PROYECTO DE TP
Expediente 3455-D-2008
Sumario: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (CUESTIONES PREVIAS) Y 6 (DENUNCIA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE) DE LA RESOLUCION CONJUNTA 1/08 Y 3/08 DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS, Y DE LA FISCALIA DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase la Resolución
Conjunta 1/2008 y 3/2008 de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y de la
Fiscalía de Control administrativo que aprobó el Procedimiento de Tramitación de las
Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del
Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, en sus Artículos 5° y 6°
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5º - Cuestiones Previas.
Cuando ante un caso particular se requiera de una interpretación previa sobre la
aplicabilidad del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION
DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, consultará a la
AUTORIDAD DE APLICACION previo al trámite de la denuncia, la que deberá expedirse
sobre la cuestión en el plazo de diez (10) de ingresado el trámite bajo apercibimiento de
considerar el incumplimiento falta grave del o los funcionarios intervinientes.
ARTÍCULO 6º - Denuncia manifiestamente
improcedente. La OFICINA ANTICORRUPCION, desestimará todas aquellas denuncias
que resulten manifiestamente improcedentes, sin más trámite que su comunicación al
denunciante y a la AUTORIDAD DE APLICACION. El acto administrativo que resuelva
la improcedencia deberá estar expresamente fundado en razones de hecho y de derecho y
deberá ser dictado por el titular DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. En ningún caso
se podrán invocar únicamente razones formales o de procedimiento para desestimar
denuncias. "
Artículo 2º -Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el Decreto N° 1172 sancionado
el 3 de diciembre de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un conjunto de
Reglamentos destinados a facilitar el acceso de la sociedad a la información
pública. En esa norma se dispuso la creación de los Reglamentos Generales de
Audiencias Públicas, para la Publicidad de la Gestión de Intereses, para la
Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública y de
Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios
de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas, todos a ser
aplicables en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo en esa norma se
estableció el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín
Oficial de la República Argentina.
Estas medidas han resultado un
incuestionable avance en el camino al acceso a la información de la gestión de la
administración pública nacional. A lo largo del período transcurrido desde la
sanción el Decreto N° 1172/2003, el régimen jurídico creado ha demostrado su
eficacia, economía de procedimiento y eficiencia para el acceso público a la
información sin menoscabo de la gestión de los entes públicos alcanzados como
sujetos obligados a brindar informes. El régimen señalado colaboró a fortalecer la
relación entre el Estado y la Sociedad Civil, y resultará un aporte para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima,
transparente y eficiente.
Debe señalarse que la misma se trata
de un Reglamento sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional en aplicación de las
facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional,
por lo tanto, sujeto a regulación normativa por órganos de jerarquía intermedia de
la administración central, como sucede con la Resolución Conjunta 1/2008 y
3/2008 de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y de la Fiscalía
de Control Administrativo que aprueba el Procedimiento de Tramitación de las
Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento
General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.
En esa Resolución conjunta se regula
el modo en que el ciudadano que ha efectuado un pedido de información a un
organismo público debe tramitar la correspondiente denuncia que establece el
Artículo 19 del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto N° 1.172/03, ante el
incumplimiento del organismo obligado a suministrar informes.
Los artículos 5° y 6° de Dicho
Reglamento General, avanzan más allá de su facultad regulatoria de una norma
de rango superior - en el caso, el Decreto N° 1172/03 - al desvirtuar el contenido
de aquel en el aspecto referido a cuestiones previas a la tramitación de la
denuncia de que se trate. En efecto, el Artículo 5° referido al tratar el caso en que
se requiera de una interpretación previa sobre la aplicabilidad del Reglamento
General del Acceso a la Información Pública, la OFICINA ANTICORRUPCION, por
intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE
TRANSPARENCIA, consultará a la AUTORIDAD DE APLICACION previo al trámite
de la denuncia, no fijándose ningún plazo para que esa autoridad se expida. Como
verá el Sr. Presidente se puede verificar la, para nada inverosímil, posibilidad de
que las actuaciones sean "cajoneadas" a la espera de cambios de vientos políticos
u otra circunstancia que nada tenga que con lo que se investiga, frustrándose la
tramitación de lo principal a la espera de la interpretación de alguna cuestión que
puede ser menor o meramente de procedimiento. Como remedio a esta debilidad
normativa el Proyecto que se presenta modifica el mencionado Artículo 5°
imponiendo a la administración que deberá expedirse sobre la cuestión en el plazo
de diez (10) bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento falta grave del o
los funcionarios que intervengan en el trámite demorado.
Por su parte el Artículo 6º regula el
caso de la denuncia manifiestamente improcedente, poniendo en cabeza de la
OFICINA ANTICORRUPCION, a través de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA la facultad de así declararla, desestimándola sin
más trámite que su comunicación al denunciante y a la AUTORIDAD DE
APLICACION. Como verá el Sr. Presidente esta capacidad con que se faculta a la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA es de
relevante importancia ya que quedaría en manos de una Dirección simple un acto
que puede frustrar el mecanismo coactivo más importante que establece el
Decreto N° 1172 para desalentar la reticencia injustificada del funcionario obligado
a informar. Tampoco nada aclara dicho Artículo 6° sobre cuales serían los
presupuestos que ameriten la declaración de improcedencia, el que podría
fundarse en meras cuestiones secundarias o de procedimiento. Ante estas
inconsistencias el Proyecto de Ley que se presenta busca sanear las mismas
disponiendo que el acto administrativo que resuelva la improcedencia deberá
estar expresamente fundado en razones de hecho y de derecho y deberá ser
dictado por el titular de la OFICINA ANTICORRUPCION, como máximo
responsable jerárquico. Asimismo el proyecto dispone que en ningún caso se
podrán invocar únicamente razones formales o de procedimiento para desestimar
denuncias.
Por último debe señalarse que la
destacada eficiencia normativa del Decreto 1172/2003 exige que su régimen sea
preservado de regulaciones de entes de jerarquía menor que desvirtúen su esencia
garantizando un nivel de eficacia acorde con los importantes principios
constitucionales que en él se tratan, tales como el principio de publicidad de los
actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública previstos en el
artículo 1º, los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que
establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora
con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0090-D-10 |