PROYECTO DE TP
Expediente 3464-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE UTILIZACION DE CAMARA DE VIDEOS EN LUGARES DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO SISTEMA DE AUDIO Y VIDEO QUE MONITOREE A LOS TRABAJADORES.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICION DE
UTILIZACION DE CAMARAS DE VIDEO EN LUGARES DE TRABAJO
ARTÍCULO 1: Prohíbase la
utilización de cámaras de circuito cerrado de televisión y/o cualquier otro sistema
de audio y video, que monitoree a los trabajadores en sus puestos de labor.
ARTÍCULO 2: La utilización
de los medios anteriormente mencionados, tal como lo determina el Art. 1°, no
podrán ser justificados bajo razones fundadas en cuestiones ligadas a la seguridad.
En tal caso, podrán disponerse de las cámaras en lugares estratégicos, tales como
zonas de ingresos, egresos y tránsito de personas y/o materiales.
ARTÍCULO 3: En casos
especiales, extraordinarios y debidamente fundamentados, deberá previamente
acordarse con la entidad gremial correspondiente la instalación de las cámaras,
siempre y cuando no violen, ni atenten contra la dignidad y el respeto de los
trabajadores.
ARTÍCULO 4: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tema que nos ocupa tiene
especial incidencia en aquellas actividades industriales, comerciales o de servicios,
en las cuales por motivos de seguridad se instalan cámaras de video o de circuito
cerrado de televisión, como forma de controlar distintos sectores de los sectores
de trabajo de dichas empresas.
Hoy en día, con el aumento de
los actos delictivos en perjuicio de distintas empresas, tanto por el accionar
externo como por parte del propio personal, ha obligado a muchas de ellas a
instalar sistemas de control visual, con el objeto de vigilar sectores vulnerables y
propensos al accionar de quienes actúan ilícitamente.
Pero, lamentablemente en
muchos casos, estas cámaras instaladas en los lugares de trabajo son utilizadas a
su vez, como un eficaz y permanente control de los movimientos de los
trabajadores a lo largo de la jornada de labor.
Se constituye de esta manera,
un elemento nacido en su origen como un medio para prevenir delitos, en un
sistema de control del personal, que afecta y menoscaba de manera directa la
dignidad de los trabajadores.
Los empleadores cuentan con
sistemas de control del personal, que abarcan desde la auditoria del horario de
ingreso y egreso, hasta el debido control de la producción, tanto en su calidad
como en su cantidad. Por ello, el hecho de instalar cámaras que monitoreen
permanentemente la labor de los asalariados nos retrotrae a oscuras épocas
pasadas, en las cuales el patrono era ajeno a cualquier tipo de regulación laboral,
con respecto al trato que debía observar con sus dependientes.
Esos nefastos tiempos han
pasado, y numerosas leyes nacionales e internacionales establecen y determinan
principios rectores en cuanto a la dignidad de las personas en general y de los
trabajadores en particular. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos son dos claros ejemplos en este
sentido.
El presente proyecto de ley
establece la prohibición del control directo de los trabajadores en sus puestos de
trabajo basado en motivos de seguridad. El mismo establece que en los casos
particulares y excepcionales, en los cuales se deba ejercer dicho control en función
de la actividad, se deberá negociar y conciliar previamente con la correspondiente
entidad gremial, en orden del mantenimiento armónico de las relaciones
laborales.
De esta manera, serán las propias
asociaciones sindicales quienes, en última instancia y en función de los casos
particulares, establezcan con las distintas empresas la ubicación de estas cámaras
de monitoreo y control.
Estamos convencidos que el juego
armónico de la discusión entre gremio y empresa es la única forma de evitar
situaciones conflictivas que tengan como centro la dignidad de los
trabajadores.
Por todo lo expuesto,
solicito se apruebe el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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