PROYECTO DE TP
Expediente 3458-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 149 BIS (GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES).
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1º.- Incorpórase como artículo
149 bis de la ley 20744 (LCT) el siguiente texto:
"Las gratificaciones o bonificaciones
de cualquier naturaleza que efectúe el empleador a su dependiente, aún con el
consentimiento de éste, sin importar la denominación que reciban o la forma en
que se instrumenten, son simples liberalidades y no pueden ser compensables con
ninguna acreencia que le corresponda al trabajador emergente de la relación
laboral o proveniente de su extinción.
Las compensaciones de esta
naturaleza son nulas y sin valor alguno, cabiéndole al trabajador el derecho
irrenunciable de exigir el pago íntegro de su crédito, con prescindencia de la sumas
graciables percibidas ".
ART. 2º.- DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los distractos
aparentemente producidos por voluntad concurrente de las partes pero que, en
realidad, están encubriendo un despido negociado a favor de la empresa
invocando falsamente la figura del art. 241 de la LCT, es común que la parte
empleadora entregue al trabajador una "gratificación o bonificación". Ello, a fin de
lograr su anuencia y eventualmente, ante una acción legal, compensarla con las
diferencias que de una liquidación efectuada conforme a derecho surjan a favor
del trabajador.
Bien sabemos que, en realidad, se
trata de una vieja corruptela cual es la de eludir el pago de los créditos que le
corresponden al trabajador si la desvinculación obedece a un despido incausado y,
según sea la naturaleza del crédito, evitar los aportes al fisco.
Variados son los motivos por los que
el trabajador acepta esta irregular forma de poner fin al contrato de trabajo, pero,
sin duda, siempre se encuentra obligado por circunstancias ajenas a su voluntad.
En consecuencia, debe ser el legislador quien, a través del dictado de normas que
hacen al orden público laboral, brinde la protección necesaria contra los abusos
que el sistema permite.
En la seguridad de que mi
pensamiento va a ser compartido por todos aquellos que defienden la equidad
social, es que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara que me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
14/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3085/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2007 |