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PROYECTO DE TP


Expediente 3452-D-2008
Sumario: EXIMICION DE MULTAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 25730, PARA LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS VINCULADOS AL SECTOR AGROPECUARIO ENTRE LOS DIAS 11/03/2008 Y 09/07/2008.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- Establécese la eximisión de las multas contempladas en la ley nº 25.730 para los libradores de cheques rechazados entre los días 11 de marzo de 2008 y 9 de julio de 2008, ambas fechas inclusive, para los cuentacorrentistas vinculados al sector agropecuario.
Art. 2º.- El rechazo de los cheques tampoco dará lugar a su información al Banco Central de la República Argentina para su publicación en la "Central de deudores del sistema financiero" y "de cheques rechazados".
Art. 2º.- La eximisión alcanzará a las personas físicas y de existencia ideal que encuadren dentro de la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según la ley nº 25.300 y su reglamentación.
Art. 3º.- El Banco Central de la República Argentina establecerá los requisitos que deberán cumplir los cuentacorrentistas a fin de demostrar su vinculación al sector agropecuario.
Art. 4º.- El Jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para mantener el financiamiento de los programas a que hacen referencia el art. 3º de la ley nº 25.730.-
Art. 5º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prolongada crisis en el país, provocada por la decisión del Poder Ejecutivo de publico conocimiento, vinculada al régimen de retenciones a las exportaciones agropecuarias, generó indudables efectos negativos tanto económicos como financieros en amplios sectores de la economía y en todo el territorio nacional; teniendo en cuenta que la afectación de la cadena de pagos a partir de un conflicto prolongado durante más de 100 días, provocó, de modo indubitable, no pocas consecuencias indeseables en el sistema de comercialización y bancario.
En este sentido, y debido a que las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecen sanciones que deben ser aplicadas a los libradores de cheques emitidos que al momento de su presentación no cuenten con los fondos suficientes, es necesario resolver el daño que, de modo generalizado y por causas de fuerza mayor, se ha causado durante la crisis; daño que derivó en al menos dos efectos no deseados entre otros.
Por un lado, las pequeñas y medianas empresas (PyMe) y los cuentapropistas no han podido atender sus compromisos a causa de la crisis del sector agropecuario, y en un periodo acotado de tiempo debieron enfrentar sanciones económicas por los rechazos de cheques a causa de la interrupción de la cadena de pagos provocada por la problemática; y por otra parte, se ha encarecido el acceso al sistema financiero a partir de la constitución en mora y la calificación crediticia por antecedentes, al tener que elevar la tasa de préstamos debido al incremento de las provisiones de riesgo, que en definitiva aumentan los costos de la tasa de préstamos, agregando sobrecostos innecesarios al financiamiento de la inversión productiva por el impacto en las tasas.
Si en algún momento, debido a la profunda crisis institucional, económica y financiera del año 2001, se sancionaron sendas leyes de emergencia que salvaguardara los intereses colectivos, con principios de inembargabilidad de fondos públicos y aun de particulares, como el caso de las hipotecas familiares de vivienda; es atendible en la misma línea, otorgar al BCRA las normas necesarias y las facultades para que se neutralicen de modo transitorio los efectos negativos que se ocasionaron en la economía, por la crisis de referencia.
Se entiende que esta norma, de carácter transitorio y excepcional, contribuirá de modo tangible a comenzar a dar respuesta concreta a los múltiples requerimientos de la sociedad en su conjunto, a modo de neutralización de los efectos colaterales producidos por la crisis de más de 100 días con el sector agropecuario.
Debemos recordar además que el encarecimiento en las tasas de interés como consecuencia de los factores reseñados previamente, también afectará a los sectores de consumo y la sociedad en general, ya que el encarecimiento del crédito posee universalidad, más allá de que la causa provenga de un solo sector.
Por los fundamentos arriba expuestos, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
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Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)