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PROYECTO DE TP


Expediente 3464-D-2008
Sumario: PROHIBICION DE UTILIZACION DE CAMARA DE VIDEOS EN LUGARES DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO SISTEMA DE AUDIO Y VIDEO QUE MONITOREE A LOS TRABAJADORES.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE UTILIZACION DE CAMARAS DE VIDEO EN LUGARES DE TRABAJO
ARTÍCULO 1: Prohíbase la utilización de cámaras de circuito cerrado de televisión y/o cualquier otro sistema de audio y video, que monitoree a los trabajadores en sus puestos de labor.
ARTÍCULO 2: La utilización de los medios anteriormente mencionados, tal como lo determina el Art. 1°, no podrán ser justificados bajo razones fundadas en cuestiones ligadas a la seguridad. En tal caso, podrán disponerse de las cámaras en lugares estratégicos, tales como zonas de ingresos, egresos y tránsito de personas y/o materiales.
ARTÍCULO 3: En casos especiales, extraordinarios y debidamente fundamentados, deberá previamente acordarse con la entidad gremial correspondiente la instalación de las cámaras, siempre y cuando no violen, ni atenten contra la dignidad y el respeto de los trabajadores.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tema que nos ocupa tiene especial incidencia en aquellas actividades industriales, comerciales o de servicios, en las cuales por motivos de seguridad se instalan cámaras de video o de circuito cerrado de televisión, como forma de controlar distintos sectores de los sectores de trabajo de dichas empresas.
Hoy en día, con el aumento de los actos delictivos en perjuicio de distintas empresas, tanto por el accionar externo como por parte del propio personal, ha obligado a muchas de ellas a instalar sistemas de control visual, con el objeto de vigilar sectores vulnerables y propensos al accionar de quienes actúan ilícitamente.
Pero, lamentablemente en muchos casos, estas cámaras instaladas en los lugares de trabajo son utilizadas a su vez, como un eficaz y permanente control de los movimientos de los trabajadores a lo largo de la jornada de labor.
Se constituye de esta manera, un elemento nacido en su origen como un medio para prevenir delitos, en un sistema de control del personal, que afecta y menoscaba de manera directa la dignidad de los trabajadores.
Los empleadores cuentan con sistemas de control del personal, que abarcan desde la auditoria del horario de ingreso y egreso, hasta el debido control de la producción, tanto en su calidad como en su cantidad. Por ello, el hecho de instalar cámaras que monitoreen permanentemente la labor de los asalariados nos retrotrae a oscuras épocas pasadas, en las cuales el patrono era ajeno a cualquier tipo de regulación laboral, con respecto al trato que debía observar con sus dependientes.
Esos nefastos tiempos han pasado, y numerosas leyes nacionales e internacionales establecen y determinan principios rectores en cuanto a la dignidad de las personas en general y de los trabajadores en particular. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos son dos claros ejemplos en este sentido.
El presente proyecto de ley establece la prohibición del control directo de los trabajadores en sus puestos de trabajo basado en motivos de seguridad. El mismo establece que en los casos particulares y excepcionales, en los cuales se deba ejercer dicho control en función de la actividad, se deberá negociar y conciliar previamente con la correspondiente entidad gremial, en orden del mantenimiento armónico de las relaciones laborales.
De esta manera, serán las propias asociaciones sindicales quienes, en última instancia y en función de los casos particulares, establezcan con las distintas empresas la ubicación de estas cámaras de monitoreo y control.
Estamos convencidos que el juego armónico de la discusión entre gremio y empresa es la única forma de evitar situaciones conflictivas que tengan como centro la dignidad de los trabajadores.
Por todo lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)