PROYECTO DE TP
Expediente 3449-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Modifícase el artículo 37 de la ley 24.156 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 37. - La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las
modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su
ejecución.
Quedan reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto.
El Jefe de Gabinete de
Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias hasta un 5 por ciento (5%) del total aprobado por cada ley de
presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las
finalidades.
A tales fines,
exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de
la Ley N° 25.917.
El incremento de las
partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse
por el Congreso de la Nación."
Art. 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación sancionó, el
2 de agosto de 2006, la ley 26.124 por el cual se modificó el artículo 37 de la ley
24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional. Esta normativa significó el traspaso definitivo al Jefe de Gabinete de
Ministros de facultades especiales. Específicamente, el cambio introducido lo
habilitó a disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado
por cada Ley de Presupuesto.
En 2006 y, en el marco de la
emergencia pública, se decidió darle carácter permanente a las facultades
especiales para dotar al Jefe de Gabinete de un instrumento expeditivo que, como
ejecutor de la ley de presupuesto, pueda dar respuesta inmediata a las
necesidades que surjan en el marco de la contingencia.
Qué decía la Ley de Administración
Financiera antes y qué dice ahora el cambio en el artículo 37
Antes de la
modificación (según Ley 24156 original):
Art. 37. La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las
modificaciones a la Ley de Presupuesto general que resulten necesarios durante
su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que
afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así
como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento
de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un
cambio en la distribución de las finalidades.
Después de la
modificación (según Ley 26124):
Art. 37. La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las
modificaciones a la Ley de Presupuesto general que resulten necesarios durante
su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten
el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El jefe de Gabinete de
Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando
comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de
capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines,
excéptuase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de
la Ley N° 25917. El incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados
y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
De esta manera, el Congreso de la
Nación seguirá teniendo la facultad, tal como lo expresa la Constitución Nacional,
de aprobar el Presupuesto Nacional confeccionado por el Poder Ejecutivo. Sin
embargo, con el cambio normativo, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá realizar
reestructuraciones en la ejecución del Presupuesto. El actual artículo 37 lo habilita
expresamente a modificar gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones
financieras y distribución de las finalidades.
La delegación de facultades legislativas
para modificar partidas del presupuesto a instancias del Poder Ejecutivo no es una
situación nueva, sino que se viene produciendo de manera sistemática desde
1997. Las sucesivas crisis económicas y la emergencia social del país han sido las
razones para solicitar poderes especiales al Congreso de la Nación.
En el proyecto de la actual ley 26.124,
el Poder Ejecutivo justificó las modificaciones propuestas a la ley de
administración financiera, sobre la base de dos argumentos.
En primer lugar, señala que la
Constitución Nacional fija como atribuciones del jefe de Gabinete de Ministros
"recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional". (Art.
100, inciso 7).
En segundo lugar, afirma la necesidad
de optimizar el uso de los recursos públicos. La reforma, según se entiende,
conduce a que "(...) el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan
constituirse en un instrumento eficaz para la administración, de gobierno y de
programación económica y social".
Respecto del primer argumento, vale
señalar nuevamente que la Constitución Nacional faculta al jefe de Gabinete de
Ministros a ejecutar el presupuesto nacional, pero no a modificar las partidas. Esta
última atribución, en todo caso, puede ser delegada por el Poder Legislativo.
En lo que respecta al segundo
argumento, la delegación de facultades legislativas sólo corresponde en
situaciones de emergencia pública. En definitiva, esgrimir como argumento la
necesidad de rapidez y eficacia en la gestión es razonable siempre y cuando estas
reasignaciones no se realicen en forma discrecional.
Por lo dicho en el párrafo anterior, es
que venimos a proponer una limitación al uso de las facultades especiales
establecidas en el artículo 37 de la ley de Administración Financiera.
Consideramos que el límite debe ser
de un cinco (5) por ciento del total del presupuesto aprobado en función de que las
últimas experiencias de los Jefes de Gabinete determinaron que un uso inferior a
este porcentaje estaría dentro de las necesidades del gobierno para afrontar las
crisis. Por el contrario, un uso superior de ese porcentaje indicaría un manejo
discrecional del presupuesto.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LENZ, MARIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LORGES, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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