PROYECTO DE TP
Expediente 3447-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL CITRICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES, MISIONES, BUENOS AIRES, FORMOSA, CHACO, SANTA FE, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO Y LA RIOJA: DESTINO, INTEGRACION, DISTRIBUCION.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO NACIONAL
CITRÍCOLA
Artículo 1º: Créase el Fondo
Nacional Citrícola para las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Buenos
Aires, Formosa, Chaco, Santa Fe, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del
Estero y La Rioja.
Art. 2º: El Fondo creado
tendrá como destino:
a) El desarrollo de programas
fitosanitarios.
b) El auxilio del sector
productivo, en situaciones de emergencias climáticas o
fitosanitarias, debidamente
declaradas por la autoridad de aplicación.
c) La promoción de inversiones
en las explotaciones cítricas existentes, que se destinen a incrementar su
rendimiento productivo. Actualizar la tecnología utilizada, introducir cambios
varietales, aumentar la calidad intrínseca y su condición fitosanitaria, modernizar
su parque de maquinarias y sus empaques, dentro de un plan que asegure la
rentabilidad y sustentabilidad de la explotación económica. También se
beneficiarán las inversiones destinadas a incrementar la industrialización del citrus,
ya sea mediante la modernización de las instalaciones actuales, para incrementar
la producción y/o mejorar la calidad de los productos, como la afectación a nuevos
emprendimientos, cualquiera sea la parte del fruto utilizado, siempre que se
demuestre su viabilidad económica.
Art. 3º: El Fondo Nacional
Citrícola se integrará con:
a) La partida que se incluyera
en el presupuesto nacional para la actividad.
b) El 50 % de lo recaudado en
concepto de impuestos internos por el expendio de bebidas saborizadas con
esencias.
c) El 25 % de lo recaudado en
concepto de impuestos internos por el expendio de cerveza.
d) El 50 % de lo recaudado en
concepto de aranceles o salvaguardas por la importación de fruta cítrica, destinada
al consumo en cualquiera de sus formas (en fresco y sus derivados, enlatados,
etc.).
Art. 4º: El total de fondos
recaudados de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, será remitido
trimestralmente, a una cuenta bancaria especial, abierta al efecto a nombre de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) -
Fondo Nacional Citrícola.
Art. 5º: La autoridad de
aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación. Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la misma se encuentra
facultada para realizar convenios en cada provincia con las Federaciones,
Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas e integradas por productores,
a los fines de la utilización del Fondo, pudiendo remitirles las partidas que le
correspondan, en función de los proyectos aprobados, que tengan por objeto los
destinos previstos en el artículo 2º de esta Ley. La autoridad de aplicación
fiscalizará el destino, la administración y la aplicación de los fondos distribuidos a
cada entidad.
Art. 6º: Los proyectos
referidos en el artículo precedente incluyen los que elaborare la autoridad de
aplicación o los que, elaborados por las entidades de productores, sean aprobados
por la autoridad de aplicación, debiendo siempre cumplir con los objetivos
previstos en el artículo 2º de la presente Ley.
Art. 7º: Los fondos que se
giren a cada entidad, deberán depositarse en una cuenta bancaria única y
específica abierta a estos efectos.
Art. 8º: El Fondo Nacional
Citrícola se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 90 % entre las provincias
establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con un coeficiente
que tendrá en cuenta las toneladas producidas, las hectáreas en producción, y el
número de productores. El coeficiente de distribución será calculado una vez al año
por la autoridad nacional de aplicación y regirá durante todo el año calendario,
debiendo basar su cálculo en datos fehacientes;
b) El 10 % a la obra social del
personal de la actividad frutícola.
Art. 9º: El presente régimen
será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para
acogerse a los beneficios de la presente Ley, las provincias deberán:
a) Adherirse a la presente
Ley;
b) Declarar exentos del pago del
impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos u otro que lo reemplace o
complemente en el futuro, que graven la actividad de las explotaciones citrícolas,
cuyos titulares resulten beneficiarios por la presente Ley y durante el período de
ejecución de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
c) Declarar exentos del pago del
impuesto inmobiliario rural o su equivalente, a la superficie afectada por las
inversiones que surjan de los planes de trabajo y proyectos de inversión;
d) Al momento de la adhesión,
las Provincias deberán informar taxativamente los beneficios y plazos que
otorgarán a los beneficiarios.
Art. 10º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley de
creación del Fondo Nacional Citrícola tiene como fundamento la promoción,
fomento, fortalecimiento y desarrollo de la actividad productiva, así como su
comercialización y manufactura en las provincias donde se desarrolla la misma. Los
principales destinatarios son los pequeños y medianos productores.
Seguidamente se detallan los motivos
que justifican el presente Proyecto de Ley:
a) Reconversión en
variedades requeridas en mercados internacionales:
Numerosas explotaciones aun
mantienen en sus quintas variedades que hoy solo se pueden comercializar en el
mercado interno, o bien enviar a industria. Por lo que seria menester que las
mismas se vayan progresivamente reconvirtiendo en variedades requeridas en
mercados del exterior.
Si bien es un trabajo que requerirá
tiempo es absolutamente necesario que se realice para poder seguir siendo
competitivos, caso contrario, las mismas lentamente tenderán a
desaparecer.
A través de los Organismos
Agropecuarios Nacionales, Entes Provinciales, Facultades y la actividad privada en
forma conjunta se podrían determinar las variedades más convenientes y provees
a aquellos que aún no la tienen, para que ordenadamente el sector se vaya
reconvirtiendo y de esta manera recuperando la calidad y variedad requerida.
b)
Implementación de programas de tecnificación y sistemas de riego, para
mejorar los costos de producción y atenuar los efectos de inclemencias
climáticas:
Si nos remontamos al inicio de la
actividad citrícola podemos evaluar la importancia de los avances tecnológicos y de
su aplicación al sector.
Allá por los años 1900, cuando los
primeros colonos trajeron la citricultura a nuestra zona, las actividades culturales
eran manuales, propias para las pequeñas extensiones cultivadas. Con el
transcurso del tiempo se fueron incorporando tractores, arados, máquinas o
turbinas para realizar fumigaciones y un elemento que permitió en muchas
explotaciones que las pérdidas de producciones en años de prolongadas sequías o
de intensas heladas, se evitaran, que fue el riego.
Según consta en los datos obtenidos
en el Censo realizado en el año 2003, por la Federación del Citrus de Entre Ríos,
existen 2.362 quintas con 1.779 productores que producen en 41.976 hectáreas,
de las cuales un pequeño porcentaje cuenta con sistemas de riego, que les
permiten evitar las pérdidas en épocas de condiciones climáticas adversas. Sumado
a que del total de productores un 75% es aquel que tiene menos de 15 hectáreas,
lo que significa que es un productor que solo subsiste con esa pequeña extensión,
y que en condiciones de baja tecnificación solo puede acceder al mercado interno,
el que paga valores muy inferiores a los del exterior.
Sabido es, además, que aplicando a
través del riego la fertilización, la calidad de la producción mejora notablemente,
posibilitando que se pueda acceder a mercados internacionales, cada vez mas
exigentes; en cuanto a calidad y sanidad de las frutas.
En los últimos años las prolongadas
sequías produjeron pérdidas totales en la mayoría de las explotaciones,
provocando que en los años posteriores estos productores sufran o se vean
imposibilitados de fertilizar sus quintas por falta de recursos, lo que lleva a una
caída en la calidad y sanidad muy acentuada y a que esas producciones tengan
como destino en parte al mercado interno y en mayor proporción la industria, con
precios ínfimos que inducen a la caída y deterioro económico de esos productores
a los que se les hace mucho mas difícil remontar su actividad. Si tenemos en
cuenta las intensas heladas, que en estas últimas campañas han castigado
duramente a muchas zonas de la región, fenómeno que no solo produce la pérdida
de las plantas, lo que significa volver a empezar, y por años no contar con
producción sea para el mercado que fuera.
Sin dudas estas dos causales
descriptas son lo suficientemente dañinas, por lo que cualquier medida o
tecnificación que se aplique, para atenuarlas es de por sí muy beneficiosa.
Todo ello pone de relieve la
indiscutible necesidad de implementar sistemas de fertirriego en las explotaciones,
para que en períodos de ausencia de lluvias, las producciones no sufran sus
efectos; en épocas de heladas atenuar los daños y posibilitar con el sistema,
fertilizar directamente a la base de la planta con un mejor aprovechamiento de los
recursos y una mejora en la calidad y sanidad de las frutas, mejorando el sistema
productivo en su conjunto, lo que posibilitará acceder a mercados externos que
hoy están imposibilitados. Sabido es que al vender a los nuevos mercados, los
ingresos mejorarán y permitirá seguir ampliando los mismos.
En el mismo sentido la
implementación de créditos blandos, para que todos los productores puedan
acceder a una nueva tecnología, permitirá modernizar el parque de maquinarias, y
herramientas, que en muchos casos por su obsolescencia encarece los costos de
producción.
c)
Implementación de un Plan Nacional de Mosca de los Frutos
Este año, luego de innumerables
intentos se ha dado inicio con el apoyo del Gobierno Nacional l y de los Gobiernos
de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, a un Plan Nacional de Mosca, que
tiene como objetivo disminuir el efecto nocivo de este insecto en toda la región, al
ocasionar la pérdida de un porcentaje elevado de la producción por los daños que
le provoca a la fruta.
Inicialmente los aportes los realizan
los entes nacionales y provinciales, pero a partir del tercer año el Programa debe
ser sustentado por la parte privada. Como las erogaciones son muy elevadas, es
necesario tener un ingreso de fondos que haga sustentable el programa, ya que de
otra manera peligraría la continuidad del mismo.
d)
Protección ante los efectos devastadores de un ingreso potencial de la
enfermedad denominada greening
En el vecino país, Brasil, se ha
detectado en el año 2004, el ingreso de una enfermedad desconocida hasta
entonces denominada científicamente Huanglongbing, que provoca la muerte total
de la planta. Es transmitida por un vector que hoy tenemos en nuestro país, pero
que afortunadamente no está infectado. Si esto ocurriese, sería una catástrofe, ya
que la única manera de combatir la enfermedad es con la destrucción de la planta,
por lo que su reposición, para los productores afectados, seria altamente onerosa;
siendo indudablemente necesaria la obtención de un fondo que permita concurrir
en auxilio de los productores afectados, para no provocar un desastre social en la
región ya que no sólo se quedarían sin sustento los productores y sus familias,
sobre todo los pequeños que son mayoría en la región, si no las familias de los
trabajadores afectados a la actividad, que afortunadamente hoy, al extenderse el
período de producción, al existir variedades tempranas y tardías, tienen trabajo en
casi todos los meses del año.
e) Variaciones de
precios por causas externas a la producción
En este último tiempo ha acontecido
que se han impuesto a la actividad precios máximos, sin considerar que es en ese
período siguiendo la ley de oferta y demanda, cuando el productor compensa sus
ingresos, con los que no le son rentables. La existencia de un fondo compensador
a otorgar a aquellos que sufran esta intervención permitirá revertir la
situación.
f)
Subsidios por daños sufridos en la producción producidos por fenómenos
climáticos extraordinarios
En estos últimos años, se han
producido fenómenos climáticos extraordinarios, tales como granizo, heladas,
sequías, temporales, que han provocado la pérdida de producciones completas,
lluvias por períodos prolongados, que han inundado y provocado el crecimiento
desmesurado de las frutas; lo que impide el ingreso a mercados que exigen
calidades y tamaños determinados, sirviendo, únicamente, cuando se las puede
cosechar, ya que al anegarse los campos, se retrasa su recolección, solo para
industria, a precios muy inferiores que los que se logran en el exterior o en el
mercado interno. Todos estos fenómenos, no solo afectan a la fruta en calidad de
tal, si no que desmejoran su calidad y sanidad que es otro problema que el
productor debe enfrentar. La constitución de un fondo destinado a estas
contingencias, permitirá ayudar a los afectados en la medida de sus efectivos
daños y no resentir la actividad económica y social de la zona.
g)
Implementar planes de sanidad y calidad
Si bien todos los productores son
conscientes que la única manera de mejorar sus precios, es obtener producciones
de buena calidad y sanidad que les permitiría acceder a otros mercados, también
es cierto que los más pequeños, más expuestos a los avatares de la naturaleza y a
los vaivenes económicos, no tienen capacidad de recuperación y deben producir
sin incorporar fertilizantes, agroquímicos, herbicidas, etc. afectando no sólo sus
explotaciones, sino también la de sus vecinos. Indudablemente con fondos
suficientes se podrían encarar medidas masivas, que beneficien a todos por igual,
a través de programas debidamente desarrollados y controlados.
h)
Variaciones de precios por producciones en exceso
Para evitar la caída abrupta de
precios, se podría rescatar el exceso de frutas que va al mercado y enviarla a la
industria, pagándoles a los productores un valor diferencial, para que no se
resienta su explotación futura.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA ARETA (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 |