PROYECTO DE TP
Expediente 3444-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 209 BIS, SOBRE ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN UN 25% CADA SEIS MESES.
Fecha: 28/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 209 BIS
AL CÓDIGO CIVIL
ARGENTINO
Artículo 1º: Incorpórese al Título Primero del
Código Civil Argentino el artículo 209 bis, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 209 bis: Las obligaciones alimentarias
previstas y reguladas en este Código y demás leyes complementarias, que por todo
concepto se debieren, deberán ser actualizadas en un porcentaje del 25% en su monto total,
cada seis (6) meses, teniendo en cuenta los montos alimentarios fijados por sentencia
judicial, a los efectos de su correcta adecuación a las necesidades de la vida diaria,
debiendo los Juzgados Civiles y de Familia respectivos, y en un trámite sumario, proceder a
dicha actualización a solicitud de cada interesado."
Artículo 2º: Conforme lo dispuesto
precedentemente y una vez sancionada la presente Ley, incorpórense las modificaciones
pertinentes al Código Procesal Civil de la Nación a los efectos de viabilizar lo dispuesto en
el artículo anterior.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos que el vocablo "alimentos" tiene
jurídicamente una acepción técnica más extensa que la que le asigna el lenguaje común y su
misma esencia; en efecto, comprende lo necesario para la subsistencia, habitación,
vestuario, educación correspondiente a la interrelación del que la recibe y del que la presta,
y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades.
No se trata, al decir de López del Carril, de un
derecho en expectativa, ya que ésta es una esperanza, y el derecho y la obligación
alimentaria son una realidad auténtica que tienen vigencia actual con proyección real hacia
el futuro.
Además, hay que tener en cuenta que la cuota
alimentaria no debe circunscribirse a las necesidades elementales de índole material, sino
que debe alcanzar también las necesidades imprescindibles de orden moral y cultural, de
acuerdo a la posición económica y cultural del alimentado, es decir, incluyéndose lo
indispensable para una vida de relación razonable y excluyéndose los gastos
superfluos.
De modo tal que la obligación alimentaria
tiene carácter asistencial, esto es, su finalidad es permitir al alimentado satisfacer sus
necesidades materiales y espirituales.
Cuando los jueces dictan sentencia regulando
alimentos además de aplicar la normativa vigente contenida en nuestro Código Civil, lo
hacen merituando todo este cúmulo de circunstancias que hacen a la vida del alimentante y
del alimentado, tratando de arribar a un porcentaje justo que permita una cobertura integral
de todos los aspectos que conforman la vida del que recibe los alimentos.
Y para lograr este objetivo esa cuota
alimentaria debe adecuarse económicamente a nuestra realidad, debe estar acorde al costo
de la vida de todos los argentinos, para no caer así en el despropósito de que las leyes se
tornen obsoletas al no acompañar el avance social; una de las características del Derecho
Argentino es que es móvil, flexible, esto es, debe actualizarse permanentemente para estar
siempre dando respuestas a las necesidades sociales, a las demandas que la vida cotidiana
exige.
Es por ello que se torna necesario que esos
montos regulados judicialmente en concepto de alimentos también cumplan con este
recaudo del derecho de poder satisfacer las demandas que la sociedad nos está pidiendo, y
es así que los alimentos deben actualizarse permanentemente para lograr esos fines, más si
se tiene en cuenta que la vida diaria nos está mostrando día a día los incrementos
económicos que sufren los bienes y productos, teniendo en cuenta el más amplio de los
espectros: alimentos, vestimenta, cuotas escolares, alquileres, medicamentos y cuotas de
obra social , transportes, entre otros.
En efecto, el índice de precios de todos estos
rubros no son los mismos que tres o cuatro meses atrás, el desarrollo de nuestra vida diaria
experimenta esta quita al bolsillo de los argentinos, debido al incremento económico de
precios y el consecuente aumento del costo de vida, y mientras tanto las cuotas alimentarias
reguladas en algún momento por los juzgados se mantienen inertes, sin sufrir variaciones de
ningún tipo.
Esto genera una absoluta desproporción entre
el monto de las cuotas con la realidad de la vida diaria, desvirtuando absolutamente y
echando por tierra el verdadero fin y la esencia misma de los alimentos. Por ello, resulta
indispensable su constante actualización, para adecuarlos a las necesidades de nuestra vida
cotidiana.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la
implicancia de bienestar social que esta iniciativa sustenta, solicito a las señoras y a los
señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |