PROYECTO DE TP
Expediente 3471-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Y LOS MUNICIPIOS, PARA QUE SEAN CANALES RECEPTORES DE LA VOLUNTAD DE DONACION.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, que el INCUCAI celebre Acuerdos con los Muni-
cipios de la República Argentina, para ser considerados como canales receptores de la
voluntad de donar órganos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha sido una preocupación permanen-
te de esta H. Cámara de Diputados, el tratamiento legislativo de la donación de
órganos y tejidos para trasplante, y se ha puesto en evidencia una grave proble-
mática que encierra un tema de vital trascendencia que permite rescatar innume-
rables vidas humanas y, por lo tanto, se busca poner en funcionamiento mecanis-
mos que faciliten a los vecinos de los municipios la expresión de su voluntad.
No son pocas las veces
que el deceso de una vida humana se produce por no tener al alcance un órgano o
un tejido que permita un oportuno trasplante, y esa falta se produce en gran me-
dida, por falta de información o por no tener al alcance una forma fácil e instantá-
nea de expresar la voluntad.
Esta situación se agrava en Municipios
chicos, como los que abundan en las Provincias periféricas, donde las condiciones
socioeconómicas de los vecinos exigen mayores esfuerzos por parte de quienes
impulsamos esta tarea.
En este sentido, vale destacar como
antecedentes, la iniciativa del Sr. Intendente de la Municipalidad de la Esperanza
de la Provincia de Jujuy, GUSTAVO BAUTISTA, quien se propone implementar un
centro receptor de voluntades de donación de órganos, y se encuentra trabajando
en forma coordinada con el Ministerio de Salud de su provincia.
Observando tal situación, entendemos
que se deben buscar soluciones que permitan un adecuado abordaje del problema
y, para ello, proponemos la implementación de Acuerdos entre el INCUCAI y los
Municipios que permitan considerar a estos últimos como CENTROS DE CAPTA-
CIÓN DE DONANTES VOLUNTARIOS DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLAN-
TES.
Al respecto, en el ámbito Nacional, la materia se encuentra regulada por la
Ley Nº 24193, su modificatoria Nº 26066, los decretos reglamentarios Nº 512/95 y
1949/06. Según la normativa aludida, en especial el art. 20 de la ley 24193, entre
los canales de recepción de voluntad de donar órganos, no figuran puntualmente
los Municipios. Sin embargo, prevé como atribución de la Autoridad de Aplicación
(INCUCAI) la facultad de "...establecer otras formas y modalidades que faciliten las
expresiones de voluntad..."
En
igual sentido, el art. 44, inc. Ñ, de la ley 24.193 prevé entre sus facultades la de
"...Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de re-
ceptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden nacional,
coordinando su acción con organismos regionales o provinciales de similar natura-
leza...".
* Por su parte, el
artículo 20 del Decreto Reglamentario prevé que "...El INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE juntamente con el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las AUTORIDADES SANITARIAS JU-
RISDICCIONALES u ORGANISMOS JURISDICCIONALES DE ABLACIÓN E IMPLANTE
juntamente con los REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSO-
NAS de cada provincia, establecerán el mecanismo a través del cual los funciona-
rios habilitados receptarán las manifestaciones de voluntad de aquellas personas
que, ante la realización de cualquier trámite, deseen expresarla...".
De la normativa aludida, podemos
concluir que la Autoridad de Aplicación puede, si lo considera oportuno y conve-
niente, habilitar como centros de recepción de voluntad de donación de órganos,
además de los previstos en la ley, otros con asiento territorial.
Por ello, no existe
óbice jurídico para que sea un Municipio un centro de recepción de la voluntad, lo
que me permite concluir prima facie que puede la Autoridad de Aplicación celebrar
Acuerdos en tal sentido.
En función de lo expuesto, solici-
tamos a esta Honorable Cámara que acompañe este proyecto, declarando de inte-
rés que el INCUCAI, en su carácter de Autoridad de Aplicación, celebre Acuerdos
con los Municipios y, de esta manera, sean éstos canales receptores de la voluntad
de donar órganos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MIRKIN, BEATRIZ GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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