compensar los desequilibrios en el desarrollo de los estudiantes de muchas
provincias que se ven privados de poder realizarse plenamente y estudiar la carrera que
les dicta su vocación. Creemos que mediante la articulación de la Educación Terciaria
dependiente de las provincias con la Educación Universitaria Nacional, se logrará
garantizar a todos los estudiantes de nuestra Nación la accesibilidad a la educación
superior.
Seguramente, los beneficios de la
articulación de la educación terciaria provincial con la Educación Universitaria a nivel
Nacional, se constituirán en una herramienta que permitirá corregir las asimetrías en la
formación y desarrollo de nuestros estudiantes y en las distintas y variadas realidades de
nuestro país. Como ya señalamos, son muchos los casos en que nuestros jóvenes se ven
obligados a desplazarse de las provincias que los vieron nacer por querer estudiar la
carrera a la que se ven llamados por su vocación, ya que la misma no se encuentra en su
lugar de residencia. Así, muchas veces estas situaciones generan desarraigo, e incluso
muchos de estos "migrantes" se insertan laboralmente en sus lugares de estudio, no
pudiendo retornar a su lugar de origen. Mediante este esquema, se produce una
concentración de jóvenes instruidos en una determinada materia y se atenta contra el
desarrollo de esa actividad en las provincias donde dicha materia no es cursada.
Así las cosas, creemos que nuestras
provincias, como forma de responder a las demandas que surgen de la realidad cotidiana
y de una mayor especificidad del mundo laboral, bien pueden aspirar a que determinadas
carreras de grado sean dictadas dentro de su jurisdicción. Para que esto sea posible, se
deberá realizar una evaluación de cada caso, que tenga en cuenta la factibilidad del
dictado de un determinado plan de estudio en función de la demanda de estudiantes y del
aporte que tal dictado pueda realizar al desarrollo, producción y fomento de la comunidad
de la provincia en cuestión. Por estas razones, es que proponemos que sea cada provincia
la que pueda solicitar la extensión de una determinada carrera a su jurisdicción, dando
cuenta de su realidad en términos de: cantidad de alumnos que se beneficiarían, de la
capacidad de la provincia de satisfacer la posterior inserción laboral de los potenciales
egresados, aporte que el dictado de esa carrera realizaría al desarrollo social y
económico, entre otros parámetros a considerar.
A nivel nacional, la activa intervención del
Estado en la educación es una obligación impuesta por un mandato constitucional. Hasta
la reforma de 1994, la ley de educación común señalaba el principio de gratuidad y
obligatoriedad de la educación primaria y ésta, por disposición constitucional, constituía
una obligación de las provincias, aunque el Art. 5to de la Carta Magna no establecía la
gratuidad, pero los tratados firmados por la República Argentina la imponían, al igual que
la histórica ley 1420.
Después de la reforma constitucional de
1994, las obligaciones estatales en materia educativa aumentaron. En primer lugar por las
atribuciones nuevas otorgadas al Congreso Nacional quien, al sancionar las leyes de
organización y de base de la educación, debe respetar los principios de gratuidad y
equidad en la educación pública, sin distinguir niveles de enseñanza, como queda
determinado en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Creemos que la problemática de los
estudiantes de nivel terciario en las distintas provincias debe encararse con una política
nacional. Al fin de cuentas, como ya se mencionó, son los habitantes de la Nación
quienes, por medio de sus impuestos, contribuyen a que la educación sea gratuita en
todos sus niveles y, en este sentido, creemos que el Estado Nacional debe actuar para
lograr que las grandes extensiones de nuestro país no conspiren contra tal derecho.
Por las razones expuestas, y en el
convencimiento de que lo propuesto equiparará las condiciones de acceso a la educación
para los estudiantes de todas las provincias de la República, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6084-D-10 |