PROYECTO DE TP
Expediente 3475-D-2009
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, LEY 24937 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INTEGRACION LEGISLATIVA AUMENTAR A 8 (OCHO) EL NUMERO DE REPRESENTANTES ASIGNANDO DOS NUEVOS CARGOS PARA LA OPOSICION.
Fecha: 28/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 2
inciso 2 de la ley 24.937 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma.
Artículo 2º: Inc 2. Ocho legisladores. A
tal efecto los presidentes de las Camaras de Senadores y de Diputados, a
propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una
de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno
por la primera minoria y uno por la segunda minoria.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo de la Magistratura, es
una institución de reciente creación con rango constitucional en argentina. Es
conocida las dificultades que generó su implementación legal, por su novedad
institucional y la dificultad de obtener consensos suficientes para definir el numero
y condicion de sus integrantes, y a la vez no conspirar contra la necesidad de
celeridad y eficiencia del Consejo.
La primer solucion, legislada en
leyes 24.937 y 24.939 llegó recien cuatro años después de sancionada la
Constitución reformada. El Consejo creado estuvo lejos de llenar las expectativas
que se habian puesta en la nueva institución, y se fueron multiplicando las crìticas
a su funcionamiento.
En el año 2006 se produjeron
reformas en la conformación del consejo con el fin declarado de obtener una
mayor eficiencia y productividad del mismo, para lo cual se disminuyó el número
de integrantes de 20 a l3. Ello, en medio de una profunda división de opiniones
respecto al real impacto que los cambios producirian a partir de su
implementación.
Cualquiera fuere el punto de vista
adoptado en ese entonces, lo cierto es que las crìticas al funcionamiento no han
cesado. Los hechos por otra parte muestran que la productividad del Concejo,
lejos de mejorar incluso ha empeorado, y que por tanto la actual integración debe
ser reformada.
Entendiendo que el punto central de
las crìticas, que por su magnitud parece estar paralizando la vida del organismo,
es la de los porcentajes de representación que corresponden estructuralmente al
oficialismo en el gobierno, quien quiera sea este, nos parece que es en este punto
donde debe producirse el cambio.Del total de 13 miembros del Consejo, la ley
asegura al oficialismo 5, es decir menos de la mayoria, pero mas de un tercio,
siendo que las normas que finan las mayorías exibles en cada caso, otorga a ese
tercio un peso decisivo en ciertos y particulares casos, que según los autores de
las críticas pone al partido de gobierno en condición de efectuar presiones sobre el
actuar concreto de los Jueces.
Entendemos que la realidad actual
de la vida interna del Consejo de la Magistratura, exige que se tomen las medidas
necesarias para superar el estado de cosas existente, por lo que parece
conveniente cambiar justamente este aspecto de la integración para obtener un
resultado tal, que haga desaparecer los cuestionamientos.
Creemos que privando al partido de
gobierno de alcanzar por si mismo un tercio de los votos, nadie pierde nada, y por
el contrario se supera la situación de enfrentamientos permanentes hoy existentes
que estan llevando a la paralización de la vida institucional del consejo.
El modo razonable de obtener este
resultado, es aumentar el número de representantes del pueblo de la nacion,
elevando su numero de 6 actuales a 8, y asignando estos dos nuevos cargos a los
partidos de la oposición. Esto a su vez, permite incorporar no solo a la mayoria y la
primer minoria, sino también a aquel partido o coalición de partidos que constituya
la segunda minoria parlamentaria, generando un mejor reflejo de la representación
polìtica en lo interno del Consejo.
Por lo dicho, solicito la aprobación
del presente mensaje de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/02/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 | ESTE EXPEDIENTE A SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 555/10 | 15/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |