PROYECTO DE TP
Expediente 3472-D-2009
Sumario: RATIFICAR EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2009 Y POR EL PLAZO DE 1 AÑO, LA TOTALIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SOBRE MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION O SITUACIONES DE EMERGENCIA PUBLICA, EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994; CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE ESTUDIO Y ANALISIS DE LA LEGISLACION DELEGANTE.
Fecha: 27/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la
facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo
nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con
arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la
reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su
cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º - A los efectos de
esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se
vinculen con:
a) La creación, organización y
atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que
por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear,
organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo,
los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de
instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el
transporte y la colonización;
b) La fijación de las Fuerzas Armadas y
el dictado de las normas para su organización y gobierno;
c) La organización y atribuciones de la
Jefatura de Gabinete y de los Ministerios.
d) La creación, organización y
atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la
ejecución del régimen de coparticipación federal;
e) La legislación en materia de
servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación;
f) Toda otra materia asignada por la
Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la
administración del país.
ARTICULO 3º - Apruébase la
totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante
preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2006
hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULO 4º - Las normas
dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades propias de
reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2 de la
Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la
presente ley.
ARTICULO 5º - Ratifícase la
validez de todos los actos administrativos y/o jurídicos que en el marco de la
delegación de facultades hubiera emitido el Poder Ejecutivo nacional hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º Créase en el ámbito
del Congreso Nacional una Comisión Bicameral ESPECIAL, integrada por SEIS
(6) Senadores y seis (6) Diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación
política de cada Cámara y cuyo Presidente será designado a propuesta de la
primera minoría parlamentaria. Dicha Comisión tendrá como misión y tarea
revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por
única vez e igual lapso si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los
miembros de la Comisión Bicameral Especial, la totalidad de la legislación
delegante preexistente en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la
Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de
cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un
dictamen conteniendo conclusiones idóneas para la futura ratificación expresa de
dichas normas legislativas.
ARTÍCULO 7º - La referida
Comisión dictará su reglamente de funcionamiento interno y establecerá su
estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de
previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de
aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados,
prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año
en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTÍCULO 8º - Para cumplir su
cometido, la citada Comisión estará facultada para requerir información y
asesoramiento de juristas de reconocido prestigio; consultar a las comisiones
permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones,
propuestas y recomendaciones que estime pertinentes; y emitirá dictamen en
punto a los asuntos sobre los que por esta ley se le asigna competencia. Podrá
asimismo para ello solicitar asesoramiento de la Comisión de Juristas designada
en virtud de la ley 24.967, a la Comisión Bicameral Permanente creada por la Ley
26.122 y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido
en esta Ley y en su propio reglamento.
ARTÍCULO 9º - Los presidentes de
cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral Especial la infraestructura, el
personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten
necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10 -Esta ley entrará
en vigencia el 24 de agosto de 2009.
ARTICULO 11 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Destacamos un dato trascendental que
justifica se dé rápido tratamiento al presente proyecto: es el hecho de que se ha
superado nuevamente el prorrogado término establecido por la Cláusula
Transitoria Octava de la Constitución Nacional, fruto de la reforma de 1994, sin
que el Congreso Nacional haya encarado la tarea que dicha norma exige, como es
la revisión de las leyes existentes en orden a poder decidir acerca de la ratificación
expresa o no de su contenido, y con qué alcance.
La reforma de 1994
instituyó la delegación legislativa vía incorporación a la Constitución Nacional del
artículo 76, pero a su vez estableció una cláusula transitoria -la octava-, en orden
a establecer el camino a seguir con relación a la legislación delegada preexistente.
Al efecto, ella estipuló: "La legislación delegada preexistente que no contenga
plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de
esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique
expresamente por una nueva ley".
El plazo allí previsto expiró hace ya
casi una década, y luego de sucesivas ratificaciones temporarias hechas de la
totalidad de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (Leyes Nros
25.148, 25.645, 25.918, y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006,
respectivamente), la tarea aún sigue pendiente.
Este proyecto viene a abordar esta
asignatura pendiente, que por su magnitud y trascendencia debe acometerse de
una vez por todas, con la mayor inmediatez posible. Y en este sentido, la solución
que se propicia se revela idónea.
Próximo a vencer el plazo de la última
prórroga de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo previsto en
virtud de la Ley Nº 26.135, este proyecto facilitará llevar a cabo con suficiente
antelación la referida tarea aún pendiente, asegurando que toda esa legislación
delegante que apriorísticamente conlleva en punto a su revisión una natural
preocupación por su seguramente alto número en cantidad y grado de
complejidad, será debidamente evaluada, con la eficiencia y consenso emanado
de un trabajo conjunto de ambas Cámaras.
No olvidemos que gran parte del
ordenamiento jurídico nacional se asienta sobre las bases de una delegación
legislativa, lo que aumenta la importancia de una toma de decisión rápida para
solucionar esa rémora.
Es necesario, pues, que el Congreso
Nacional dé comienzo a ese arqueo legislativo, labor que sin duda se verá
beneficiada mediante su puesta en marcha y desarrollo por parte de comisión
especial conjunta, facilitadora de estudio y consenso.
Por todo ello confío en que nuestros
pares coincidirán con esta propuesta, dando pronta aprobación al presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/07/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1839/2009 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA DECLARAR POR FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 26135, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1326-D-08, 1327-D-08, 1192-D-09, 2863-D-09, 3313-D-09, 3352-D-09 Y 3415-D-09 | 12/08/2009 |
Senado | Orden del Dia 0293/2009 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON UNA DISIDENCIA TOTAL, LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1833-S-08, 3773-S-08, 0352-S-09, 2030-S-09 Y 2067-S-09; 2 ANEXOS CON DICTAMENES EN MINORIA | 13/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 12/08/2009 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/08/2009 | |
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION | 12/08/2009 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION | 12/08/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, AZCOITI, BERTOL, BIANCHI, COLLANTES, DELICH, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GINZBURG, HALAK, MONTERO, SAPAG, SESMA Y VARISCO | 12/08/2009 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | ADHESION DEL DIPUTADOS MARIN | 09/09/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 20/08/2009 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES | 20/08/2009 |