PROYECTO DE TP
Expediente 3446-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION DE CEREALES Y OLEAGINOSAS COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES MEYP 125/08, 141/08, 84/08, 284/08 Y 285/08, RECTIFICACION DE LAS ALICUOTAS SEGUN ANEXO; CREACION DEL FONDO NACIONAL DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA DISTRIBUCION SOCIAL.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1:
Rectifíquense los Derechos de Exportación de cereales y oleaginosas para las
diversas variedades de trigo, maíz, soja y girasol comprendidos en las
Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nº 125/08 su modificatoria
141/08, su derogatoria 84/08 y las complementarias 284/08 y 285/08,
estableciendo para cada una de las variedades de cereales y oleaginosas
comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del
MERCOSUR (N.M.C.) el derecho de exportación que para precio F.O.B. oficial se
consigna en el anexo I de la presente Ley.
ARTÍCULO 2: El Congreso Nacional
en ejercicio de sus atribuciones y potestades exclusivas, establecerá para cada
ejercicio presupuestario los valores de los Derechos de Exportación de los
productos enumerados en el artículo precedente, los cuales resultarán de la
consideración de un coeficiente que resulte de los índices de precios de origen
nacional, los costes de implantación, los precios y valores resultantes en los
mercados internacionales.
ARTÍCULO 3º:
Créase el FONDO NACIONAL DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA
DISTRIBUCIÓN SOCIAL cuyo objetivo excluyente será solventar y financiar la
realización de obras de infraestructura o de obras de refuncionalizacion y/o
readecuación de instalaciones existentes, conjuntamente con el fomento al
desarrollo equitativo de naturaleza económica-social. Por su objeto la afectación
estará destinada a:
1. - Obras de mejoramiento de
redes de transporte multimodal en todas las jurisdicciones de la República
Argentina, se traten estas de rutas nacionales o provinciales, caminos urbanos y
rurales, corredores viales concesionados, como así también el diseño de nuevos
caminos de circulación adecuados a las necesidades demográficas y sociales
relevadas en cada Jurisdicción.
2. -Construcción y/o mejoramiento
de accesos a terminales portuarias.
3.-Obras de ampliación y
mejoramiento de la capacidad de transporte ferroviaria, recuperando ramales
ferroviarios en todo el territorio nacional, impulsando la concreción de una red
integral de transporte ferroviario que comprenda a la totalidad de las provincias.
4. - Asistir a las provincias y
municipios en la concreción de los proyectos de obra pública que comprenda la
construcción de instalaciones sanitarias, educativas y productivas en la parte
proporcional restante indispensables para la ejecución de las obras.
5. - Impulsar el desarrollo de
programas de gestión en todas las Jurisdicciones comprendidas abocados a la
búsqueda de la optimización de cadenas de mayor valor agregado en toda
producción tanto de naturaleza agropecuaria como industrial de cada región,
promoviendo la articulación con las restantes actividades relacionadas existentes.
6. - Fomentar y financiar las
iniciativas regionales destinadas a desarrollar emprendimientos relacionados al
comercio exterior que valoricen a todo producto regional y/o local, con el fin de
dotar de mayor valor a los bienes y servicios generados.
7.- Programas de
Construcción de viviendas familiares sin distinción de su carácter urbano y/o rural.
ARTÍCULO 4º: El
fondo constituido por el articulo 3º estará compuesto por el TREINTA Y TRES
PORCIENTO (33 %) de los recursos a recaudarse correspondiente al ejercicio
presupuestario 2008, devinientes de los derechos para la exportación de
mercaderías de origen agropecuario, enumerados en la presente Ley.
ARTÍCULO 5: A
los efectos de la concreción de los objetivos propuestos en la presente Ley,
constitúyase como autoridad de aplicación, en la órbita del Poder Ejecutivo
Nacional, el Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable de la
infraestructura Regional y la Distribución Social, el cual será presidido por el Jefe
de Gabinete de Ministros siendo integrado por:
En carácter de miembros
permanentes:
A) Un (1) representante de cada
provincia designado por sus respectivas autoridades.
B) La presidencia del Banco de la
Nación Argentina.
En carácter de miembros
transitorios intervendrán:
A) Los Intendentes y/o Jefes
comunales, en caso de estar en la órbita de su incumbencia por ser asiento la
localidad comprendida de la realización de las obras y acciones a ejecutar y
solventar por el Fondo.
B) Un (1) representante elegido por
cada una de las organizaciones productivas comprendidas y debidamente
reconocida de cada provincia.
En los casos necesarios que la
incumbencia específica lo amerite, intervendrán a solicitud de los miembros
permanentes del Consejo Federal de Administración, los funcionarios de mayor
jerarquía de las distintas órbitas de competencia del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6: El Consejo Federal
de Administración establecerá sus pautas de funcionamiento y organización, con el
fin de garantizar una gestión eficaz y sistemática de la concreción de los objetivos
de la presente Ley.
ARTICULO 7: Desde la
promulgación de la presente Ley, y en un plazo perentorio de ciento veinte (120)
días hábiles, El Consejo Federal de Administración compilará y sistematizará el
Plan Estratégico para el Desarrollo de la Infraestructura Regional y la Distribución
Social ajustado a las pautas de inversión pública enumeradas en el artículo 3º de la
presente Ley. El cual contendrá inequívocamente las iniciativas elevadas y
relevadas ante la Autoridad de Aplicación, por parte de las distintas jurisdicciones
beneficiarias del presente Fondo.
ARTÍCULO 8: A
los efectos de lo indicado en el artículo precedente, el Plan Estratégico deberá
establecer con precisión los alcances de las acciones y obras a emprender,
entendiéndose como requisitos mínimos a contemplar:
-Puntualización de situaciones de
emergencia en infraestructuras, delineando las prioridades en la ejecución de las
obras.
- Establecer presupuestos mínimos
que estimen los costos totales para la proyección y ejecución de las obras.
- Estimación de plazos para la
concreción de las acciones a emprender.
ARTÍCULO 9: El
Consejo Federal de Administración, en su carácter de autoridad de aplicación
celebrará en los casos de corresponder, los convenios y/o instrumentos respectivos
con los Gobiernos Provinciales vinculados a la afectación de recursos del Fondo
constituido para el inicio de las acciones y obras a ejecutar. Los recursos afectados
por el Fondo no podrán bajo ningún aspecto ser reintegrados por las jurisdicciones
beneficiarias.
ARTÍCULO 10: La
competencia del Consejo Federal de Administración se ajustará a:
a) Establecer pautas prioritarias
para la ejecución de las obras enumeradas.
b) Coordinar conjuntamente con
el Banco de la Nación Argentina la afectación de los recursos generados por los
derechos a la exportación de mercaderías de origen agropecuario y
agroindustrial.
c) Establecer las pautas
generales que deberán contener las Bases y Condiciones que rijan a las distintas
contrataciones que se efectúen en cada jurisdicción. Las mismas deben reglarse de
conformidad a lo dispuesto en lo particular por el Régimen de la Ley de Obras
Publicas de la Ley 13.064/47 sus normas complementarias y subsiguientes y por el
Régimen de Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de la Administración
Nacional establecido por el Decreto Reglamentario Nº 436/00 normas
complementarias y accesorias.
d) Establecer criterios uniformes
para el seguimiento de los avances de obras contratadas y en ejecución,
comunicando periódicamente el estado de las mismas.
e) Fomentar la intervención de las
Universidades Públicas e Institutos Terciarios de orientación tecnológica de las
diferentes jurisdicciones, en todo lo atinente al asesoramiento y gestión de los
objetos previstos.
f) Constituir con cada jurisdicción
unidades ejecutoras de gestión para la realización de las obras incluidas en el Plan
Estratégico.
ARTÍCULO 11: El Banco
de la Nación Argentina será la institución financiera responsable de administrar el
ingreso y egreso de los recursos que integran el Fondo Nacional de afectación
especifica para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional,
disponiendo de los mismos en función de las prioridades establecidas por el
Consejo Federal de Administración.
ARTÍCULO 12: El
Consejo Federal de Administración deberá informar de manera trimestral al
Honorable Congreso de la Nación, en todo lo atinente a su accionar, informando
sobre los ingresos que constituyen el presente Fondo como de los egresos
afectados para la ejecución de las obras y acciones en cada provincia.
Artículo 13: Deróguese toda
norma que se oponga a la presente
Artículo 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos frente a una disyuntiva que
por su impronta merece ser considerada de naturaleza histórica. El conflicto por el
que atravesamos, que ya lleva más de cien días, reviste de un carácter inédito no
solo por su duración sino por la adopción de metodologías de acción que
paralizaron el normal desenvolvimiento de la vida de todos los argentinos que
atónitos fuimos testigos de una escalada en un conflicto que saltó sus cauces
naturales de resolución y consenso. Desde el dictado de la resolución ministerial
125/08 que estableció un nuevo esquema de derechos de exportación para
cereales y oleaginosas aumentando las escalas y dotándolas de un criterio móvil
observamos impávidos la paralización del sector agropecuario y la interrupción de
la bonanza que nuestro interior estaba viviendo.
Al no existir un cauce lógico para
consensuar y debatir los criterios dispuestos por el Poder Ejecutivo se vivieron
riesgos ciertos a la paz social, el peligro concreto de desabastecimiento de
alimentos básicos e insumos y una inusitada virulencia en las posiciones que
rozaban la irracionalidad expresadas verborrágicamente desde los atriles de los
actos. Las diferentes movilizaciones y afirmaciones temerarias por parte de
argentinos que solo nos ejemplificaban el profundo desconocimiento de las mas
elementales normas y reglas que caracterizan a cualquier sistema democrático,
concluyendo en posiciones que en vez de diferencias planteaban antinomias y lo
mas preocupante considerar al otro un enemigo. Se crearon las peores condiciones
para alimentar un caldo de cultivo que implicaba la fractura del tejido social de la
Argentina. Ahora bien desde el pasado 17 de junio al elevarse a consideración de
este Honorable cuerpo la tan controvertida decisión, el Poder Ejecutivo adoptó la
acción mas adecuada y correcta que podría tener, la que desde un principio debía
haber sido la acción a emprender, debemos afirmar que es este el ámbito natural
de legislación y no de mera declaración, ya que nuestra propia Constitución
Nacional en su parte dogmática como en su parte orgánica, consagra el
denominado "principio de legalidad en materia tributaria" visualizado en los
artículos 4° y 17°. Por otra parte en la propia faz orgánica de nuestra ley
fundamental dicho principio está consagrado en el hecho que le corresponde a la
Cámara de Diputados, en forma exclusiva, la iniciativa de leyes sobre
contribuciones por entenderla depositaria de la voluntad general, basta ver lo
mencionado al efecto por el artículo 99° inciso 3 que prohíbe al PEN emitir
disposiciones de carácter legislativo y el articulo 75° inciso 1, el cual
concretamente prescribe que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera
y establecer los derechos de exportación, con lo cual podemos afirmar el error en
estos más de tres meses de conflicto en que incurrió el Poder Ejecutivo al omitir el
tratamiento legislativo indispensable para abordar la cuestión de que se trata, ya
que la Reserva Constitucional de ley para la imposición de tributos es absoluta no
dejando resquicio alguno para omitir la intervención del Congreso, ya que él
conforma el principio de legalidad tributaria que he mencionado, solo y solo sí, el
Poder Legislativo por medio de una ley normal con naturaleza de ley formal puede
establecer tributos. Debemos afirmar que sólo la ley puede definir el monto o la
cuantía de la obligación. Como antecedentes de lo brevemente enumerado
podemos reseñar que en nuestro país el principio de legalidad tributaria nació
junto con la independencia, consagrado en el acta capitular del cabildo, el 25 de
Mayo de 1810, reiterado por el reglamento de la junta conservadora de 1811 por
el proyecto de constitución de 1813, la constitución de 1819 y recogido
contundentemente en el proyecto de J. B. Alberdi cuando señalo "SÓLO EL
CONGRESO IMPONE LAS CONTRIBUCIONES".
Sin embargo no es el propósito de
esta propuesta abordar solo las perspectiva de naturaleza jurídica sobre la
raigambre constitucional de las facultades sobre las cuales el Ejecutivo dispuso,
mediante la tan famosa Resolución 125/08 las nuevas escalas de los derechos de
exportación, lo que debemos entender es que frente a este escenario de la crisis
casi terminal, el Congreso Nacional pudo recuperar su lugar institucional.,
finalmente permitió recuperar lo que nunca se debió haber perdido: "no hay
impuestos, sin representación".
Efectuando un simple ejercicio sobre
los valores que están establecidos que afectan ya no solo la rentabilidad sino el
precio bruto cobrado, lisa y llanamente podemos avizorar que los pequeños y
medianos productores de nuestra tierra se encontrarán acechados por la
insolvencia de su trabajo salvándose aquellos que poseen sus heredades dentro del
corazón de la Pampa Húmeda y que hayan tenido "suerte" en su cosecha. Los
chacareros de las zonas marginales simplemente desaparecerán, por la simple
razón de que sus rendimientos por hectárea son sensiblemente menores respecto a
la zona núcleo y los costes de transporte a puerto son mucho mayores.
Señor Presidente, este Proyecto de
Ley tiene dos finalidades bien marcadas. Por un lado restituir al Congreso Nacional
la facultad indelegable de legislar respecto a los impuestos, por otro fijar un piso y
un techo en los Derechos de Exportación, de manera tal que permita el
funcionamiento de los mercados de futuros. Tenemos claro que los Derechos de
Exportación no deben ser la regla para establecer criterios de justicia tributaria,
este papel lo abarca el impuesto a las ganancias que debe regir para el agro, igual
que para el resto de las actividades económicas que se desarrollan en la geografía
nacional y que eventualmente debe ser objeto de una profunda reforma para
poder establecer escalas que realmente afecten a todos los sectores que tengan
una renta extraordinaria. Sin perjuicio de lo indicado y como entendemos las
razones de estado que devienen en las necesidades presupuestarias requeridas por
el estado nacional con objeto en sostener el crecimiento de la economía en pos de
reducir nuestra deuda social con millones de argentinos, construyendo una
sociedad que se caracterice por la inclusión social, el esquema de los Derechos de
Exportación que proponemos, no implicará resentir la recaudación. Por el
contrario, implican incentivos para hacer crecer las inversiones, y con ello la
productividad, lo que trae aparejado la posibilidad cierta de añadir más recursos al
Estado.
Consecuentemente, proponemos que
sea el Parlamento el que fije anualmente la magnitud de los Derechos de
Exportación. Deseamos que sean decrecientes en el tiempo, de manera tal que en
tres o cuatro años hayan desaparecido. En el interín, ya con tiempo suficiente, el
Congreso deberá aprobar dos cuerpos legales: una reforma impositiva integral y
una nueva Ley de Coparticipación Federal, de acuerdo al mandato de la reforma de
la Constitución Nacional de 1994, que ya lleva nada menos que 14 años de mora.
Señor Presidente, este proyecto no pretende de manera alguna ser la panacea.
Simplemente apunta a cerrar una coyuntura y consensuar un plan integral para el
sector agropecuario que establezca parámetros desde los que se duplique la
producción agrícola con valor agregado y se sostenga un crecimiento sustentable
de nuestro país. Del mismo modo debemos propender a que la producción
agropecuaria no se convierta en refugio de la concentración financiera mundial que
solo buscan mayor rentabilidad a su inversión sin importar el crecimiento
sustentable de productos que demandan mayor trabajo intensivo como en los
casos de los lácteos y carnes que consume nuestra población, apropiándose de la
renta agraria en desmedro del trabajador y del pequeño y mediano productor.
En otro orden la iniciativa de
constituir un fondo de afectación específica entendemos que debe englobar a los
ya expuestos criterios de distribución social el fomento al desarrollo regional que
por añadidura significa la sustentabilidad del tan pregonado crecimiento con
sustentabilidad social, en su oportunidad nuestro bloque hizo presentación de esta
iniciativa enmarcada en el Proyecto de Ley Nº 1218/08 el cual entendemos puede
resultar en una alternativa que incorpora criterios de fijación y asignación de
recursos con matices mas amplios y por sobre todo con criterios de afectación y
fiscalización mas detallados en pos de obtener el resultado que surge de los
propios considerandos pues el desafío que nuestra nación afrontará, enmarcado en
un contexto mundial de demanda explosiva de productos de origen agropecuario
de los cuales la Argentina es uno los principales productores y exportadores,
tornan impostergable el inicio de acciones para valederamente impulsar un
auténtico desarrollo regional con respeto irrestricto del concepto de Federalismo.
Es por esto que afirmamos lo estratégico de la inversión pública como motor
impulsor del desarrollo regional, la cual debe efectivamente volver con acciones
para cada región, estableciendo un sistema de complementación equitativa entre la
Nación y las Provincias para que no solo el Gobierno Federal establezca las
prioridades o criterios de ejecución de obras públicas, sino por el contrario que
sean las propias jurisdicciones las responsables de elevar sus propias necesidades
emergentes, comprendiendo en estas la intervención de los comunidades a través
de sus cuerpos comunales, articulando la acción de los tres estamentos de gestión
de nuestro sistema de representación lo que hace a la incumbencia de carácter
ejecutivo. No se trata de crear un nuevo concepto burocrático de administración ni
una nueva forma de gestión a la que recurrir. Por su naturaleza el presente Fondo
resulta en una instancia de complementación entre el gobierno nacional y las
provincias para definir, ajustándose a los criterios expuestos en el articulado de la
norma, el plan estratégico tanto de obras como acciones que se ejecutarán, con la
garantía de disponer de recursos afectados específicamente a este fin que no
pueden bajo ningún aspecto ser objeto de otro destino.
Por lo expuesto entendiendo que las
democracias duraderas y exitosas se basan en consensos, solicitamos a nuestros
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
ANEXO
ANEXOFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |