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PROYECTO DE TP


Expediente 3444-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 209 BIS, SOBRE ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN UN 25% CADA SEIS MESES.
Fecha: 28/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 209 BIS
AL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
Artículo 1º: Incorpórese al Título Primero del Código Civil Argentino el artículo 209 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 209 bis: Las obligaciones alimentarias previstas y reguladas en este Código y demás leyes complementarias, que por todo concepto se debieren, deberán ser actualizadas en un porcentaje del 25% en su monto total, cada seis (6) meses, teniendo en cuenta los montos alimentarios fijados por sentencia judicial, a los efectos de su correcta adecuación a las necesidades de la vida diaria, debiendo los Juzgados Civiles y de Familia respectivos, y en un trámite sumario, proceder a dicha actualización a solicitud de cada interesado."
Artículo 2º: Conforme lo dispuesto precedentemente y una vez sancionada la presente Ley, incorpórense las modificaciones pertinentes al Código Procesal Civil de la Nación a los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabemos que el vocablo "alimentos" tiene jurídicamente una acepción técnica más extensa que la que le asigna el lenguaje común y su misma esencia; en efecto, comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario, educación correspondiente a la interrelación del que la recibe y del que la presta, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades.
No se trata, al decir de López del Carril, de un derecho en expectativa, ya que ésta es una esperanza, y el derecho y la obligación alimentaria son una realidad auténtica que tienen vigencia actual con proyección real hacia el futuro.
Además, hay que tener en cuenta que la cuota alimentaria no debe circunscribirse a las necesidades elementales de índole material, sino que debe alcanzar también las necesidades imprescindibles de orden moral y cultural, de acuerdo a la posición económica y cultural del alimentado, es decir, incluyéndose lo indispensable para una vida de relación razonable y excluyéndose los gastos superfluos.
De modo tal que la obligación alimentaria tiene carácter asistencial, esto es, su finalidad es permitir al alimentado satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.
Cuando los jueces dictan sentencia regulando alimentos además de aplicar la normativa vigente contenida en nuestro Código Civil, lo hacen merituando todo este cúmulo de circunstancias que hacen a la vida del alimentante y del alimentado, tratando de arribar a un porcentaje justo que permita una cobertura integral de todos los aspectos que conforman la vida del que recibe los alimentos.
Y para lograr este objetivo esa cuota alimentaria debe adecuarse económicamente a nuestra realidad, debe estar acorde al costo de la vida de todos los argentinos, para no caer así en el despropósito de que las leyes se tornen obsoletas al no acompañar el avance social; una de las características del Derecho Argentino es que es móvil, flexible, esto es, debe actualizarse permanentemente para estar siempre dando respuestas a las necesidades sociales, a las demandas que la vida cotidiana exige.
Es por ello que se torna necesario que esos montos regulados judicialmente en concepto de alimentos también cumplan con este recaudo del derecho de poder satisfacer las demandas que la sociedad nos está pidiendo, y es así que los alimentos deben actualizarse permanentemente para lograr esos fines, más si se tiene en cuenta que la vida diaria nos está mostrando día a día los incrementos económicos que sufren los bienes y productos, teniendo en cuenta el más amplio de los espectros: alimentos, vestimenta, cuotas escolares, alquileres, medicamentos y cuotas de obra social , transportes, entre otros.
En efecto, el índice de precios de todos estos rubros no son los mismos que tres o cuatro meses atrás, el desarrollo de nuestra vida diaria experimenta esta quita al bolsillo de los argentinos, debido al incremento económico de precios y el consecuente aumento del costo de vida, y mientras tanto las cuotas alimentarias reguladas en algún momento por los juzgados se mantienen inertes, sin sufrir variaciones de ningún tipo.
Esto genera una absoluta desproporción entre el monto de las cuotas con la realidad de la vida diaria, desvirtuando absolutamente y echando por tierra el verdadero fin y la esencia misma de los alimentos. Por ello, resulta indispensable su constante actualización, para adecuarlos a las necesidades de nuestra vida cotidiana.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la implicancia de bienestar social que esta iniciativa sustenta, solicito a las señoras y a los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA