PROYECTO DE TP
Expediente 3455-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26222, DE REFORMA AL "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES".
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos que
1. Que cantidad de afiliados al
Régimen de Capitalización, que cumplían con requisitos de edad y cuyas cuentas
individuales no superaban un importe equivalente al de 250 módulos
previsionales, fueron incorporados hasta la fecha al régimen de reparto. Detallar
asimismo los saldos acumulados de las cuentas transferidas; y el flujo de aportes
personales mensuales que suman esas nuevas afiliaciones al sistema previsional
público.
2. ¿Como se han invertido los valores
correspondientes a esos nuevos adherentes?. Especificar la cartera de valores
constituida.
3. ¿Como se han contabilizado en el
contexto del Presupuesto de la de la Administración Nacional los recursos
generados por las transferencias de esas cuentas de capitalización individual?.
Especificar si los mismos se consideran como ingresos corrientes o de capital u
otros, y en especial como se consolidan a efectos del cálculo del resultado primario
del Sector Publico Nacional.
4. Cual es el número hasta la fecha de
nuevos adherentes al sistema previsional público, resultante del régimen de opción
fijado para aquellos que se están incorporando al mercado laboral- en relación de
dependencia o como autónomos- y para aquellos que ya estaban aportando al
régimen de capitalización. En todos los casos especificar la cuantía de los recursos
que serán incorporados a las cuentas públicas, tanto en términos de los aportes
mensuales; como en términos de saldos acumulados en cuentas de capitalización
individual.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de este año se sancionó la
Ley 26.222 que reformó el funcionamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones que en su momento estableció la Ley 24.241 y cuyo rasgo distintivos
como se sabe fue promover un sistema de jubilaciones de carácter privado en
detrimento del Sistema Provisional Público. Este cambio estructural se alineó en el
marco de las políticas pro-mercado que signaron la década del 90.
Con la Ley 26.222 han aparecido
nuevos elementos en particular un mejor posicionamiento del Sistema Previsional
Público de Reparto. En grandes líneas aquellos que se incorporan por primera vez
al mercado laboral y quieren adherirse al Sistema de Capitalización Privado deben
optar explícitamente por el mismo. También para aquellos que hoy revistan en el
Sistema de las AFJP se ha abierto un periodo de 180 días para optar por un
traspaso al Sector Público. Y finalmente todos aquellos con saldos reducidos en sus
cuentas de capitalización y que reúnen los requisitos de edad deben ser
transferidos casi obligadamente al sector público.
Este cambio de tendencia en la
estructura del sistema jubilatorio argentino ha comenzado a producir importantes
resultados. Conforme a informaciones periodísticas, de los nuevos trabajadores
que ingresaron al mercado laboral, el 80% de los mismos eligió confiar sus aportes
al sistema de reparto en lugar de hacerlo con una AFJP. Las cuentas públicas de la
Administración Nacional comienzan a reflejar esta situación, los informes de los
ingresos de cajas para el mes de mayo registran como resultado del traspaso una
masa del orden de 1.500 millones de pesos. En otras palabras estamos en presencia
de un cambio sustantivo en las finanzas del sector público; así como lo fue el
impacto que oportunamente generaron las reformas del 90 antes referidas.
Sr. Presidente se trata, en consecuencia,
de valorar adecuadamente la cuantía del proceso en curso a efectos de vislumbrar
las perspectivas de las finanzas del sector público, las implicancias, en particular
sobre el resultado financiero de las mismas, la relación con las provincias, en tanto
y en cuanto estas resignan el 15 % de los recursos impositivos para financiar al
sistema jubilatorio y el propio desarrollo de los recursos y obligaciones que esta
adquiriendo el sistema de reparto.
En consideración a lo anterior, el
presente proyecto pretende reunir la información necesaria para comenzar este
análisis imprescindible. A tal efecto se interroga respecto a la cantidad de afiliados
al régimen de capitalización, que habiendo cumplido con los requisitos de edad y
con cuentas de capitalización individuales inferiores a un importe equivalente a
250 módulos previsionales, fueron incorporados hasta la fecha al régimen de
reparto. En relación a esta transferencia que es cuasi-obligatoria para las AFJP, a
excepción que el afiliado manifieste su voluntad de permanecer en el régimen de
capitalización (Art. 3 de la Ley 26.222) se solicita los saldos acumulados de las
cuentas ya transferidas, como así también la cuantía de aportes personales
mensuales que se suman por este concepto al Sistema Previsional Público.
Se requiere además un detalle de cómo
se han invertido los valores correspondientes a esos nuevos adherentes toda vez
que la referida Ley en su Articulo 15 dice que serán invertidos conforme a lo
dispuesto en la ley 24.156 de Administración Financiera.
Las cuentas de capitalización antes
mencionadas y que han sido transferidas conforme al concepto detallado impactan
plenamente en el ejercicio presupuestario en curso a diferencia de otros nuevos
afiliados, cuyos aportes y/o saldos recién se contabilizarán a partir del 1 de enero
de 2008.
En relación a lo ante dicho, se pregunta
como se ha contabilizado en el marco del presupuesto de la administración
nacional los recursos generados por las transferencias ya concretadas.
Se requiere una precisión en cuanto a si
estos ingresos acumulados en las cuentas de capitalización se están imputando
como ingresos extraordinarios (como debería ser, puesto que se incorporan por
única vez) o como ingresos corrientes; y así mismo como se consideraran en
relación al calculo del resultado primario del Sector Público Nacional; se trata en
todos los casos de preservar una medición correcta del superávit del sector Público
Nacional sin potenciales sobrevaluaciones.
Por otra parte el proyecto demanda la
información respecto a los otros impactos derivados de la imputación de la Ley
26.222. Se pide un detalle de los nuevos adherentes al sistema previsional público
derivado tanto de aquellos que se incorporan al mercado laboral desde abril de
este año, como de aquellos que estando adheridos al régimen de capitalización
hayan decidido su traspaso al régimen de reparto. Nuevamente se busca
especificar los aportes mensuales que estos adherentes sumaran, como los saldos
acumulados en cuentas de capitalización que se suman a los recursos
públicos.
Sr. Presidente, las consecuencias de la
última reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es sin duda
trascendente y urge analizar el impacto que la misma supone para las finanzas
públicas tanto para el presupuesto en curso como para los futuros ejercicios, para
el diseño de las políticas fiscales, de recursos y gastos, de las relaciones entre la
nación y las provincias y de las decisiones en materia previsonal.
Por todo lo antes dicho, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |