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PROYECTO DE TP


Expediente 3458-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 149 BIS (GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES).
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1º.- Incorpórase como artículo 149 bis de la ley 20744 (LCT) el siguiente texto:
"Las gratificaciones o bonificaciones de cualquier naturaleza que efectúe el empleador a su dependiente, aún con el consentimiento de éste, sin importar la denominación que reciban o la forma en que se instrumenten, son simples liberalidades y no pueden ser compensables con ninguna acreencia que le corresponda al trabajador emergente de la relación laboral o proveniente de su extinción.
Las compensaciones de esta naturaleza son nulas y sin valor alguno, cabiéndole al trabajador el derecho irrenunciable de exigir el pago íntegro de su crédito, con prescindencia de la sumas graciables percibidas ".
ART. 2º.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los distractos aparentemente producidos por voluntad concurrente de las partes pero que, en realidad, están encubriendo un despido negociado a favor de la empresa invocando falsamente la figura del art. 241 de la LCT, es común que la parte empleadora entregue al trabajador una "gratificación o bonificación". Ello, a fin de lograr su anuencia y eventualmente, ante una acción legal, compensarla con las diferencias que de una liquidación efectuada conforme a derecho surjan a favor del trabajador.
Bien sabemos que, en realidad, se trata de una vieja corruptela cual es la de eludir el pago de los créditos que le corresponden al trabajador si la desvinculación obedece a un despido incausado y, según sea la naturaleza del crédito, evitar los aportes al fisco.
Variados son los motivos por los que el trabajador acepta esta irregular forma de poner fin al contrato de trabajo, pero, sin duda, siempre se encuentra obligado por circunstancias ajenas a su voluntad. En consecuencia, debe ser el legislador quien, a través del dictado de normas que hacen al orden público laboral, brinde la protección necesaria contra los abusos que el sistema permite.
En la seguridad de que mi pensamiento va a ser compartido por todos aquellos que defienden la equidad social, es que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
14/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3085/2007 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 20/11/2007