PROYECTO DE TP
Expediente 3471-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS PROVINCIAS QUE PRESENTARON PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACION DE BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos competentes se sirva informar:
1.- Cuales son las provincias que
presentaron proyectos en el marco del Programa Experimental de Manejo y
Conservación de Bosques Nativos.
2.- A que provincias les fueron
aprobados dichos proyectos.
3.- Monto asignado a cada provincia
como compensación económica para conservación y mantenimiento de bosques
nativos.-
4.- Provincias a las que efectivamente
les fueron girados dichos fondos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Bosques es una norma
dictada en el marco del contexto de preocupación internacional para la
conservación del medio ambiente, ya que afecta cuantiosos recursos para la
protección del bosque nativo
Los Arts. 6 y 32 de la Ley 26331
prevén respectivamente que:
6º.- En un plazo máximo de UN (1) año
a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada
jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en
su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo
de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en
función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los
servicios ambientales que éstos presten.
La Autoridad Nacional de Aplicación
brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento
de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.
Cada jurisdicción deberá realizar y
actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en
su territorio.
32º.- El Fondo Nacional para la
Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las
jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su
Ordenamiento de Bosques Nativos.
La Autoridad Nacional de Aplicación
juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que
hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente
las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta
determinación:
a) El porcentaje de superficie de
bosques nativos declarado por cada jurisdicción;
b) La relación existente en cada
territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;
c) Las categorías de conservación
declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a
la categoría II.
El problema es saber que provincias
tienen aprobada la ley de ordenamiento territorial que es requisito para
incorporarse al sistema de compensaciones económicas que prevé la referida ley.
Atento a lo expuesto
precedentemente, la resolución 256 implementa una crea el Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 que respeta
los principios de la Ley de Bosques pero que no requiere el cumplimiento de todas
las exigencias que esta prevé.
Para dimensionar la importancia de
esta ley, se provee, la conformación de un fondo de enriquecimiento y
conservación de bosques que debería superar los 1.200 millones de pesos aprox.,
cifra que variará según la recaudación de las retenciones a exportaciones de
productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería, parte
de las cuales conforman el fondo.
A los fines de lograr mayor
transparencia y la pronta aplicación de la referida ley cuya finalidad es el
mantenimiento y conservación del medio ambiente, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
05/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1503/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2466-D-2010, 2923-D-2010 y 3471-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 21/10/2010 |