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PROYECTO DE TP


Expediente 3470-D-2007
Sumario: INSTITUCION DE UN SISTEMA DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS A EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN A PERSONAS CON OTRAS CAPACIDADES SEGUN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 22431, REQUISITOS, BENEFICIO.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°: Institúyase por medio de la presente ley, un sistema de beneficios impositivos para todas aquellas empresas privadas que ocupen dentro de sus puestos de trabajo, a personas con otras capacidades
Artículo 2º: A los efectos de esta ley se define por discapacidad u otras capacidades a lo preceptuado en el artículo 2º de la ley 22.431.
Artículo 3º: Para acceder a los beneficios que esta ley otorga a las empresas, la cantidad de empleados con otras capacidades no podrá ser menor 4% de la totalidad del personal.
Artículo 4º: El beneficio enunciado en el artículo anterior, cumplido el recaudo por éste establecido, será el descuento por todos los impuestos que se toman como base imponible sobre el monto de la facturación, no pudiendo este descuento ser menor al 4% ni superior al 20%.
Artículo 5º: En el caso que la empresa, en cualquiera de sus formas asociativas, fuera fundada e integrada en su totalidad por personas con otras capacidades, estará exenta de los impuestos a la facturación total de la empresa.
Artículo 6º: También se fomentará el empleo de personas con otras capacidades en las empresas, a través de subsidios o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas y todo aquello que dificulten su acceso, movilidad o desenvolvimiento.
Artículo 7 º: A los efectos de la facilitación de la aplicación de la presente ley, el Ministerio de Trabajo y las dependencias provinciales estarán obligadas a generar una base de datos en la que se incluya a todas las personas con otras capacidades demandantes de empleo, con información completa a los fines de que las empresas que lo deseen puedan realizar búsquedas mediante el libre acceso a dicha base de datos.
Artículo 8º: La fiscalización de las empresas que adhieran al sistema de beneficios impositivos, así como de las personas discapacitadas que sean empleadas en empresas privadas estará a cargo del Ministerio de Trabajo, la CONADIS y la AFIP.
Artículo 9º: Las personas con otras capacidades que se desempeñen en las empresas privadas gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral prevé para el resto (o el total) de los trabajadores.
Artículo 10º: Se entenderán por nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las empresas que se supongan en contra de los discapacitados discriminados en el empleo.
Artículo 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo dar un paso hacia delante en la creación de condiciones favorables para que las personas con otras capacidades accedan a iguales posibilidades y gocen de iguales derechos que las demás personas en lo referido a la obtención y desarrollo en el empleo.
En este sentido rige la Ley Nº 25.689 de "Sistema De Protección Integral De Los Discapacitados" modificatoria del artículo 8º de la Ley 22.431. El mencionado artículo establece la obligatoriedad por parte del Estado de la contratación de un 4% del total de su personal a personas con discapacidad así como también la obligación de reservar puestos de trabajo para éstas con el objeto de cubrir dicha cuota.
Con nuestra propuesta, que esperamos se mejore con el aporte de los diputados que lo traten en comisión, pretendemos hacer extensible esta intención a las empresas privadas.
La característica de este proyecto no es la obligatoriedad, no regirá así en esta ley, intentamos promover la inclusión de este tipo de trabajadores a través del acceso a beneficios impositivos a favor de las empresas que los contraten.
Las dificultades que poseen estas personas en el acceso a puestos de trabajo para los que a pesar de ser idóneos, no son empleados por la ausencia de un compromiso con la inclusión. Y es función del Estado, asegurar la completa realización personal y su integración social. En esta necesidad se funda la esencia de este proyecto, y por ello es que convocamos a todos los interesados para que aporten su buen saber y entender y llegar así a una ley que realmente sirva para cambiar la realidad y no ser meramente coyuntural.
Estamos hablando de una población específica que hoy llega a los 560 millones en todo el mundo. Si bien no es el número lo que debe llevarnos a generar condiciones propicias para su desarrollo integral, ya que la sola existencia alcanza, esta cifra muestra la deuda que poseemos como sociedad para con las personas que tienen capacidades diferentes. Su inclusión como parte de la sociedad en la que vivimos es entonces algo que no puede estar ausente en la agenda política. Su exclusión les impide que puedan gozar de iguales derechos en lo referido al acceso al trabajo por mencionar al menos un área en la que se hayan discriminados.
Hay un caso sociológicamente cuestionable, en 1991 el censo no hizo ninguna pregunta con respecto al origen de las discapacidades, y en 1982 el país estuvo en guerra, que generó muchas discapacidades en una población juvenil.
Si el grado de civilización de una país se midiera en función de cómo trata a los más débiles, la Argentina no estaría entre las mejores posiciones; pero aunque lleve su tiempo revertirlo, la inclusión en el sistema político, económico y social es una tarea que debemos iniciar si de habitar un país democrático se trata.
Este proyecto también se enmarca en el Convenio Nº 159 de la OIT al cuál adhiere nuestro país y que tiene como objetivo principal la de lograr la readaptación profesional de las personas con otras capacidades, cuya finalidad es la de permitir que las mismas obtengan y conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo.
En este sentido es que cobra valor el artículo referido a la obligación por parte del empleador en la generación de condiciones favorables para el cumplimiento de la labor para la que la personas con capacidades diferentes ha sido empleada. Las condiciones prácticas, y el aporte que desde aquí podemos hacer es que se otorguen subsidios y créditos para adecuar arquitectónicamente el ámbito de trabajo
Este aporte es un elemento a favor de la inclusión que genere progresivamente una sociedad más solidaria e inclusiva en lo referido a la defensa de los derechos humanos para toda la sociedad en general.
Por otro lado, este proyecto se enmarca en la llamada Responsabilidad Social Empresaria, un concepto que promueve desde su contenido la práctica solidaria por parte de las empresas privadas que firmaron el Pacto Global.
En 1999 el Secretario General de las Naciones Unidad, Kofi Annan, propuso en el Foro Económico Social de Davos la idea de lanzar un Pacto Global entre las Naciones Unidas y el empresariado mundial con el objetivo de salvaguardar un crecimiento económico duradero en el contexto de la globalización, mediante la promoción de un conjunto de valores universales que son considerados fundamentales para satisfacer las necesidades de la población mundial.
Bajo esta idea, se entiende a las empresas como actores sociales que deben actuar sobre la realidad social más allá de los límites de lo rentable, el objetivo: conformar un empresariado con conciencia social.
Algunos de sus principios que se relacionan con este proyecto son los siguientes: en Derechos Humanos Principio Nº 1 Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos y Principio Nº 2 No ser cómplice de abusos de los derechos. Y en el Ámbito Laboral, el Principio Nº 6 Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Señor presidente, creemos que los argumentos aquí expuestos son suficientes para solicitar su pronta aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA