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PROYECTO DE TP


Expediente 3475-D-2012
Sumario: POLITICA COSTERA MARINA: REGIMEN.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE POLÍTICA COSTERA MARINA
OBJETO
Artículo 1. La presente ley establece, de acuerdo a lo normado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, el marco institucional para la protección ambiental de las zonas costeras marinas en todo el territorio nacional, con el objeto de:
a) Promover el manejo ordenado, integrado y sustentable de las zonas costeras marinas, con un abordaje ecosistémico, considerando su fragilidad, especificidad y diferencia con los ecosistemas terrestres.
b) Prevenir, reducir y controlar la degradación de las zonas costeras marinas.
c) Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las regiones costeras marinas.
d) Fortalecer la capacidad institucional, la planificación y la coordinación de competencias para lograr la conservación y el desarrollo sustentable de las zonas costeras marianas
e) Garantizar el uso público de la zona costera marina.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. Se encuentran alcanzadas por el régimen de la presente ley las zonas costeras marinas de todo el territorio nacional. A los efectos de la misma, se entiende por zona costera marina, la zona de ancho variable, en la cual se produce la interacción o transición entre la tierra y el mar. Su extensión la determina la Autoridad Provincial competente, en el ámbito de su territorio, usando criterios dados por sus características ambientales, geológicas, políticas y administrativas.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Unidad Nacional de Política Costera Marina, de acuerdo a la competencia y atribuciones que se atribuyen en esta ley.
UNIDAD NACIONAL POLÍTICA COSTERA MARINA
Artículo 4. Créase la Unidad Nacional de Política Costera Marina, a efectos de desarrollar, promover, planificar, coordinar, y fiscalizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
COMPOSICIÓN
Articulo 5. La Unidad Nacional de Política Costera Marina está integrada por un Coordinador, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; un (1) representante del Ministerio de Turismo, un (1) representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y un representante por Provincia con Litoral marítimo.
FUNCIONES
Artículo 6. Son funciones de la Unidad Nacional de Política Costera Marina:
a). Consensuar los lineamientos políticos en materia de manejo integrado y de protección ambiental de la zona costera marina, en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias con litoral marítimo.
b). Elaborar el Plan Nacional de Gestión Costera, de manera consensuada y participativa.
c). Promover mecanismos institucionales para el desarrollo de la gestión integrada de la zona costera marina, formulando para ello criterios orientadores y metodologías adecuadas.
d). Mantener una base de datos actualizada con información sobre las zonas costeras de todo el territorio de la nación, concesiones otorgadas, actividades desarrolladas y programas locales de gestión costera.
e). Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar, remediar y reducir la contaminación costera y sus consecuencias;
f). Crear programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley;
g). Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente ley;
h). Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que esta ley se le confieren.
CAPITULO II
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN COSTERA
Articulo 7. El Plan Nacional de Gestión Costera es la planificación estratégica realizada por la Unidad Nacional de Política Costera Marina, en forma participativa y consensuada, con el objeto de determinar el diagnóstico de la situación de las zonas costeras marinas e implementar instrumentos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
CONTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN COSTERA
Artículo 8. El plan debe contener como mínimo:
a). La elaboración del Mapa Nacional de Riesgo Costero con la identificación de áreas costeras degradadas y frágiles en todo el litoral nacional marino.
b). Evaluación Estratégica de la zona costera marina con la definición de indicadores de calidad ambiental, de riesgo y de capacidad de carga de la zona costera para todo el litoral argentino.
c). La determinación de técnicas, métodos y pautas para recuperar los ambientes degradados.
d). La identificación de los usos a los que deben destinarse las diferentes áreas costeras de la zona costera marina y la determinación de los criterios para la localización de actividades u obras en áreas costeras.
e). La confección y homologación de Protocolos de Evaluación Estratégica y de Impacto Ambiental, específicos para los distintos tipos de áreas costeras.
F). La elaboración de estrategias de restauración, conservación y protección ambiental.
g). Sistemas de análisis, prevención y control de emergencias o catástrofes naturales
h). Mecanismos de coordinación interjurisdiccional para la implementación de los programas de manejo.
PROGRAMAS DE MANEJO COSTERO INTEGRADO
Articulo 9. Las Provincias con zona costera marina, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, son las encargadas de elaborar e implementar un Programa de Manejo Costero Integrado en el ámbito de su jurisdicción, a efectos de gestionar en forma sustentable su área costera marina, de acuerdo a sus características y la aplicación de las medidas correctivas o preventivas que correspondan.
CONTENIDO DEL PROGRAMA MANEJO COSTERO INTEGRADO
Artículo 10. Cada Programa de Manejo Costero Integrado deberá contemplar:
a).- Determinación de la situación ambiental, la dinámica y características de las áreas costeras involucradas.
b). -Determinación de la situación dominial.
c).- zonificación de correspondiente zona costera marina, a fin de asignar prioridades de usos.
d). -Determinación de la existencia de áreas de la zona costera marina, que por sus características justifiquen su protección o la adopción de medidas especiales.
e). -La minimización de las amenazas por inundaciones, ondas de tormenta, riesgo geológico, erosión en áreas vulnerables por la destrucción de barreras protectoras naturales tales como playas, dunas.
f).- Coordinación y el desarrollo de herramientas de gestión a fin de asegurar la eficiente toma de decisiones gubernamentales para el manejo de los recursos costeros.
g).- Promoción de la participación de la ciudadanía y actores socio-económicos de la región costera, en tomas de decisiones sobre manejo costero.
ACCIONES EN ZONA COSTERA MARINA
Articulo 11. No podrán hacerse obras ni intervenciones en la zona costera marina, sin la previa evaluación de impacto ambiental (EIA), que debe contar con la aprobación de la jurisdicción local donde se va desarrollar la misma, y con la correspondiente autorización por parte de la Unidad Nacional.
Articulo 12. Todas las actividades u obras, cuya concesión o permiso fue otorgado con anterioridad a la presente ley, susceptibles de generar impacto ambiental significativo sobre la zona costera marina, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. De acuerdo al resultado del mismo, la Autoridad de Aplicación Nacional tiene facultad para limitar, suspender o revocar aquellas concesiones o permisos que no se ajusten a la presente.
Articulo 13. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, en la zona costera marina de dominio público quedan restringidas las siguientes actividades:
1. Construcción de instalaciones e infraestructuras que puedan dañar el ambiente costero o afecten el paisaje;
2. La extracción de arena y otros minerales de las playas y dunas marinas.
3. La disposición final de residuos.
4. Aquellas actividades que impidan el acceso y permanencia de público a la costa.
Las autoridades locales podrán establecer según el caso, un régimen de restricciones y limitaciones no contempladas en el artículo anterior, cuando las características de la zona costera marina, su estado de riesgo o vulnerabilidad ambiental así lo aconsejaren.
FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS ZONAS COSTERAS MARINAS
Articulo 14. Se crea el Fondo Nacional para la Gestión de las zonas costeras marinas, que será administrado por la Unidad Nacional de Política Costera Marina, con el fin de brindar apoyo técnico y financiero a las autoridades provinciales para la elaboración e implementación de los Programas de Manejo Costero Integrado.
FINANCIAMIENTO DEL FONDO
Articulo 15. El Fondo Nacional para la Gestión de las Zonas Costeras Marinas se constituirá con aportes provenientes de:
a). Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b). Créditos nacionales o internacionales.
c). Donaciones y legados.
d). Cualquier otra fuente de financiamiento.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
APROBACIÓN
Art.16. La Unidad Nacional de Política Costera Marina, aprobará el financiamiento de los Programas de Manejo Costero Integrado presentados por las autoridades provinciales, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Que se enmarque dentro de los objetivos y acciones del Plan Nacional Gestión Costera.
b) Que las Provincias y/o municipios que presenten el Programa se comprometan a aportar fondos para implementar el mismo.
Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días de su sanción.
Artículo18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta Ley tiene como objetivo, configurar las Directrices de la Política Nacional Costera Marina, a fin de avanzar en la regulación del uso soberano y sustentable del Mar Territorial y sus costas, de modo de integrar su desarrollo integral, garantizando adecuadamente su uso, y aprovechamiento racional, con una norma clara que contemple la dimensión social económica, y ambiental de dicho espacio.
Este proyecto establece las bases metodológicas para la ordenación integrada y el desarrollo sustentable de las zonas costeras, como también las bases para la protección del medio costero marino, así como sus instrumentos de gestión.
Actualmente se verifica abundante normativa sectorial con una elevada fragmentación de las normas y ausencia de definiciones claras sobre las incumbencias, con vacíos legales respecto a una Ley Nacional que establezca el marco para poder instrumentar una gestión integrada y específica para dicha problemática.
Por lo tanto este Proyecto de Ley, se propone ser la herramienta jurídica que permita definir las pautas y los instrumentos de la Gestión Integrada de la Zona Costera, mediante Directrices Nacionales que enmarquen el accionar en los tres niveles gubernamentales, tomando a la zona costera como región con características socio-ambientales específicas, diferentes a las zonas urbanas y rurales.
La degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación se intensifica en ecosistemas extremadamente frágiles y complejos como son las zonas costeras, la situación se torna aún más engorrosa.
Las zonas costeras son áreas extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmósfera. Cualquier acción o fenómeno natural o antro pico en uno de estos ecosistemas, repercuten en los demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.
En este sentido para integrar de forma eficaz el manejo de las zonas costeras y el desarrollo de políticas y prácticas, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes que promuevan el manejo integrado, que sean viables y que se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales .
El Borde Costero es parte de uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra : el sistema costero. Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico que prima en su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que incluya todas las áreas y actividades que de una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus recursos.
Las aguas marítimas adyacentes y los recursos costeros, desempeñan un papel esencial en la formación de la vida e influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente, sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de vida.
Las zonas costeras, constituyen un medio natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos que necesita ser regulado.
La zona costera y el océano adyacente son sometidos constantemente a determinados usos que se han diversificado a medida que se diversifica la economía del país y a los usos tradicionales de pesca, transporte marítimo y portuario, se han añadido otros como el industrial, la explotación minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura, turístico, recreativo, deposición de residuales en mar, que requieren ser integrados para un uso sustentable de la costa.
Este proyecto de Ley establece claramente las misiones y funciones del Estado Nacional, a fin de que garantice y promueva:
La adaptación de la economía costera y marítima al uso sustentable de una bioregión con características de fragilidad como la de las zonas costeras y la necesidad de proteger los recursos del mar contra la degradación del mismo.
La definición de indicadores del desarrollo de actividades económicas con miras a garantizar el uso sostenible de las zonas costeras y a reducir las presiones que superen la capacidad de carga de estas.
Códigos de buenas prácticas entre las autoridades públicas, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales.
Este instrumento jurídico establece dentro de sus lineamientos la prevención, reducción y control de la degradación del medio costero marino así como su aprovechamiento sostenible, a fin de garantizar el derecho a su uso para esta generación y las venideras.
Contemplando el carácter federal de nuestro país , la ley impulsa la participación de los tres niveles gubernamentales en el diseño e implementación del Plan de Manejo de manera concertada, siendo función del Gobierno Nacional la coordinación de los esfuerzos de los tres niveles y el diseño de las bases metodológicas de dichos Planes de Manejo Integrado A través de la Unidad funcional específica que se crea , se establezca la generación de conocimiento al servicio de la innovación de las políticas de gestión ,reservando para la Nación el rol de llevar adelante de manera integrada y transdisciplinaria el diagnóstico y la evaluación estratégica de la zona costera, estableciendo a su vez los mecanismos de apoyo técnico y financiero a las Provincias, y de transferencia de conocimiento , a fin de que las mismas , cumpliendo su rol de ejecutar el Manejo Costero Integrado de sus costas, implementen su Plan de Manejo Integrado, construido desde la realidad territorial ,pero garantizada su base científica, por la esfera gubernamental nacional.
Se garantiza a su vez la gestión participativa en la integrar a la ciudadanía en el avance de la Argentina como país costero, con el desafío de mirar hacia el mar.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0714-D-15