PROYECTO DE TP
Expediente 3454-D-2007
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO, LEY 18284: MODIFICACION DEL ARTICULO 982 (DEFINICION DE AGUA POTABLE).
Fecha: 13/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 982
de la ley 18284, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 982: Con las denominaciones
de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se
entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener
substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o
radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar
sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El
agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público,
de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas
siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20
mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400
mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la
cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona,
teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima del año
(°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9:
límite superior: 1, 7:
- Temperatura media y máxima del año
(°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8:
límite superior: 1,5:
- Temperatura media y máxima del año
(°C) 14,7 - 17,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8:
límite superior: 1,3:
- Temperatura media y máxima del año
(°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7:
límite superior: 1,2:
- Temperatura media y máxima del año
(°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7:
límite superior: 1,0:
- Temperatura media y máxima del año
(°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6;
límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500
mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2
mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48
hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml:igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100
ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en
100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del
agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre
los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en
agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml
y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la
higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los
reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00
ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.:
0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01
ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5
ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4
ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00
ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que
sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad
sanitaria competente.
Las empresas prestadoras, sean
públicas o privadas, responsables del suministro de agua potable tendrán como
máximo un plazo de tres años, que regirá a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, para adecuar sus instalaciones con objeto de dar cumplimiento a las
características físicas, químicas y microbiológicas.
Las empresas mencionadas deberán
comunicar cada año a sus usuarios, por medio fehaciente, el resultado del análisis
del agua que suministran con el detalle de todas las características previstas en la
ley en contraste con los valores establecidos por la misma.
Articulo 2: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es
brindar la posibilidad al ciudadano para que sea fehacientemente informado por
parte de las empresas prestatarias del servicio de agua potable respecto de las
características de la misma.
Con agua potable nos referimos a
aquella que cumple con las características establecidas en el artículo 982 del
Código Alimentario Argentino que entró en vigencia producto de la resolución
conjunta 68/2007 y 196/2007 de las Secretaría de Políticas, Regulación y
Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
Con gran agrado hemos recibido esta
normativa, que, entre otras modificaciones, equipara el índice máximo tolerable de
arsénico con el establecido por la OMS. Sin embargo, consideramos que es
importante que cada habitante del país la conozca y pueda corroborar a través de
ella la calidad del agua que consume.
Es por eso que proponemos que una
vez por año se le haga llegar a cada usuario una constancia en papel que indique
detalladamente las características del agua que se le provee en contraste con las
establecidas por el Código Alimentario Argentino.
En muchas regiones del interior del
país el desconocimiento por parte de la población, la falta de presupuesto y de
recursos hace que el consumo de agua, en general contenga dosis no aptas de
sustancias que diezman la salud de los mismos. Consideramos que esta medida,
además de garantizar un derecho, informa, educa y concientiza.
Por otra parte, proponemos un plazo
máximo de tres años para que todos los prestadores puedan adaptar sus
instalaciones a fin de garantizar la calidad del agua que suministran, pues
consideramos que la medida debe efectivizarse en el corto plazo.
Es preciso mencionar la importancia de
la premura de esta adaptación puesto que substancias como el arsénico no
esperan para actuar y van envenenando de manera crónica a la población
expuesta.
Por las razones esgrimidas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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