PROYECTO DE TP
Expediente 3468-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DECISION ADOPTADA POR LA EMPRESA "GAS NATURAL BAN", DE TRASLADAR EL SISTEMA DE PROCESAMIENTO COMERCIAL A ESPAÑA.
Fecha: 16/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de la Secretaría de Energía y el ENARGAS
informe:
1) Si tiene
conocimiento de la decisión adoptada por la empresa Gas Natural
Ban, de trasladar el sistema de procesamiento comercial a España.
2) Si tamaña decisión
cuenta con el aval de la Secretaría de Energía y el Ente de control
correspondiente.
3) Si se ha
considerado que esta decisión supone la eliminación de un centro de
procesamiento central del sistema comercial en el que se elabora la
lectura, facturación y demás aplicaciones relacionadas con lo usuarios.
4) Si se ha
considerado que la decisión a adoptar modifica unilateralmente la
confidencialidad de los datos de todos los usuarios de la zona de
actuación de Gas Natural Ban y del estado de su relación comercial
con la empresa prestataria del servicio.
5) Si no se ha
evaluado que el Centro de Procesamiento de Datos de Gas Natural
Ban pasará a tener un vínculo crítico con el Centro de Información de
GNI-Barcelona.
6) Si no se ha
evaluado que el traslado de hardware a España implica que existirán
tareas vinculadas a la operatividad técnica del área comercial (Ej.:
paradas programadas) que solo podrán realizarse en el centro de
datos existentes en ese país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habiendo tomado
conocimiento a través del Secretario General de la Asociación del
Personal Jerárquico de la Industria del Gas (APJ-GAS), respecto a la
decisión que pretende adoptar la empresa Gas Natural Ban, es que se
plantea el siguiente pedido de informe.
El traslado a España del
Centro de Procesamiento Central del Sistema Comercial supone
implicancias negativas para los usuarios del servicio de gas natural en
la zona norte y oeste del Gran Buenos Aires.
En
primer lugar se modifica unilateralmente la confidencialidad de los
datos de todos los usuarios de la zona de actuación de Gas Natural
Ban y del estado de su relación comercial con la empresa prestataria
del servicio.
Además, si esta decisión avanza no habrá un centro de
procesamiento central del sistema comercial en el que se elabore la
lectura, facturación y demás aplicaciones relacionadas con los
usuarios.
El
vínculo entre el Centro de Procesamiento de Datos de Gas Natural
Ban (CPD), sito en Belgrano 931 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- y el centro de información de GNI - Barcelona (pretendida
prestataria futura) comenzará a ser crítico. En la actualidad todas las
sedes de Gas Natural Ban impactan sobre el CPD con anchos de
bandas exclusivo, pero a partir de la migración de datos deberán
competir en el enlace internacional de uso no exclusivo.
El traslado del hardware
a España implica que existirán tareas vinculadas a la operatividad
técnica del área comercial (por ej.: paradas programadas) que sólo
podrán realizarse en el centro de datos existente en ese país.
Las impresiones masivas
(por ej.: la facturación) y múltiples operaciones bancarias tendrán sus
tiempos atados al ancho de banda del canal internacional, por lo que
las adecuaciones operativas que hoy permite el procesamiento local
de datos difícilmente se podrán soportar con el nuevo esquema.
Paradójicamente, cuando
en todo el mundo se traslada este tipo de servicio a países con
menores costos, Gas Natural Ban hace lo contrario. Advertimos que
estas determinaciones no son gratuitas para el usuario de nuestro país
y que con el transcurso del tiempo son utilizadas por las prestatarias
para solicitar aumento de tarifas bajo el pretexto de aumento de costos
operativos. El presupuesto del pretendido traspaso que nos ocupa
duplica aproximadamente el costo actual del servicio de
procesamiento de datos comercial.
Sostenemos que se afectará la cadena comercial en la que
intervienen los procesos de contratación de servicios, lectura,
facturación, cobros y previsión de la demanda y se dificultará la
relación entre los clientes, los proveedores, los instaladores y los
trabajadores del área comercial y operativa de Gas Natural Ban.
Se sumaran más
escalones de autorización en la cadena de comercialización, se
perderá efectividad de los controles locales y se tercerizarán las
operaciones y las decisiones a distancia (outsorcings múltiples) de
muy improbable monitoreo por parte de las autoridades regulatorias.
Se
afectará el tiempo de respuesta de 13 de los 20 tipos de reclamos
especificados por las normas emitidas por el ENARGAS y,
simultáneamente se podrán en peligro puestos de trabajo en nuestro
país como consecuencia de una definición de soluciones globales que
se implantan unilateralmente en los países de actuación del grupo Gas
Natural.
En síntesis, la decisión
empresaria viola la información confidencial de los clientes, debilita los
controles operativos y legales, pone en peligro la fuente de trabajo de
muchos argentinos y limita nuestra capacidad soberana de privilegiar
el servicio público por sobre las políticas empresariales dirigidas a la
multiplicación de utilidades. En razón de esto, y de la necesidad de
impedir una definición de este tipo es que presentamos este proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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