PROYECTO DE TP
Expediente 3454-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 25872, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, por medio de los organismos que correspondan, solicite la
urgente reglamentación de la Ley 25.872 que crea el Programa Nacional de
Apoyo al Empresariado Joven.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.872, Programa
Nacional de Apoyo al Empresario Joven, sancionada el 17 de diciembre de
2003, y promulgada el 6 de febrero de 2004, todavía no cuenta con la
reglamentación pertinente, pese a que ya se venció el plazo que otorgaba
dicha Ley para su reglamentación.
Esta Ley tiene como objetivo
fomentar el espíritu emprendedor en la juventud de nuestro país,
promoviendo la creación, el desarrollo, la consolidación de empresas
nacionales, como así también brindando herramientas fiscales y
financieras en el marco de las políticas del Estado Nacional a fin de
instaurar y afianzar proyectos relacionados con sectores considerados
como nichos productivos de alto valor agregado y alto potencial con
multiplicador económico.
El Programa incluye a personas
que desarrollan actividades productivas, industriales, científicas, de
investigación o de prestación de servicios industriales, con domicilio legal
en la República Argentina y priorizando a aquellos que se encuentren entre
los 18 y 35 años de edad.
Del mismo modo, establece la
necesidad que el Estado Nacional fomente y promueva, a través de todos
los organismos competentes centralizados o descentralizados, la creación,
desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión,
preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o
dirigidos por la juventud.
La idea de incentivar proyectos
a través de esta Ley permite fundar nuevas empresas, por lo tanto es
importante contar con una herramienta como ésta ya que beneficiaría y
estimularía a muchos jóvenes de nuestro país a realizar una actividad
productiva independiente.
La Ley es especialmente
beneficiosa para la juventud de nuestras provincias, dado que en su Art.
8º se establece que en el otorgamiento de los beneficios se priorizarán los
proyectos presentados por emprendedores de economías regionales en los
que los índices de pobreza o de desempleo sean superiores a la media
nacional.
Esta consideración especial de
la Ley demuestra que en su espíritu rige la convicción de que existe la
necesidad de establecer empleo genuino.
Esta norma es un incentivo
para beneficiar y estimular a los jóvenes de nuestro país, en la realización
de proyectos productivos e independientes, contribuyendo tanto al
adelanto productivo nacional como al conocimiento, perfeccionamiento,
creación de valor, formación y creatividad de la juventud argentina en su
progresiva incorporación al mercado laboral. De allí la necesidad de contar
con la reglamentación de la norma citada.
Es imprescindible que exista
más empleo y que haya más gente incluida en el sistema para la evolución
de un contexto más favorable en el futuro del nuestro país y es por ello
que se solicita a través de este Proyecto la reglamentación de la Ley
25.872.
Por las razones expuestas, les
pido a los señores Diputados me acompañen en el presente Proyecto de
Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2356/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2390-D-2009, 2414-D-2009, 2540-D-2009, 3122-D-2009, 3454-D-2009 y 3610-D-2009 | 25/11/2009 | APROBADO |