PROYECTO DE TP
Expediente 3452-D-2012
Sumario: PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, SE LA PROHIBE EN AMBITOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.
Fecha: 28/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN ÁMBITOS DEPORTIVOS Y
CULTURALES
Artículo 1°- Prohíbase la
exhibición, difusión y promoción de anuncios publicitarios, en cualquier formato
que posean, de bebidas alcohólicas en los eventos deportivos o culturales en
los que se desarrollen actividades de esa índole, en el ámbito que rodea sus
instalaciones así como también en las transmisiones televisivas y radiofónicas
que se hicieren de las mismas.
Artículo 2°- A los efectos de la
presente, se entiende por eventos deportivos a todas aquellas manifestaciones
deportivas de concurrencia masiva, en especial las que estén relacionados con
contenidos del fútbol televisado o transmitidos por radiodifusoras.
Artículo 3°- A los efectos de la
presente, se entiende por eventos culturales a todas aquellas manifestaciones
culturales, realizadas en recintos cerrados, al aire libre o en la vía pública, de
concurrencia masiva, en especial los que estén relacionadas con los contenidos
musicales, incluyendo además degustaciones de productos comestibles.
Artículo 4°- La prohibición
establecida en el artículo 1° de la presente comprende tanto a los diversos tipos
de publicidad directa, propaganda, afiches, carteles, anuncios radiales, anuncios
audiovisuales, los reproducidos por cualquier medio técnico, la publicidad
indirecta, la promoción encubierta del consumo de bebidas alcohólicas,
incluyendo la organización o financiación de actividades deportivas o culturales,
por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la
fabricación, venta o distribución de bebidas alcohólicas, si ello conlleva en
forma implícita la publicidad del patrocinio, o la difusión de marcas, logotipos, o
imágenes relacionadas.
Artículo 5°- Son sujetos pasibles
de multas pecuniarias, ante la inconducta de la presente ley, las personas
físicas o jurídicas titulares de los establecimientos o empresas de bebidas
alcohólicas, que financien, contraten y expongan material de publicidad o
promoción descripto en el artículo 2° de la presente, en eventos deportivos y
culturales.
Artículo 6°- La Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual, en tanto órgano sancionador
competente respecto de las transmisiones televisivas y radiofónicas, la
Secretaría de Deportes de la Nación, respecto de los eventos deportivos, y la
Secretaría de Cultura de la Nación, ante la denuncia de cualquier ciudadano,
iniciarán un expediente administrativo donde podrán disponer de las medidas
provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la
resolución que pudiera recaer al presunto infractor.
Artículo 7°- Los organismos citados
en el artículo 6° de la presente determinarán, aplicarán y graduarán las multas
pecuniarias, derivadas de las infracciones a la presente ley, teniendo en cuenta
los criterios de la reiteración de las faltas, la edad y convocatoria del público
concurrente, el grado de difusión de la publicidad y cualquier otro parámetro
que crea conveniente.
Artículo 8°- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 9°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestra sociedad observamos
con gran preocupación la tendencia creciente al consumo de bebidas
alcohólicas en grandes cantidades y a edades cada año más tempranas. La
imagen publicitaria que exponen los medios masivos de comunicación, respecto
del consumo de alcohol, va ligada a la del " éxito social " , " la diversión" , " el
relax" . Se emplean en estos anuncios a deportistas o personajes de relevancia
pública. Se asocian a la ingesta de bebidas alcohólicas, falacias como mejoras
del rendimiento o consecución de logros sociales, profesionales o sexuales.
Asimiladas con propiedades terapéuticas, sedantes o estimulantes, o con la
práctica del deporte. Y en la coronación propagandística se ofrece una imagen
negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
El abuso de las bebidas alcohólicas
produce efectos catastróficos sobre la salud de las personas en especial de los
jóvenes. En primer lugar la dependencia psíquica, suele derivar en conflictos
interpersonales. Ya sean familiares, laborales y sociales.
Esta entramada y compleja
problemática, requiere de una política firme que debe tener como objetivo
evitar que los menores de edad consuman alcohol. Debiendo estar acompañada
de medidas preventivas que eviten la dependencia alcohólica y las
consecuencias derivadas de ella.
Dichas políticas deben completarse
y articularse con una educación continuada de la población a través de la
promoción constante de hábitos de vida saludable, y la implicación de toda la
sociedad en la solución del problema, especialmente de padres y educadores.
Escindir la publicidad engañosa
que se muestra a diario por los canales de comunicación es prioritario para
poder seguir avanzando en esta terrible enfermedad que abre las puertas de
adicciones aún más peligrosas.
El objetivo fundamental de esta
norma es proteger la salud de nuestra población, mediante acciones en
distintos ámbitos que permitan prevenir y reducir el consumo de alcohol,
derribando el falso axioma alcohol- diversión.
La influencia directa que tiene la
publicidad en nuestros días es abrumadora, el consumo de alcohol entre los
jóvenes menores de dieciocho años ha adquirido dimensiones preocupantes en
nuestro país. Esta práctica está asociada con la diversión y el ocio, sin que se
tenga una percepción clara de los riesgos que conlleva la ingesta de alcohol.
Adunado a que en los últimos años ha aumentado la disponibilidad de estas
bebidas, así como la proliferación de los estímulos para su consumo. Siendo la
publicidad la mayor responsable de instalar estas falsas creencias.
No queremos aquí satanizar la
noble profesión de la publicidad, sólo romper el mito de que el consumo de
alcohol, trae aparejado un estado de bienestar. Una solución corta y rápida a
los problemas cotidianos que todos tenemos. Pero no podemos ignorar las
estrategias de inversión publicitaria y su enorme influencia sobre la conducta
social.
La estrecha relación entre la
publicidad del alcohol y el patrocinio de actividades musicales o deportivas, con
gran aceptación entre los jóvenes, da cuenta de ello. Y va conjugando dos
modos de vida irreconciliables. Hilvanando formas de conducta que en nada se
conectan. No está de más decirlo: el alcohol y el deporte, la bebida y la música:
NO SE LLEVAN, NO VAN DE LA MANO, NO SE MEZCLAN, pese al aceptado
mensaje publicitario. Hay que agregar que tanto las empresas responsables de
la publicidad y el mercadeo de bebidas alcohólicas conjuntamente con las
empresas productoras, son conscientes de las formas más idóneas de captar
clientes y generar consumo.
Oportunidad que ejercen para
elevar ganancias y asegurar el mercado real y potencial de consumidores que
les representan nuestros jóvenes e indefensa. Este aprovechamiento
oportunista se evidencia cuando dichas empresas promocionan y relacionan
prácticas, juegos, actividades deportivas y recreativas con la ingesta de bebidas
alcohólicas de manera directa o indirecta.
El reconocimiento social alcanzado
a través de la publicidad, que presenta al alcohol como un elemento
inseparable de la diversión y el deporte. Debemos detenerlo.
La promoción y difusión de
publicidad de alcohol en eventos deportivos busca incitar su consumo,
fundamentalmente en niños y jóvenes que por adolecer de madurez física y
emocional, relacionan la ingesta de alcohol con hacer deporte. Situación que
tiende a agravarse en el tiempo y que pudiera degradar en una de las
patologías más severas para el ser humano, como es el alcoholismo.
La Organización Mundial de la
Salud (OMS), define el alcoholismo como "una enfermedad progresiva con
graves repercusiones físicas, mentales, sociales, económicas y espirituales para
el individuo. Se caracteriza por la imposibilidad de detener la ingestión de licor
una vez que se ha comenzado a consumir".
El abuso del alcohol de ninguna
forma puede considerarse un asunto relacionado con la diversión, sino por el
contrario, es un problema que tiene dimensiones sociales, económicas, y de
salud pública. La persona que abusa del alcohol tiende a abandonar su trabajo,
a generar conflictos en su núcleo familiar donde el elemento de la agresión se
hace presente, así como también, en presencia de otros factores psicosociales,
es más propensa a cometer actos de violencia y delictivos.
La afectación familiar del
alcohólico es tal vez el impacto social más importante, por cuanto no solo se
desorganiza la conducta de la persona que abusa del alcohol, sino que todo su
núcleo familiar sufre de diversos desajustes.
Entre las enfermedades que
produce su abuso prolongado se encuentran: cardiopatías; cáncer ; problemas
gastrointestinales; neumonía e infecciones (suprime el sistema inmunológico);
trastornos hormonales (impotencia masculina y ausencia de menstruación en
las mujeres); trastornos mentales y neurológicos; diabetes; daños a la piel,
músculos y huesos (sobre todo osteoporosis); malnutrición (interfiere en la
absorción de nutrientes) y el llamado síndrome de Wernicke - Korsakoff, que
puede provocar daño cerebral permanente y la muerte. Por otra parte, los hijos
engendrados por personas que abusan del alcohol, corren el riesgo de nacer
con bajo peso o con deformidades físicas, así como también con la misma
adicción al alcohol.
Según la Organización Mundial de
la Salud, el consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud
pública en todo el mundo que está directamente relacionado con el desarrollo
de más de sesenta enfermedades. De hecho, se estima que en los países
desarrollados es ya el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos, a
muy corta distancia del tabaco y la hipertensión arterial.
Es por lo expuesto que queremos
dar este pequeño paso, para el largo camino que nos queda recorrer en la
erradicación de prácticas dañosas que aquejan a nuestra sociedad, y
solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |