PROYECTO DE TP
Expediente 3452-D-2008
Sumario: EXIMICION DE MULTAS CONTEMPLADAS EN LA LEY 25730, PARA LIBRADORES DE CHEQUES RECHAZADOS VINCULADOS AL SECTOR AGROPECUARIO ENTRE LOS DIAS 11/03/2008 Y 09/07/2008.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.-
Establécese la eximisión de las multas contempladas en la
ley nº 25.730 para los libradores de cheques rechazados
entre los días 11 de marzo de 2008 y 9 de julio de 2008,
ambas fechas inclusive, para los cuentacorrentistas
vinculados al sector agropecuario.
Art. 2º.- El
rechazo de los cheques tampoco dará lugar a su
información al Banco Central de la República Argentina
para su publicación en la "Central de deudores del sistema
financiero" y "de cheques rechazados".
Art. 2º.- La
eximisión alcanzará a las personas físicas y de existencia
ideal que encuadren dentro de la definición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas según la ley nº 25.300 y su
reglamentación.
Art. 3º.- El
Banco Central de la República Argentina establecerá los
requisitos que deberán cumplir los cuentacorrentistas a fin
de demostrar su vinculación al sector agropecuario.
Art. 4º.- El
Jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo deberá efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para mantener el
financiamiento de los programas a que hacen referencia el
art. 3º de la ley nº 25.730.-
Art. 5º.- De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prolongada crisis en
el país, provocada por la decisión del Poder Ejecutivo de publico
conocimiento, vinculada al régimen de retenciones a las
exportaciones agropecuarias, generó indudables efectos
negativos tanto económicos como financieros en amplios sectores
de la economía y en todo el territorio nacional; teniendo en cuenta
que la afectación de la cadena de pagos a partir de un conflicto
prolongado durante más de 100 días, provocó, de modo
indubitable, no pocas consecuencias indeseables en el sistema de
comercialización y bancario.
En este sentido, y
debido a que las normas del Banco Central de la República
Argentina (BCRA) establecen sanciones que deben ser aplicadas
a los libradores de cheques emitidos que al momento de su
presentación no cuenten con los fondos suficientes, es necesario
resolver el daño que, de modo generalizado y por causas de
fuerza mayor, se ha causado durante la crisis; daño que derivó en
al menos dos efectos no deseados entre otros.
Por un lado, las
pequeñas y medianas empresas (PyMe) y los cuentapropistas no
han podido atender sus compromisos a causa de la crisis del
sector agropecuario, y en un periodo acotado de tiempo debieron
enfrentar sanciones económicas por los rechazos de cheques a
causa de la interrupción de la cadena de pagos provocada por la
problemática; y por otra parte, se ha encarecido el acceso al
sistema financiero a partir de la constitución en mora y la
calificación crediticia por antecedentes, al tener que elevar la tasa
de préstamos debido al incremento de las provisiones de riesgo,
que en definitiva aumentan los costos de la tasa de préstamos,
agregando sobrecostos innecesarios al financiamiento de la
inversión productiva por el impacto en las tasas.
Si en algún momento,
debido a la profunda crisis institucional, económica y financiera
del año 2001, se sancionaron sendas leyes de emergencia que
salvaguardara los intereses colectivos, con principios de
inembargabilidad de fondos públicos y aun de particulares, como
el caso de las hipotecas familiares de vivienda; es atendible en la
misma línea, otorgar al BCRA las normas necesarias y las
facultades para que se neutralicen de modo transitorio los efectos
negativos que se ocasionaron en la economía, por la crisis de
referencia.
Se entiende que esta
norma, de carácter transitorio y excepcional, contribuirá de modo
tangible a comenzar a dar respuesta concreta a los múltiples
requerimientos de la sociedad en su conjunto, a modo de
neutralización de los efectos colaterales producidos por la crisis
de más de 100 días con el sector agropecuario.
Debemos recordar
además que el encarecimiento en las tasas de interés como
consecuencia de los factores reseñados previamente, también
afectará a los sectores de consumo y la sociedad en general, ya
que el encarecimiento del crédito posee universalidad, más allá de
que la causa provenga de un solo sector.
Por los fundamentos
arriba expuestos, solicito a mis pares acompañen con su firma el
presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
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