PROYECTO DE TP
Expediente 3467-D-2010
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE TRANSPORTE INTERMODAL.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSEJO FEDERAL DE
TRANSPORTE INTERMODAL
Artículo 1º: Créase a partir de la
sanción de la presente Ley, el Consejo Federal de Transporte Intermodal como
órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios en toda
cuestión vinculada a la temática del transporte de pasajeros y de cargas.
Artículo 2º: El Consejo
Federal de Transporte Intermodal tendrá como objetivo:
a) Elaborar y proponer la
instrumentación de un Plan Nacional de Transporte.
b) Proponer anteproyectos de normas
legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del
Plan Nacional de Transporte.
c) Promover convenios de
colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos nacionales e
internacionales.
d) Asegurar la permanente
articulación entre el Estado y el sector privado, promoviendo la inclusión de
organismos de investigación científica y técnicas locales, regionales e
internacionales.
e) Evaluar el desarrollo de los
objetivos del Plan Nacional de Transporte y el estricto cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
f) Proponer políticas y programas de
desarrollo de los modos de transporte ferroviario, fluvio marítimo y aéreo, como
también los nodos de transferencias de cargas y pasajeros compuestos por los
sistemas de puertos y aeropuertos.
g) Promover la complementación de
los modos de transporte, a fin de lograr la racionalización de los usos de los
medios de infraestructura y energía con la permanente preservación del medio
ambiente.
h) Proponer pautas para la
instrumentación de la política nacional del transporte automotor y sus necesarios
ajustes conforme a las realidades de las distintas jurisdicciones.
i) Proponer sistemas de distribución
de los fondos nacionales destinados al transporte de pasajeros y de cargas.
j) Proponer programas para el
desarrollo de alternativas en las fuentes de financiamiento, publicas y privadas,
nacionales e internacionales, que incrementen las inversiones previstas en el
transporte automotor de pasajeros y de carga.
k) Promover el intercambio de
experiencias y alternativas de solución a los problemas comunes, tendientes a la
capacitación de los agentes de los distintos organismos de transportes.
l) Dictar su estatuto interno
garantizando la representación de todas las jurisdicciones
m) Fijar las pautas de programa
de infraestructura que hacen al desarrollo de transporte, su seguimiento e
implementación, incluyendo la evaluación de aquellos que deban cumplir con su
ejecución.
n) Asegurar el permanente
cumplimiento de las políticas y programas consensuados, con la inclusión de los
tres niveles de administración del Estado- Nación- Provincia y Municipios.
o) Asegurar la permanente
comunicación a todos los ciudadanos de las políticas y programas, para motivar
su inclusión, enriqueciendo el debate permanente, transformándolas en
publicas.
p) Promover los horizontes de
planificación y programación necesarios con la finalidad de lograr la continuidad
en el tiempo, de las políticas adoptadas de modo que se transformen en políticas
de estado
Artículo 3º: Los ejercicios anuales
del Consejo Federal de Transporte Intermodal comenzaran el 1 de enero y
finalizaran el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4º: El Consejo Federal de
Transporte Intermodal estará integrado por la máxima autoridad del transporte de
cada Jurisdicción como Miembro Titular, y por un Miembro Suplente.
Artículo 5º: La Asamblea
Ordinaria será la autoridad máxima del Consejo Federal del Transporte
Intermodal, siendo el Comité Ejecutivo, el órgano que ejecute sus políticas y
decisiones. La primera Asamblea será convocada dentro de los siguientes treinta
días de sancionada la presente, y deberá resolver la aprobación de su Estatuto
Interno y designación de Autoridades. Dicha convocatoria será efectuada por las
actuales autoridades del Comité Federal del Transporte.
Artículo 6º: Los miembros del
Consejo Federal de Transporte Intemodal y del Comité Ejecutivo no percibirán
remuneración alguna, siendo sus cargos "ad- honorem". Los gastos que demande
su participación serán por cuenta de las jurisdicciones a las cuales
representan.
Artículo 7º: El Consejo Federal de
Transporte Intermodal tendrá su sede en la ciudad capital de la Republica
Argentina, en el domicilio que el Comité Ejecutivo fije al efecto.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto plantea la
creación de un Organismo asesor del Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios en toda cuestión vinculada a la temática del transporte automotor de
pasajeros y de cargas.
El citado Consejo tendrá dentro de sus
objetivos primordiales, alcanzar un territorio mas competitivo y mas atractivo,
propiciando una organización territorial mas equilibrada y solidaria, a través de la
promoción de regiones con mayores dificultades.
Sabido es que los sistemas de
transportes inciden en el desarrollo de las diversas regiones, ya que influyen en
los aspectos sociales, económicos, culturales, de estudio y esparcimiento de los
habitantes y su impulso armónico y sustentable, es factor imprescindible para
evitar las migraciones internas de las pequeñas poblaciones hacia los grandes
centros urbanos.
El logro de estos objetivos solo será
posible, mediante el trabajo conjunto de las aéreas de transporte pertinentes de la
Nación y las Provincias quienes deberán abocarse de inmediato a la elaboración
de un Plan Nacional que integre todos los modos y medios de transporte.
Por los motivos expuestos, en
cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del
presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |