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PROYECTO DE TP


Expediente 3456-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER Y PROTEGER EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE CARNE VACUNA EN LA ZONA COMPRENDIDA DENTRO DE LA "ZONA LIBRE DE AFTOSA SIN VACUNACION" - PATAGONIA-.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que en vistas del Decreto N° 906/2009 que declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton"; prorrogado por el decreto Decreto Nº 1174/12 y reglamentado por la Disposición 35/2012 dictada por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en conjunto con la Autoridad de Aplicación antes mencionada (UNESCI), tomen las medidas necesarias para promover y proteger el desarrollo de la producción de carne vacuna en la zona comprendida dentro de la "Zona Libre de Aftosa sin Vacunación" (Patagonia), incentivando a posteriori su participación en los cupos tarifarios "Cuota Hilton" y "Cuota 418" (Feedlot)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su fuente de origen en la resolución 82/2013 emitida por el SENASA y que tiene como principal objeto la movilización de la línea sanitaria que divide las zonas "Libre de Fiebre Aftosa que no practica la Vacunación obligatoria" de la "Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación obligatoria".
Dicha Resolución se dicta en virtud del cumplimiento de la Resolución N°141 del 28 de febrero de 2013 del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y pesca "que instruyó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria el dictado de normas reglamentarias en el marco de la Ley N| 24.305 y su decreto reglamentario N°643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, con el objeto de lograr el estatus sanitario "Libre de Fiebre Aftosa que no practica la Vacunación" de la zona actualmente denominada Patagonia Norte A, y su pertinente reconocimiento internacional".
Al mismo tiempo que responde a la Resolución N°5 del 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y se estableció, en su consecuencia, "la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de dicha enfermedad y los requisitos generales para movimiento y traslado de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios."
Por aplicación de las estrategias definidas en el plan se ha logrado que el territorio de la República Argentina sea libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Tal reconocimiento comprende dos (2) zonas libres con Vacunación (Centro Norte y Cordón Fronterizo) y una (1) Zona Libre sin vacunación Patagonia Argentina (Patagonia Sur y Patagonia Norte B).
El SANASA ha encontrado oportuno avanzar en la incorporación de nuevas zonas en las que no se aplique la vacunación y por tal motivo ha modificado a través de la Resolución 82/2013 el estatus sanitario de la zona "Patagonia Norte A- Libre de Fiebre Aftosa Con Vacunación" para ser incorporada en la zona "Patagonia Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación".
Delimitación de la Región Patagonia Norte A (Zona sin vacunación de Fiebre Aftosa): "Provincia de Rio Negro; área delimitada: al norte por el Río Colorado, limite político con la Provincia de La Pampa; al Oeste por el límite político con la Provincia del Neuquén; al este por el límite político con la Provincia de Buenos Aires (Meridiano V) y al sur por el Rio Negro. El limite sur de esta región está dado por la margen sur del Rio Negro a excepción del Valle Azul situado a la margen sur de dicho río, en el Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el Departamento de Avellaneda, al este de la Ruta Provincial N°250 desde Pomona hasta El Solito, al este de la Ruta Provincial N°2 desde el Solito hasta San Antonio Oeste, y la zona sur de los Departamentos Conesa yAdolfo Alsina. Provincia de Buenos Aires: Partido de Patagones.
Provincia Neuquén: área delimitada desde Picún Leufú (Ruta Nacional N° 237) hasta Cutral-Có (Ruta Nacional N°22), desde Cotral-Có hasta Añelo por Ruta Provincial N°17, el cruce de las Rutas Provinciales N°. 7 y 8- Puente Dique Ballester, Puente Centenario- Cinco Saltos, Puente Neuquén (Ruta Nacional N° 22), Puente Las Perlas sobre el Río Limay."
Producto del desplazamiento de la línea sanitaria, las zonas que quedaron comprendidas dentro de las zonas "Zona Libre de Aftosa sin Vacunación" están sufriendo un desabastecimiento de ciertos cortes que no pueden ser traídos desde la "Zona Libre de Aftosa con Vacunación". Dicho desabastecimiento se traduce en el aumento de precios para los consumidores finales, dado que los productores locales no se encuentran en condiciones de satisfacer la demanda generada.
Esta nueva condición sanitaria genera en el corto plazo importantes desequilibrios en el mercado. Con anterioridad a la modificación de la barrera, se podía ingresar desde el norte del Río Colorado a lo que era la zona "Patagonia Norte A" hacienda en pie para faenar y carne con hueso. Cabe destacar que en esta zona están concentrados la mayor parte de los frigoríficos de la región. La medida aplicada por el Ministerio de Agricultura imposibilita ahora el ingreso de este tipo de productos provenientes del norte del río Colorado. La carne sin hueso se mantiene sin limitaciones para entrar en la región.
Técnicos de la provincia de Rio Negro en conjunto con miembros del poder ejecutivo se encuentran trabajando en un plan que incentive la industria en la zona. Esto se suma a otros proyectos regionales tendientes al aumento de la productividad vacuna con epicentro en el resto de las provincias que integran la Patagonia sur.
Cabe destacar que la cría de ganado vacuno, por su dimensión económica, es la segunda actividad ganadera de la Patagonia. Por lo general esta actividad es complementaria de la ovina, salvo en el área ecológica del Complejo Andino (cordillera) en donde existen establecimientos dedicados en exclusividad a la actividad bovina.
El sistema productivo de cría vacuna, tradicionalmente extensivo, es de baja productividad, debido principalmente a las limitaciones agroecológicas y baja aplicación de tecnología. En el área de los valles, por su parte, la actividad se ha orientado principalmente al engorde y terminación de los terneros producidos en el área de cría.
Una de las características principales de la región patagónica es la aridez, concentrándose las precipitaciones en la región cordillerana y precordillerana, donde se encuentra la mayor parte del stock de ganado bovino.
La base forrajera de la producción vacuna es el pastizal natural. Además en la estepa se encuentran importantes áreas de mallines, oasis de producción forrajera.
Teniendo en cuenta la extensión de territorio que abarca la denominada "Zona Libre de Aftosa Sin Vacunación", creemos en la necesidad de poder fomentar la actividad en vistas al fortalecimiento de las economías regionales, en buscas de satisfacer la demanda local y reducir los costos finales del producto.
"La Cuota Hilton es un contingente arancelario de exportación de carne vacuna sin hueso de alta calidad y valor que la Unión Europea otorga a países productores y exportadores de carnes. El origen de la Cuota Hilton proviene de un acuerdo comercial dado en el marco de las Negociaciones Multilaterales Comerciales del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) en la llamada Ronda Tokio, en el año 1979. En esa rueda la entonces Comunidad Europea acordó asignar un cupo a arancel preferencial para realizar exportaciones a su mercado de cortes vacunos de alta calidad a otras naciones". La Argentina actualmente tiene un cupo asignado de casi 30.mil toneladas.
El Decreto 906/2009 declaró de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.
Con posterioridad el Decreto Nº 1174/12 prorrogó la vigencia de ese régimen. Además estableció que "la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sería la Autoridad de Aplicación". Dándole competencia para "evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades".
En consecuencia, la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO dictó la Disposición 35/2012. La cuál estableció que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público. Velando por una distribución equitativa, promoviendo el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, ayudando a la desconcentración económica, estimulando la competencia, aumentando la productividad y dinamizando la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizando el abastecimiento al mercado doméstico.
"Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios a fin de mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector"
A su vez, la reciente aprobación por parte de la UNION EUROPEA del ingreso de la Argentina al selecto grupo de países que pueden exportar carne de calidad superior, engordada a corral, a través de la denominada Cuota 418 (Feedlot); es una enorme oportunidad para generar diversificación productiva en la zona aludida, incentivando las economías regionales.
Teniendo en cuenta la declaración de objetivos realizadas en los textos normativos mencionados, es que solicitamos a los organismos responsables de la distribución y asignación de los cupos tarifarios "Cuota Hilton" y "Cuota 418", tomen en consideración esta nueva circunstancia de emergencia por la que atraviesa nuestra región patagónica. Adopten medidas de excepción para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria, fomentando el aumento de la producción local que satisfaga la demanda interna e incorporándola con posterioridad a los beneficios de los cupos otorgados por la UNION EUROPEA.
Por tales motivos solicito a los señores legisladores me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES)