PROYECTO DE TP
Expediente 3468-D-2010
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DE FRANQUICIAS ESPECIALES PARA AUTOS HISTORICOS DE COLECCION.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE
LA LEY DE TRANSITO (24.449)
Artículo 1º:
Incorpórese como inciso d.1 del artículo 63 de la ley 24.449 el
siguiente:
INC D.1 - Franquicias
Especiales. Exceptuase de la licencia de configuración de Modelo
(LCM) a todo auto histórico de colección que sea mayor a 30 años y
se importe a la Argentina.
Artículo 2º:
Incorpórese como inc. D-2 del articulo 63 de la ley 24.449, el
siguiente:
INC. D.2 - Franquicias
Especiales. Patentamiento de autos, ensamblados fuera de
Terminales:
- Para reproducciones autenticas
de autos de colección históricos o que revisten carácter histórico, o replicas de
los mismos con mecánica 0 Km., previa homologación técnica.
Artículo 3º: Incorpórese
como art. 63 bis de la ley 24.449 el siguiente:
Autorizase la libre circulación de
autos de colección históricos, previa revisacion técnica vehicular.
Artículo 4º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario que la legislación
(concretamente las normas de aplicación que hacen a la vida en sociedad)
encuentre adecuación entre la seguridad vial y el derecho constitucional a
transitar, ya que uno no puede ser concebido sin la asistencia ni contemplación
del otro, por lo tanto encausarla dentro de los parámetros de la legalidad y de
la necesaria distinción que resulta de que, si bien, vehículos distintos
compartan, en principio, los mismos espacios en las calzadas de la vía pública,
la experiencia nacional e internacional demuestra que, resulta real e innegable
el derecho a la libertad de tránsito que impone la Constitución Nacional, por lo
tanto este derecho como cualquier otro, si bien no es absoluto, debe ser
regulado de un modo igualitario que no genere la vulneración de otros
derechos como el de igualdad ante la ley.
Con la finalidad la de clarificar el
punto d) del artículo 63, en lo relativo al uso del automóvil Clásico se plantea la
siguiente modificación.
La redacción del mismo es poco
clara ya que se refiere a las" autoridades locales" como quienes emitan las
franquicias o excepciones para la libre circulación de este tipo de automóvil
(clásicos), siendo casi imposible en la realidad, llevar adelante un permiso
especial por todas las diferentes localidades por donde circula normalmente los
vehículos.
Sería totalmente improbable
gestionar una chapa que autorice la circulación en las distintas localidades, y
colocarlas todas en el frente del automóvil. En la actualidad, la industria de la
reconstrucción de viejos automóviles, moviliza a un sin número de artesanos
de la mecánica, carpintería, chapista, pintores, electricistas, etc, siendo una vez
restaurados, incorporados a un Patrimonio Nacional que enorgullece a muchos
argentinos que se apasionan por esta cultura.
El creciente interés
por el automovilismo clásico, ha movido a importar de todas partes del mundo,
acrecentando de esta forma, día a día, la pasión por este tipo de arte.
Asimismo cabe resaltar que los automóviles clásicos importados deben
también ser liberados para circular, nacionalizándolos inmediatamente y
exceptuándolos de la Licencia de Configuración de Modelo.
En nuestro país, existe una Institución dedicada, con mas de 40 años de vida
y siendo representante de la Federation International de Vehicles Antiques (
FIVA),con sede en París, reconocida por la UNESCO por su interés cultural en
preservar la historia del automóvil.
Por los motivos
expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido,
propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares
me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |