PROYECTO DE TP
Expediente 3455-D-2015
Sumario: EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR JEFES DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA. REGIMEN.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
DE LOS AGENTES CONSULARES
HONORARIOS
Artículo 1. Ejercicio de funciones consulares por
jefes de la Oficina consular honoraria.
1. Las personas que el Ministerio de Relaciones
Exteriores designe como titulares de Oficinas consulares honorarias podrán ejercer funciones
consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores
de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan en los términos
establecidos por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 y, en su caso, con arreglo a lo
que determinen los convenios bilaterales así como de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes y Reglamentos internos, tanto de la República Argentina como del Estado
receptor.
2. Dichas personas, por el nombramiento como
jefes de la Oficina consular honoraria, no adquirirán, en ningún caso, la condición de
funcionarios de carrera o empleo de la Administración pública del Estado argentino, ni
tendrán consideración de personas incorporadas a la misma por una relación de servicios
profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo en los términos
establecidos por la legislación argentina en materia de funcionarios públicos del Estado, ni en
carácter de empleo privado
3. Los jefes de la Oficina consular honoraria no
tendrán que poseer necesariamente la nacionalidad argentina y podrán desarrollar todo tipo
de actividad lícita al mismo tiempo que desempeñan las funciones consulares.
Artículo 2. Categorías de los Jefes de Oficina
consular honoraria.
Con arreglo al artículo 9 del Convenio de Viena
sobre relaciones consulares, los Jefes de Oficina consular honoraria podrán ser de dos
categorías:
Cónsules generales honorarios.
Cónsules honorarios.
Artículo 3. Nombramiento.
Los jefes de la Oficina consular honoraria serán
nombrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el informe favorable de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del
Convenio de Viena y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el
artículo 4° del mismo Convenio.
Artículo 4. Propuesta de nombramiento.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria
serán nombrados a propuesta del Jefe de la misión diplomática dentro de cuya jurisdicción se
encuentre la Oficina consular honoraria.
Artículo 5. Contenido de la propuesta.
1. La solicitud de nombramiento que se hará por
Despacho separado de la propuesta de establecimiento de la Oficina consular honoraria y tan
sólo una vez que haya sido aprobada la creación de la misma deberá contener una
explicación pormenorizada de la conveniencia de que se nombre el titular propuesto y en
todo caso, hará referencia detallada a la concurrencia en la persona que se propone de las
condiciones requeridas por el artículo siguiente.
2. En el supuesto de que la propuesta de
nombramiento se refiriese a una persona de nacionalidad extranjera, habrán de explicarse las
razones de haberla preferido a otra de nacionalidad argentina.
3. La propuesta contendrá las facultades que se
proponga delegar en el jefe de oficina consular honoraria-
Artículo 6. Condiciones requeridas.
1. La persona en que recaiga la propuesta habrá
de ser escogida entre los residentes argentinos mayores de edad en el lugar establecido
como sede de la Oficina consular honoraria, que sean localmente conocidos por su
honorabilidad y prestigio. En el supuesto de tratarse de nacional extranjero, habrá de conocer
el idioma español o disponer en caso necesario de personal que lo conozca.
2. No podrán ser propuestos los nacionales
argentinos que no sean mayores de edad o que no hayan cumplido los deberes establecidos
por la legislación vigente.
3. Sólo podrá conferirse el nombramiento
cuando las informaciones practicadas pongan de manifiesto la capacidad y voluntad de la
persona propuesta para desempeñar con el apropiado decoro y dignidad y con la dedicación y
atención necesarias las funciones representativas o de gestión que, como delegado o en
sustitución del funcionario consular de carrera, puedan serle encomendadas.
4. En caso de que la persona propuesta lo sea
para Cónsul general honorario, se requerirá, además que esté en posesión de título
académico universitario o equivalente o que haya prestado especiales y relevantes servicios a
los intereses argentinos o que ocupe un destacado puesto en el comercio, la industria o las
finanzas. No podrá ser nombrado con esta categoría ningún jefe de Oficina consular
honoraria cuando el Jefe de la Oficina consular de carrera de la que dependa no sea Cónsul
general.
Artículo 7. Carta patente.
1. De acuerdo en el artículo 11 del Convenio de
Viena sobre relaciones consulares, el Jefe de la Oficina consular honoraria será provisto de
carta patente que acredite su clase y en la que se indique su nombre completo, nacionalidad
y categoría, circunscripción consular y la sede de la Oficina consular de carrera.
2. La carta patente será autorizada con su firma
por el Jefe la Oficina consular de carrera o en su caso, del Jefe de la Misión diplomática del
que dependa el agente consular honorario. Una vez firmada el Jefe de la Oficina consular de
carrera la enviará al Jefe de la Misión para su notificación o remisión al Gobierno del Estado
en cuyo territorio se van a ejercer las funciones de aquélla, con el fin de obtener el exequátur
previsto en el artículo 12 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.
Artículo 8. Admisión del Jefe de la Oficina
consular honoraria, y toma de posesión.
La fecha de concesión del exequátur será
comunicada por el Jefe de Misión al Ministerio, así como la de toma de posesión. Esta le será
dada al interesado por el Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente o, en su caso,
por el Jefe de Misión.
Artículo 9. Atribuciones.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria
actuarán como auxiliares o delegados del funcionario consular de carrera del que dependan
con los alcances de las facultades que les fueran delegadas por el acto de su designación. Por
tanto sus atribuciones estarán en cada caso, determinadas por las instrucciones que de éste
reciban, teniendo en cuenta, para el mejor servicio, las circunstancias propias de cada
país.
2. En el ejercicio de sus funciones estarán
especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en
su caso, de la Misión diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular
debida a los nacionales argentinos dentro de los límites permitidos por el Derecho
internacional.
3. En todo momento dichas facultades o
atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con las necesidades del servicio,
sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, los jefes de la Oficina consular honoraria podrán legalizar firmas en los
documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de
origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las
inscripciones en el Registro de Matrícula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en
su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y
hacer entrega de los mismos, renovar certificados de nacionalidad y prestar la debida
asistencia y consejo a los argentinos residentes o transeúntes.
5. No podrán actuar en calidad de funcionarios
encargados del Registro Civil. Sólo podrán ejercer la fe pública los jefes de la Oficina consular
honoraria con arreglo a las condiciones requeridas por la reglamentación vigente, por causa
justificada y previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Necesitarán autorización expresa del
Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicada por conducto y a propuesta de la Oficina
consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, para
extender pasaportes y documentos de viaje, así como para expedir visados o documentos
adecuados a las personas que deseen viajar a territorio nacional.
Artículo 10. Comunicación con las autoridades
locales y con particulares.
Los jefes de la Oficina consular honoraria podrán
dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
A las autoridades locales competentes dentro de
su circunscripción consular.
A las particulares, tanto directamente como por
conducto del funcionario consular de carrera de quien dependan, cuando se considere
conveniente para la índole del asunto.
Artículo 11. Uso de bandera y escudo
nacionales.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria
deberán colocar en el exterior de la Oficina consular la bandera y escudo oficiales, izando
obligatoriamente la primera en las fiestas nacionales argentinas, en las locales y en las demás
ocasiones en que así se le indique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio
de Viena sobre relaciones consulares. La bandera, escudo y sellos oficiales serán propiedad
del Estado. Asimismo será de propiedad estatal el archivo consular, que deberá siempre estar
claramente separado de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina consular y de la
de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su
profesión o a sus negocios, según dispone el artículo 61 del mencionado Convenio.
2. Los jefes de la Oficina consular honoraria no
podrá usar bandera o escudo oficiales en su domicilio cuando éste no coincida con la sede de
la Oficina consular honoraria.
Artículo 12. Compensaciones económicas.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria no
tendrá derecho a reclamar, a título personal, retribución alguna por el ejercicio de sus
funciones.
2. No obstante, como compensación a los gastos
ordinarios de oficina o despacho, los jefes de la Oficina consular honoraria tendrán derecho a
una participación en la recaudación de los derechos consulares en la forma que
reglamentariamente se determine.
3. Por otra parte en casos especialmente
justificados y previo informe y propuesta correspondientes el Ministerio de Relaciones
Exteriores podrá proceder a asignar temporalmente a los jefes de la Oficina consular
honoraria un empleado o empleados consulares en calidad de personal administrativo o
técnico para que le asistan en el desempeño de sus funciones.
El empleado consular dependerá a todos los
efectos de la Oficina consular de carrera de cuya circunscripción dependa o, en su caso, de la
Misión diplomática.
El Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su
caso, el de la Misión diplomática será el único competente para el nombramiento y cese de
los empleados consulares asignados a las Oficinas consulares honorarias.
Artículo 13. Obligación de remitir una Informe
anual.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria
deberán remitir antes del 31 de enero de cada año una Informe anual al Jefe de la Oficina
consular de carrera del que dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, para su curso al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La misma contendrá los datos actualizados
referentes al año anterior sobre la comunidad argentina en su circunscripción consular,
actividades de los Centros argentinos, labor administrativa realizada, relaciones con las
autoridades locales, datos generales sobre actividades culturales y comerciales, así como
cualquier observación o dato de interés sobre el ejercicio de sus funciones consulares.
Artículo 14. Deber de custodia de la
correspondencia.
Las Oficinas consulares honorarias tendrán la
obligación de conservar, debidamente ordenada, la correspondencia recibida o enviada en el
ejercicio de sus funciones, que se considerará propiedad del Estado y no podrá ser publicada
ni comunicada a terceros sin autorización.
Los libros oficiales o las publicaciones que hayan
podido ser remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros Organismos
competentes se considerarán asimismo de propiedad pública, adscritos a la biblioteca
consular de la Oficina.
Los jefes de la Oficina consular honoraria podrán
disponer de aquellas publicaciones destinadas a su distribución gratuita.
Artículo 15. Encargado interino de la Oficina
consular honoraria.
1. Si los jefes de la Oficina consular honoraria no
pudieran ejercer sus funciones por ausentarse durante un período determinado de su
residencia oficial, lo comunicarán en la debida antelación al Jefe de la Oficina consular de
carrera de la que dependa. La comunicación deberá contener una propuesta de designación
de la persona que pueda sustituirle provisionalmente en calidad de encargado interino. En la
propuesta se indicará la edad, profesión, nacionalidad y el mayor número posible de datos
personales sobre el sustituto.
2. El Jefe de la Oficina consular de carrera podrá
aceptar la propuesta del agente consular interino o proponer a su vez un sustituto que, a su
juicio, constituya un candidato más idóneo.
3. La designación y cese del encargado interino
de la Oficina consular honoraria será comunicada a la Secretaría de Relaciones Exteriores
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en su caso, al Jefe de Misión, y
notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, conforme al artículo 15
del Convenio de Viena sobre relaciones consulares.
4. Las atribuciones del encargado interino serán
las mismas que las del titular, salvo que el Jefe de la Oficina consular de carrera considere
conveniente limitarlas.
5. Para la determinación de la eventual
compensación económica que pudiera corresponder al encargado interino por el ejercicio de
funciones consulares se estará a lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 16. Nombramiento de la misma persona
por un tercer Estado.
Los jefes de la Oficina consular honoraria de la
República Argentina, en cualquiera de sus categorías, no podrán aceptar la representación
honoraria de otro país sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la
otorgará o denegará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y que
excepcionalmente pudieran justificarlo. La atención interina de una Oficina consular honoraria
de tercer país podrá ser autorizada por el Jefe de Misión previo informe del Jefe de la Oficina
consular de carrera correspondiente.
Artículo 17. Cese de los agentes consulares
honorarios.
El cese de los jefes de la Oficina consular
honoraria podrá producirse por las siguientes causas:
Por revocación del exequátur por parte del
Estado donde ejerce sus funciones o por la notificación del Estado receptor de que ha dejado
de considerar al agente de que se trata como miembro del personal consular
Por su propia voluntad, de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo siguiente.
Por decisión del Ministerio de Relaciones
Exteriores, bien directamente o a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera
correspondiente o, en su caso, del Jefe de Misión diplomática, cuando concurran las
circunstancias señaladas en el artículo 19.
Artículo 18. Dimisión.
1. La dimisión del jefe de la Oficina consular
honoraria será presentada, en escrito motivado, al Jefe de la Oficina consular de carrera de
quien dependa o, en su caso, al Jefe de Misión, con seis meses
de antelación, a menos de existir motivo grave
que justifique su cese en plazo menor o de modo inmediato.
2. De la misma se dará cuenta al Ministerio de
Relaciones Exteriores por conducto del Jefe de Misión del que dependa. Cuando no haya Jefe
de Misión, bien por ausencia, bien por falta de relaciones diplomáticas, la comunicación se
efectuará directamente por la Oficina consular de carrera correspondiente.
Artículo 19. Condiciones que permiten proponer
el cese.
1. Para proponer el cese de un jefe de Oficina
consular honoraria en cualquiera de sus categorías se seguirán los mismos trámites que para
su nombramiento.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores decidirá
el cese de un jefe de la Oficina consular honoraria cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
Haber sido declarado persona non grata por el
Estado receptor, con arreglo al artículo 23 del Convenio de Viena sobre relaciones
consulares.
La ausencia prolongada por más de un año del
lugar de su residencia, a menos de haber recabado y recibido autorización para ello del Jefe
de la Oficina consular de carrera o, en su caso, del Jefe de la Misión diplomática, y haber
provisto previamente su interinidad.
El reiterado y comprobado incumplimiento de las
instrucciones recibidas para el ejercicio de sus funciones; o grave infracción de las leyes
argentinas o de las del país de residencia.
Haber realizado actos contrarios a la dignidad y
decoro de su cargo.
Artículo 20. Suspensión temporal del jefe de la
Oficina consular honoraria en el ejercicio de sus funciones.
1. Cuando se contemple la aplicación del cese
por alguna de las causas enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior y si las
circunstancias del caso lo justifican, el Jefe de la Oficina consular de carrera podrá suspender
temporalmente en sus funciones a los jefes de la Oficina consular honoraria dependientes de
su jurisdicción.
2. Dará cuenta seguidamente al Jefe de Misión y
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la suspensión y de los motivos para ella y propondrá
las medidas definitivas que al efecto estime deban adoptarse.
Artículo 21. Terminación del ejercicio de
funciones consulares por parte de los jefes de la Oficina consular honoraria.
1. Los jefes de la Oficina consular honoraria que
haya cesado deberá hacer entrega al Jefe de la Oficina consular de carrera correspondiente
o, en su caso, al Jefe de la Misión diplomática del archivo consular a su cargo, así como de
los sellos oficiales, escudo y bandera, devolviendo asimismo la carta patente en la que se
hubiere extendido su nombramiento.
2. El Jefe de la Misión diplomática comunicará al
Ministerio de Relaciones Exteriores y notificará al Gobierno del Estado receptor la terminación
del ejercicio de sus funciones por el agente consular honorario.
Cuando no haya Jefe de Misión se estará a lo
dispuesto en el artículo 18.2.
Artículo 22. De forma.
Cláusulas transitorias
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.
Las categorías de Jefe de Oficina consular
honoraria previstas en la presente Ley serán tenidas en cuenta exclusivamente para el
nombramiento de las sedes vacantes que puedan producirse a partir de la entrada en vigor
del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Convenio de Viena sobre Relaciones
Consulares del 24 de Abril de 1963, receptada en el país por la Ley 17.081 establece las
definiciones, requisitos, funciones y obligaciones del Servicio Consular.
Desde su celebración han pasado 52 años y sin
embargo, nuestro país, a pesar de ser firmante del Convenio, no ha destinado esfuerzo
alguno por darle operatividad a los consulados honorarios, más allá de la Ley 23.732, que
establece el régimen de autorización a los ciudadanos argentinos a aceptar y usar
condecoraciones y honores otorgados por los estados con los que Argentina mantiene
relaciones y sobre la base de esta última, el nombramiento aislado de cónsules honorarios de
Argentina en el exterior, establecido por las Leyes 25704, 26506 y 26507.
El fundamento de esta Ley es, básicamente,
retomar el impulso sobre el tema, generando un marco legal que pueda establecer un punto
de partida para reforzar nuestros lazos con el mundo y, al mismo tiempo, brindar asistencia a
los argentinos residentes en el extranjero.
El establecimiento de Consulados Honorarios de
la República Argentina en el Exterior podría lograr los siguientes objetivos, más allá de
prestar ayuda consular a los residentes argentinos en el exterior:
1- Aclarar asuntos y coyunturas que deterioran
la buena imagen y prestigio de Argentina y de los argentinos en el extranjero;
2- Promover actos académicos y de intercambio
cultural entre organismos de su circunscripción y la Argentina, buscando los auspiciantes
locales que puedan correr con los gastos;
3- Representar a la Argentina en eventos
protocolares, oficiales y de instituciones gubernamentales, o privadas, en las que es
importante que el país tenga presencia.
4- Prestar asistencia y orientación a los
empresarios argentinos que visiten su área o que les soliciten información.
5- Difundir información sobre la Argentina, sobre
su actualidad, sus instituciones y su política exterior, entre la población, las instituciones
locales y la propia comunidad argentina.
6- Mantener contacto con los estudiantes
argentinos en su localidad, para conocer sus necesidades y brindar apoyo cuando se
requiera.
7- Colaborar con el Consulado General y la
Embajada Argentina en la coordinación de las visitas oficiales de sus titulares, o de altos
funcionarios, cuando el gobierno del país solicite apoyo para tales visitantes, que se dirijan al
área donde se ubique el Consulado Honorario.
8- Informar a los extranjeros sobre disposiciones
argentinas que estén causando inquietud o confusión.
9- Fomentar el desarrollo de las relaciones
comerciales, económicas, culturales y científicas entre la República Argentina y el Estado
receptor
10- Promover las relaciones amistosas entre la
República Argentina y las ciudades de destino o residencia.
11- Informar a las instituciones y ciudades de
destino de las características y posibilidades que ofrece la República Argentina para la
inversión y relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
12- Proporcionar datos a las instituciones y
personas interesadas de la República Argentina de las posibilidades de promoción de las
relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas.
En la inteligencia que esta ley dotará al País de
mejores y mayores recursos para nuestra política exterior brindando simultáneamente
soluciones a los nacionales que viven en el exterior es que solicitamos se apruebe el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |