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PROYECTO DE TP


Expediente 3446-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION DE CEREALES Y OLEAGINOSAS COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES MEYP 125/08, 141/08, 84/08, 284/08 Y 285/08, RECTIFICACION DE LAS ALICUOTAS SEGUN ANEXO; CREACION DEL FONDO NACIONAL DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA DISTRIBUCION SOCIAL.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Rectifíquense los Derechos de Exportación de cereales y oleaginosas para las diversas variedades de trigo, maíz, soja y girasol comprendidos en las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nº 125/08 su modificatoria 141/08, su derogatoria 84/08 y las complementarias 284/08 y 285/08, estableciendo para cada una de las variedades de cereales y oleaginosas comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR (N.M.C.) el derecho de exportación que para precio F.O.B. oficial se consigna en el anexo I de la presente Ley.
ARTÍCULO 2: El Congreso Nacional en ejercicio de sus atribuciones y potestades exclusivas, establecerá para cada ejercicio presupuestario los valores de los Derechos de Exportación de los productos enumerados en el artículo precedente, los cuales resultarán de la consideración de un coeficiente que resulte de los índices de precios de origen nacional, los costes de implantación, los precios y valores resultantes en los mercados internacionales.
ARTÍCULO 3º: Créase el FONDO NACIONAL DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA DISTRIBUCIÓN SOCIAL cuyo objetivo excluyente será solventar y financiar la realización de obras de infraestructura o de obras de refuncionalizacion y/o readecuación de instalaciones existentes, conjuntamente con el fomento al desarrollo equitativo de naturaleza económica-social. Por su objeto la afectación estará destinada a:
1. - Obras de mejoramiento de redes de transporte multimodal en todas las jurisdicciones de la República Argentina, se traten estas de rutas nacionales o provinciales, caminos urbanos y rurales, corredores viales concesionados, como así también el diseño de nuevos caminos de circulación adecuados a las necesidades demográficas y sociales relevadas en cada Jurisdicción.
2. -Construcción y/o mejoramiento de accesos a terminales portuarias.
3.-Obras de ampliación y mejoramiento de la capacidad de transporte ferroviaria, recuperando ramales ferroviarios en todo el territorio nacional, impulsando la concreción de una red integral de transporte ferroviario que comprenda a la totalidad de las provincias.
4. - Asistir a las provincias y municipios en la concreción de los proyectos de obra pública que comprenda la construcción de instalaciones sanitarias, educativas y productivas en la parte proporcional restante indispensables para la ejecución de las obras.
5. - Impulsar el desarrollo de programas de gestión en todas las Jurisdicciones comprendidas abocados a la búsqueda de la optimización de cadenas de mayor valor agregado en toda producción tanto de naturaleza agropecuaria como industrial de cada región, promoviendo la articulación con las restantes actividades relacionadas existentes.
6. - Fomentar y financiar las iniciativas regionales destinadas a desarrollar emprendimientos relacionados al comercio exterior que valoricen a todo producto regional y/o local, con el fin de dotar de mayor valor a los bienes y servicios generados.
7.- Programas de Construcción de viviendas familiares sin distinción de su carácter urbano y/o rural.
ARTÍCULO 4º: El fondo constituido por el articulo 3º estará compuesto por el TREINTA Y TRES PORCIENTO (33 %) de los recursos a recaudarse correspondiente al ejercicio presupuestario 2008, devinientes de los derechos para la exportación de mercaderías de origen agropecuario, enumerados en la presente Ley.
ARTÍCULO 5: A los efectos de la concreción de los objetivos propuestos en la presente Ley, constitúyase como autoridad de aplicación, en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo Federal de Administración para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional y la Distribución Social, el cual será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros siendo integrado por:
En carácter de miembros permanentes:
A) Un (1) representante de cada provincia designado por sus respectivas autoridades.
B) La presidencia del Banco de la Nación Argentina.
En carácter de miembros transitorios intervendrán:
A) Los Intendentes y/o Jefes comunales, en caso de estar en la órbita de su incumbencia por ser asiento la localidad comprendida de la realización de las obras y acciones a ejecutar y solventar por el Fondo.
B) Un (1) representante elegido por cada una de las organizaciones productivas comprendidas y debidamente reconocida de cada provincia.
En los casos necesarios que la incumbencia específica lo amerite, intervendrán a solicitud de los miembros permanentes del Consejo Federal de Administración, los funcionarios de mayor jerarquía de las distintas órbitas de competencia del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6: El Consejo Federal de Administración establecerá sus pautas de funcionamiento y organización, con el fin de garantizar una gestión eficaz y sistemática de la concreción de los objetivos de la presente Ley.
ARTICULO 7: Desde la promulgación de la presente Ley, y en un plazo perentorio de ciento veinte (120) días hábiles, El Consejo Federal de Administración compilará y sistematizará el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Infraestructura Regional y la Distribución Social ajustado a las pautas de inversión pública enumeradas en el artículo 3º de la presente Ley. El cual contendrá inequívocamente las iniciativas elevadas y relevadas ante la Autoridad de Aplicación, por parte de las distintas jurisdicciones beneficiarias del presente Fondo.
ARTÍCULO 8: A los efectos de lo indicado en el artículo precedente, el Plan Estratégico deberá establecer con precisión los alcances de las acciones y obras a emprender, entendiéndose como requisitos mínimos a contemplar:
-Puntualización de situaciones de emergencia en infraestructuras, delineando las prioridades en la ejecución de las obras.
- Establecer presupuestos mínimos que estimen los costos totales para la proyección y ejecución de las obras.
- Estimación de plazos para la concreción de las acciones a emprender.
ARTÍCULO 9: El Consejo Federal de Administración, en su carácter de autoridad de aplicación celebrará en los casos de corresponder, los convenios y/o instrumentos respectivos con los Gobiernos Provinciales vinculados a la afectación de recursos del Fondo constituido para el inicio de las acciones y obras a ejecutar. Los recursos afectados por el Fondo no podrán bajo ningún aspecto ser reintegrados por las jurisdicciones beneficiarias.
ARTÍCULO 10: La competencia del Consejo Federal de Administración se ajustará a:
a) Establecer pautas prioritarias para la ejecución de las obras enumeradas.
b) Coordinar conjuntamente con el Banco de la Nación Argentina la afectación de los recursos generados por los derechos a la exportación de mercaderías de origen agropecuario y agroindustrial.
c) Establecer las pautas generales que deberán contener las Bases y Condiciones que rijan a las distintas contrataciones que se efectúen en cada jurisdicción. Las mismas deben reglarse de conformidad a lo dispuesto en lo particular por el Régimen de la Ley de Obras Publicas de la Ley 13.064/47 sus normas complementarias y subsiguientes y por el Régimen de Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto Reglamentario Nº 436/00 normas complementarias y accesorias.
d) Establecer criterios uniformes para el seguimiento de los avances de obras contratadas y en ejecución, comunicando periódicamente el estado de las mismas.
e) Fomentar la intervención de las Universidades Públicas e Institutos Terciarios de orientación tecnológica de las diferentes jurisdicciones, en todo lo atinente al asesoramiento y gestión de los objetos previstos.
f) Constituir con cada jurisdicción unidades ejecutoras de gestión para la realización de las obras incluidas en el Plan Estratégico.
ARTÍCULO 11: El Banco de la Nación Argentina será la institución financiera responsable de administrar el ingreso y egreso de los recursos que integran el Fondo Nacional de afectación especifica para el Desarrollo Sustentable de la infraestructura Regional, disponiendo de los mismos en función de las prioridades establecidas por el Consejo Federal de Administración.
ARTÍCULO 12: El Consejo Federal de Administración deberá informar de manera trimestral al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo atinente a su accionar, informando sobre los ingresos que constituyen el presente Fondo como de los egresos afectados para la ejecución de las obras y acciones en cada provincia.
Artículo 13: Deróguese toda norma que se oponga a la presente
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos frente a una disyuntiva que por su impronta merece ser considerada de naturaleza histórica. El conflicto por el que atravesamos, que ya lleva más de cien días, reviste de un carácter inédito no solo por su duración sino por la adopción de metodologías de acción que paralizaron el normal desenvolvimiento de la vida de todos los argentinos que atónitos fuimos testigos de una escalada en un conflicto que saltó sus cauces naturales de resolución y consenso. Desde el dictado de la resolución ministerial 125/08 que estableció un nuevo esquema de derechos de exportación para cereales y oleaginosas aumentando las escalas y dotándolas de un criterio móvil observamos impávidos la paralización del sector agropecuario y la interrupción de la bonanza que nuestro interior estaba viviendo.
Al no existir un cauce lógico para consensuar y debatir los criterios dispuestos por el Poder Ejecutivo se vivieron riesgos ciertos a la paz social, el peligro concreto de desabastecimiento de alimentos básicos e insumos y una inusitada virulencia en las posiciones que rozaban la irracionalidad expresadas verborrágicamente desde los atriles de los actos. Las diferentes movilizaciones y afirmaciones temerarias por parte de argentinos que solo nos ejemplificaban el profundo desconocimiento de las mas elementales normas y reglas que caracterizan a cualquier sistema democrático, concluyendo en posiciones que en vez de diferencias planteaban antinomias y lo mas preocupante considerar al otro un enemigo. Se crearon las peores condiciones para alimentar un caldo de cultivo que implicaba la fractura del tejido social de la Argentina. Ahora bien desde el pasado 17 de junio al elevarse a consideración de este Honorable cuerpo la tan controvertida decisión, el Poder Ejecutivo adoptó la acción mas adecuada y correcta que podría tener, la que desde un principio debía haber sido la acción a emprender, debemos afirmar que es este el ámbito natural de legislación y no de mera declaración, ya que nuestra propia Constitución Nacional en su parte dogmática como en su parte orgánica, consagra el denominado "principio de legalidad en materia tributaria" visualizado en los artículos 4° y 17°. Por otra parte en la propia faz orgánica de nuestra ley fundamental dicho principio está consagrado en el hecho que le corresponde a la Cámara de Diputados, en forma exclusiva, la iniciativa de leyes sobre contribuciones por entenderla depositaria de la voluntad general, basta ver lo mencionado al efecto por el artículo 99° inciso 3 que prohíbe al PEN emitir disposiciones de carácter legislativo y el articulo 75° inciso 1, el cual concretamente prescribe que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de exportación, con lo cual podemos afirmar el error en estos más de tres meses de conflicto en que incurrió el Poder Ejecutivo al omitir el tratamiento legislativo indispensable para abordar la cuestión de que se trata, ya que la Reserva Constitucional de ley para la imposición de tributos es absoluta no dejando resquicio alguno para omitir la intervención del Congreso, ya que él conforma el principio de legalidad tributaria que he mencionado, solo y solo sí, el Poder Legislativo por medio de una ley normal con naturaleza de ley formal puede establecer tributos. Debemos afirmar que sólo la ley puede definir el monto o la cuantía de la obligación. Como antecedentes de lo brevemente enumerado podemos reseñar que en nuestro país el principio de legalidad tributaria nació junto con la independencia, consagrado en el acta capitular del cabildo, el 25 de Mayo de 1810, reiterado por el reglamento de la junta conservadora de 1811 por el proyecto de constitución de 1813, la constitución de 1819 y recogido contundentemente en el proyecto de J. B. Alberdi cuando señalo "SÓLO EL CONGRESO IMPONE LAS CONTRIBUCIONES".
Sin embargo no es el propósito de esta propuesta abordar solo las perspectiva de naturaleza jurídica sobre la raigambre constitucional de las facultades sobre las cuales el Ejecutivo dispuso, mediante la tan famosa Resolución 125/08 las nuevas escalas de los derechos de exportación, lo que debemos entender es que frente a este escenario de la crisis casi terminal, el Congreso Nacional pudo recuperar su lugar institucional., finalmente permitió recuperar lo que nunca se debió haber perdido: "no hay impuestos, sin representación".
Efectuando un simple ejercicio sobre los valores que están establecidos que afectan ya no solo la rentabilidad sino el precio bruto cobrado, lisa y llanamente podemos avizorar que los pequeños y medianos productores de nuestra tierra se encontrarán acechados por la insolvencia de su trabajo salvándose aquellos que poseen sus heredades dentro del corazón de la Pampa Húmeda y que hayan tenido "suerte" en su cosecha. Los chacareros de las zonas marginales simplemente desaparecerán, por la simple razón de que sus rendimientos por hectárea son sensiblemente menores respecto a la zona núcleo y los costes de transporte a puerto son mucho mayores.
Señor Presidente, este Proyecto de Ley tiene dos finalidades bien marcadas. Por un lado restituir al Congreso Nacional la facultad indelegable de legislar respecto a los impuestos, por otro fijar un piso y un techo en los Derechos de Exportación, de manera tal que permita el funcionamiento de los mercados de futuros. Tenemos claro que los Derechos de Exportación no deben ser la regla para establecer criterios de justicia tributaria, este papel lo abarca el impuesto a las ganancias que debe regir para el agro, igual que para el resto de las actividades económicas que se desarrollan en la geografía nacional y que eventualmente debe ser objeto de una profunda reforma para poder establecer escalas que realmente afecten a todos los sectores que tengan una renta extraordinaria. Sin perjuicio de lo indicado y como entendemos las razones de estado que devienen en las necesidades presupuestarias requeridas por el estado nacional con objeto en sostener el crecimiento de la economía en pos de reducir nuestra deuda social con millones de argentinos, construyendo una sociedad que se caracterice por la inclusión social, el esquema de los Derechos de Exportación que proponemos, no implicará resentir la recaudación. Por el contrario, implican incentivos para hacer crecer las inversiones, y con ello la productividad, lo que trae aparejado la posibilidad cierta de añadir más recursos al Estado.
Consecuentemente, proponemos que sea el Parlamento el que fije anualmente la magnitud de los Derechos de Exportación. Deseamos que sean decrecientes en el tiempo, de manera tal que en tres o cuatro años hayan desaparecido. En el interín, ya con tiempo suficiente, el Congreso deberá aprobar dos cuerpos legales: una reforma impositiva integral y una nueva Ley de Coparticipación Federal, de acuerdo al mandato de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que ya lleva nada menos que 14 años de mora. Señor Presidente, este proyecto no pretende de manera alguna ser la panacea. Simplemente apunta a cerrar una coyuntura y consensuar un plan integral para el sector agropecuario que establezca parámetros desde los que se duplique la producción agrícola con valor agregado y se sostenga un crecimiento sustentable de nuestro país. Del mismo modo debemos propender a que la producción agropecuaria no se convierta en refugio de la concentración financiera mundial que solo buscan mayor rentabilidad a su inversión sin importar el crecimiento sustentable de productos que demandan mayor trabajo intensivo como en los casos de los lácteos y carnes que consume nuestra población, apropiándose de la renta agraria en desmedro del trabajador y del pequeño y mediano productor.
En otro orden la iniciativa de constituir un fondo de afectación específica entendemos que debe englobar a los ya expuestos criterios de distribución social el fomento al desarrollo regional que por añadidura significa la sustentabilidad del tan pregonado crecimiento con sustentabilidad social, en su oportunidad nuestro bloque hizo presentación de esta iniciativa enmarcada en el Proyecto de Ley Nº 1218/08 el cual entendemos puede resultar en una alternativa que incorpora criterios de fijación y asignación de recursos con matices mas amplios y por sobre todo con criterios de afectación y fiscalización mas detallados en pos de obtener el resultado que surge de los propios considerandos pues el desafío que nuestra nación afrontará, enmarcado en un contexto mundial de demanda explosiva de productos de origen agropecuario de los cuales la Argentina es uno los principales productores y exportadores, tornan impostergable el inicio de acciones para valederamente impulsar un auténtico desarrollo regional con respeto irrestricto del concepto de Federalismo. Es por esto que afirmamos lo estratégico de la inversión pública como motor impulsor del desarrollo regional, la cual debe efectivamente volver con acciones para cada región, estableciendo un sistema de complementación equitativa entre la Nación y las Provincias para que no solo el Gobierno Federal establezca las prioridades o criterios de ejecución de obras públicas, sino por el contrario que sean las propias jurisdicciones las responsables de elevar sus propias necesidades emergentes, comprendiendo en estas la intervención de los comunidades a través de sus cuerpos comunales, articulando la acción de los tres estamentos de gestión de nuestro sistema de representación lo que hace a la incumbencia de carácter ejecutivo. No se trata de crear un nuevo concepto burocrático de administración ni una nueva forma de gestión a la que recurrir. Por su naturaleza el presente Fondo resulta en una instancia de complementación entre el gobierno nacional y las provincias para definir, ajustándose a los criterios expuestos en el articulado de la norma, el plan estratégico tanto de obras como acciones que se ejecutarán, con la garantía de disponer de recursos afectados específicamente a este fin que no pueden bajo ningún aspecto ser objeto de otro destino.
Por lo expuesto entendiendo que las democracias duraderas y exitosas se basan en consensos, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009