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PROYECTO DE TP


Expediente 3455-D-2015
Sumario: EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR JEFES DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA. REGIMEN.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DE LOS AGENTES CONSULARES HONORARIOS
Artículo 1. Ejercicio de funciones consulares por jefes de la Oficina consular honoraria.
1. Las personas que el Ministerio de Relaciones Exteriores designe como titulares de Oficinas consulares honorarias podrán ejercer funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan en los términos establecidos por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 y, en su caso, con arreglo a lo que determinen los convenios bilaterales así como de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos internos, tanto de la República Argentina como del Estado receptor.
2. Dichas personas, por el nombramiento como jefes de la Oficina consular honoraria, no adquirirán, en ningún caso, la condición de funcionarios de carrera o empleo de la Administración pública del Estado argentino, ni tendrán consideración de personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo en los términos establecidos por la legislación argentina en materia de funcionarios públicos del Estado, ni en carácter de empleo privado
3. Los jefes de la Oficina consular honoraria no tendrán que poseer necesariamente la nacionalidad argentina y podrán desarrollar todo tipo de actividad lícita al mismo tiempo que desempeñan las funciones consulares.
Artículo 2. Categorías de los Jefes de Oficina consular honoraria.
Con arreglo al artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, los Jefes de Oficina consular honoraria podrán ser de dos categorías:
Cónsules generales honorarios.
Cónsules honorarios.
Artículo 3. Nombramiento.
Los jefes de la Oficina consular honoraria serán nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el informe favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Convenio de Viena y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 4° del mismo Convenio.
Artículo 4. Propuesta de nombramiento.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria serán nombrados a propuesta del Jefe de la misión diplomática dentro de cuya jurisdicción se encuentre la Oficina consular honoraria.
Artículo 5. Contenido de la propuesta.
1. La solicitud de nombramiento que se hará por Despacho separado de la propuesta de establecimiento de la Oficina consular honoraria y tan sólo una vez que haya sido aprobada la creación de la misma deberá contener una explicación pormenorizada de la conveniencia de que se nombre el titular propuesto y en todo caso, hará referencia detallada a la concurrencia en la persona que se propone de las condiciones requeridas por el artículo siguiente.
2. En el supuesto de que la propuesta de nombramiento se refiriese a una persona de nacionalidad extranjera, habrán de explicarse las razones de haberla preferido a otra de nacionalidad argentina.
3. La propuesta contendrá las facultades que se proponga delegar en el jefe de oficina consular honoraria-
Artículo 6. Condiciones requeridas.
1. La persona en que recaiga la propuesta habrá de ser escogida entre los residentes argentinos mayores de edad en el lugar establecido como sede de la Oficina consular honoraria, que sean localmente conocidos por su honorabilidad y prestigio. En el supuesto de tratarse de nacional extranjero, habrá de conocer el idioma español o disponer en caso necesario de personal que lo conozca.
2. No podrán ser propuestos los nacionales argentinos que no sean mayores de edad o que no hayan cumplido los deberes establecidos por la legislación vigente.
3. Sólo podrá conferirse el nombramiento cuando las informaciones practicadas pongan de manifiesto la capacidad y voluntad de la persona propuesta para desempeñar con el apropiado decoro y dignidad y con la dedicación y atención necesarias las funciones representativas o de gestión que, como delegado o en sustitución del funcionario consular de carrera, puedan serle encomendadas.
4. En caso de que la persona propuesta lo sea para Cónsul general honorario, se requerirá, además que esté en posesión de título académico universitario o equivalente o que haya prestado especiales y relevantes servicios a los intereses argentinos o que ocupe un destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas. No podrá ser nombrado con esta categoría ningún jefe de Oficina consular honoraria cuando el Jefe de la Oficina consular de carrera de la que dependa no sea Cónsul general.
Artículo 7. Carta patente.
1. De acuerdo en el artículo 11 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, el Jefe de la Oficina consular honoraria será provisto de carta patente que acredite su clase y en la que se indique su nombre completo, nacionalidad y categoría, circunscripción consular y la sede de la Oficina consular de carrera.
2. La carta patente será autorizada con su firma por el Jefe la Oficina consular de carrera o en su caso, del Jefe de la Misión diplomática del que dependa el agente consular honorario. Una vez firmada el Jefe de la Oficina consular de carrera la enviará al Jefe de la Misión para su notificación o remisión al Gobierno del Estado en cuyo territorio se van a ejercer las funciones de aquélla, con el fin de obtener el exequátur previsto en el artículo 12 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.
Artículo 8. Admisión del Jefe de la Oficina consular honoraria, y toma de posesión.
La fecha de concesión del exequátur será comunicada por el Jefe de Misión al Ministerio, así como la de toma de posesión. Esta le será dada al interesado por el Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, por el Jefe de Misión.
Artículo 9. Atribuciones.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria actuarán como auxiliares o delegados del funcionario consular de carrera del que dependan con los alcances de las facultades que les fueran delegadas por el acto de su designación. Por tanto sus atribuciones estarán en cada caso, determinadas por las instrucciones que de éste reciban, teniendo en cuenta, para el mejor servicio, las circunstancias propias de cada país.
2. En el ejercicio de sus funciones estarán especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular debida a los nacionales argentinos dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional.
3. En todo momento dichas facultades o atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con las necesidades del servicio, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los jefes de la Oficina consular honoraria podrán legalizar firmas en los documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matrícula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y hacer entrega de los mismos, renovar certificados de nacionalidad y prestar la debida asistencia y consejo a los argentinos residentes o transeúntes.
5. No podrán actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil. Sólo podrán ejercer la fe pública los jefes de la Oficina consular honoraria con arreglo a las condiciones requeridas por la reglamentación vigente, por causa justificada y previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Necesitarán autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicada por conducto y a propuesta de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, para extender pasaportes y documentos de viaje, así como para expedir visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a territorio nacional.
Artículo 10. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
Los jefes de la Oficina consular honoraria podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.
A las particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario consular de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente para la índole del asunto.
Artículo 11. Uso de bandera y escudo nacionales.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria deberán colocar en el exterior de la Oficina consular la bandera y escudo oficiales, izando obligatoriamente la primera en las fiestas nacionales argentinas, en las locales y en las demás ocasiones en que así se le indique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares. La bandera, escudo y sellos oficiales serán propiedad del Estado. Asimismo será de propiedad estatal el archivo consular, que deberá siempre estar claramente separado de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios, según dispone el artículo 61 del mencionado Convenio.
2. Los jefes de la Oficina consular honoraria no podrá usar bandera o escudo oficiales en su domicilio cuando éste no coincida con la sede de la Oficina consular honoraria.
Artículo 12. Compensaciones económicas.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria no tendrá derecho a reclamar, a título personal, retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. No obstante, como compensación a los gastos ordinarios de oficina o despacho, los jefes de la Oficina consular honoraria tendrán derecho a una participación en la recaudación de los derechos consulares en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Por otra parte en casos especialmente justificados y previo informe y propuesta correspondientes el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá proceder a asignar temporalmente a los jefes de la Oficina consular honoraria un empleado o empleados consulares en calidad de personal administrativo o técnico para que le asistan en el desempeño de sus funciones.
El empleado consular dependerá a todos los efectos de la Oficina consular de carrera de cuya circunscripción dependa o, en su caso, de la Misión diplomática.
El Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, el de la Misión diplomática será el único competente para el nombramiento y cese de los empleados consulares asignados a las Oficinas consulares honorarias.
Artículo 13. Obligación de remitir una Informe anual.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria deberán remitir antes del 31 de enero de cada año una Informe anual al Jefe de la Oficina consular de carrera del que dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, para su curso al Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La misma contendrá los datos actualizados referentes al año anterior sobre la comunidad argentina en su circunscripción consular, actividades de los Centros argentinos, labor administrativa realizada, relaciones con las autoridades locales, datos generales sobre actividades culturales y comerciales, así como cualquier observación o dato de interés sobre el ejercicio de sus funciones consulares.
Artículo 14. Deber de custodia de la correspondencia.
Las Oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada ni comunicada a terceros sin autorización.
Los libros oficiales o las publicaciones que hayan podido ser remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros Organismos competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca consular de la Oficina.
Los jefes de la Oficina consular honoraria podrán disponer de aquellas publicaciones destinadas a su distribución gratuita.
Artículo 15. Encargado interino de la Oficina consular honoraria.
1. Si los jefes de la Oficina consular honoraria no pudieran ejercer sus funciones por ausentarse durante un período determinado de su residencia oficial, lo comunicarán en la debida antelación al Jefe de la Oficina consular de carrera de la que dependa. La comunicación deberá contener una propuesta de designación de la persona que pueda sustituirle provisionalmente en calidad de encargado interino. En la propuesta se indicará la edad, profesión, nacionalidad y el mayor número posible de datos personales sobre el sustituto.
2. El Jefe de la Oficina consular de carrera podrá aceptar la propuesta del agente consular interino o proponer a su vez un sustituto que, a su juicio, constituya un candidato más idóneo.
3. La designación y cese del encargado interino de la Oficina consular honoraria será comunicada a la Secretaría de Relaciones Exteriores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en su caso, al Jefe de Misión, y notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, conforme al artículo 15 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.
4. Las atribuciones del encargado interino serán las mismas que las del titular, salvo que el Jefe de la Oficina consular de carrera considere conveniente limitarlas.
5. Para la determinación de la eventual compensación económica que pudiera corresponder al encargado interino por el ejercicio de funciones consulares se estará a lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 16. Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado.
Los jefes de la Oficina consular honoraria de la República Argentina, en cualquiera de sus categorías, no podrán aceptar la representación honoraria de otro país sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la otorgará o denegará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y que excepcionalmente pudieran justificarlo. La atención interina de una Oficina consular honoraria de tercer país podrá ser autorizada por el Jefe de Misión previo informe del Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente.
Artículo 17. Cese de los agentes consulares honorarios.
El cese de los jefes de la Oficina consular honoraria podrá producirse por las siguientes causas:
Por revocación del exequátur por parte del Estado donde ejerce sus funciones o por la notificación del Estado receptor de que ha dejado de considerar al agente de que se trata como miembro del personal consular
Por su propia voluntad, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo siguiente.
Por decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, bien directamente o a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, del Jefe de Misión diplomática, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 19.
Artículo 18. Dimisión.
1. La dimisión del jefe de la Oficina consular honoraria será presentada, en escrito motivado, al Jefe de la Oficina consular de carrera de quien dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, con seis meses
de antelación, a menos de existir motivo grave que justifique su cese en plazo menor o de modo inmediato.
2. De la misma se dará cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Jefe de Misión del que dependa. Cuando no haya Jefe de Misión, bien por ausencia, bien por falta de relaciones diplomáticas, la comunicación se efectuará directamente por la Oficina consular de carrera correspondiente.
Artículo 19. Condiciones que permiten proponer el cese.
1. Para proponer el cese de un jefe de Oficina consular honoraria en cualquiera de sus categorías se seguirán los mismos trámites que para su nombramiento.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores decidirá el cese de un jefe de la Oficina consular honoraria cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido declarado persona non grata por el Estado receptor, con arreglo al artículo 23 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.
La ausencia prolongada por más de un año del lugar de su residencia, a menos de haber recabado y recibido autorización para ello del Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, del Jefe de la Misión diplomática, y haber provisto previamente su interinidad.
El reiterado y comprobado incumplimiento de las instrucciones recibidas para el ejercicio de sus funciones; o grave infracción de las leyes argentinas o de las del país de residencia.
Haber realizado actos contrarios a la dignidad y decoro de su cargo.
Artículo 20. Suspensión temporal del jefe de la Oficina consular honoraria en el ejercicio de sus funciones.
1. Cuando se contemple la aplicación del cese por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior y si las circunstancias del caso lo justifican, el Jefe de la Oficina consular de carrera podrá suspender temporalmente en sus funciones a los jefes de la Oficina consular honoraria dependientes de su jurisdicción.
2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la suspensión y de los motivos para ella y propondrá las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.
Artículo 21. Terminación del ejercicio de funciones consulares por parte de los jefes de la Oficina consular honoraria.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria que haya cesado deberá hacer entrega al Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso, al Jefe de la Misión diplomática del archivo consular a su cargo, así como de los sellos oficiales, escudo y bandera, devolviendo asimismo la carta patente en la que se hubiere extendido su nombramiento.
2. El Jefe de la Misión diplomática comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y notificará al Gobierno del Estado receptor la terminación del ejercicio de sus funciones por el agente consular honorario.
Cuando no haya Jefe de Misión se estará a lo dispuesto en el artículo 18.2.
Artículo 22. De forma.
Cláusulas transitorias
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.
Las categorías de Jefe de Oficina consular honoraria previstas en la presente Ley serán tenidas en cuenta exclusivamente para el nombramiento de las sedes vacantes que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963, receptada en el país por la Ley 17.081 establece las definiciones, requisitos, funciones y obligaciones del Servicio Consular.
Desde su celebración han pasado 52 años y sin embargo, nuestro país, a pesar de ser firmante del Convenio, no ha destinado esfuerzo alguno por darle operatividad a los consulados honorarios, más allá de la Ley 23.732, que establece el régimen de autorización a los ciudadanos argentinos a aceptar y usar condecoraciones y honores otorgados por los estados con los que Argentina mantiene relaciones y sobre la base de esta última, el nombramiento aislado de cónsules honorarios de Argentina en el exterior, establecido por las Leyes 25704, 26506 y 26507.
El fundamento de esta Ley es, básicamente, retomar el impulso sobre el tema, generando un marco legal que pueda establecer un punto de partida para reforzar nuestros lazos con el mundo y, al mismo tiempo, brindar asistencia a los argentinos residentes en el extranjero.
El establecimiento de Consulados Honorarios de la República Argentina en el Exterior podría lograr los siguientes objetivos, más allá de prestar ayuda consular a los residentes argentinos en el exterior:
1- Aclarar asuntos y coyunturas que deterioran la buena imagen y prestigio de Argentina y de los argentinos en el extranjero;
2- Promover actos académicos y de intercambio cultural entre organismos de su circunscripción y la Argentina, buscando los auspiciantes locales que puedan correr con los gastos;
3- Representar a la Argentina en eventos protocolares, oficiales y de instituciones gubernamentales, o privadas, en las que es importante que el país tenga presencia.
4- Prestar asistencia y orientación a los empresarios argentinos que visiten su área o que les soliciten información.
5- Difundir información sobre la Argentina, sobre su actualidad, sus instituciones y su política exterior, entre la población, las instituciones locales y la propia comunidad argentina.
6- Mantener contacto con los estudiantes argentinos en su localidad, para conocer sus necesidades y brindar apoyo cuando se requiera.
7- Colaborar con el Consulado General y la Embajada Argentina en la coordinación de las visitas oficiales de sus titulares, o de altos funcionarios, cuando el gobierno del país solicite apoyo para tales visitantes, que se dirijan al área donde se ubique el Consulado Honorario.
8- Informar a los extranjeros sobre disposiciones argentinas que estén causando inquietud o confusión.
9- Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre la República Argentina y el Estado receptor
10- Promover las relaciones amistosas entre la República Argentina y las ciudades de destino o residencia.
11- Informar a las instituciones y ciudades de destino de las características y posibilidades que ofrece la República Argentina para la inversión y relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
12- Proporcionar datos a las instituciones y personas interesadas de la República Argentina de las posibilidades de promoción de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
En la inteligencia que esta ley dotará al País de mejores y mayores recursos para nuestra política exterior brindando simultáneamente soluciones a los nacionales que viven en el exterior es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA