PROYECTO DE TP
Expediente 3469-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DESIGNAR UN "MEDICO GERIATRA" EN LAS GUARDIAS MEDICAS DE LOS HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo, por la vía y
la forma que corresponda, por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación
disponga la obligatoriedad de contar con un MEDICO GERIATRA o profesional
especializado en la temática, en las guardias médicas de los Hospitales Públicos
Nacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando hablamos de Geriatría nos
referimos a una rama de la medicina, es decir una especialidad médica como
pudiera ser la Cardiología o la Pediatría. Tiene unas particularidades que la hacen
hoy en día muy necesaria y atractiva, derivadas de lo que es su razón
fundamental: las Personas Mayores.
La Geriatría debe atender al adulto
mayor tanto en situación de salud como de enfermedad. Debe prestar atención
tanto a los aspectos clínicos presentes en sus enfermedades como a la
prevención de las mismas. De forma especial y particular los aspectos sociales
que pueden influir en la salud del anciano como son la soledad, el aislamiento, la
dependencia..., deben formar parte del trabajo y actuación del médico
geriatra.
La equidad en materia de salud tiene
gran relieve en el marco de la misión de la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.), y la equidad en la distribución de los recursos necesarios para conseguir
la buena salud ha sido objeto de extensas discusiones en la Organización
Panamericana de la Salud (O.P.S). El tema de salud de los adultos mayores es
muy importante en los países de América Latina, dado el cambio demográfico
previsto y la necesidad de proveer atención de salud a toda la población.
Por su parte, en relación al Derecho
Constitucional que impera en la materia, la reforma de 1994 incorpora entre las
facultades del Congreso: "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)" (Artículo
75, inciso 23).
En tal sentido se entiende que la
incorporación de un profesional especializado en la materia en las guardias
médicas de los Hospitales Públicos Nacionales y Provinciales, no solo lo
benefician de manera clara pues será tratado de urgencia por un médico
especializado en sus dolencias y/o enfermedades, sino que también garantiza un
acceso de igualdad a otros grupos vulnerables en base a la edad, tales como los
niños que son atendidos por los médicos pediatras.
Finalmente la incorporación de tales
profesionales redundará en un beneficio para todos los usuarios del sistema
hospitalario quienes podrán ser atendidos más rápidamente, ya que se liberará a
los médicos clínicos de la atención de los adultos mayores, quienes concurren con
más frecuencia a las guardias médicas dado su lógica debilidad física.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |