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PROYECTO DE TP


Expediente 3471-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS PROVINCIAS QUE PRESENTARON PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACION DE BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos competentes se sirva informar:
1.- Cuales son las provincias que presentaron proyectos en el marco del Programa Experimental de Manejo y Conservación de Bosques Nativos.
2.- A que provincias les fueron aprobados dichos proyectos.
3.- Monto asignado a cada provincia como compensación económica para conservación y mantenimiento de bosques nativos.-
4.- Provincias a las que efectivamente les fueron girados dichos fondos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Bosques es una norma dictada en el marco del contexto de preocupación internacional para la conservación del medio ambiente, ya que afecta cuantiosos recursos para la protección del bosque nativo
Los Arts. 6 y 32 de la Ley 26331 prevén respectivamente que:
6º.- En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.
Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.
32º.- El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos.
La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta determinación:
a) El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción;
b) La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;
c) Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.
El problema es saber que provincias tienen aprobada la ley de ordenamiento territorial que es requisito para incorporarse al sistema de compensaciones económicas que prevé la referida ley.
Atento a lo expuesto precedentemente, la resolución 256 implementa una crea el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 que respeta los principios de la Ley de Bosques pero que no requiere el cumplimiento de todas las exigencias que esta prevé.
Para dimensionar la importancia de esta ley, se provee, la conformación de un fondo de enriquecimiento y conservación de bosques que debería superar los 1.200 millones de pesos aprox., cifra que variará según la recaudación de las retenciones a exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería, parte de las cuales conforman el fondo.
A los fines de lograr mayor transparencia y la pronta aplicación de la referida ley cuya finalidad es el mantenimiento y conservación del medio ambiente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
05/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1503/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2466-D-2010, 2923-D-2010 y 3471-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES 21/10/2010