PROYECTO DE TP
Expediente 3456-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER Y PROTEGER EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE CARNE VACUNA EN LA ZONA COMPRENDIDA DENTRO DE LA "ZONA LIBRE DE AFTOSA SIN VACUNACION" - PATAGONIA-.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que en vistas del
Decreto N° 906/2009 que declara de interés público y económico el cupo tarifario
otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton";
prorrogado por el decreto Decreto Nº 1174/12 y reglamentado por la Disposición
35/2012 dictada por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo
Interno: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en conjunto con la Autoridad
de Aplicación antes mencionada (UNESCI), tomen las medidas necesarias para
promover y proteger el desarrollo de la producción de carne vacuna en la zona
comprendida dentro de la "Zona Libre de Aftosa sin Vacunación" (Patagonia),
incentivando a posteriori su participación en los cupos tarifarios "Cuota Hilton" y
"Cuota 418" (Feedlot)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su fuente de
origen en la resolución 82/2013 emitida por el SENASA y que tiene como principal
objeto la movilización de la línea sanitaria que divide las zonas "Libre de Fiebre
Aftosa que no practica la Vacunación obligatoria" de la "Libre de Fiebre Aftosa con
Vacunación obligatoria".
Dicha Resolución se dicta en virtud del
cumplimiento de la Resolución N°141 del 28 de febrero de 2013 del Ministerio de
Agricultura, Ganaderia y pesca "que instruyó al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria el dictado de normas reglamentarias en el marco de la Ley
N| 24.305 y su decreto reglamentario N°643 del 19 de junio de 1996 y su
modificatorio, con el objeto de lograr el estatus sanitario "Libre de Fiebre Aftosa que
no practica la Vacunación" de la zona actualmente denominada Patagonia Norte A, y
su pertinente reconocimiento internacional".
Al mismo tiempo que responde a la
Resolución N°5 del 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria que aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y se
estableció, en su consecuencia, "la regionalización del Territorio Nacional a los
efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de dicha
enfermedad y los requisitos generales para movimiento y traslado de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal
y productos agropecuarios."
Por aplicación de las estrategias
definidas en el plan se ha logrado que el territorio de la República Argentina sea libre
de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE). Tal reconocimiento comprende dos (2) zonas libres con Vacunación (Centro
Norte y Cordón Fronterizo) y una (1) Zona Libre sin vacunación Patagonia Argentina
(Patagonia Sur y Patagonia Norte B).
El SANASA ha encontrado oportuno
avanzar en la incorporación de nuevas zonas en las que no se aplique la vacunación y
por tal motivo ha modificado a través de la Resolución 82/2013 el estatus sanitario de
la zona "Patagonia Norte A- Libre de Fiebre Aftosa Con Vacunación" para ser
incorporada en la zona "Patagonia Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación".
Delimitación de la Región Patagonia
Norte A (Zona sin vacunación de Fiebre Aftosa): "Provincia de Rio Negro; área
delimitada: al norte por el Río Colorado, limite político con la Provincia de La Pampa;
al Oeste por el límite político con la Provincia del Neuquén; al este por el límite
político con la Provincia de Buenos Aires (Meridiano V) y al sur por el Rio Negro. El
limite sur de esta región está dado por la margen sur del Rio Negro a excepción del
Valle Azul situado a la margen sur de dicho río, en el Departamento El Cuy, los
establecimientos linderos sobre la margen sur de ese río en el Departamento de
Avellaneda, al este de la Ruta Provincial N°250 desde Pomona hasta El Solito, al este
de la Ruta Provincial N°2 desde el Solito hasta San Antonio Oeste, y la zona sur de
los Departamentos Conesa yAdolfo Alsina. Provincia de Buenos Aires: Partido de
Patagones.
Provincia Neuquén: área delimitada
desde Picún Leufú (Ruta Nacional N° 237) hasta Cutral-Có (Ruta Nacional N°22),
desde Cotral-Có hasta Añelo por Ruta Provincial N°17, el cruce de las Rutas
Provinciales N°. 7 y 8- Puente Dique Ballester, Puente Centenario- Cinco Saltos,
Puente Neuquén (Ruta Nacional N° 22), Puente Las Perlas sobre el Río Limay."
Producto del desplazamiento de la línea
sanitaria, las zonas que quedaron comprendidas dentro de las zonas "Zona Libre de
Aftosa sin Vacunación" están sufriendo un desabastecimiento de ciertos cortes que no
pueden ser traídos desde la "Zona Libre de Aftosa con Vacunación". Dicho
desabastecimiento se traduce en el aumento de precios para los consumidores
finales, dado que los productores locales no se encuentran en condiciones de
satisfacer la demanda generada.
Esta nueva condición sanitaria genera en
el corto plazo importantes desequilibrios en el mercado. Con anterioridad a la
modificación de la barrera, se podía ingresar desde el norte del Río Colorado a lo que
era la zona "Patagonia Norte A" hacienda en pie para faenar y carne con hueso. Cabe
destacar que en esta zona están concentrados la mayor parte de los frigoríficos de la
región. La medida aplicada por el Ministerio de Agricultura imposibilita ahora el
ingreso de este tipo de productos provenientes del norte del río Colorado. La carne
sin hueso se mantiene sin limitaciones para entrar en la región.
Técnicos de la provincia de Rio Negro en
conjunto con miembros del poder ejecutivo se encuentran trabajando en un plan que
incentive la industria en la zona. Esto se suma a otros proyectos regionales
tendientes al aumento de la productividad vacuna con epicentro en el resto de las
provincias que integran la Patagonia sur.
Cabe destacar que la cría de ganado
vacuno, por su dimensión económica, es la segunda actividad ganadera de la
Patagonia. Por lo general esta actividad es complementaria de la ovina, salvo en el
área ecológica del Complejo Andino (cordillera) en donde existen establecimientos
dedicados en exclusividad a la actividad bovina.
El sistema productivo de cría vacuna,
tradicionalmente extensivo, es de baja productividad, debido principalmente a las
limitaciones agroecológicas y baja aplicación de tecnología. En el área de los valles,
por su parte, la actividad se ha orientado principalmente al engorde y terminación de
los terneros producidos en el área de cría.
Una de las características principales de
la región patagónica es la aridez, concentrándose las precipitaciones en la región
cordillerana y precordillerana, donde se encuentra la mayor parte del stock de
ganado bovino.
La base forrajera de la producción
vacuna es el pastizal natural. Además en la estepa se encuentran importantes áreas
de mallines, oasis de producción forrajera.
Teniendo en cuenta la extensión de
territorio que abarca la denominada "Zona Libre de Aftosa Sin Vacunación", creemos
en la necesidad de poder fomentar la actividad en vistas al fortalecimiento de las
economías regionales, en buscas de satisfacer la demanda local y reducir los costos
finales del producto.
"La Cuota Hilton es un contingente
arancelario de exportación de carne vacuna sin hueso de alta calidad y valor que la
Unión Europea otorga a países productores y exportadores de carnes. El origen de la
Cuota Hilton proviene de un acuerdo comercial dado en el marco de las
Negociaciones Multilaterales Comerciales del GATT (Acuerdo General de Aranceles y
Comercio) en la llamada Ronda Tokio, en el año 1979. En esa rueda la entonces
Comunidad Europea acordó asignar un cupo a arancel preferencial para realizar
exportaciones a su mercado de cortes vacunos de alta calidad a otras naciones". La
Argentina actualmente tiene un cupo asignado de casi 30.mil toneladas.
El Decreto 906/2009 declaró de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro
país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y
social.
Con posterioridad el Decreto
Nº 1174/12 prorrogó la vigencia de ese régimen. Además estableció que "la UNIDAD
DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO,
organismo interdisciplinario en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, sería la Autoridad de Aplicación". Dándole competencia para "evaluar y
adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación
"Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades".
En consecuencia, la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO dictó la
Disposición 35/2012. La cuál estableció que la distribución del cupo tarifario se
realizará a través de un Concurso Público. Velando por una distribución equitativa,
promoviendo el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del
país, ayudando a la desconcentración económica, estimulando la competencia,
aumentando la productividad y dinamizando la cadena de valor de los productos y
fundamentalmente garantizando el abastecimiento al mercado doméstico.
"Que a esos fines, dentro de los
parámetros se contemplan criterios a fin de mantener y aumentar la cantidad de
mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos
frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y
aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector"
A su vez, la reciente aprobación por
parte de la UNION EUROPEA del ingreso de la Argentina al selecto grupo de países
que pueden exportar carne de calidad superior, engordada a corral, a través de la
denominada Cuota 418 (Feedlot); es una enorme oportunidad para generar
diversificación productiva en la zona aludida, incentivando las economías regionales.
Teniendo en cuenta la declaración de
objetivos realizadas en los textos normativos mencionados, es que solicitamos a los
organismos responsables de la distribución y asignación de los cupos tarifarios "Cuota
Hilton" y "Cuota 418", tomen en consideración esta nueva circunstancia de
emergencia por la que atraviesa nuestra región patagónica. Adopten medidas de
excepción para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria, fomentando el
aumento de la producción local que satisfaga la demanda interna e incorporándola
con posterioridad a los beneficios de los cupos otorgados por la UNION EUROPEA.
Por tales motivos solicito a los señores
legisladores me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES) |