PROYECTO DE TP
Expediente 3470-D-2007
Sumario: INSTITUCION DE UN SISTEMA DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS A EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN A PERSONAS CON OTRAS CAPACIDADES SEGUN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 22431, REQUISITOS, BENEFICIO.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Institúyase por medio de la
presente ley, un sistema de beneficios impositivos para todas aquellas empresas privadas
que ocupen dentro de sus puestos de trabajo, a personas con otras capacidades
Artículo 2º: A los efectos de esta ley se
define por discapacidad u otras capacidades a lo preceptuado en el artículo 2º de la ley
22.431.
Artículo 3º: Para acceder a los beneficios
que esta ley otorga a las empresas, la cantidad de empleados con otras capacidades no
podrá ser menor 4% de la totalidad del personal.
Artículo 4º: El beneficio enunciado en el
artículo anterior, cumplido el recaudo por éste establecido, será el descuento por todos los
impuestos que se toman como base imponible sobre el monto de la facturación, no
pudiendo este descuento ser menor al 4% ni superior al 20%.
Artículo 5º: En el caso que la empresa, en
cualquiera de sus formas asociativas, fuera fundada e integrada en su totalidad por personas
con otras capacidades, estará exenta de los impuestos a la facturación total de la
empresa.
Artículo 6º: También se fomentará el
empleo de personas con otras capacidades en las empresas, a través de subsidios o
préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras
arquitectónicas y todo aquello que dificulten su acceso, movilidad o desenvolvimiento.
Artículo 7 º: A los efectos de la
facilitación de la aplicación de la presente ley, el Ministerio de Trabajo y las dependencias
provinciales estarán obligadas a generar una base de datos en la que se incluya a todas las
personas con otras capacidades demandantes de empleo, con información completa a los
fines de que las empresas que lo deseen puedan realizar búsquedas mediante el libre acceso
a dicha base de datos.
Artículo 8º: La fiscalización de las
empresas que adhieran al sistema de beneficios impositivos, así como de las personas
discapacitadas que sean empleadas en empresas privadas estará a cargo del Ministerio de
Trabajo, la CONADIS y la AFIP.
Artículo 9º: Las personas con otras
capacidades que se desempeñen en las empresas privadas gozarán de los mismos derechos
y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral prevé para el resto (o
el total) de los trabajadores.
Artículo 10º: Se entenderán
por nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios
colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las empresas que
se supongan en contra de los discapacitados discriminados en el empleo.
Artículo 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objetivo dar un paso hacia delante en la creación de condiciones favorables para
que las personas con otras capacidades accedan a iguales posibilidades y gocen de
iguales derechos que las demás personas en lo referido a la obtención y desarrollo
en el empleo.
En este sentido rige la Ley Nº
25.689 de "Sistema De Protección Integral De Los Discapacitados" modificatoria
del artículo 8º de la Ley 22.431. El mencionado artículo establece la obligatoriedad
por parte del Estado de la contratación de un 4% del total de su personal a
personas con discapacidad así como también la obligación de reservar puestos de
trabajo para éstas con el objeto de cubrir dicha cuota.
Con nuestra propuesta, que
esperamos se mejore con el aporte de los diputados que lo traten en comisión,
pretendemos hacer extensible esta intención a las empresas privadas.
La característica de este proyecto no
es la obligatoriedad, no regirá así en esta ley, intentamos promover la inclusión de
este tipo de trabajadores a través del acceso a beneficios impositivos a favor de las
empresas que los contraten.
Las dificultades que poseen estas
personas en el acceso a puestos de trabajo para los que a pesar de ser idóneos,
no son empleados por la ausencia de un compromiso con la inclusión. Y es función
del Estado, asegurar la completa realización personal y su integración social. En
esta necesidad se funda la esencia de este proyecto, y por ello es que convocamos
a todos los interesados para que aporten su buen saber y entender y llegar así a
una ley que realmente sirva para cambiar la realidad y no ser meramente
coyuntural.
Estamos hablando de una población
específica que hoy llega a los 560 millones en todo el mundo. Si bien no es el
número lo que debe llevarnos a generar condiciones propicias para su desarrollo
integral, ya que la sola existencia alcanza, esta cifra muestra la deuda que
poseemos como sociedad para con las personas que tienen capacidades
diferentes. Su inclusión como parte de la sociedad en la que vivimos es entonces
algo que no puede estar ausente en la agenda política. Su exclusión les impide que
puedan gozar de iguales derechos en lo referido al acceso al trabajo por mencionar
al menos un área en la que se hayan discriminados.
Hay un caso sociológicamente
cuestionable, en 1991 el censo no hizo ninguna pregunta con respecto al origen de
las discapacidades, y en 1982 el país estuvo en guerra, que generó muchas
discapacidades en una población juvenil.
Si el grado de civilización de una
país se midiera en función de cómo trata a los más débiles, la Argentina no estaría
entre las mejores posiciones; pero aunque lleve su tiempo revertirlo, la inclusión
en el sistema político, económico y social es una tarea que debemos iniciar si de
habitar un país democrático se trata.
Este proyecto también se enmarca
en el Convenio Nº 159 de la OIT al cuál adhiere nuestro país y que tiene como
objetivo principal la de lograr la readaptación profesional de las personas con otras
capacidades, cuya finalidad es la de permitir que las mismas obtengan y conserven
un empleo adecuado y progresen en el mismo.
En este sentido es que cobra valor el
artículo referido a la obligación por parte del empleador en la generación de
condiciones favorables para el cumplimiento de la labor para la que la personas
con capacidades diferentes ha sido empleada. Las condiciones prácticas, y el
aporte que desde aquí podemos hacer es que se otorguen subsidios y créditos
para adecuar arquitectónicamente el ámbito de trabajo
Este aporte es un elemento a favor de
la inclusión que genere progresivamente una sociedad más solidaria e inclusiva en
lo referido a la defensa de los derechos humanos para toda la sociedad en
general.
Por otro lado, este proyecto se
enmarca en la llamada Responsabilidad Social Empresaria, un concepto que
promueve desde su contenido la práctica solidaria por parte de las empresas
privadas que firmaron el Pacto Global.
En 1999 el Secretario General de las
Naciones Unidad, Kofi Annan, propuso en el Foro Económico Social de Davos la
idea de lanzar un Pacto Global entre las Naciones Unidas y el empresariado
mundial con el objetivo de salvaguardar un crecimiento económico duradero en el
contexto de la globalización, mediante la promoción de un conjunto de valores
universales que son considerados fundamentales para satisfacer las necesidades
de la población mundial.
Bajo esta idea, se entiende a las
empresas como actores sociales que deben actuar sobre la realidad social más allá
de los límites de lo rentable, el objetivo: conformar un empresariado con
conciencia social.
Algunos de sus principios que se
relacionan con este proyecto son los siguientes: en Derechos Humanos Principio
Nº 1 Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos y Principio Nº 2 No
ser cómplice de abusos de los derechos. Y en el Ámbito Laboral, el Principio Nº 6
Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Señor presidente, creemos que los
argumentos aquí expuestos son suficientes para solicitar su pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |