PROYECTO DE TP
Expediente 3472-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION; SE FIJA ALICUOTA MAXIMA DEL 20 % PARA LOS PRODUCTOS CEREALEROS, DEL 23% PARA LOS OLEAGINOSOS Y DEL 27% PARA LA SOJA, COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Fijase en un máximo del
veinte por ciento (20%) la alícuota de los derechos de exportación para los
productos del complejo cerealero, constituido por avena, cebada, centeno, maíz,
mijo, sorgo y trigo.
Para el caso de los derivados, tales
como los productos de la molinería y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por
lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 2º.- Fijase en un máximo del
veintitrés por ciento (23%) la alícuota de los derechos de exportación para los
productos del complejo oleaginoso, constituido por girasol, lino y maní.
Para el caso de los derivados, tales
como los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos
porcentuales.
Artículo 3º.- Fijase en un máximo del
veintisiete (27%) la alícuota de los derechos de exportación para soja.
Para el caso de los derivados, tales
como las harinas de semilla y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo
menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 4º.- La reglamentación
establecerá las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
comprendidas en los productos definidos en los artículos 1º al 3 de la presente.
Artículo 5º.- Fijase, por un período de
dos años una alícuota adicional de hasta el seis por ciento (6%) a ser aplicada
sobre los derechos de exportación establecidos en el artículo 3ro., cuyo importe
será coparticipable entre la Nación y las Provincias, de acuerdo a lo reglado por la
Ley 25.570.
Art. 6º.- Los productores de soja
podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un importe
equivalente a la alícuota adicional que se establece por el art. 5º de la presente
ley, mientras dure su vigencia, por sus ventas de soja.
Art. 7º La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de
ley venimos a reasumir las potestades legislativas del Congreso Nacional en
materia de derechos de exportación, derogando, en los hechos, las disposiciones
de la Resolución MEyP 125/08 y sus modificatorias, a nuestro entender claramente
ilegales y confiscatorias.
En este sentido, se proponen distintas
alícuotas para determinados productos agrícolas, así como, en el caso de la soja,
una alícuota adicional, por un período de dos años, que excepcionalmente deberá
coparticiparse entre la Nación y las provincias.
Entendemos que, con esta medida, se
contribuye a solucionar un problema político y económico, no un reclamo sectorial,
que afecta la paz social de los argentinos.
Debe entenderse que cuando estamos
en presencia de impuestos abusivos, la misma historia nos dice que es inexorable
la rebelión fiscal.
Hay que tener en cuenta que la
"supuesta" falta de ingresos para el Fisco Nacional que supondría no contar con un
esquema de retenciones móviles, se suple, en la práctica, con la vuelta a la
actividad económica, donde al dinamizarse la economía, el Tesoro recibe fondos -
además de los derechos de exportación- por vía del IVA, Impuesto a los Débitos y
Créditos Fiscales, retenciones de Ganancias, etc., tanto por las actividades de
intermediación en la compra-venta de granos, como por las demás actividades de
la cadena agroindustrial en su conjunto.
Asimismo, entendemos que la alícuota
adicional debe ser posible su cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias por parte de los productores de soja, quien son los que soportan la
carga real del tributo por vía de un menor precio de su producción.
Por lo expuesto, solicitamos a los
señores legisladores la pronta sanción de esta norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |