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PROYECTO DE TP


Expediente 3455-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26222, DE REFORMA AL "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos que
1. Que cantidad de afiliados al Régimen de Capitalización, que cumplían con requisitos de edad y cuyas cuentas individuales no superaban un importe equivalente al de 250 módulos previsionales, fueron incorporados hasta la fecha al régimen de reparto. Detallar asimismo los saldos acumulados de las cuentas transferidas; y el flujo de aportes personales mensuales que suman esas nuevas afiliaciones al sistema previsional público.
2. ¿Como se han invertido los valores correspondientes a esos nuevos adherentes?. Especificar la cartera de valores constituida.
3. ¿Como se han contabilizado en el contexto del Presupuesto de la de la Administración Nacional los recursos generados por las transferencias de esas cuentas de capitalización individual?. Especificar si los mismos se consideran como ingresos corrientes o de capital u otros, y en especial como se consolidan a efectos del cálculo del resultado primario del Sector Publico Nacional.
4. Cual es el número hasta la fecha de nuevos adherentes al sistema previsional público, resultante del régimen de opción fijado para aquellos que se están incorporando al mercado laboral- en relación de dependencia o como autónomos- y para aquellos que ya estaban aportando al régimen de capitalización. En todos los casos especificar la cuantía de los recursos que serán incorporados a las cuentas públicas, tanto en términos de los aportes mensuales; como en términos de saldos acumulados en cuentas de capitalización individual.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo de este año se sancionó la Ley 26.222 que reformó el funcionamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que en su momento estableció la Ley 24.241 y cuyo rasgo distintivos como se sabe fue promover un sistema de jubilaciones de carácter privado en detrimento del Sistema Provisional Público. Este cambio estructural se alineó en el marco de las políticas pro-mercado que signaron la década del 90.
Con la Ley 26.222 han aparecido nuevos elementos en particular un mejor posicionamiento del Sistema Previsional Público de Reparto. En grandes líneas aquellos que se incorporan por primera vez al mercado laboral y quieren adherirse al Sistema de Capitalización Privado deben optar explícitamente por el mismo. También para aquellos que hoy revistan en el Sistema de las AFJP se ha abierto un periodo de 180 días para optar por un traspaso al Sector Público. Y finalmente todos aquellos con saldos reducidos en sus cuentas de capitalización y que reúnen los requisitos de edad deben ser transferidos casi obligadamente al sector público.
Este cambio de tendencia en la estructura del sistema jubilatorio argentino ha comenzado a producir importantes resultados. Conforme a informaciones periodísticas, de los nuevos trabajadores que ingresaron al mercado laboral, el 80% de los mismos eligió confiar sus aportes al sistema de reparto en lugar de hacerlo con una AFJP. Las cuentas públicas de la Administración Nacional comienzan a reflejar esta situación, los informes de los ingresos de cajas para el mes de mayo registran como resultado del traspaso una masa del orden de 1.500 millones de pesos. En otras palabras estamos en presencia de un cambio sustantivo en las finanzas del sector público; así como lo fue el impacto que oportunamente generaron las reformas del 90 antes referidas.
Sr. Presidente se trata, en consecuencia, de valorar adecuadamente la cuantía del proceso en curso a efectos de vislumbrar las perspectivas de las finanzas del sector público, las implicancias, en particular sobre el resultado financiero de las mismas, la relación con las provincias, en tanto y en cuanto estas resignan el 15 % de los recursos impositivos para financiar al sistema jubilatorio y el propio desarrollo de los recursos y obligaciones que esta adquiriendo el sistema de reparto.
En consideración a lo anterior, el presente proyecto pretende reunir la información necesaria para comenzar este análisis imprescindible. A tal efecto se interroga respecto a la cantidad de afiliados al régimen de capitalización, que habiendo cumplido con los requisitos de edad y con cuentas de capitalización individuales inferiores a un importe equivalente a 250 módulos previsionales, fueron incorporados hasta la fecha al régimen de reparto. En relación a esta transferencia que es cuasi-obligatoria para las AFJP, a excepción que el afiliado manifieste su voluntad de permanecer en el régimen de capitalización (Art. 3 de la Ley 26.222) se solicita los saldos acumulados de las cuentas ya transferidas, como así también la cuantía de aportes personales mensuales que se suman por este concepto al Sistema Previsional Público.
Se requiere además un detalle de cómo se han invertido los valores correspondientes a esos nuevos adherentes toda vez que la referida Ley en su Articulo 15 dice que serán invertidos conforme a lo dispuesto en la ley 24.156 de Administración Financiera.
Las cuentas de capitalización antes mencionadas y que han sido transferidas conforme al concepto detallado impactan plenamente en el ejercicio presupuestario en curso a diferencia de otros nuevos afiliados, cuyos aportes y/o saldos recién se contabilizarán a partir del 1 de enero de 2008.
En relación a lo ante dicho, se pregunta como se ha contabilizado en el marco del presupuesto de la administración nacional los recursos generados por las transferencias ya concretadas.
Se requiere una precisión en cuanto a si estos ingresos acumulados en las cuentas de capitalización se están imputando como ingresos extraordinarios (como debería ser, puesto que se incorporan por única vez) o como ingresos corrientes; y así mismo como se consideraran en relación al calculo del resultado primario del Sector Público Nacional; se trata en todos los casos de preservar una medición correcta del superávit del sector Público Nacional sin potenciales sobrevaluaciones.
Por otra parte el proyecto demanda la información respecto a los otros impactos derivados de la imputación de la Ley 26.222. Se pide un detalle de los nuevos adherentes al sistema previsional público derivado tanto de aquellos que se incorporan al mercado laboral desde abril de este año, como de aquellos que estando adheridos al régimen de capitalización hayan decidido su traspaso al régimen de reparto. Nuevamente se busca especificar los aportes mensuales que estos adherentes sumaran, como los saldos acumulados en cuentas de capitalización que se suman a los recursos públicos.
Sr. Presidente, las consecuencias de la última reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es sin duda trascendente y urge analizar el impacto que la misma supone para las finanzas públicas tanto para el presupuesto en curso como para los futuros ejercicios, para el diseño de las políticas fiscales, de recursos y gastos, de las relaciones entre la nación y las provincias y de las decisiones en materia previsonal.
Por todo lo antes dicho, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)