PROYECTO DE TP
Expediente 3467-D-2009
Sumario: SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD: ASIGNACION DE RECURSOS DEL TESORO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE LA PANDEMIA DE GRIPE A H1 N1 A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 27/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD- ASIGNACION DE RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
PARA LA COBERTURA DE LA PANDEMIA DE GRIPE A (H1N1) A LOS
BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1º.- La Administración de
Programas Especiales (A.P.E.), como organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud, financiará
los gastos extraordinarios de la atención de la pandemia, con un subsidio
equivalente a pesos cincuenta y uno ($51,00) por beneficiario incorporado a los
padrones de los Agentes del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º.- La Administración de
Programas Especiales (A.P.E.) reembolsará los gastos correspondientes al
hisopado nasofaríngeo u otros métodos para el diagnóstico de certeza de Gripe A
H1N1, que hayan debido ser derivados a laboratorios privados autorizados,
conforme a los Protocolos establecidas por los expertos convocados por el
Ministerio de Salud, que integran el Comité de Crisis y Control de la Pandemia, y
conforme a la acreditación de su realización por los Agentes del Seguro.
ARTICULO 3º.- El Estado Nacional
transferirá de la Cuenta especial creada dentro del Ministerio de Salud para la
atención de la Pandemia, los recursos necesarios para que la Administración de
Programas Especiales pueda dar cumplimiento a los Artículos 1º y 2º de la
presente Ley.
ARTICULO 4º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ley 23661 establece en su ARTICULO
2º de que " El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento
de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al
mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del
mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en
base a un criterio de justicia distributiva".
A su vez, dispone en el ARTICULO 21
que: El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a
que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará según su inciso c) con: "El
aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de
financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación"
Por otra parte, habida debida
cuenta:
a) Que el Estado Nacional estableció
una cuenta extraordinaria para solventar las contingencias de económicas
originadas por la Pandemia;
b) Que los infectólogos que integran
el Comité de Crisis han estimado que la enfermedad se extenderá a un 20% de la
población;
c) Que la población beneficiaria de la
Seguridad Social informada al mes de Julio de 2009 por la Superintendencia de
Servicios de Salud en la Pág. web es de 18.412.905, de los cuales 3.771.560
están cubiertos por el PAMI del I.N.S.S.J.Y.P. (INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS);
D) Que de la Población que se estima
será afectada un 95% tiene resolución con tratamiento ambulatorio y un 5%
requerirá internación, y que de éstos, un tercio requerirá cuidados intensivos con
asistencia mecánica respiratoria;
e) Que el Instituto Malbrán dejó de
cubrir las necesidades de exámenes de hisopado que requieren los pacientes
según el Protocolo definido por el Comité de Crisis a los beneficiarios de la
Seguridad Social, debiendo derivarse esos estudios a establecimientos privados
autorizados;
f) Que el Estado Nacional, cubre
exclusivamente las necesidades de la medicación antiviral a los beneficiarios de la
Seguridad Social;
g) Que la Pandemia obligó incrementar
los recursos humanos con refuerzos de guardias para dar respuesta a las
consultas ambulatorias, cubrir vacantes de los agentes sanitarios por enfermedad
o por uso de licencia extraordinaria establecida por el Ministerio de Trabajo de la
Nación, incrementar los exámenes radiológicos para el control del compromiso
respiratorio, y emplear insumos específicos, todo lo cual provocó un quebranto en
los Agentes del Seguro;
h) Que se toma en consideración los
siguientes valores promedios:
Día de Internación en piso $450.
Día de Internación en Cuidados
Intensivos con Asistencia mecánica respiratoria $850.
Promedio de Días de Internación
pacientes no críticos (Ej. Neumonías : 10 días en piso).
Promedio de Días de Internación
pacientes críticos (Ej. Neumonías con compromiso de mecánica ventilatoria): 5
días en piso + 5 días en Cuidados Intensivos).
Y resultando que las estimaciones
precedentes permiten efectuar el cálculo presupuestario para la atención de la
Pandemia a los beneficiarios cubiertos.
Por todo ello y frente a la imperiosa
necesidad de dar una respuesta rápida, seria y eficaz que la situación descripta
nos impone, propicio la más urgente sanción de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |