PROYECTO DE TP
Expediente 3464-D-2015
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6 INCISO H) E INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS SOBRE APLICACION DE CARGOS Y COMISIONES.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 25.065, DE TARJETAS DE
CREDITO: MODIFICACIONES, SOBRE APLICACION DE CARGOS Y COMISIONES.-
Artículo 1: Sustituyese el inc. h) del
art. 6 de la ley 25.065 por el siguiente:
Inc. h: Las comisiones y/o cargos,
costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto. A tal fin deberán informarse los
fundamentos de cada uno de ellos y detallarse los importes y/o porcentajes tales
servicios y la periodicidad de esos débitos; como así también las pautas que se
deberán tener en cuenta para las eventuales modificaciones de sus importes.-
Para el supuesto que dentro de alguno de
los conceptos señalados estén incluidos otros, deberá discriminarse cada uno de ellos
en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.-
Artículo 2: Incorpórese el artículo 6°
bis de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 6 Bis: Todas las comisiones,
cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto -excluyendo la tasa de
interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de
servicios financieros, deben responder a erogaciones efectivamente realizadas, tener
origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el
punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe
quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente
solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario.-
En los supuestos de cargos que obedezcan
a servicios prestados por terceros, el costo transferido al usuario no puede ser superior
al que percibe ese tercero.-
Los contratos deberán resultar fácilmente
legibles, atendiendo al contraste, formato, estilos o formas de las letras; espacios entre
letras y entre líneas; sentido de la escritura, y cualquier otra característica de su
impresión, con un tamaño de tipografía mínimo de 1,8 milímetros de altura.-
Artículo 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por su creciente importancia en la vida
cotidiana, las tarjetas de crédito se han convertido en un instrumento de financiamiento
fundamental en nuestra sociedad, permitiendo a ciento de miles de familias que se ven
en la necesidad de escalonar compras, lograr con oportunidad y conveniencia una
mejor administración de sus gastos.-
En la última década, hemos
experimentado una transformación económica sin precedentes, que entre tantas cosas,
ha permitido a millones de argentinos incorporarse a la clase media y de esta forma, por
primera vez, acceder a una tarjeta de crédito.-
A raíz del uso cada vez más frecuente de
este instrumento de financiamiento, se calcula que actualmente en el mercado circulan
más de 42 millones de tarjetas de crédito, cifra que dimensiona la importancia actual
que reviste en nuestra sociedad.-
En virtud de lo dicho, la masificación en
el uso de las tarjetas de crédito, ha generado un enriquecimiento acorde por parte de
las entidades financieras, el que en muchos casos no se compadece con la
responsabilidad social debida en aspectos vinculados con el cumplimiento de los
derechos de los usuarios.-
En estos últimos años, la jurisprudencia
ha sido contundente en demostrar el aprovechamiento de la posición dominante de
bancos y financieras, que bajo distintas maniobras, han sometido a miles de usuarios
financieros a tener que abonar en sus resúmenes de cuenta intereses exorbitantes,
conceptos que nadie comprende y con valores antojadizos y carentes de pautas
mínimas, los cuales todos los meses impactan en los bolsillos de los trabajadores.-
En materia de defensa de los usuarios y
consumidores, en los últimos años pero en especial en el año 2014 con la sanción de
las leyes N°26.991, 26.992 y 26993, nuestro país dio un salto cualitativo y cuantitativo,
al generarse nuevas herramientas y recursos para que los usuarios y consumidores
puedan hacer efectivos sus derechos.-
Asimismo, en materia de defensa de los
usuarios bancarios, el Banco Central de la República Argentina a través del dictado de
Comunicaciones, ha logrado fijar algunos criterios saludables en algunos temas que
hacen al sistema bancario.-
Ahora bien, entendemos que la mejor
forma de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, es dotándolos de la
información que les permita controlar y detectar las conductas violatorias de sus
derechos.-
Entendemos que la ley de Tarjetas de
Crédito ha quedado desactualizada en numerosas cuestiones que hacen al derecho
información.-
Hoy podemos advertir que cuestiones
fundamentales que regulan los derechos de los usuarios titulares de la tarjeta de crédito
se hayan regulados por circulares del BCRA o por la jurisprudencia, lo que genera un
enorme inconveniente para aquellos usuarios que pretendan conocer sus derechos y
obligaciones.-
Entendemos que si los usuarios frente a
cada problemática deben remitirse a las comunicaciones del BCRA, estamos frente a
un grave inconveniente normativo.-
La información que en los términos del
art. 4° de la ley 24.240, deber ser veráz objetiva, detallada, eficaz y suficiente sobre los
términos y obligaciones que emergen del contrato de tarjeta de crédito.-
Se halla implícito específicamente en el
artículo 6° de la Ley 25.065, la necesidad de que el usuario contratante cuente con la
información completa y detallada de las condiciones de contratación, en el presente
caso, del crédito que se le está otorgando.-
A raíz de lo dicho, es la emisora de la
tarjeta de crédito, la que debe poner en conocimiento del usuario, todas y cada una de
las características del sistema, a fin de dar absoluta transparencia a la relación entre
ambos, y que el usuario pueda comprender los alcances de la obligación que está
asumiendo.-
Esta obligación en cabeza de las
entidades financieras, tiene como fundamento la enorme desigualdad existente desde
todo punto de vista respecto del titular de la tarjeta, y hace al interés general que los
servicios financieros funcionen de manera responsable, a raíz de los derechos tutelados
de conformidad con el art. 42 de nuestra Constitución Nacional.-
La vaguedad de la actual redacción del
inc. h) de artículo 6° de la ley 25065 y la carencia de parámetros objetivos respecto de
la inclusión de diversos conceptos admitidos no admitidos como así también respecto
de los importes que las empresas asignan a estos, se traduce en que las entidades
financieras cobren sumas de dinero antojadizas - sin parámetro alguno - y que el
usuario no puede controlar con que sustento se le cobran los mismos.-
Con la modificación del inc. h) del art. 6
propuesto, las entidades en el mismo contrato deberán detallar y explicar taxativamente
la composición de cada uno de los conceptos que se impongan a los usuarios.-
Asimismo, a través del art. 6 bis
propuesto, se fijan dentro del mismo texto de la ley, los parámetros objetivos bajo los
cuales las entidades bancarias podrán imponer cargos y comisiones a los usuarios.
De este modo, primeramente se busca
que el consumidor sepa al momento de suscribir el contrato qué es lo que la entidad
financiera podrá cobrarle y que no, cuáles serán los parámetros objetivos de dicho
cobro y finalmente cuál será el importe que deberá abonar por los diferentes conceptos
pautados.-
Por otro lado se delimita dentro del texto
legal de la ley 25065 el accionar de las entidades financieras en cuanto a la aplicación
de comisiones y cargos, es decir, se explicita las condiciones específicas bajo las
cuales todas las entidades podrán aplicar comisiones y cargos, evitando de esta forma,
que aprovechándose del desconocimiento de los usuarios incluyan indiscriminadamente
cargos y comisiones con valores determinados a su antojo, sin que respondan a
contraprestaciones efectivas por la empresa o a gastos en los que éstas entidades
incurren.-
Cabe agregar que las modificaciones
propuestas tienen como antecedente las Comunicaciones A 5460 y 5484 del Banco
Central de la República Argentina.-
Por todo ello, solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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